A ver si dejamos de ver historietas raras donde no las hay, que me cansa ya el tema.
Reitero lo mismo, irá en función de lo catalanista que te sientas.
Si te sientes muy catalanista creerás que aunque se haya declarado la nulidad de la norma catalana, ésta se ha recurrido y aunque sea declarada ilegal por la UCSP, deberás llevar la placa en catalán. (Denuncia de las Unidades de Seguridd PRIVADA POR INCUMPLIMIENTO DE LA 318/2011)
SI no te sientes muy catalanista creerás que como se ha perdido en primera instancia y está declarada ilegal por la UCSP, deberás llevarla en castellano.(Denuncia de los Mossos porque ellos creerán lo contrario)
La hoja que tu pones no declara la licitud de la norma catalana, dice literalmente:
En consecuencia y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 163.b) del estatuto de Atutonomía de Cataluña la competencia para la aplicación o no de dicha disposición normativa recurrida judicilamente, corresponde al ámbito de actuación y control de las autoridades autonómicas., es decir de aplicarse debería ser las autoridad autonómicas.
Y lo que dice el sindicato de Eulen a parte de estar en catalán y no entenderlo, es irrelevante porque no son nadie.
SIn embargo la que yo te pongo dice literalmente:
Por parte de esta Unidad Central de Seguridad Privada se han realizado informes al respcto, en cuanto a la ilegalidad de la norma, por falta de competencia, dándose traslado de éstos a los órganos del Ministerio de Interior para su posible impugnación. Y que a resultas de éstos se declara la nulidad de los artículos por parte de la Audiencia.
La Orden INT/318/2011, del Ministerio de Interior, sobre personal de Seguridad Privada estableces las características de las placas a utilizar por los Vigilantes de Seguridad y Explosivos en el territorio nacional.Quedará a tu criterio quien quieres que te denuncie por incumplimiento de normativa.