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Spray de defensa y VS

NotaPublicado: Mar, 07 Abr 2015, 09:22
por MadMoN
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nola2hurtu.eus
He estado buscando en el foro pero no he visto información sobre este asunto, nada más que algún comentario suelto.
Me gustaría saber si un VS, en el cumplimiento de sus funciones, puede portar y usar un spray de defensa. Me refiero a un spray homologado por el Ministerio de Sanidad.
Sé que esos sprays son de venta libre a mayores de edad y que se pueden portar (con la limitaciones obvias), pero no se mencionan a la hora de hablar de las "herramientas de trabajo" de un VS.
A ver si alguien puede arrojar algo de luz sobre este asunto.
Gracias! Un saludo.

Re: Spray de defensa y VS

NotaPublicado: Mié, 08 Abr 2015, 01:53
por VV.SS.Cabreados
Tras un breve vistazo a SanGoogle.

En cuanto al uso de los aerosoles, cabe significar que el artículo. 5.1. b) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 537/1993, de 29 de enero, dispone que:

”1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan, las respectivas normas reglamentarias de:

b) Los “sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cual- quier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.”

De lo dispuesto en el apartado anterior se exceptúan los “sprays” de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo,previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideran permitidos, en cuyo caso podrán vender-se en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

En definitiva, salvo la excepción prevista en el citado artículo (5.1. b del Reglamento Ar-mas), los vigilantes de seguridad podrán utilizar, solamente, los “sprays” de defensa personal permitidos y aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y que al día de la fe-cha son: WEINEN 55; WEINEN 58; WEINEN65; FITODEFENSA; SKRAM.

Saludos

Re: Spray de defensa y VS

NotaPublicado: Mié, 08 Abr 2015, 10:10
por MadMoN
Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
VV.SS.Cabreados escribió:Tras un breve vistazo a SanGoogle.

En cuanto al uso de los aerosoles, cabe significar que el artículo. 5.1. b) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 537/1993, de 29 de enero, dispone que:

”1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan, las respectivas normas reglamentarias de:

b) Los “sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cual- quier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.”

De lo dispuesto en el apartado anterior se exceptúan los “sprays” de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo,previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideran permitidos, en cuyo caso podrán vender-se en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

En definitiva, salvo la excepción prevista en el citado artículo (5.1. b del Reglamento Ar-mas), los vigilantes de seguridad podrán utilizar, solamente, los “sprays” de defensa personal permitidos y aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y que al día de la fe-cha son: WEINEN 55; WEINEN 58; WEINEN65; FITODEFENSA; SKRAM.

Saludos


Gracias por contestar.

Ayer por la noche estuve buscando más información y encontré esto:

"Los Vigilantes de Seguridad podrán adquirir a título particular los sprays de defensa homologados Sabre Red que deseen, pero no deberían portarlos cuando estén de servicio, a menos de que tengan la autorización por parte de su empresa de seguridad."

Así que parece ser que como particular se pueden comprar, pero eso no significa que puedan usarlos de servicio.

Gracias por ayudarme con esta duda VV.SS.Cabreados

Pd. Hay algunos modelos más homologados que los que mencionas.

Re: Spray de defensa y VS

NotaPublicado: Mié, 08 Abr 2015, 21:45
por VV.SS.Cabreados
HECKLER & KOCH SFP9-FX

Sistema de entrenamiento FX
uspsuministros.com
No solo esos y ésto que te aporte en el otro post, es una contestación a una pregunta, de la secretaria técnica de Seguridad privada. Por lo que si podrás portar uno de esos sprays homologados.
Saludos.

Spray de defensa y VS

NotaPublicado: Mié, 08 Abr 2015, 22:27
por MadMoN
Chaleco Tactico Policia

militariapiel.es
VV.SS.Cabreados escribió:No solo esos y ésto que te aporte en el otro post, es una contestación a una pregunta, de la secretaria técnica de Seguridad privada. Por lo que si podrás portar uno de esos sprays homologados.
Saludos.


Ah, ok! O sea que no se refieren a que pueden portar todos los homologados (que son algunos más de los mencionados) si no que solo pueden portar ESOS sprays homologados.

Muchas gracias!! Me has ayudado mucho. Un saludo

Edito: Por cierto! Aunque sea un poco offtopic... He leído algún caso en algún foro en el que alguien ha usado un spray homologado y no ha sido tan efectivo como debería haber sido y ha incluso empeorado la situación.

¿Qué spray homologado es más efectivo?

Re: Spray de defensa y VS

NotaPublicado: Jue, 09 Abr 2015, 06:23
por cryber
Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Estáis en un error. Los sprays de defensa para el uso de servicio deberán estar autorizados por la UCSP y es la empresa la que debe realizar dicha solicitud.

1. Los medios de defensa que los vigilantes de seguridad tienen que utilizar en el ejercicio de sus funciones, son: el arma –en su caso-, la defensa de goma y los grilletes establecidos reglamentariamente.
2. La sustitución de la defensa por otro medio defensivo deben solicitarla las empresas y no los vigilantes que, además, no pueden dotarse de otros medios de defensa distintos de los proporcionados por la empresa para el desempeño de los servicios que tengan asignados.
Cuestión distinta es que el vigilante, como cualquier otro particular, pueda adquirir en los establecimientos autorizados sprays de defensa personal permitidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, los cuales no podrán ser utilizados en el ejercicio de sus funciones salvo que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil así lo haya autorizado.
3. En definitiva, será la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la que, previo estudio de la solicitud formulada por la empresa de seguridad en la que se encuentre integrado el vigilante de seguridad, autorice la sustitución de la defensa reglamentaria por el spray u otra arma defensiva, siempre que se ajuste a lo prevenido por el Reglamento de Armas.


Algo muy hablado en el foro anterior: foros/uso-del-spray-de-defensa-t105980.html

PROSEGUR tiene autorizado el uso del SABRE RED MK-4
Imagen

Re: Spray de defensa y VS

NotaPublicado: Jue, 09 Abr 2015, 18:31
por Iceman-75
Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Buenas a todos.
Efectivamente Cryber, es como tú relatas. El Uso del Spray por un V.S. prestando servicio tiene que estar autorizado.
Por lo menos hasta que el nuevo reglamento de S.P. autorice su uso u otros Medios de Defensa.

Un saludo.

Re: Spray de defensa y VS

NotaPublicado: Jue, 09 Abr 2015, 22:46
por MadMoN

foropolicia.es
Bueno parece que se va aclarando el asunto.
Gracias a todos por vuestras respuesta!

Re: Spray de defensa y VS

NotaPublicado: Vie, 10 Abr 2015, 00:54
por VV.SS.Cabreados

Re: Spray de defensa y VS

NotaPublicado: Mié, 17 Jun 2015, 13:14
por Justicar
Iceman-75 escribió:Buenas a todos.
Efectivamente Cryber, es como tú relatas. El Uso del Spray por un V.S. prestando servicio tiene que estar autorizado.
Por lo menos hasta que el nuevo reglamento de S.P. autorice su uso u otros Medios de Defensa.


No es cierto.

http://www.vvss.es/?p=115

Por otro lado, precisamente hoy he empezado a mover ficha en este asunto mediante escrito dirigido a quien procede. Se llegará a A, B o C, según lo haga necesario la respuesta que me den.

Dejad de atribuirle a las consultas NO vinculantes de turno la condición de Verdad Absoluta, porque la inmensa mayoría se hallan muy lejos de ello.

Un saludo.