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Funcionario jubilado vecino exinterno de una prision.

NotaPublicado: Sab, 17 Oct 2015, 16:51
por tasmania infinita
Si a un funcionario de prisiones jubilado se le viene a vivir al lado un exinterno, que se paso muchos años en talego y que le somete a vigilancia al funcionario, algun ley o normativa lo protege?

Me refiero el funcionario claro esta.


No tendria que haber limitaciones para el alquiler de chalets adosados en temas como este?


Mil gracias.

Re: Funcionario jubilado vecino exinterno de una prision.

NotaPublicado: Sab, 17 Oct 2015, 17:21
por chino94372
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El hecho por si mismo no es ninguna infracción ni hecho penal, otra cosa es que ya exista algún acoso derivado de eso.

Re: Funcionario jubilado vecino exinterno de una prision.

NotaPublicado: Dom, 18 Oct 2015, 12:47
por tasmania infinita
Vale, mil gracias, me lo temia.,

Re: Funcionario jubilado vecino exinterno de una prision.

NotaPublicado: Dom, 18 Oct 2015, 13:01
por chapulin
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Como mucho se podria aplicar el acoso que comenta el compañero en la siguiente modalidad:
Artículo 172 ter
1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
• 1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
• 2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
• 3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
• 4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación,
se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo
173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Un saludo

Re: Funcionario jubilado vecino exinterno de una prision.

NotaPublicado: Sab, 24 Oct 2015, 07:02
por tasmania infinita