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Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Mié, 10 Jun 2015, 10:19
por Mikesierra
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chapulin escribió:
Pau escribió:La sentencia es en barcelona,dificilmente pueden ser agentes del CNP en esas fechas y por esos hechos los que actuen.Como no puedo verla entera no digo nada mas.

Por poder pueden ser hasta GC dependiendo donde ocurrieran los hechos, por ejemplo en el control de equipajes del aeropuerto

En la sentencia dice que es un Centro Comercial, sin presencia policial.

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Mié, 10 Jun 2015, 10:21
por Mikesierra

intervencionpolicial.com
juma escribió:Si me traes una sola sentencia en la que salga lo mismo pero que no intervengan en ningún momento Agentes de la Autoridad cogerá mas fuerza tu argumento. Hasta entonces no sois Agentes de la Autoridad, lo siento.

Lo siento, pero ese argumento es absolutamente esteril. No podré jamás traerle una sentencia en la que como mínimo no actúen los policías como aquí, porque siempre que se detiene a alguien, hemos de ponerlo a disposición de una dotación policial, que es lo único en lo que interviene la policía en esta sentencia, para llevarse a la detenida, así que no intentéis colar eso como que "es que han actuado los policías", porque no cuela.

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Mié, 10 Jun 2015, 10:32
por Mikesierra
Academia Acceso Cnp

sector115.es
kawasiko escribió:Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle
actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.»

Si alguien tiene tan claro que un vigilante de un CC entra dentro de lo descrito, porque no lo han dejado mas claro en el texto diciendo:

Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, en el Ejercicio de sus funciones


O mejor aun, quien defiende esa teoria que ponga un ejemplo de un VS debidamente identificado que no este en cooperacion y bajo el mando de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Me lo has puesto muy fácil, kawasiko.
Hay jurisprudencia del Supremo, de justo antes de la ley del 92, en la que se anula el caracter de Agentes de la Autoridad de los entonces Vigilantes Jurados ¿la razón? en toda la jurisprudencia es la misma "no pueden serlo, pues en ocasiones las acciones son dirigidas por completo a defender cuestiones o intereses puramente privados". Para subsanar esto, en esta ley, necesitaba hacerse una diferenciación en lo relativo a la condición de AA, sobre todo aquello que defendiera intereses generales como son la mayoría de las acciones y funciones de los Vigilantes, y las que defienden intereses completamente privados. Para esto, el artículo 1, nos dice que todas las actividades de la ley están en cooperación y bajo el mando, pero hay un artículo, el 6.2, que enumera una serie de acciones que ocasionalmente pueden asumir los Vigilantes de Seguridad que agrupan todas las acciones dirigidas a defender intereses completamente privados, como son el control de tránsito por zonas "privadas" o "de acceso restringido" de los lugares privados, hacer cumplir las normativas internas de estos centros... etc, y ese artículo dice en su inicio que "quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley..." por lo que los saca de las actividades que cubre el artículo 1, no considerándose estas por tanto bajo el mando y cooperación de la seguridad pública. Así lo refleja Francisco Marquez, diputado y portavoz del grupo que introdujo el artículo 31 en la ley, que en una comisión del Congreso que está registrada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, dice que un vigilante de un edificio privado que actúa solo, se encuentra en cooperación y bajo el mando de las FFCCS.
Por todo lo dicho, se comprende que cuando un Vigilante te pide que cumplas una normativa interna de una discoteca, es de cajón que si no obedeces dicha normativa interna de un lugar privado, no se te puede acusar de desobediencia, y por supuesto que no se considera que actúe el VS en cooperación y bajo el mando de las FFCCS, pues sería un galimatías jurídico, lo cual yo comparto.

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Mié, 10 Jun 2015, 10:55
por kawasiko
Sigo sin ver entonces porque no hay AA antes de la llegada de los policía y sigo sin tener ejemplo de cuando un VS desarrollando una función no sea considerado AA... Más aún cuando el nuevo código penal mete a bomberos y sanitarios en el Art. 550 cuando estén en el ejercicio de sus funciones.

Que un VS debiera ser considerado como AA en el momento de ponerse el uniforme seria algo lógico y razonable pero le pese a quien le pese, no es el caso con esta legislación.

Y así ha sido consultado al gabinete jurídico de la Ertzaintza y la respuesta es la misma.

Un saludo.

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Mié, 10 Jun 2015, 11:09
por Mikesierra
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kawasiko escribió:Sigo sin ver entonces porque no hay AA antes de la llegada de los policía y sigo sin tener ejemplo de cuando un VS desarrollando una función no sea considerado AA... Más aún cuando el nuevo código penal mete a bomberos y sanitarios en el Art. 550 cuando estén en el ejercicio de sus funciones.

Que un VS debiera ser considerado como AA en el momento de ponerse el uniforme seria algo lógico y razonable pero le pese a quien le pese, no es el caso con esta legislación.

Y así ha sido consultado al gabinete jurídico de la Ertzaintza y la respuesta es la misma.

Un saludo.

Pues te he puesto ejemplo clarísimo:
Vigilante de seguridad haciendo cumplir normativa interna de discoteca, centro comercial... etc, NO actúa bajo la condición de AA
Espero que ahora ya entiendas que te he puesto un ejemplo, porque más claro no se me ocurre cómo.
No es que no haya AA antes de la llegada de la policía, sino que la desobediencia la contempla, pero el atentado no, porque NO QUIERE METER DELITO. Me vas a decir que nunca has visto sentencias con policías donde se le meta desobediencia/resistencia leve porque son faltas pero aún habiendo agredido no le ha metido atentado para no meterse en temas de delitos?! estadística, menor carga de trabajo judicial... tú me entiendes, verdad?
Te repito que si leéis la sentencia, veréis que SOLO se les resiste y desobedece a los VS ANTES de llegar la policía, incluso ANTES de llamarla, así que no veo dónde está la resistencia a los VS -que ya la tenían reducida y engrilletada- posterior a la llegada de la policía.

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Mié, 10 Jun 2015, 11:48
por Auxpol
No le pase por el aro con las primeras copias de la sentencia y no le voy a pasar ahora, no se sienta orgulloso de demostrar que la hoja 3 sí era auténtica, es la obligación de cualquier forero en cualquier foro facilitar la comprobación de cualquier enlace o archivo que suba.

Sigo viendo que no se condena por AA, ¿Policias aparecen como denunciados/denunciantes?, pero el texto no es claro que denuncian ¿Falta de respeto a los agentes de seguridad (CP 634)?.

La web donde saco la primera sentencia explica que 5 meses tras los hechos (esos) Raquel les pone la denuncia, sigue usted empecinado en querer ocultar la fecha de los hechos ya que siguen tachados, y yo no voy a pasar por el aro de suponer que son producidos tras la entrada en vigor de la 5/14, la fecha es fundamental y usted la tacha, no es un dato de carácter personal.

Que quiere que le diga, es tan raro y ocultan datos que no son privados, esto me sigue oliendo mal.

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Mié, 10 Jun 2015, 11:56
por kawasiko
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Con un puñetazo en la cara, dejarlo en la desobediencia? En 10 años todavía no lo he visto.

Defender su teoría argumentando que el juzgado tiene mucha carga de trabajo y que por eso no imputó delito lo veo un poco cojo el planteamiento.

De todas formas ya dije que el gabinete jurídico de mi empresa deja claro que no tienen tal condición si no hay FFCCSS presentes

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Mié, 10 Jun 2015, 12:44
por Mikesierra
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kawasiko escribió:Con un puñetazo en la cara, dejarlo en la desobediencia? En 10 años todavía no lo he visto.

Defender su teoría argumentando que el juzgado tiene mucha carga de trabajo y que por eso no imputó delito lo veo un poco cojo el planteamiento.

De todas formas ya dije que el gabinete jurídico de mi empresa deja claro que no tienen tal condición si no hay FFCCSS presentes

Que no ha visto qué????????????????!!!!!!!!!!!! que usted no ha visto una agresión a un policía quedar en una falta de lesiones que se salda con entre 60 y 180 euros de multa?? pues perdone, pero NO ME LO CREO, porque todos los que estamos en este foro lo hemos visto. He llegado a ver casos demasiado escandalosos, y creo que una de las noticias me trajo hasta este foro hace tiempo, aunque no estoy seguro de que fuera este, donde se hablaba de una policía a la que le habían pegado una verdadera paliza y creo que hasta llegaron a herirla con un arma blanca y tuvo que estar de baja un tiempo, y la cosa quedó en una falta penal castigada con 60 euros de multa, así que no cuela lo de que no sabe de casos, porque los hay a cientos.
El argumento que defiende mi teoría, usted sabe perfectamente cual es y por donde va, y lo que le he querido decir, y por aquí por supuesto, no diré más.
El gabinete jurídico de "su empresa" puede decir misa, teniendo las declaraciones de quien escribió el artículo de la condición de AA diciendo lo contrario y una sentencia de una jueza en el mismo sentido.

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Mié, 10 Jun 2015, 12:48
por Mikesierra
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Auxpol escribió:No le pase por el aro con las primeras copias de la sentencia y no le voy a pasar ahora, no se sienta orgulloso de demostrar que la hoja 3 sí era auténtica, es la obligación de cualquier forero en cualquier foro facilitar la comprobación de cualquier enlace o archivo que suba.

Sigo viendo que no se condena por AA, ¿Policias aparecen como denunciados/denunciantes?, pero el texto no es claro que denuncian ¿Falta de respeto a los agentes de seguridad (CP 634)?.

La web donde saco la primera sentencia explica que 5 meses tras los hechos (esos) Raquel les pone la denuncia, sigue usted empecinado en querer ocultar la fecha de los hechos ya que siguen tachados, y yo no voy a pasar por el aro de suponer que son producidos tras la entrada en vigor de la 5/14, la fecha es fundamental y usted la tacha, no es un dato de carácter personal.

Que quiere que le diga, es tan raro y ocultan datos que no son privados, esto me sigue oliendo mal.

Yo no he tapado nada, así me la han pasado, pero se produjeran cuando se produjeran los hechos, queda claro en la sentencia que la jueza aplica la 5/2014.
Si no ve que:
1- Los hechos se produjeron solo con los Vigilantes y sin policía delante
2- Que la jueza invoca la ley 5/2014
3- Que la falta de desobediencia también la achaca a la actuación -en solitario- de los Vigilantes.

... es sencillamente porque no le da la gana de verlo, aunque creo que más bien es de admitirlo.

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Mié, 10 Jun 2015, 12:53
por Charlie_CNP
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Yo lo que veo más grave en esa sentencia es que la jueza usa la palabra "RETENER". Menuda ignorante debe ser... (Ironic mode)

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