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Acceso a Detective Privado, JS y DS en la nueva ley

NotaPublicado: Mar, 22 Abr 2014, 13:15
por juanrra
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
¿Han cambiado los requisitos para acceder a Detective Privado, Jefe de Seguridad y Director de Seguridad? A falta del reglamento de la nueva ley. En la Ley del 92 se contemplaba la figura del "detective privado" y la del "ayudante de detective privado" y los requisitos eran estudios primarios (EGB) y un curso de un mínimo de 180 horas en un un centro de formación homologado y un examen en policía. Más adelante con la modificación del Reglamento quedó como requisito una diplomatura universitaria específica. Y en la orden 318 de 2011, quedaba así:
en orden 318/2011 se escribió:
1. A los efectos de habilitación para el ejercicio de la profesión de detective privado, los aspirantes habrán de estar en posesión del diploma de detective privado reconocido a estos efectos por el Ministerio del Interior.

2. La solicitud de reconocimiento del diploma de detective privado al que se refiere el párrafo b) del apartado quinto del artículo 54 del Reglamento de Seguridad Privada, se remitirá a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía.

3. Los estudios para la obtención del diploma de detective privado se programarán e impartirán en los Institutos de Criminología o en otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación, debiendo incluir, en todo caso, las materias que determine el Ministerio del Interior, y comprenderán, como mínimo, mil ochocientas horas lectivas, desarrolladas, al menos, durante tres cursos lectivos.


Pero en la nueva ley figura lo siguiente:
en la ley SP 2014 se escribió:29.1.c) Para los detectives privados, en la obtención bien de un título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior.

Lo del paso de diplomatura a grado es lógico, pero ese "curso" ¿qué es? ¿uno de 400 horas del tipo del de Director de Seguridad? :o

Para director de seguridad, se pasa del famoso "curso" ampliado de 200 a 400 horas de la orden 318
en la orden 318/2011 se escribió:
1. A los efectos de habilitación para el ejercicio de la profesión de director de seguridad, los aspirantes a directores de seguridad habrán de estar en posesión de la titulación de seguridad a la que se refiere el presente artículo, reconocida a estos efectos por el Ministerio del Interior.

3. Los cursos de dirección de seguridad estarán programados e impartidos por centros universitarios, públicos o privados, reconocidos oficialmente, y deberán contener, al menos, las materias establecidas en el anexo III de la presente Orden, debiendo alcanzar éstas un mínimo de cuatrocientas horas, pudiendo complementarse con otras relacionadas con las funciones y habilidades directivas y la seguridad en general.


se pasa a más de lo mismo y además un grado universitario en la nueva ley

en la ley 2014 se escribió:
b) Para los jefes y directores de seguridad, en la obtención bien de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.


¿Para los jefes de seguridad vale el mismo grado universitario? ¿el curso de las 400 horitas vale para la habilitación como jefe de seguridad? Y por último ¿qué pasa con las pruebas para jefes y directores, cuyas fechas están puestas para todo 2014, que recoge la orden 318/2011, pero de las que la nueva ley no dice nada :shock: :shock:

Re: Acceso a Detective Privado, JS y DS en la nueva ley

NotaPublicado: Mar, 22 Abr 2014, 14:32
por vicalus
Al dejar para el Reglamento el desarrollo de los requisitos y de los contenidos se produce un vacío momentáneo que puede dar lugar a las más variadas interpretaciones y picarescas. Por ejemplo, que los cursos de dirección de seguridad que se hayan hecho hasta la fecha puedan convalidarse para sacarse la habilitación de jefe de seguridad, ya que lo único que dice la ley es que se debe disponer del diploma expedido por un centro universitario, pero no aclara que deba ser cursado con posterioridad a la entrada en vigor de la ley.

También, al no especificarse que este curso vayan dirigidos a una categoría profesional concreta, resulta que haciéndolo te da la opción a sacarte las dos habilitaciones de una sola vez. Imagino que tendrán que diseñarse nuevos cursos de dirección, enfocados a cada categoría, pero hasta entonces los que se hagan hoy deberían valer para sacarse ambas habilitaciones de una vez. A ver cómo lo gestiona la UCSP, que al final es la que decide lo que vale y no vale.

Las convocatorias de este año se mantienen, no las van a eliminar.

Re: Acceso a Detective Privado, JS y DS en la nueva ley

NotaPublicado: Mar, 22 Abr 2014, 16:48
por juanrra
En tiempos con la de jefe te daban la de director. Lo cual era paradójico porque a los directores de les consideraba una "especialidad" de jefes :lol: La que más me choca es la de detective ¿Habrá curso de 400 horas? ;)

Re: Acceso a Detective Privado, JS y DS en la nueva ley

NotaPublicado: Mar, 22 Abr 2014, 18:10
por vicalus
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Es cierto, la de DS la regalaban si tenias la de JS. A mí, egoístamente, me interesaría que se pudiera convalidar, ya que tengo la TIP de DS y el correspondiente diploma.

Acceso a Detective Privado, JS y DS en la nueva ley

NotaPublicado: Mar, 22 Abr 2014, 18:31
por Adso de Melk

Increibles precios
materialpolicial.com
Hola,

Orden 318/2011 escribió:3. (...) deberán contener, al menos, las materias establecidas en el anexo III de la presente Orden, debiendo alcanzar éstas un mínimo de cuatrocientas horas, pudiendo complementarse con otras relacionadas con las funciones y habilidades directivas y la seguridad en general.


ley 5/2014 escribió:b) Para los jefes y directores de seguridad, en la obtención bien de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.


vicalus escribió: lo único que dice la ley es que se debe disponer del diploma expedido por un centro universitario, pero no aclara que deba ser cursado con posterioridad a la entrada en vigor de la ley.


A mí me da la sensación de que aun entendiendo que pudiera quizá caber picaresca y premio por ello, el tiempo y el venidero Reglamento que desarrolle la Ley 5/2014 dirá en todo caso. Me da la sensación de que será de aplicación el asunto de que los cursos para D.S. en la actualidad son de mínimo 400 horas, anulando así los anteriores y por ello no cabrá esa pirueta para lograr la habilitación de J.S.

Tiro de memoria, pero creo recordar que más o menos decía en la orden 318/2011 correspondiente, que para aquellos que tuvieran el curso de D.S. realizado y estuvieran a la espera del Diploma o ya lo tuvieran, podrían tramitar la habilitación de D.S., y que en adelante, los nuevos aspirantes a dicha habilitación, deberían cumplir el nuevo requisito, es decir, las 400 horas como mínimo. Con lo que intuyo que a día de hoy, 2014, no creo que sirva un Diploma anterior e inferior a 400 horas.

Que por cierto, comparto ilusión, ojalá sí se pudiera hacer, porque vendría de lujo presentar el Diploma correspondiente que sirve para solicitar la habilitación de D.S. y con ello lograr tramitar sin más burocracia ni examen, ni pruebas, la de J.S., pero no lo veo muy claro que se llegue a lograr, pero insisto, vendría de lujo que sí se pudiera. Imagino que todo se soluciona yendo a la Unidad Territorial de turno o la misma Undidad Central y realizar la consulta con los dedos cruzados y salir de dudas.

Saludos.

Re: Acceso a Detective Privado, JS y DS en la nueva ley

NotaPublicado: Mar, 22 Abr 2014, 19:27
por juanrra

intervencionpolicial.com
Adso de Melk escribió:Tiro de memoria, pero creo recordar que más o menos decía en la orden 318/2011 correspondiente, que para aquellos que tuvieran el curso de D.S. realizado y estuvieran a la espera del Diploma o ya lo tuvieran, podrían tramitar la habilitación de D.S., y que en adelante, los nuevos aspirantes a dicha habilitación, deberían cumplir el nuevo requisito, es decir, las 400 horas como mínimo. Con lo que intuyo que a día de hoy, 2014, no creo que sirva un Diploma anterior e inferior a 400 horas.


en la Disposición transitoria tercera: Adaptación de cursos de director de seguridad de la orden 318/2011 se escribió:
Los centros a que hace referencia el artículo 6 de esta Orden, que tengan reconocidas titulaciones para la habilitación de director de seguridad, deberán adaptar los cursos, a las exigencias de dicho artículo, en la convocatoria inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente Orden.

Las titulaciones obtenidas al término de los cursos que se encuentren iniciados, a la entrada en vigor de la presente Orden, y aquellos otros que ya estaban reconocidos para la habilitación de director de seguridad, tendrán validez indefinida.


De todas formas en la nueva ley hay alguna cosilla que no acabo de entender, habrá que esperar al desarrollo.
en la LSP 2014 se escribió:35.2.1 En función de la complejidad organizativa o técnica, u otras circunstancias que se determinen reglamentariamente, podrá exigirse la existencia de un jefe de seguridad específico para algunas de dichas actividades de seguridad.

36.2. Los usuarios de seguridad privada situarán al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad cuando así lo exija la normativa de desarrollo de esta ley por la dimensión de su servicio de seguridad; cuando se acuerde por decisión gubernativa, en atención a las medidas de seguridad y al grado de concentración de riesgo, o cuando lo prevea una disposición especial. Lo dispuesto en este apartado es igualmente aplicable a las empresas de seguridad privada.

3. En las empresas de seguridad el director de seguridad podrá compatibilizar sus funciones con las de jefe de seguridad.


Tenemos un jefe de seguridad específico para según que actividad. Un posible director de seguridad en empresas de seguridad. Y una compatibilidad de funciones ¿en caso de doble habilitación?

Re: Acceso a Detective Privado, JS y DS en la nueva ley

NotaPublicado: Mié, 23 Abr 2014, 18:21
por vicalus

sector115.es
A ver, que soy realista y sé que esto no va a suceder, pero está tan mal redactado ese artículo que da cabida a este tipo de interpretaciones. En el fondo, lo que me gustaría es ahorrarme la pasta, porque el examen no es complicado si se lleva bien preparado. Ahora mismo, sale por casi 100 euros sacarse la habilitación, y lo que se paga en realidad es una tasa de examen. Si se suprimiera esta tasa, entonces saldría mucho más barato, porque ahora mismo, si suspendes el examen porque has tenido un mal día, pues 100 euracos tirados a la basura…

Respecto a la segunda parte de tu mensaje, es curioso el cambio de rumbo que ha tomado el legislador respecto al primer anteproyecto, pasando de no ser obligatorio disponer de un jefe de seguridad, a tener que disponer de varios, según las actividades.

En cuanto a los DS, serán obligatorios en las empresas de seguridad, pudiendo compatibilizar sus funciones con las del JS, por lógica, siempre que se disponga de ambas habilitaciones.

Algo que parece haber pasado desapercibido y que a mí me produce sarpullidos es el enorme poder que se les va a dar a los DS, hasta el punto de que van a arrebatarle al Jefe de Seguridad el poder de dirección y de organización de una parte de SU personal operativo y le relegarán a la posición de mero observador. Vulneración del Estatuto de los Trabajadores en toda regla, confirmándose que las empresas de seguridad son auténticas ETTs encubiertas.

Re: Acceso a Detective Privado, JS y DS en la nueva ley

NotaPublicado: Mié, 23 Abr 2014, 19:15
por Adso de Melk
Así es, y ¿a quién no le gustaría ahorrarse la pasta? más aún en estos tiempos encima. A nadie le amarga un dulce. Pero como bien dices, hay que ser realista.

Re: Acceso a Detective Privado, JS y DS en la nueva ley

NotaPublicado: Jue, 24 Abr 2014, 10:54
por juanrra
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
vicalus escribió:A ver, que soy realista y sé que esto no va a suceder, pero está tan mal redactado ese artículo que da cabida a este tipo de interpretaciones. En el fondo, lo que me gustaría es ahorrarme la pasta, porque el examen no es complicado si se lleva bien preparado. Ahora mismo, sale por casi 100 euros sacarse la habilitación, y lo que se paga en realidad es una tasa de examen. Si se suprimiera esta tasa, entonces saldría mucho más barato, porque ahora mismo, si suspendes el examen porque has tenido un mal día, pues 100 euracos tirados a la basura…

Ya te digo, el examen son 20 preguntas (creo recordar) tipo test del tipo "¿cuánto mide la defensa de un vigilante? a)80 cm b) 50 cm c)45 cm. Y siete para desarrollar, del tipo: "requisitos para abrir un despacho de detectives". No te quitan las tasas, pero sí quedas exento del reconocimiento médico, con lo que si tienes que renovar las tip, en lugar de pagar 50 euros por el reconocimiento médico, puedes pagar 100 por la de JS y tienes todo renovado por 10 años. Un ahorro de 50 euros :D ...pero un gasto de 100 en todo caso :'(

vicalus escribió:Respecto a la segunda parte de tu mensaje, es curioso el cambio de rumbo que ha tomado el legislador respecto al primer anteproyecto, pasando de no ser obligatorio disponer de un jefe de seguridad, a tener que disponer de varios, según las actividades.

8| También me llamó muchísimo la atención esa parte en el anteproyecto, incluso más más que algunas de las funciones que se les atribuyen ahora.

vicalus escribió:En cuanto a los DS, serán obligatorios en las empresas de seguridad, pudiendo compatibilizar sus funciones con las del JS, por lógica, siempre que se disponga de ambas habilitaciones.
¡A ver si aclaran la delegación de funciones de una santa vez en el reglamento! Aquí la historia es que una conocida empresa china (por lo del color amarillo) lleva años mandando a sus inspectores de servicios, algunos no tienen ni una tip de vs, a los cursos de DS que monta. Con lo que hay mucha tip de DS en manos de mandos intermedios y muy pocas de JS.

vicalus escribió: Algo que parece haber pasado desapercibido y que a mí me produce sarpullidos es el enorme poder que se les va a dar a los DS, hasta el punto de que van a arrebatarle al Jefe de Seguridad el poder de dirección y de organización de una parte de SU personal operativo y le relegarán a la posición de mero observador. Vulneración del Estatuto de los Trabajadores en toda regla, confirmándose que las empresas de seguridad son auténticas ETTs encubiertas.

Lo veo en la línea de la idea original de la ley de infraestructuras críticas ("incorpore a un comisario a su empresa y jubílelo como directivo") :...: Y efectivamente es una cesión ilegal de trabajadores como la copa de un pino, y la inclusión con calzador legal de un parásito sobrevenido en la cadena de servicios. que ni aporta nada, ni produce nada, solo encarece el precio y saca tajada de ese sobrecoste.

Re: Acceso a Detective Privado, JS y DS en la nueva ley

NotaPublicado: Jue, 24 Abr 2014, 15:43
por vicalus
juanrra escribió:
vicalus escribió: Algo que parece haber pasado desapercibido y que a mí me produce sarpullidos es el enorme poder que se les va a dar a los DS, hasta el punto de que van a arrebatarle al Jefe de Seguridad el poder de dirección y de organización de una parte de SU personal operativo y le relegarán a la posición de mero observador. Vulneración del Estatuto de los Trabajadores en toda regla, confirmándose que las empresas de seguridad son auténticas ETTs encubiertas.

Lo veo en la línea de la idea original de la ley de infraestructuras críticas ("incorpore a un comisario a su empresa y jubílelo como directivo") :...: Y efectivamente es una cesión ilegal de trabajadores como la copa de un pino, y la inclusión con calzador legal de un parásito sobrevenido en la cadena de servicios. que ni aporta nada, ni produce nada, solo encarece el precio y saca tajada de ese sobrecoste.


Ya te digo, y si encima eres funcionario público en activo, pues mejor que mejor...

4. Podrán habilitarse, pero no podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada, los funcionarios públicos en activo y demás personal al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, excepto cuando desempeñen la función de director de seguridad en el propio centro a que pertenezcan.