Una OM no puede tumbar un cuerpo jurídico que le supera en rango normativo y que, además y al contrario que esta, se ajusta al principio de especialidad. Por no citar que una OM de Interior no puede meter la napia en competencias de Sanidad, no tiene absolutamente nada que hacer en este asunto.
El RSP actual, y cualquiera que venga detrás, no puede regular absolutamente nada en materia de aerosoles que se hallen reglados ya en el Reglamento de Armas.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas
Artículo 5
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
Es evidente que el aerosol queda reglado
fuera del RSP, y el Reglamento de Armas tiene la ventaja de la especialidad. Es decir, la materia citad está fuera del RSP.
¿Sanciones?
La excepción a la "regla" sancionadora la define el propio Reglamento de Armas, ¿no?
Pues en ese caso...
Artículo 127. Principio de legalidad.
[...]
2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.
Lo que nos lleva a...
CAPÍTULO IV
NULIDAD Y ANULABILIDAD
Artículo 62 Nulidad de pleno derecho
1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
[...]
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
Por último, una pregunta a los que pagáis cuota de afiliación a un sindicato o asociación.
¿Nunca les habéis comentado nada de esto?
Al margen de esto, para el tema que aquí se debate está claro que a la inmensa mayoría le parece más razonable una consulta no vinculante que el articulado aportado para rebatirla.
En la USCP, deben estar partiéndose la caja a pleno pulmón. Como hacen siempre, por otra parte.
Porque está claro que, entre los Vigilantes de Seguridad, no voy a encontrar muchos aliados en esta causa. Ni para otras tampoco.
En fin, cuando el procedimiento que he iniciado llegue a su fin (la primera respuesta debería llegarme en 20-30 días, pero la cosa no acabará ahí) cuento el resultado final. Sea bueno o malo.
Si alguien consulta a su sindicato o asociación acerca de este tema (la verdad es que no soy tan iluso como para pensar que alguien lo hará, pero nunca se sabe), que nos diga que le han comentado.
Un saludo.