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Protección civil

NotaPublicado: Sab, 19 Abr 2014, 15:43
por Canario95
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nola2hurtu.eus
Hola a todos abro este post para saber más de protección civil y que labor desempeña en la sociedad :D

Re: Protección civil

NotaPublicado: Sab, 19 Abr 2014, 17:57
por ale199
Pues básicamente Protección Civil es una institución encargada de prestar auxilio y protección a los ciudadanos y bienes públicos ante cualquier desastre o accidente. El principal pilar de la organización es el voluntariado(aunque también hay profesionales).

Está organizada por agrupaciones locales y reciben órdenes directamente desde el ayuntamiento al que pertenecen. Cada agrupación realiza distintas labores pero las más comunes son las de; Acciones Preventivas y Brigada Anti-incendios.

- Acciones Preventivas: Son las unidades que comúnmente vemos en fiestas, solo actúan en caso de ser requeridos, su principal labor es dar seguridad a los ciudadanos. También podemos encontrarlos en algunas playas realizando labores de socorro. Sin embargo, cada vez más esta labor la está cogiendo el sector privado.

- Brigada Anti-incendios: Actúan en casos de incendios fuera de control, por lo general en montes. Pero también realizan labores de prevención en actos donde haya posibilidades de incendio(Espectáculos con fuegos)

Una labor muy bonita :D

Re: Protección civil

NotaPublicado: Dom, 20 Abr 2014, 13:13
por Eneas
Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Buenas tardes.

Aquí un poquito más de información según Wikipedia:

Protección civil en España

En España, la acción permanente de los poderes públicos, en materia de protección civil, se orienta al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

La protección civil es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

En los supuestos de declaración de los estados de alarma, excepción y sitio, la protección civil quedará sometida, en todas sus actuaciones, a las autoridades competentes en cada caso

Normativa

La protección civil encuentra actualmente su fundamento jurídico, dentro de la Constitución, en la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como primero y más importante de todos los derechos fundamentales –art. 15– en los principios de unidad nacional y solidaridad territorial –art. 2– y en las exigencias esenciales de eficacia y coordinación administrativa –art. 103-. Mediante Ley, con arreglo al artículo 30.4 de la Constitución, podrán imponérseles deberes a los ciudadanos para hacer frente a los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, auténticos presupuestos de hecho de la protección civil.

Sobre dicha base se ha aprobado la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil

Deberes y obligaciones

Todos los ciudadanos, a partir de la mayoría de edad, estarán sujetos a la obligación de colaborar, personal y materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento por las autoridades competentes.

La obligación mencionada se concretará, fundamentalmente, en el cumplimiento de las medidas de prevención y protección para personas y bienes establecidos por las leyes y las disposiciones que las desarrollen, en la realización de las prácticas oportunas y en la intervención operativa en las situaciones de emergencia que las circunstancias requieran.

En los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, todos los residentes en territorio nacional estarán obligados a la realización de las prestaciones personales que exija la autoridad competente, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes generales o particulares que dicte.

Actuación de emergencia y planes

Para determinar las líneas de actuación en las situaciones de emergencia se aprobará por el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil y, en su caso, de cuantas entidades públicas o privadas juzgue necesario, una Norma Básica de Protección Civil que contendrá las directrices esenciales para la elaboración de los Planes Territoriales de Comunidad Autónoma, Provinciales, Supramunicipales, Insulares y Municipales y de los Planes Especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, aprobará los Planes Espaciales de ámbito estatal o que afecten a varias Comunidades Autónomas.

Los Planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda del de una Comunidad Autónoma se aprobarán, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma correspondiente, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y serán homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Actuaciones preventivas

Sin perjuicio de las funciones y competencias que en materia de prevención de riesgos específicos otorgan las leyes a las diferentes Administraciones públicas, corresponderán también a éstas las siguientes actuaciones preventivas en materia de protección civil:

a) La realización de pruebas o simulacros de prevención de riesgos y calamidades públicas.
b) La promoción y control de la autoprotección corporativa y ciudadana.
c) Asegurar la instalación, organización y mantenimiento de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
d) Promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios relacionados con la protección civil y, en especial, de mandos y componentes de los servicios de prevención y de extinción de incendios y salvamento.
e) La promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil, a través de organizaciones que se orientarán, principalmente, a la prevención de situaciones de emergencia que puedan afectarlos en el hogar familiar, edificios para uso residencial y privado manzanas, barrios y distritos urbanos, así como el control de dichas situaciones, con carácter previo a la actuación de los servicios de protección civil o en colaboración con los mismos.
f) Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos, mediante el ejercicio de las correspondientes facultades de inspección y sanción, en el ámbito de sus competencias.

Organización básica

El Gobierno es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil.

La Comisión Nacional de Protección Civil estará integrada por los representantes de la Administración del Estado que reglamentariamente se determinen, así como por un representante designado por los órganos de gobierno de cada una de las Comunidades Autónomas. La Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma estará compuesta por representantes de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y de las Corporaciones Locales incluidas en su ámbito territorial

Infracciones y sanciones

Constituyen infracciones a la Ley:

a) El incumplimiento de las obligaciones de colaboración personal y material con la protección civil y de las obligaciones derivadas de los planes y de los reglamentos, así como de las órdenes que dicten las autoridades en cumplimiento de los mismos.
b) El incumplimiento, por los centros, establecimientos y dependencias, de las obligaciones derivadas de los planes de autoprotección y emergencia, así como la falta de ejecución de los mismos e igualmente el incumplimiento de las medidas de seguridad y prevención a que se refiere el número segundo del artículo quinto.
c) La negativa a suministrar la información necesaria para la elaboración de las normas, listas, catálogos y planes de protección civil

Son órganos sancionadores y ejercerán la potestad sancionadora, en función de las diferentes cuantías de forma creciente, los órganos de gobierno locales (de los Municipio y, por encima de ellos, de las entidades supramunicipales, insulares y provinciales), por los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, el Ministro del Interior y el Consejo de Ministros.

Titulaciones

En el sistema educativo español, existen las titulaciones de:

Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil
Técnico en Emergencias y Protección Civil

http://es.wikipedia.org/wiki/Protecci%C ... spa%C3%B1a

Un saludo.

Re: Protección civil

NotaPublicado: Dom, 20 Abr 2014, 13:16
por titosus
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ale199 escribió:Pues básicamente Protección Civil es una institución encargada de prestar auxilio y protección a los ciudadanos y bienes públicos ante cualquier desastre o accidente. El principal pilar de la organización es el voluntariado(aunque también hay profesionales).

Está organizada por agrupaciones locales y reciben órdenes directamente desde el ayuntamiento al que pertenecen. Cada agrupación realiza distintas labores pero las más comunes son las de; Acciones Preventivas y Brigada Anti-incendios.

- Acciones Preventivas: Son las unidades que comúnmente vemos en fiestas, solo actúan en caso de ser requeridos, su principal labor es dar seguridad a los ciudadanos. También podemos encontrarlos en algunas playas realizando labores de socorro. Sin embargo, cada vez más esta labor la está cogiendo el sector privado.

- Brigada Anti-incendios: Actúan en casos de incendios fuera de control, por lo general en montes. Pero también realizan labores de prevención en actos donde haya posibilidades de incendio(Espectáculos con fuegos)

Una labor muy bonita :D



Dar seguridad a los ciudadanos y actuar en caso de ser requeridos????


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Re: Protección civil

NotaPublicado: Dom, 20 Abr 2014, 13:19
por Canario95
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militariapiel.es
quería informarme bien porque yo e estado en una agrupación y salí de ahí con malas experiencias me dio la sensación de que ahí adentro había cierto mamoneo y perdón por ultilizar dicha palabra pero no encontre otra ajaj

Re: Protección civil

NotaPublicado: Dom, 20 Abr 2014, 13:20
por Canario95
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joyfepolferes.es
quería informarme bien porque yo e estado en una agrupación y salí de ahí con malas experiencias me dio la sensación de que ahí adentro había cierto mamoneo y perdón por ultilizar dicha palabra pero no encontre otra ajaj

Re: Protección civil

NotaPublicado: Dom, 20 Abr 2014, 14:06
por Eneas
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Buenas tardes.

titosus escribió:
ale199 escribió:Pues básicamente Protección Civil es una institución encargada de prestar auxilio y protección a los ciudadanos y bienes públicos ante cualquier desastre o accidente. El principal pilar de la organización es el voluntariado(aunque también hay profesionales).

Está organizada por agrupaciones locales y reciben órdenes directamente desde el ayuntamiento al que pertenecen. Cada agrupación realiza distintas labores pero las más comunes son las de; Acciones Preventivas y Brigada Anti-incendios.

- Acciones Preventivas: Son las unidades que comúnmente vemos en fiestas, solo actúan en caso de ser requeridos, su principal labor es dar seguridad a los ciudadanos. También podemos encontrarlos en algunas playas realizando labores de socorro. Sin embargo, cada vez más esta labor la está cogiendo el sector privado.

- Brigada Anti-incendios: Actúan en casos de incendios fuera de control, por lo general en montes. Pero también realizan labores de prevención en actos donde haya posibilidades de incendio(Espectáculos con fuegos)

Una labor muy bonita :D



Dar seguridad a los ciudadanos y actuar en caso de ser requeridos????


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Supongo que cuando ale199 dice “…dar seguridad…” se refiere a actos que por su importancia y asistencia de público pueden conllevar una situación de riesgo, no refiriéndose por seguridad a labores de las FFCCS, y en cuanto a “…actúan en caso de ser requeridos…” es común que atiendan a personas en actos que solicitan su ayuda (por ejemplo: en las fiestas patronales de un municipio una persona se hace un corte que una botella y acude al PSA de PC).
ale199 sino pretendías decir eso, corrígeme sin problemas.

Un saludo.

Re: Protección civil

NotaPublicado: Dom, 20 Abr 2014, 16:58
por ale199

foropolicia.es
Eneas escribió:Buenas tardes.

titosus escribió:
ale199 escribió:Pues básicamente Protección Civil es una institución encargada de prestar auxilio y protección a los ciudadanos y bienes públicos ante cualquier desastre o accidente. El principal pilar de la organización es el voluntariado(aunque también hay profesionales).

Está organizada por agrupaciones locales y reciben órdenes directamente desde el ayuntamiento al que pertenecen. Cada agrupación realiza distintas labores pero las más comunes son las de; Acciones Preventivas y Brigada Anti-incendios.

- Acciones Preventivas: Son las unidades que comúnmente vemos en fiestas, solo actúan en caso de ser requeridos, su principal labor es dar seguridad a los ciudadanos. También podemos encontrarlos en algunas playas realizando labores de socorro. Sin embargo, cada vez más esta labor la está cogiendo el sector privado.

- Brigada Anti-incendios: Actúan en casos de incendios fuera de control, por lo general en montes. Pero también realizan labores de prevención en actos donde haya posibilidades de incendio(Espectáculos con fuegos)

Una labor muy bonita :D



Dar seguridad a los ciudadanos y actuar en caso de ser requeridos????


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Supongo que cuando ale199 dice “…dar seguridad…” se refiere a actos que por su importancia y asistencia de público pueden conllevar una situación de riesgo, no refiriéndose por seguridad a labores de las FFCCS, y en cuanto a “…actúan en caso de ser requeridos…” es común que atiendan a personas en actos que solicitan su ayuda (por ejemplo: en las fiestas patronales de un municipio una persona se hace un corte que una botella y acude al PSA de PC).
ale199 sino pretendías decir eso, corrígeme sin problemas.

Un saludo.


Justo era eso jajaja gracias :D

Re: Protección civil

NotaPublicado: Dom, 20 Abr 2014, 17:04
por titosus
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Ok, es que el tema de los voluntarios de PC es "controvertido" por el exceso de "vocación" de unos y el afán de ahorro de otros, políticos las mas de las veces.

La función de las AVPC, llevadas a cabo tal y como marca la normativa me parece necesaria y muy loable.


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Re: Protección civil

NotaPublicado: Dom, 20 Abr 2014, 18:17
por ale199
titosus escribió:Ok, es que el tema de los voluntarios de PC es "controvertido" por el exceso de "vocación" de unos y el afán de ahorro de otros, políticos las mas de las veces.

La función de las AVPC, llevadas a cabo tal y como marca la normativa me parece necesaria y muy loable.


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Exacto, por el antiguo foro había una foto de voluntarios de PC con extensibles... Cuando NUNCA JAMÁS un voluntario debe actuar ante situaciones de violencia o restablecimiento del orden. El que quiera hacer estas cosicas, que oposite.

Por falta de conocimiento de los voluntarios y la cara dura de los responsables, PC está un poco en el punto de mira cuando no son diferentes a los voluntarios de Cruz Roja.