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[CASO] Sustracción y venta de joyas

NotaPublicado: Vie, 27 Jun 2014, 07:52
por skilachy
Buenas, llevo tiempo sin intervenir (pero leo los hilos a diario ;) ), propongo hoy un duda surgida en el trabajo.

Una mujer trabaja en una residencia de ancianos y se aprovecha para sustraer joyas durante varios meses las cuales luego lleva a su domicilio y posteriormente vende.
Esas ventas las realiza en establecimientos legales de compra/venta de joyas, pero no realiza ella todas las ventas, sino una parte y las otras ventas las hace su marido.

Ella comete un delito de hurto, pero... ¿y él? ¿qué delito comete su marido?

Más tarde os digo por qué delito le informamos a su marido, a ver si estamos todos de acuerdo.

Un saludo para todos.

Re: [CASO] Sustracción y venta de joyas

NotaPublicado: Vie, 27 Jun 2014, 09:26
por Charlie_CNP
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Ambos detenidos por Hurto (agravado). Él es un complice del hurto al ayudar a obtener el lucro, que al final es el ánimo que mueve a cometer el ilícito penal desde un primer momento.

Al menos esa es mi opinión.

Re: [CASO] Sustracción y venta de joyas

NotaPublicado: Vie, 27 Jun 2014, 09:42
por Bman
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¿Cómplice de hurto y autor de estafa?

Un saludo.

Re: [CASO] Sustracción y venta de joyas

NotaPublicado: Vie, 27 Jun 2014, 09:46
por skilachy
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Gracias Charlie_CNP por tu respuesta.

Voy a decir que al marido, (el sr. instructor) le informó que estaba detenido por RECEPTACIÓN ya que: "conocía de la comisión del delito, no había participado en él y ayudó a su mujer a obtener un beneficio con la venta de las joyas".

¿Estais de acuerdo? Yo, sinceramente me decanto más por Hurto (es decir que comete el mismo delito que su mujer), como bien dices Charlie_CNP.

Un saludo para todos, espero seguir leyendo vuestras respuestas.

Re: [CASO] Sustracción y venta de joyas

NotaPublicado: Vie, 27 Jun 2014, 09:55
por Charlie_CNP
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Bman escribió:¿Cómplice de hurto y autor de estafa?

Un saludo.


Estafar no estafa nadie, pues no hay engaño y vende cosa cierta.

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Re: [CASO] Sustracción y venta de joyas

NotaPublicado: Vie, 27 Jun 2014, 09:56
por Bman
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El delito de receptación, hasta ahora, siempre he visto que se le imputaba a los que recepcionan esas joyas/oro en los citados establecimientos junto con falsedad documental.

Lo lógico, para mí, hubiera sido el de cómplice de hurto.


Un saludo.

Re: [CASO] Sustracción y venta de joyas

NotaPublicado: Vie, 27 Jun 2014, 10:04
por Bman

foropolicia.es
Charlie_CNP escribió:
Bman escribió:¿Cómplice de hurto y autor de estafa?

Un saludo.


Estafar no estafa nadie, pues no hay engaño y vende cosa cierta.

Enviado desde mi Nexus 4 usando Tapatalk 2


Correcto.

Suelen producirse cuando el material es falsificado, nada que ver con el caso que plantea skilachy.

Un saludo.

Re: [CASO] Sustracción y venta de joyas

NotaPublicado: Vie, 27 Jun 2014, 14:13
por Pastor

Re: [CASO] Sustracción y venta de joyas

NotaPublicado: Vie, 27 Jun 2014, 14:24
por Cayo Lelio
T.S. Delito de receptación, requiere para su apreciación la concurrencia de tres requisitos, dos de carácter objetivo y otro de índole subjetiva:

1.º) Ha de existir la comisión de un delito contra los bienes.

2.º) Ha de concurrir una actuación de tercero de aprovechamiento para sí de los efectos del delito, lo que constituye el núcleo de esta infracción y determina el momento de la consumación.

3.º) Ha de darse un elemento básico de carácter normativo y cognoscitivo, consistente en el conocimiento por el sujeto activo de la comisión antecedente de tal delito contra los bienes, conocimiento que no exige una noticia exacta, cabal y completa del mismo, sino un estado de certeza que significa un saber por encima de la simple sospecha o conjetura. Dicho conocimiento habrá de ser inferido como hecho psicológico o interno, al faltar prueba directa en la mayoría de los casos, de datos externos y objetivos acreditados, con los que pueda establecerse un nexo causal y lógico, bastando de ordinario para entender cumplido dicho requisito con que el Tribunal de instancia emplee expresiones tales como "a sabiendas o con conocimiento de su origen ilícito".

Re: [CASO] Sustracción y venta de joyas

NotaPublicado: Vie, 27 Jun 2014, 14:25
por Cayo Lelio
Artículo 298 del Código Penal Español:

1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Tipo objetivo

La acción consiste en aprovecharse o recibir los efectos de un delito cometido anteriormente siempre que éste sea un delito contra el orden patrimonial o socioeconómico. El sujeto activo puede ser cualquier persona siempre y cuando no haya intervenido como autor o cómplice en el delito anterior a los efectos.