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Parte de lesiones

NotaPublicado: Dom, 21 Sep 2014, 17:49
por Wayne
Me podíais indicar si los médicos tienen la obligación de entregar una copia de un parte de lesiones de un agresor o victima a Policía Judicial? En la LECr viene recogido que si deben colaborar, en la LPD igual, dice a groso modo que si el destinatario último es la Autoridad Judicial, pero me gustaría saberlo para agarrarme a ello en caso de tener algún problema, me refiero a no tener que solicitarlo via Autoridad Judicial, se retrasa mucho mas, solo con solicitarlo PJ. Esperiencias con este problema?

Re: Parte de lesiones

NotaPublicado: Dom, 21 Sep 2014, 18:25
por astur365
No entiendo bien a que te refieres, pero los servicios sanitarios, cuando atienden a una persona víctima de una agresión, dan parte a la policía automáticamente.una copia es para ti

Re: Parte de lesiones

NotaPublicado: Dom, 21 Sep 2014, 18:59
por Charlie_CNP
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Según mi punto de vista, hay médicos que meten la pata en este sentido. Está claro que la LOPD impide que se tenga acceso al historial clínico de nadie sin un mandamiento de un juez pero cuando un médico atiende a alguien y este alguien ha sufrido unas lesiones compatibles con algún tipo de agresión, los médicos están obligados a emitir un parte judicial de lesiones de oficio y el destino de este parte judicial de lesiones es la policía y el juez. Por tanto el negar a la policía un parte judicial de lesiones es un poco de genero tonto y tontos, por suerte o por desgracia, hay en todos lados.

Re: Parte de lesiones

NotaPublicado: Dom, 21 Sep 2014, 21:30
por Carlos
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La proteccion ideal
materialpolicial.com
.
-- Si hay negativa por parte del facultativo de guardia a entregar el parte facultativo de un agresor, o de una víctima, al agente de la Autoridad que lo debe recepcionar, acogiéndose el médico a la LOPD, aun debiendo saber que tiene obligación de facilitarlo, sería necesario hacerlo constar en las diligencias que se estén tramitando (fecha y horario –y si es posible el nº de colegiado también-), a fin de que la Autoridad Judicial se la entienda con el galeno.

-- A veces, algunos facultativos manifiestan que lo remitirán al juzgado de guardia, y no a la Policía. Pues lo mismo, se reflejaría en el atestado tal extremo. Quizá la próxima vez esos mismos doctores sepan cómo deben desenvolverse en este asunto.

Re: Parte de lesiones

NotaPublicado: Dom, 21 Sep 2014, 22:10
por chapulin

intervencionpolicial.com
Cuando la necesidad de tramitar una agresión por delito o falta se dirime por la calificación médica de las lesiones, aunque el medico no quiera facilitar el parte medico se le puede solicitar un infome medico calificando dichas lesiones como leves o graves.
hace tiempo llegó una directriz de la fiscalía de que en caso de que negase a facilitar dichos datos, se le informara por escrito de la obligación a facilitarlos y las consecuencias de no hacerlo, para así que fiscalía pudiera actuar penalmente contra dicho médico, pues quedaba acreditado que pese a tener conocimiento de su obligación se negaba a hacerlo...

Re: Parte de lesiones

NotaPublicado: Mar, 23 Sep 2014, 20:19
por Wayne
Academia Acceso Cnp

sector115.es
astur365 escribió:No entiendo bien a que te refieres, pero los servicios sanitarios, cuando atienden a una persona víctima de una agresión, dan parte a la policía automáticamente.una copia es para ti


No, me refiero a conocer unas lesiones, pero la victima aun no ha interpuesto denuncia, por tanto oficialmente no tenemos conocimiento de la agresion, el interes es solicitar ese parte de lesiones para poder empezar la investigacion y no esperar a que el juzgado lo remita, parece mentira que los medicos no sepan que los partes de lesiones acaban en la policia previo paso por el juzgado.

Charlie_CNP escribió:Según mi punto de vista, hay médicos que meten la pata en este sentido. Está claro que la LOPD impide que se tenga acceso al historial clínico de nadie sin un mandamiento de un juez pero cuando un médico atiende a alguien y este alguien ha sufrido unas lesiones compatibles con algún tipo de agresión, los médicos están obligados a emitir un parte judicial de lesiones de oficio y el destino de este parte judicial de lesiones es la policía y el juez. Por tanto el negar a la policía un parte judicial de lesiones es un poco de genero tonto y tontos, por suerte o por desgracia, hay en todos lados.


A esto me refiero, segun la LPD deben darnoslo si se les solicita y el destino ultimo es la AJ, para que otra cosa lo vamos a querer.

Carlos escribió:.
-- Si hay negativa por parte del facultativo de guardia a entregar el parte facultativo de un agresor, o de una víctima, al agente de la Autoridad que lo debe recepcionar, acogiéndose el médico a la LOPD, aun debiendo saber que tiene obligación de facilitarlo, sería necesario hacerlo constar en las diligencias que se estén tramitando (fecha y horario –y si es posible el nº de colegiado también-), a fin de que la Autoridad Judicial se la entienda con el galeno.

-- A veces, algunos facultativos manifiestan que lo remitirán al juzgado de guardia, y no a la Policía. Pues lo mismo, se reflejaría en el atestado tal extremo. Quizá la próxima vez esos mismos doctores sepan cómo deben desenvolverse en este asunto.


Cierto, pero asi perdemos tiempo y lo que nos interesa es la proteccion de la victima, y en algunos casos el tiempo puede salvar vidas.

chapulin escribió:Cuando la necesidad de tramitar una agresión por delito o falta se dirime por la calificación médica de las lesiones, aunque el medico no quiera facilitar el parte medico se le puede solicitar un infome medico calificando dichas lesiones como leves o graves.
hace tiempo llegó una directriz de la fiscalía de que en caso de que negase a facilitar dichos datos, se le informara por escrito de la obligación a facilitarlos y las consecuencias de no hacerlo, para así que fiscalía pudiera actuar penalmente contra dicho médico, pues quedaba acreditado que pese a tener conocimiento de su obligación se negaba a hacerlo...


No sabrias que directriz es o donde conseguirla verdad? te lo agradeceria.

Re: Parte de lesiones

NotaPublicado: Mar, 23 Sep 2014, 20:48
por chapulin
La buscare a ver si la encuentro

escrito desde mi móvil. sorry

Re: Parte de lesiones

NotaPublicado: Mar, 23 Sep 2014, 21:07
por Carlos
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-- Sí que sería muy positivo saber cuál es esa directriz.
-- En varias ocasiones, para salir del paso, ante la imposibilidad de obtener en su momento la copia del parte facultativo, por el motivo referido, o por cualquier otra circunstancia bien distinta, y ante la premura de tener que actuar en consecuencia contra el sujeto culpable, ha llegado a ser suficiente que el facultativo informara a la Policía verbalmente del tipo de lesiones -y el pronóstico- ocasionados a la víctima. En esto no tiene por qué negarse el médico -que en verdad no tendría que negarse, al estar obligado-, ya que no tendría que facilitar en ese instante ningún dato filiatorio de la persona herida. Al día siguiente, o días posteriores, ya se conseguiría la copia del parte facultativo, y una vez que se explicara lo sucedido de la imposibilidad de obtenerlo en el preciso momento que se necesitaba por culpa del médico desobediente.

Re: Parte de lesiones

NotaPublicado: Mar, 23 Sep 2014, 21:34
por JAKE
Por supuesto que están obligados...Art. 796.1 párrafo 1 leélo..... los datos relativos a la salud que contempla la LOPD (que parece es la única que conocen) son confidenciales salvo consentimiento del afectado que NO es necesario si lo dice una ley...y esa ley es la Lecrim.
El tema es claro. OBLIGADOS si o sí por ley. De hecho en otros foros han colgado sentencias condenatorias y todo por no darlo.



   

Re: Parte de lesiones

NotaPublicado: Mar, 23 Sep 2014, 22:58
por Morris85
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Pueden ser interesantes para este asunto los artículos 347 y 355 de la LECrim. (además del referido 796.1.1ª)

Artículo 347 - El Médico forense está obligado a practicar todo acto o diligencia propios de su profesión e instituto con el celo, esmero y prontitud que la naturaleza del caso exija y la administración de justicia requiera. Entiendo que discutir con la Policía sobre si entrega o no copia del parte facultativo va contra este artículo...

Artículo 355 - Si el hecho criminal que motivare la formación de una causa cualquiera consistiese en lesiones, los Médicos que asistieren al herido estarán obligados a dar parte de su estado y adelantos en los períodos que se les señalen, e inmediatamente que ocurra cualquiera novedad que merezca ser puesta en conocimiento del Juez instructor. Entiendo que la naturaleza de las lesiones (si necesitan tratamiento más allá de la primera asistencia) es una novedad digna de ser conocida por el Juez y que, además de remitirle el parte correspondiente, debe informar del hecho a los que van a actuar en primera instancia, esto es, la Policía.

Artículo 796.1.1ª (referente a las actuaciones de la Policía Judicial) - ...solicitará del facultativo o del personal sanitario que atendiere al ofendido copia del informe relativo a la asistencia prestada para su unión al atestado policial... Este artículo no tiene nada que interpretar, es blanco y en botella...

Si el médico en cuestión se niega a facilitar el parte, pues se actúa en consecuencia y de acuerdo a la Ley...

Un saludo.