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Re: Escoltas Privados

NotaPublicado: Lun, 06 Jul 2015, 09:11
por cryber

8000 productos al mejor precio
desenfunda.com
Que nuestros foros estén apagados se debe a un solo motivo y que tampoco voy a escribir por no liarla parda... ;P

Re: Escoltas Privados

NotaPublicado: Mar, 07 Jul 2015, 00:16
por Das Polizei
Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
cryber escribió:Que nuestros foros estén apagados se debe a un solo motivo y que tampoco voy a escribir por no liarla parda... ;P


Esta clarísimo, no hay más que leer un poquito

Re: Escoltas Privados

NotaPublicado: Sab, 03 Oct 2015, 09:03
por orion14
Chaleco Guardia Civil

militariapiel.es
Como bien te han dicho el único armamento que debe portar el escolta es la pistola semiautomática del 9pb.

No existe ninguna "habilitación" para utilizar ningún otro medio que no sea el estrictamente reglamentario y asimismo sea facilitado de dotación por la empresa o la corporación a la que se pertenece o en su caso se autorice previa solicitud y reglamentariamente.
Eso de "habilitación" es un uso torticero del léxico derivado del concepto de funcionario especialmente habilitado, que no se corresponde para nada con que exista o se disponga de una habilitación especial para poder utilizar tal o cual medio. En muchos cuerpos de seguridad entienden como especialmente habilitados a los funcionarios que han hecho sus cursos de manejo y uso pero depende de la normativa interna de cada cuerpo.
No obstante en el caso de seguridad privada no funciona así por lo que hay que ajustarse a lo que dice la norma.

En caso de seguridad privada defensa reglamentaria, grilletes, revólver o pistola como arma de fuego así como las armas largas de dotación dependiendo del servicio.

Excepcionalmente por razones especiales la propia empresa puede solicitar el uso de otros medios de defensa homologados y que en la práctica se reduce a los sprays de defensa autorizados a civiles.

Que no os cuenten cuentos chinos de federaciones deportivas , consejos superiores, cursos de habilitación y demás zarandajas sacacuartos porque son sencillamente mentira

Re: Escoltas Privados

NotaPublicado: Dom, 04 Oct 2015, 10:15
por ckleo
Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
Imposible explicarlo mejor, gracias Orion14
En la actualidad estamos gente con 25 años de experiencia en las escoltas mas relevantes de este país cobrando en la empresa sin hacer nada, porque no hay servicios de protección y, los pocos que existen, los están reduciendo para abaratar costes en las empresas. En un supuesto de que alguna empresa tuviera una contratación de protección tirarían de los escoltas en nómina, que son muchos, donde el enchufe es el mejor curriculum. Hoy día, los servicios de escolta son para el amigo, de tu amigo, de mi amigo. Cuidado con las academias de formación, que están vociferando a bombo y platillo un auge en la seguridad privada, algo incierto que hacen para vender sus cursos a los desesperados sin trabajo y venden una moto a los Vigilantes de Seguridad acreditados para que hagan el curso de Escolta Privado, moto en la que no van a poder dar ni un paseo. Un saludo

Re: Escoltas Privados

NotaPublicado: Dom, 04 Oct 2015, 10:51
por MadMoN
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Yo antes de empezar donde estoy ahora estuve echando currículums en varios sitios y uno de ellos era para un puesto de escolta. Me llamaron y me preguntaron:
-hablas inglés?
-tienes experiencia como escolta?
-tienes licencia de armas?

Así que más claro que el agua. Si contratan a alguien es evidente que siempre tirarán de gente con experiencia...

Re: Escoltas Privados

NotaPublicado: Jue, 19 Nov 2015, 12:36
por Tomas Melero

foropolicia.es
HL, es cierto que el Escolta puede trabajar de autonomo

Re: Escoltas Privados

NotaPublicado: Jue, 19 Nov 2015, 12:58
por Klimov
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
No, un escolta no puede trabajar como "autonomo", debe contratarse por medio de una empresa de seguridad privada.
Distinto es que hay, hubieran o sigan habiendo, escoltas contratados directamente por la persona que lo requiere, pero eso no significa que sea correcto ni que su trabajo (en papel) sea el de escolta.

Re: Escoltas Privados

NotaPublicado: Jue, 19 Nov 2015, 20:31
por Tomas Melero
me han dicho que si pueden como los guardias particulares de campo incluso hay ofertas en internet que piden escoltas pero tienen que ser autonomo preguntare en cnp sesuridad privada haber que me dicen

Re: Escoltas Privados

NotaPublicado: Jue, 19 Nov 2015, 21:07
por MadMoN
Por lo que yo tengo entendido el VIP que solicita escolta tiene que obtener una autorización previa, ya que no todo el mundo puede tener un escolta (un narco no puede tener escolta legal), y además tiene que contratarlo a través de una empresa de seguridad privada.

Pregunte en cnp A VER qué le dicen ;-)

Re: Escoltas Privados

NotaPublicado: Vie, 27 Nov 2015, 20:28
por kawasiko
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Artículo 5. Actividades de seguridad privada.

1. Constituyen actividades de seguridad privada las siguientes:

a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.

b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.

c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.

d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.

e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.

f) La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.

g) La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos.

h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

2. Los servicios sobre las actividades relacionadas en los párrafos a) a g) del apartado anterior únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad privada, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios sobre la actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado anterior.