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kawasiko escribió:Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle
actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.»
Si alguien tiene tan claro que un vigilante de un CC entra dentro de lo descrito, porque no lo han dejado mas claro en el texto diciendo:
Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, en el Ejercicio de sus funciones
O mejor aun, quien defiende esa teoria que ponga un ejemplo de un VS debidamente identificado que no este en cooperacion y bajo el mando de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Me lo has puesto muy fácil, kawasiko.
Hay jurisprudencia del Supremo, de justo antes de la ley del 92, en la que se anula el caracter de Agentes de la Autoridad de los entonces Vigilantes Jurados ¿la razón? en toda la jurisprudencia es la misma "no pueden serlo, pues en ocasiones las acciones son dirigidas por completo a defender cuestiones o intereses puramente privados". Para subsanar esto, en esta ley, necesitaba hacerse una diferenciación en lo relativo a la condición de AA, sobre todo aquello que defendiera intereses generales como son la mayoría de las acciones y funciones de los Vigilantes, y las que defienden intereses completamente privados. Para esto, el artículo 1, nos dice que
todas las actividades de la ley están en cooperación y bajo el mando, pero hay un artículo, el 6.2, que enumera una serie de acciones que ocasionalmente pueden asumir los Vigilantes de Seguridad que agrupan todas las acciones dirigidas a defender intereses completamente privados, como son el control de tránsito por zonas "privadas" o "de acceso restringido" de los lugares privados, hacer cumplir las normativas internas de estos centros... etc, y ese artículo dice en su inicio que "quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley..." por lo que los saca de las actividades que cubre el artículo 1, no considerándose estas por tanto bajo el mando y cooperación de la seguridad pública. Así lo refleja Francisco Marquez, diputado y portavoz del grupo que introdujo el artículo 31 en la ley, que en una comisión del Congreso que está registrada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, dice que un vigilante de un edificio privado que actúa solo, se encuentra en cooperación y bajo el mando de las FFCCS.
Por todo lo dicho, se comprende que cuando un Vigilante te pide que cumplas una normativa interna de una discoteca, es de cajón que si no obedeces dicha normativa interna de un lugar privado, no se te puede acusar de desobediencia, y por supuesto que no se considera que actúe el VS en cooperación y bajo el mando de las FFCCS, pues sería un galimatías jurídico, lo cual yo comparto.