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Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Vie, 05 Dic 2014, 10:21
por Justicar
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Sivict escribió:Claro, y el artículo 495 de la Lecrim también dice que no se podrá detener por simples faltas y aún así nosotros lo hacemos. Deberíamos estar todos entre rejas?

También dice el artículo 520 de la Lecrim que se deberán de comunicar los derechos al detenido EN EL MOMENTO de efectuar la detención, pero tampoco se hace por parte de Vs. Deberíamos estar todos entre rejas?


Más tarde, contesto de forma más completa. Por ahora, sólo dejo algún pequeño apunte.

Sivict, en su día dejé por aquí mi opinión acerca del 495 LeCrim. Para no copiar el mismo ladrillo otra vez, lo resumo.

El 495 permite detener por supuestos que no se hallen incardinados en el mismo, porque en el Derecho Penal el principio de interpretación de la norma siempre somete al principio de legalidad. No lo anula, pero en el caso de artículos cuya jurisprudencia se haya inclinado, como es el caso, a favor de que el dolo no favorezca a quien lo provoca, la norma se interpreta en este sentido.

En el caso del 520 LeCrim, la cosa es similar pero en otro sentido. La lectura de derechos es un paso obligatorio a la hora de salvaguardar la tutela judicial del detenido, y algo indispensable para que puedan tenerse en cuenta las declaraciones del mismo. Además, el detenido declara (normalmente) en Comisaria y ante funcionarios públicos (Cryber, luego te comento por qué defiendo nuestra defensa como si lo fuéramos pero sin incluirnos en su organigrama propio e intransferible); ese mismo principio de interpretación de la norma estipula, y de forma acertada, que la lectura de derechos se haga por un miembro de las FFCCSS. Aunque sólo fuera por un atisbo de sentido común, en pleno ejercicio de economía procesal, es lo suyo. A fin de cuentas, son las FFCCSS las que tienen que pasar información a los juzgados.

Por cierto, el Vigilante de Seguridad puede detener en un supuesto concreto en el que los demás particulares no pueden. Luego entro en detalles relacionados con esto.

En lo que concierne a la nueva LeCrim, por ahora no sirve de nada porque ceñirse a la misma conculca el principio de seguridad jurídica. En este caso, lo más obvio del mismo; lex praevia, lex scripta, lex certa. El apartado stricta lo dejamos en el cajón, por ahora. Pero se hablará de ello, cuando llegue el momento.

En lo que concierne al uso de la TIP como un documento válido para identificar al VS, os recuerdo que hay un fichero de datos generado ex profeso para llevar el registro de personal de Seguridad Privada del país. Y que dicho fichero puede cruzar datos con otras bases de datos, y relacionar perfectamente al VS con el ciudadano. Los Vigilantes de Seguridad no son equiparables a las FFCCSS, porque su ámbito laboral es distinto. Pero al hallarse plenamente incardinado en los mecanismos administrativos y penales que estas, supone Disparidad de Trato que las actuaciones realizadas al amparo de sus obligaciones para con el Estado no obtenga una protección de datos de carácter personal similar.

El ciudadano de a pie no tiene impuesto, por ley, el mismo rango de cooperación con las FFCCSS. Ergo, no puede producirse una comparación en iguales circunstancias.

El caso es que sigo pensando (aún queda normativa por aportar, textos supranacionales incluidos) que esto es perfectamente defendible, pero también creo que al Vigilante de Seguridad que se ponga a defenderlo a capa y espada le pondrán zancadillas desde las FFCCSS, los Juzgados y, no podía ser de otro modo, su propio gremio.

Algo de eso me pasó cuando empecé a añadir metodología habitual de blanqueo de capitales a determinadas denuncias por hurto, y cuando la cosa salió (un determinado cuerpo policial me pilló bastante tirria, en el proceso) la gente de mi propio gremio que se enteró se limitó a decirme que salí por suerte. En fin, los clásicos nunca mueren.

Esto se acabará haciendo de este modo, aunque haya que recurrir al TC y/o a la UE. Dicho queda, con muuuuuuucho tiempo de antelación.

Un saludo.

Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Vie, 05 Dic 2014, 11:00
por cryber
Justicar escribió:En lo que concierne a la nueva LeCrim, por ahora no sirve de nada porque ceñirse a la misma conculca el principio de seguridad jurídica. En este caso, lo más obvio del mismo; lex praevia, lex scripta, lex certa. El apartado stricta lo dejamos en el cajón, por ahora. Pero se hablará de ello, cuando llegue el momento.


Efectivamente, ahora no vale de nada pero apunta por donde van los tiros(os recuerdo que el borrador de la LSP era mucho más claro y mejor en cuanto a nuestra protección jurídica obligándonos incluso a realizar las detenciones fuera de tu puesto de trabajo aunque no tuviera nada que ver con lo tuyo). Es decir la LSP fue de más a menos, ¿podemos pensar que la LECr irá de menos a más? Pues no.

Justicar escribió:En lo que concierne al uso de la TIP como un documento válido para identificar al VS, os recuerdo que hay un fichero de datos generado ex profeso para llevar el registro de personal de Seguridad Privada del país. Y que dicho fichero puede cruzar datos con otras bases de datos, y relacionar perfectamente al VS con el ciudadano. Los Vigilantes de Seguridad no son equiparables a las FFCCSS, porque su ámbito laboral es distinto. Pero al hallarse plenamente incardinado en los mecanismos administrativos y penales que estas, supone Disparidad de Trato que las actuaciones realizadas al amparo de sus obligaciones para con el Estado no obtenga una protección de datos de carácter personal similar.


Absolutamente de acuerdo. Pero la legislación es la que es. La actual LECr es la que es y tanto las FFCCS como los juzgados, si quieren, podrán identificarte solo con el TIP. Además olvidais que no nos dan derechos en ningún sitio, tan solo obligaciones y todas las atribuciones, salvo la de detener, lo mencionan de pasada, a ver si cuela y con mil interpretaciones posibles.

Justicar escribió:El ciudadano de a pie no tiene impuesto, por ley, el mismo rango de cooperación con las FFCCSS. Ergo, no puede producirse una comparación en iguales circunstancias.


Pero a efectos legales sí se tiene la misma comparación, porque salvo lo establecido como novedad en el CP, no se te cita en ningún sitio más.

Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Vie, 05 Dic 2014, 14:13
por Justicar
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nola2hurtu.eus
cryber escribió:
Justicar escribió:El ciudadano de a pie no tiene impuesto, por ley, el mismo rango de cooperación con las FFCCSS. Ergo, no puede producirse una comparación en iguales circunstancias.


Pero a efectos legales sí se tiene la misma comparación, porque salvo lo establecido como novedad en el CP, no se te cita en ningún sitio más.


Cito sólo esto porque estoy dando por hecho algo que vosotros no, a juzgar por lo que he repasado del tema hasta ahora.

Hay base jurídica de sobra para que se haga lo que pedimos; que, en el papeluco de marras que suele estar en la puerta de la Sala en la que nos toque, sólo figure nuestra TIP. Se han citado preceptos de naturaleza penal porque es la materia en la que nos hemos metido, pero la publicidad de los datos de carácter personal, cuando nuestras funciones se han incardinado ya en lo defendible por el artículo 24 CP (y recordad que yo siempre he manifestado que no hay respaldo, aún, para el tema de A/A), ha de atenerse a una situación de Igualdad de Trato.

Dicha publicidad, además, es de naturaleza administrativa y debe hallarse regida por la LOPD. La legislación concordante con este texto jurídico es la que debe primar, ya que no se puede obligar al Vigilante de Seguridad a renunciar a una disposición administrativa que le resulta favorable. La LeCrim y el Código Penal son dos textos jurídicos sometidos al principio de interpretación de la norma, y todo texto jurídico ajeno a la normativa Penal que sea incorporado en un procedimiento de esta naturaleza ha de verse sometido, también, a dicho principio. Eso basta, y sobra, para que las cosas se hagan bien.

Pero es que incluso si las cosas se quieren seguir haciendo mal, el papeluco de marras es materia administrativa. La publicidad de los datos ha de atenerse, por fuerza, a esa vía. Es que aquí no hay apenas vueltas que darle. Una cosa es la toma de datos, otra la identificación de Fulano o Mengano y otra la publicidad de dichos datos de carácter personal. En ese campo, las preguntas básicas son obvias.

1.- ¿El afectado realiza funciones que están incardinadas en el engranaje de la Administración?

Si.

2.- ¿Se halla el afectado identificado y localizable?

Si.

3.- ¿Puede el proceso desarrollarse, con todas las garantías legales, aunque el papeluco de marras sólo muestre su número de TIP?

Si.

4.- ¿Supone, por lo tanto, Disparidad de Trato el que un Vigilante de Seguridad vea publicitados datos que no son relevantes para el desarrollo del proceso y, además, supone esto abrir una puerta a una hipotética represalia por el desarrollo de funciones que sobrepasan esferas jurídicas limitadas a lo particular?

Si.

Entonces, hay base jurídica para que el papeluco de marras sólo muestre el número de TIP.

Un saludo.

Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Vie, 05 Dic 2014, 14:22
por cryber
Justicar escribió:
Entonces, hay base jurídica para que el papeluco de marras sólo muestre el número de TIP.

Un saludo.



Pero claro que hay...haberlo haylo.....pero no es obligatorio como lo es si fueras miembro de las FFCCS(y aún a pesar de eso hay(había) jueces que preguntaban nombre y apellidos a los agentes y éstos tenían que decirlos de viva voz en la sala del juicio.)
El problema no es que no haya base jurídica para que se transija, sino que como norma, no se hace, porque no es obligatorio.
Y esto no tiene nada que ver con lo que yo creo que debería ser. Porque yo, a título particular, pienso que solo se nos debería acreditar/identificar con el TIP tanto ante las FFCCS, como en el juzgado o en cualquier otra situación derivada de tu actividad profesional. Otra cosa es que manifieste que no hay ninguna ley (más allá de lo establecido en la nueva LSP) que lo ampare, y eso es lo que debería cambiar, más allá de interpretaciones particulares de cada uno.

Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Vie, 05 Dic 2014, 14:52
por Justicar
Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
Dejo por aquí un asunto administrativo que acabo de recordar, que ilustra un poco el tema de datos innecesarios.

- Cari, hoy me largo a la reunión de (por ejemplo) Barcelona. Volveré pasado mañana.

X tiempo después...

La mujer del mozo abre una carta que contiene una sanción de tráfico, con una estupenda fotografía. El día coincide con el de la reunión.

+ Oye, ¿seguro que la reunión de BCN fue el día X?
- Si, ¿por qué?
+ Pues porque estaría bien saber cómo te las has apañado para estar en dos sitios a la vez. En BCN y en la [carretera que sea] con esta guarra en el asiento del copiloto.
- ...

Unos días después...

- Buenas. Venga a pagar esto y a preguntar algo.
+ ¿Qué necesita saber?
- Pues está muy bien que me saquéis en esta foto, pero me gustaría saber a santo de qué sacáis a quien no conduce.
+ La foto es automática.
- Pues muy bien.

Repetid esta escena cuantas veces sea necesario. Ahora imaginad que por cada vez que haya ocurrido esto, le cae a la Administración (al menos, en un sitio concreto) una gallofa bien gorda en forma de sanción en materia de LOPD. Al final, tuvieron que cambiar el software que hacía las fotos.

¿Conclusión?

Si queréis cambiar las cosas, probad por las buenas. Si REALMENTE queréis cambiar las cosas, prepararos para acudir a Sala.

Un saludo.

Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Vie, 05 Dic 2014, 15:58
por Mikesierra
Sioen Ballistic Protection

Proteccion balistica anticorte y punzon
uspsuministros.com
Se están dando demasiadas vueltas para algo que es bastante simple, y sin embargo, simplificamos cosas que son, ateniéndonos a derecho, algo más complicadas.

Por un lado, aborrezco la recurrente manía que hay de poner normativas que no establecen un carácter exclusivo ni excluyente sobre ciertos elementos jurídicos, como excusa para intentar razonar que sí que son exclusivos y/o excluyentes.
Cryber, el razonamiento que haces es como si expusiéramos que como la ley dice que, según tú, solo podemos detener por flagrante delito, no podemos hacerlo en los casos de faltas... y sin embargo lo hacemos; "no es una detención procesal" le dices a Sivict... claro, no tiene el mismo procedimiento que la de las FFCCS, precisamente por eso solo debería ser en caso de delito, y NO lo es; según tu lógica, debería serlo o no podriamos detener por faltas como lo hacemos bajo ningún concepto. El asunto del "registro personal" es exactamente igual. Hay una ley que nos habilita para realizar "los registros necesarios", y no se denominará "inspección corporal" porque es la que esta ley regula para elementos de investigaciones; se denominará "registro personal" como hasta ahora, o cacheo, o como se quiera llamar, pero nuestra ley nos habilita a hacerlo, y puede habilitarnos para ello, y la supuesta futura LeCrim no nos lo impediría. Para impedirlo tendría que decir algo así como "Sin perjuicio de los cacheos o inspecciones superficiales que SOLO puedan llevar a cabo los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad....", y tampoco sería válido, porque como digo, la LeCrim regula el registro personal a efectos de labores de investigación, y solo hace mención secundaria a otro tipo de cacheos realizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero ni establece una exclusividad ni debe hacerlo, pues las leyes competentes para ello, son otras, como las Leyes de Seguridad Ciudadana, la de Seguridad Privada... etc, así que las vueltas que das a todo esto están de más.
Como curiosidad, aunque no tiene sentido ahondar en ello, y aunque a algunos les pueda salir sarpullido, os diré que en la ACTUAL LeCrim se nos contemplaría dentro de la Policía Judicial; si queréis, en algún futuro post lo detallaré.

Con respecto a la identificación, como ya dije, el artículo 27 es claro, al establecer que "el TIP será EL documento público de acreditación", esbleciendo, en este caso sí, el caracter exclusivo y excluyente que comentábamos, lo cual, jurídicamente, regula el modo de identificación de los vigilantes, a todos los efectos, exclusivamente con su TIP. Efectivamente, la LeCrim podría ser un obstáculo para esto, pero como ya dije, si nos atenemos al modo de aplicación jurídica del Código Civil, debemos tener en cuenta los antecedentes históricos y jurídicos de dicha Ley, que permitía por aquel entonces, la identificación de los Vigilantes por carné profesional, junto al resto de Agentes de la Autoridad, de lo cual nos apartó nuestra normativa específica, por lo que puede y debe ser dicha normativa la que nos otorgue nuevamente ese derecho; realmente, no creo que el articulo 27 tenga tantas vueltas como quieres darle, Cryber, y estoy totalmente con Haytower, en que algunos os empeñais en poner palos a nuestras propias ruedas, siempre empeñados en ser los primeros en autolimitarnos.

Me gustaría haberte ayudado a entender que esto no se trata de una interpretación de "lo que me gustaría", sino de simple teoría jurídica.

Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Sab, 06 Dic 2014, 15:24
por TANGO51
Chaleco Tactico Policia

militariapiel.es
¿se sabe cuando sale el reglamento? ¿estara al caer,no?

Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Mié, 10 Dic 2014, 13:49
por Justicar
Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
TANGO51 escribió:¿se sabe cuando sale el reglamento? ¿estara al caer,no?


La LSP ha dejado tantos huecos que hará falta algo de tiempo para llenarlos. Y se hará mal, tarde y con parches.

Me gustaría ser más optimista, pero, como muchos otros, atesoro demasiadas evidencias empíricas acerca de este gremio como para tener una opinión distinta.

Un saludo.

Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Jue, 11 Dic 2014, 13:56
por a36
Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
el reglamento sale a la luz entre marzo, ó abril de 2015, aproximadamente.
XP

perdonarme por no citar la fuente.
8O

saludos
:ok: