Edición 175 Aniversario Gc |
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Tras un breve vistazo a SanGoogle.
En cuanto al uso de los aerosoles, cabe significar que el artículo. 5.1. b) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 537/1993, de 29 de enero, dispone que:
”1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan, las respectivas normas reglamentarias de:
b) Los “sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cual- quier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.”
De lo dispuesto en el apartado anterior se exceptúan los “sprays” de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo,previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideran permitidos, en cuyo caso podrán vender-se en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
En definitiva, salvo la excepción prevista en el citado artículo (5.1. b del Reglamento Ar-mas), los vigilantes de seguridad podrán utilizar, solamente, los “sprays” de defensa personal permitidos y aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y que al día de la fe-cha son: WEINEN 55; WEINEN 58; WEINEN65; FITODEFENSA; SKRAM.
Saludos