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Duda delegación de funciones

NotaPublicado: Jue, 05 Nov 2015, 15:43
por tiness
Edición 175 Aniversario Gc

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gafaspolicia.com
Buenas tardes,

soy un trabajador de una empresa que depende del Ministerio de Fomento. La seguridad nos la da una empresa de seguridad privada. Mi empresa está dividida en Direcciones y en la que yo trabajo se llama Dirección de Protección y Seguridad que cuenta con un Director de Seguridad. Dentro de esta empresa, nuestra Dirección es la que se relaciona con la empresa de Seguridad Privada (la indica donde estan nuestros puntos negros, la asesora...).

En una reunión que tuvimos hace tiempo con nuestro Director se nos comunicó para nuestra sorpresa que tenemos Delegación de Funciones con el fin de que podamos sustituirle cuando sea necesario, inspeccionar el servicio de seguridad...

Ante nuestra sorpresa, los trabajadores de la Dirección le hemos solicitado a nuestro Director que nos de por escrito la Delegación de Funciones. Se niega a dárnoslo por escrito porque según él eso no se da a nadie y la Ley de Seguridad Privada y el Real Decreto correspondiente vienen muy claros al respecto.

Mis preguntas son:

¿me pueden Delegar las Funciones del Director sin mi consentimiento?
¿tengo de derecho a tenerlas por escrito?
¿que requisitos se necesitan para obtener la Delegación? Soy ingeniero técnico y he cumplido en el 2015: 5 años en esta Dirección. No soy personal de seguridad privada.
¿que funciones me pueden Delegar?
¿se puede renunciar a la Delegación de Funciones?

Gracias al foro de antemano.

Un saludo a todos.

Re: Duda delegación de funciones

NotaPublicado: Jue, 12 Nov 2015, 15:56
por Das Polizei

foropolicia.es
Lo primero.

Supongo que existe un Dpto de Seguridad en esa entidad en la cuál esta al frente el Director de Seguridad, correcto.

Si Ud. no pertenece a ese Dpto por adscripción pocas funciones de seguridad puede realizar legalmente.

Hay clientes como AENA,ADIF...que tienen un DS al frente Dpto pero dada las características de la explotación es coherente delegar funciones por zonas geográficas,áreas... pero siempre quien figura como responsable es el DS inscrito como tal en Policia.

El tema de aceptar o no aceptar esas delegaciones es algo netamente laboral ajeno a seguridad, es como si le mandan controlar a la empresa de limpieza

Re: Duda delegación de funciones

NotaPublicado: Jue, 12 Ene 2017, 21:39
por tiness
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Si pertenezco al Departamento de Seguridad de mi empresa, la cual tiene contratada una empresa de seguridad privada. mi duda es que mi Director me registró en Seguridad Privada como Delegado suyo para que pudiera relacionarme con seguridad privada. ¿es posible? no soy personal de seguridad de privada.

Re: Duda delegación de funciones

NotaPublicado: Vie, 13 Ene 2017, 23:22
por chafuti
Hola tiness, voy a intentar no andarme por las ramas y aclararte el asunto. Doy por echo que no dispones de la habilitación correspondiente a Director de Seguridad o Jefe de Seguridad y que estás encuadrado dentro del organigrama del Departamento de Seguridad de tu Empresa, al igual que, por ejemplo, un/a administrativo/a.

Sobre tus preguntas:
.-¿me pueden Delegar las Funciones del Director sin mi consentimiento? NO PROCEDE AL NO DISPONER DE TITULACIÓN.
.-¿tengo de derecho a tenerlas por escrito? NO PROCEDE.
.-¿que requisitos se necesitan para obtener la Delegación? Soy ingeniero técnico y he cumplido en el 2015: 5 años en esta Dirección. No soy personal de seguridad privada. DISPONER DE LA HABILITACIÓN DE DIRECTOR DE SEGURIDAD O JEFE DE SEGURIDAD.
.-¿que funciones me pueden Delegar? DELEGAR, NINGUNA. LO QUE SÍ PUEDES REALIZAR EN LOS CENTRO DE TRABAJO DONDE SE PRESTEN LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SON INSPECCIONES DE CALIDAD (ASEO PERSONAL, UNIFORMIDAD, CUMPLIMIENTO DE HORARIOS, CONDICIONES DE TRABAJO, ETC...), PERO EN NINGÚN CASO TIENES PODER SANCIONADOR EN LO QUE RESPÈCTA AL INCUMPLIMIENTOS DE NORMATIVA U ORDENES DE PUESTOS VISCULADOS A ESTOS.
.-¿se puede renunciar a la Delegación de Funciones? NO ES OBLIGATORIO ASUMIR LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES, PERO EN TU CASO NO PROCEDE.

Saludos.-

Duda ante la Delegación de funciones de D.S.

NotaPublicado: Sab, 14 Ene 2017, 15:30
por Adso de Melk
Hola tiness,

Creo que deberías realizar tus consultas ante la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Policía Nacional que exista en tu zona.

En caso de que no sepas cual es, consulta en cualquier Comisaría de Policía. O por internet, en la web del CNP buscas la Unidad Central de Seguridad Privada y contacta con ellos para consultar tus dudas.

1. Delegación de funciones sin consentimiento.
En el supuesto de que las tuvieras delegadas sin tú saber cómo y sin dar tu consentimiento, recházalo. Lo comunicas al Director de Seguridad y a CNP. Argumentas tu posición y te plantas en la misma, ya que nadie debería obligar a otros a realizar lo que no desean.

2. Delegación por escrito.
En el supuesto de que reunieras los requisitos para contar con la delegación de funciones, deberías tener la misma por escrito para poder acreditarte, junto con el resto de documentación correspondiente a los efectos oportunos ante cualquier situación que lo requiriese.

3. Requisitos de obtención de delegación.
Los marcados en la normativa de Seguridad Privada. Artículo 26, 27, 28, 29.b, 36.5 (Importante. Delegación de funciones) LSP 5/2014 de 4 de abril.

Dentro del Artículo 28, especial atención a lo siguiente;

4. Podrán habilitarse, pero no podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada, los funcionarios públicos en activo y demás personal al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, excepto cuando desempeñen la función de director de seguridad en el propio centro a que pertenezcan.

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada cuando pasen a una situación administrativa distinta a la de servicio activo, siempre que en los dos años anteriores no hayan desempeñado funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios.

Orden INT/318 sobre personal de Seguridad Privada.

Artículo 18. Delegación de funciones de jefes y directores de seguridad.

1. Las empresas de seguridad y las entidades con departamento de seguridad comunicarán la delegación de funciones de jefes y directores de seguridad, así como las altas y bajas de éstos, a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se produzcan.

2. Lo establecido en el artículo 99 del Reglamento de Seguridad Privada sobre delegación de funciones del jefe de seguridad, será también aplicable al director de seguridad.

3. La delegación de funciones del director de seguridad deberá recaer en personas integradas en su departamento de seguridad.

4. Cuando los delegados del jefe o del director de seguridad no estén habilitados como tales, deberán reunir, como condiciones análogas de experiencia y capacidad, las siguientes:
a) Para los jefes de seguridad, haber desempeñado puestos o funciones de seguridad pública o privada, al menos durante cinco años.
b) Para los directores de seguridad, acreditar el desempeño, durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada.
c) En ambos casos, estar en posesión de las titulaciones recogidas en el apartado cuarto del artículo 54 del Reglamento de Seguridad Privada.

5. Estas delegaciones de funciones se documentarán mediante solicitud remitida a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, que registrará, si procede, la correspondiente aceptación, que deberá exhibir el interesado ante los miembros de los Cuerpos de Seguridad que se lo requieran.

Real Decreto 2364/1994 (Hay que tener presente que este Reglamento está vigente en aquello que no contravenga a la actual Ley de Seguridad Privada en tanto en cuanto estamos a la espera de la publicación del nuevo que está por llegar)

Artículo 99. Delegación de funciones. Los jefes de seguridad podrán delegar únicamente el ejercicio de las facultades para autorizar el traslado de armas o la obligación de efectuar personalmente el traslado, y las relativas a comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a subsanación de deficiencias o anomalías, así como las de dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada, lo que requerirá la aprobación de las empresas, y habrá de recaer, donde no hubiera jefe de seguridad delegado, en persona del Servicio o Departamento de Seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos; comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el alcance de la delegación y la persona o personas de la empresa en quienes recae, con expresión del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo deberán comunicar a dichas dependencias cualquier variación que se produzca al respecto, y en su caso la revocación de la delegación.

Espero que esta info te sea de ayuda.
Saludos.

Re: Duda delegación de funciones

NotaPublicado: Lun, 16 Ene 2017, 07:02
por tiness
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Muchas gracias por vuestras aclaraciones. Me han servido de gran ayuda.