Gc Edicion 175 Aniversario |
|
gafaspolicia.com |
Hola tiness,
Creo que deberías realizar tus consultas ante la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Policía Nacional que exista en tu zona.
En caso de que no sepas cual es, consulta en cualquier Comisaría de Policía. O por internet, en la web del CNP buscas la Unidad Central de Seguridad Privada y contacta con ellos para consultar tus dudas.
1. Delegación de funciones sin consentimiento.
En el supuesto de que las tuvieras delegadas sin tú saber cómo y sin dar tu consentimiento, recházalo. Lo comunicas al Director de Seguridad y a CNP. Argumentas tu posición y te plantas en la misma, ya que nadie debería obligar a otros a realizar lo que no desean.
2. Delegación por escrito.
En el supuesto de que reunieras los requisitos para contar con la delegación de funciones, deberías tener la misma por escrito para poder acreditarte, junto con el resto de documentación correspondiente a los efectos oportunos ante cualquier situación que lo requiriese.
3. Requisitos de obtención de delegación.Los marcados en la normativa de Seguridad Privada. Artículo 26, 27, 28, 29.b, 36.5 (Importante. Delegación de funciones) LSP 5/2014 de 4 de abril.Dentro del Artículo 28, especial atención a lo siguiente;
4. Podrán habilitarse, pero no podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada, los funcionarios públicos en activo y demás personal al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, excepto cuando desempeñen la función de director de seguridad en el propio centro a que pertenezcan.
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada cuando pasen a una situación administrativa distinta a la de servicio activo, siempre que en los dos años anteriores no hayan desempeñado funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios.
Orden INT/318 sobre personal de Seguridad Privada.Artículo 18. Delegación de funciones de jefes y directores de seguridad.
1. Las empresas de seguridad y las entidades con departamento de seguridad comunicarán la delegación de funciones de jefes y directores de seguridad, así como las altas y bajas de éstos, a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se produzcan.
2. Lo establecido en el artículo 99 del Reglamento de Seguridad Privada sobre delegación de funciones del jefe de seguridad, será también aplicable al director de seguridad.
3. La delegación de funciones del director de seguridad deberá recaer en personas integradas en su departamento de seguridad.
4. Cuando los delegados del jefe o del director de seguridad no estén habilitados como tales, deberán reunir, como condiciones análogas de experiencia y capacidad, las siguientes:
a) Para los jefes de seguridad, haber desempeñado puestos o funciones de seguridad pública o privada, al menos durante cinco años.
b) Para los directores de seguridad, acreditar el desempeño, durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada.
c) En ambos casos, estar en posesión de las titulaciones recogidas en el apartado cuarto del artículo 54 del Reglamento de Seguridad Privada.
5. Estas delegaciones de funciones se documentarán mediante solicitud remitida a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, que registrará, si procede, la correspondiente aceptación, que deberá exhibir el interesado ante los miembros de los Cuerpos de Seguridad que se lo requieran.
Real Decreto 2364/1994 (Hay que tener presente que este Reglamento está vigente en aquello que no contravenga a la actual Ley de Seguridad Privada en tanto en cuanto estamos a la espera de la publicación del nuevo que está por llegar)
Artículo 99.
Delegación de funciones. Los jefes de seguridad podrán delegar únicamente el ejercicio de las facultades para autorizar el traslado de armas o la obligación de efectuar personalmente el traslado, y las relativas a comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a subsanación de deficiencias o anomalías, así como las de dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada, lo que requerirá la aprobación de las empresas, y habrá de recaer, donde no hubiera jefe de seguridad delegado, en persona del Servicio o Departamento de Seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos; comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el alcance de la delegación y la persona o personas de la empresa en quienes recae, con expresión del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo deberán comunicar a dichas dependencias cualquier variación que se produzca al respecto, y en su caso la revocación de la delegación.
Espero que esta info te sea de ayuda.
Saludos.