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Duda sobre días de baja

NotaPublicado: Mar, 24 Feb 2015, 03:13
por Dragos

foropolicia.es
Buenas a tod@s,

Para no aburrir a nadie,iré al grano. Este mes he estado unos días de baja y en el cuadrante del mes que viene me han metido 10,5 horas de más sobre las 162 de todos los meses. La razón según mi jefe de servicios es que tengo que recuperar las horas que no he realizado por estar de baja. Le he contestado que no sabía que hay que "recuperar" esas horas, puesto que yo enfermo a propósito.
¿Qué os parece el asunto?
Gracias de antemano,un saludo.

Re: Duda sobre días de baja

NotaPublicado: Mar, 24 Feb 2015, 07:05
por cryber
Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Que obviamente no son recuperables(ya era lo que nos faltaba, tener que recuperar las bajas), pero tampoco son abonables(incluso en las pagas).
Es decir, la baja médica se paga tal y como figura en el artículo 62 del Convenio(además que que jurídicamente es una interrupción de las obligaciones laborales, tanto de los trabajadores, como de los empresarios):

Artículo 62.
Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:
Las Empresas complementarán hasta el 100 % de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también
se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.
Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50 % de la base de cotización.
b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80 % de la base de cotización.
b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100 % de la base de cotización.
b.4) Del 41 al 60, hasta el 90 % de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80 % de la base de cotización
b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
Se cobrará el 100 % de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.



http://www.boe.es/boe/dias/2015/01/12/p ... 15-255.pdf

Re: Duda sobre días de baja

NotaPublicado: Mar, 24 Feb 2015, 08:12
por Dragos
Es lo que yo pensaba,que no son recuperables.Me han aconsejado enviar un escrito a la empresa solicitando la rectificación del cuadrante con el aviso de que,en caso contrario,acudiré a la Inspección de Trabajo para informar de la situación presentando una queja formal contra mi jefe de servicios. También me han dicho que si me obligasen a realizar esas horas,las tendría que reclamar como extraordinarias.
Gracias por la respuesta Cryber, un saludo.

Re: Duda sobre días de baja

NotaPublicado: Mar, 24 Feb 2015, 08:28
por cryber
Dragos escribió:Es lo que yo pensaba,que no son recuperables.Me han aconsejado enviar un escrito a la empresa solicitando la rectificación del cuadrante con el aviso de que,en caso contrario,acudiré a la Inspección de Trabajo para informar de la situación presentando una queja formal contra mi jefe de servicios. También me han dicho que si me obligasen a realizar esas horas,las tendría que reclamar como extraordinarias.
Gracias por la respuesta Cryber, un saludo.



Me parece correcto.
El escrito a la empresa debería ser con acuse de recibo o al menos con testigos(del comité).
Si no puedes ir directamente a la propia Inspección, puedes presentar la denuncia ante ésta por vía telemática si dispones de certificado digital o el DNI electrónico, también podrías presentarlo en Correos, como correo adminsitrativo, llevando copia para que sea sellada por este organismo(sobre abierto para la oportuna comprobación del funcionario)

https://explotacion.mtin.gob.es/ley11/i ... ion?proc=3


El tutuorial está muy correcto.

Re: Duda sobre días de baja

NotaPublicado: Mar, 24 Feb 2015, 19:43
por Dragos