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Fumar en gasolinera.

NotaPublicado: Dom, 11 Ago 2019, 12:42
por Massilla
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Hola compañeros.

¿Alguno sabría decir qué Ley y qué artículo sanciona fumar en una gasolinera?

Gracias.

Re: Fumar en gasolinera.

NotaPublicado: Dom, 11 Ago 2019, 13:09
por givemethanos2019

foropolicia.es
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-21261

Ley 28/2005.

Artículo 7. Prohibición de fumar.

Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:

a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.

b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.

c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.

d) Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.

e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.

f) Zonas destinadas a la atención directa al público.

g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.

h) Centros de atención social.

i) Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.

j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.

k) Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.

l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.

m) Ascensores y elevadores.

n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.

ñ) Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.

o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.

p) Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.

q) Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.

r) Estaciones de servicio y similares.

s) Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.

t) Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.

u) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.

v) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.

w) Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.

x) En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.

Yo he metido a esta varias veces y les meten al titular si tolera que fumen hasta 2.000 euros, y al que fuma le meten 30 euros.

Re: Fumar en gasolinera.

NotaPublicado: Dom, 11 Ago 2019, 15:19
por Massilla
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Gracias.

30 euros por fumar en una gasolinera me parece una broma de mal gusto, pero bueno.

Re: Fumar en gasolinera.

NotaPublicado: Dom, 11 Ago 2019, 18:26
por givemethanos2019
Massilla escribió:Gracias.

30 euros por fumar en una gasolinera me parece una broma de mal gusto, pero bueno.


Artículo 20. Sanciones.
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30 a 600 euros, salvo la consistente en fumar en lugares prohibidos prevista en el artículo 19.2.a), que será sancionada con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada; las graves, con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.

Artículo 19. Infracciones.
2. Se considerarán infracciones leves:
a) Fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto

De nada, a la segunda le pueden meter hasta 600. La verdad es que yo pensaba que habría alguna sanción específica para esto que le metiesen al menos 600 euros. Pero que va.