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puede un policia ser concejal local???

NotaPublicado: Sab, 07 Jun 2014, 07:32
por marcuchus21

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materialpolicial.com
Hola, queria saber una duda que no me dan resuelto.
Os expongo mi caso, soy un policia nacional, que en principio voy a presentarme a las siguientes elecciones locales y casi seguro saldre concejal, pero sin dedicacion exclusiva y sin remuneración.
Llevo preguntado y leido en las incompatibilidades de nuestro cuerpo y hasta el momento se que en el momento de presentar la candidatura tengo que o pefir servicios especiales o excedencia voluntaria, para poder ser elegible, hasta aqui creo que es asi.
Mi duda es, despues de las elecciones, yo lei en varios artículos que al ser miembro de una corporación local sun dedicacion exclusiva y sin remuneración, podria seguir trabajando, es asi?
Estoy en lo cierto? Despues de las elecciones tendria que solicitar la compatibilidad o no es necesario?
Alguien me podria resolver estas dudas, es que lo pregunte en mi sindicato y en principio me dijeron que tendria que pasar a servicios especiales, pero cuando les dije que seria concejal sin dedicacion y sin sueldo y que en la ley de incompatibilidades contempla que en ese caso es compatible, me dijeron que entonces tendrian que mirar y aun estoy esperando, un saludo a todos y espero que me resolvais esta duda, gracias de antemano

Re: puede un policia ser concejal local???

NotaPublicado: Sab, 07 Jun 2014, 09:03
por Auxpol

intervencionpolicial.com
Hola, te respondo sin conocer el régimen específico de incompatibilidades del CNP, para las elecciones locales efectivamente no puede usted estar en activo como miembro de las fuerzas y cuerpo de seguridad, (art. 6 de la LOREG y véase también los art. 177 y 178), una vez que no està en activo, puede ser elegible, una vez elegido y siendo ya concejal debe mantenerse elegible, osea no puede volver al servicio activo, tendría que elegir entre volver al servicio activo, renunciando al acta de concejal, o permanecer en la situación diferente a servicio activo y seguir siendo concejal.

No prodría nunca volver al servicio activo en el CNP y seguir siendo concejal.

Lo de tener una dedicación exclusiva o parcial o no tenerla, ya depende de la organización municipal y de lo que decida el alcalde, échele un vistazo al capítulo V del título V de la ley 7/1985, le comento que si usted pasa a servicios especiales no cobra ningún concepto retributivo del CNP salvo los trienios, cobrando en su caso retribuciones a cargo del ente local, que pueden ser por tener dedicación exclusiva o parcial, si no tiene alguna de estas dedicaciones puede percibir una asistecia por concurrir a las sesiones de los órganos colegiados a los que pertenezca (pleno, junta de gobierno, comisiones,...), también tenga o no tenga dedicación percibe indemnizaciones por el servicio.

Todos estos conceptos son públicos y deben publicarse en el BOP y en el tablón de anuncios, por lo que cualquier ciudadano puede presentarse en el ayuntamiento y solicitar información sobre el número de cargos con dedicació exclusiva y parcial, las retribuciones de cada uno, la cuantía de la asistencia a los plenos,...