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Re: Spray de defensa y VS

NotaPublicado: Mié, 17 Jun 2015, 13:31
por MadMoN
Justicar escribió:
No es cierto.

http://www.vvss.es/?p=115

Por otro lado, precisamente hoy he empezado a mover ficha en este asunto mediante escrito dirigido a quien procede. Se llegará a A, B o C, según lo haga necesario la respuesta que me den.

Dejad de atribuirle a las consultas NO vinculantes de turno la condición de Verdad Absoluta, porque la inmensa mayoría se hallan muy lejos de ello.

Un saludo.


Y al artículo del enlace debemos darle la condición de Verdad Absoluta?

Porque uno ya no sabe quién tiene razón y quién no.

Re: Spray de defensa y VS

NotaPublicado: Mié, 17 Jun 2015, 13:57
por Justicar
Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
No, nada más lejos de mi intención.

Pero, para que quede del todo claro, aporto más info.

La intención del artículo es rebatir el (a mi juicio, que sólo soy un gañán sin formación académica reglada en materia de Derecho) erróneo criterio de la AN, y resaltar la absurda defensa realizada por el letrado. Y mostrar que, cuando se trata de un Vigilante de Seguridad, no hay ningún tipo de remilgo a la hora de tergiversar la interpretación de la ley y aplicarla con un criterio extremadamente dudoso.

Por si aún no ha quedado claro, lo repito.

He dicho, desde el principio de los tiempos, que carezco de formación académica reglada en materia de Derecho y que no pretendo hacer pasar mi perspectiva de algunos asuntos por algo completamente irrefutable. Aporto otro punto de vista, en algunos asuntos. Ni mejor, ni peor; distinto.

En este asunto concreto, siempre lo he tenido muy claro. Si me equivoco o no, una vez iniciado el camino para aclararlo de una vez por todas, me lo dirá el tiempo.

Pero siempre me ha llamado la atención que esas famosas consultas no vinculantes, y más cuando alguna es extremadamente vaga en sus alegaciones, se toman por el resultado de la charla con la zarza ardiente y se hallaran inscritas en lajas de piedra. Lo triste es que (y esto ya lo comenta alguna de las mismas) esos mismos textos suelen tomarse como guías para los procedimientos sancionadores.

Sin embargo, servidor seguirá pensando que lo correcto es aplicar aquello de, en caso de disputa jurídica en preceptos aplicables a un mismo asunto, utilizar la fuente jurídica más favorable al administrado.

Un saludo.

Re: Spray de defensa y VS

NotaPublicado: Mié, 17 Jun 2015, 14:29
por Hogueras con sidra
HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
No es comprensible que un particular pueda llevar un spray para defenderse y que un profesional de la seguridad, que está obligado a proteger la integridad física de otras personas y que además está obligado a actuar ante un ilícito penal, no lo pueda usar.
Y la ley de SP no se molesta en corregir esto y eso que se debatió durante mucho tiempo recientemente.

Re: Spray de defensa y VS

NotaPublicado: Mié, 17 Jun 2015, 16:03
por MadMoN
Navaja Tactica Rui

militariapiel.es
Hogueras con sidra escribió:No es comprensible que un particular pueda llevar un spray para defenderse y que un profesional de la seguridad, que está obligado a proteger la integridad física de otras personas y que además está obligado a actuar ante un ilícito penal, no lo pueda usar.
Y la ley de SP no se molesta en corregir esto y eso que se debatió durante mucho tiempo recientemente.


A ver si el reglamento que está por venir aclara estas cosas...

Re: Spray de defensa y VS

NotaPublicado: Mié, 17 Jun 2015, 18:47
por cryber
¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Justicar escribió:
Iceman-75 escribió:Buenas a todos.
Efectivamente Cryber, es como tú relatas. El Uso del Spray por un V.S. prestando servicio tiene que estar autorizado.
Por lo menos hasta que el nuevo reglamento de S.P. autorice su uso u otros Medios de Defensa.


No es cierto.

http://www.vvss.es/?p=115

Por otro lado, precisamente hoy he empezado a mover ficha en este asunto mediante escrito dirigido a quien procede. Se llegará a A, B o C, según lo haga necesario la respuesta que me den.

Dejad de atribuirle a las consultas NO vinculantes de turno la condición de Verdad Absoluta, porque la inmensa mayoría se hallan muy lejos de ello.

Un saludo.

En ese lado también están tus afirmaciones Justicar.


*************
Tapatalkeando........con M6Pro....

Re: Spray de defensa y VS

NotaPublicado: Mié, 17 Jun 2015, 20:57
por Iceman-75
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Pues creo que el actual RSP en su artículo 86 (que mantiene su vigencia en lo que no contraviene a la nueva Ley) y la Orden de Interior 318/2011 lo ponen bien claro.
Si luego a alguno en una inspección... pues él sabrá.

Re: Spray de defensa y VS

NotaPublicado: Mié, 17 Jun 2015, 21:39
por Justicar

foropolicia.es
Cryber, no me había fijado. En cualquier caso, lo dicho. Pienso lo que pienso, y lo voy a mantener.

Iceman-75 escribió:Pues creo que el actual RSP en su artículo 86 (que mantiene su vigencia en lo que no contraviene a la nueva Ley) y la Orden de Interior 318/2011 lo ponen bien claro.
Si luego a alguno en una inspección... pues él sabrá.


Las Órdenes Ministeriales no tienen jurisdicción más allá del alcance del Ministerio que las dicta, salvo invocación específica por otro texto jurídico en un asunto directamente relacionado con algo que sea competencia exclusiva del Ministerio que genera la OM. Nada más que eso.

Ni en sueños puede competir con el Reglamento de Armas en su propio terreno, y en inferioridad de rango normativo.

El actual RSP, y el que venga detrás, no pueden imponer su voluntad contra un texto jurídico que encaja a la perfección, en esta materia, con el principio de especialidad. Por no mencionar lo de siempre, algo que he escrito ya en el artículo enlazado.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 52. Publicidad e inderogabilidad singular.

[...]

2. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas.


Es decir, Seguridad Privada, por mucho que se empeñe, NO puede pasarse el Reglamento de Armas por el flequillo cular y sancionar a un Vigilante de Seguridad por actuar de forma ajustada a Derecho. Y menos, desde la Disparidad de Trato.

¿De verdad soy el único (con la excepción de Hogueras con Sidra y alguno más) que lo ve de este modo?

Bueno, no pasa nada. Total, es la actitud habitual del gremio. Aceptar prácticamente todo lo que le imponen.

No digo ni que esté bien, ni que esté mal. Cada uno sabe lo que lleva en las tripas y el espíritu (no desde una perspectiva teológica, ya me entendéis), y es muy dueño de hacer lo que estime conveniente.

Y si hay que hacerle un altar a las consultas no vinculantes del gremio, pues se hace. Pero no me encontraréis entre sus acólitos/adoradores.

Un saludo.

Re: Spray de defensa y VS

NotaPublicado: Mié, 17 Jun 2015, 22:28
por Iceman-75
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Buenas, cuando dices" las Órdenes Ministeriales no tienen jurisdicción más allá del alcance del Ministerio que las dicta..." creía yo, y puedo estar equivocado que; la habitación, inhabilitación del personal de seguridad privada, la determinación del armamento, documentación, uniformidad, distintivos y Medios de Defensa eran competencias del MIR.
Entiendo y comprendo que en algunos servicios sean casi imprescindibles otros medios como el Spray, pero también tengo claro que si lo porto o lo utilizo a dia de hoy, sin autorización por escrito, el que puede tener problemas también soy yo.
Que cada uno decida.

Un cordial saludo.

Re: Spray de defensa y VS

NotaPublicado: Mié, 17 Jun 2015, 23:37
por Justicar
Una OM no puede tumbar un cuerpo jurídico que le supera en rango normativo y que, además y al contrario que esta, se ajusta al principio de especialidad. Por no citar que una OM de Interior no puede meter la napia en competencias de Sanidad, no tiene absolutamente nada que hacer en este asunto.

El RSP actual, y cualquiera que venga detrás, no puede regular absolutamente nada en materia de aerosoles que se hallen reglados ya en el Reglamento de Armas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas

Artículo 5

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.

b) Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.


Es evidente que el aerosol queda reglado fuera del RSP, y el Reglamento de Armas tiene la ventaja de la especialidad. Es decir, la materia citad está fuera del RSP.

¿Sanciones?

La excepción a la "regla" sancionadora la define el propio Reglamento de Armas, ¿no?

Pues en ese caso...

Artículo 127. Principio de legalidad.

[...]

2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.


Lo que nos lleva a...

CAPÍTULO IV

NULIDAD Y ANULABILIDAD

Artículo 62 Nulidad de pleno derecho

1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

[...]
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.


Por último, una pregunta a los que pagáis cuota de afiliación a un sindicato o asociación.

¿Nunca les habéis comentado nada de esto?

Al margen de esto, para el tema que aquí se debate está claro que a la inmensa mayoría le parece más razonable una consulta no vinculante que el articulado aportado para rebatirla.

En la USCP, deben estar partiéndose la caja a pleno pulmón. Como hacen siempre, por otra parte.

Porque está claro que, entre los Vigilantes de Seguridad, no voy a encontrar muchos aliados en esta causa. Ni para otras tampoco.

En fin, cuando el procedimiento que he iniciado llegue a su fin (la primera respuesta debería llegarme en 20-30 días, pero la cosa no acabará ahí) cuento el resultado final. Sea bueno o malo.

Si alguien consulta a su sindicato o asociación acerca de este tema (la verdad es que no soy tan iluso como para pensar que alguien lo hará, pero nunca se sabe), que nos diga que le han comentado.

Un saludo.

Re: Spray de defensa y VS

NotaPublicado: Vie, 26 Jun 2015, 21:20
por noname
En los servicios "sin uniforme" (de traje, que no deja de ser un "uniforme") de Prosegur se usa. De hecho es el único medio de defensa autorizado con esa vestimenta.
Acerca del spray "SAS Police" no esta homologado. La sentencia es ajustada ya que ni la empresa tenía autorización de la UCSP para sustituir los medios de defensa ni aunque la tuviese en este caso el medio utilizado e intervenido al vigilante (aerosol sas police) era de los autorizados en el reglamento de armas (aerosolos homologados) que son los únicos que autorizan.