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pregunta

NotaPublicado: Lun, 25 Ago 2014, 16:58
por JFA.ASTUR
Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
me gustaria conocer la opinion de los vigilantes del foro.ya que esta semana finalizo el contrato con mi empresa y quieren prelongarmelo.
soy vigilante de seguridad,hace un año entre a trabajar en una empresa de transporte de fondos.emprincipio seria como contador pagador(pero quien dice que no en estos dias.) al mes de estar trabajando la empresa me solicito la licencia de armas a la GC.desque que la licencia llego a la empresa trabajo casi a diario como vigilante de seguridad ( siempre armado.) y como contador que como ya informe antes es el contrato que tengo.
mi pregunta es ¿yo con un contrato de contador pagador puedo realizar estos trabajos de vigilante de seguridad? (tener en cuenta que siempre estamos armados tanto en base como dentro de los furgones).

Re: pregunta

NotaPublicado: Lun, 25 Ago 2014, 17:24
por juanrra

intervencionpolicial.com
Historia mucho más frecuente de lo que la gente cree. Y no solo de ahora :evil: . Olvida el contrato ¿Tú cuánto cobras? ¿Como VS más el plus de arma y la parte proporcional del arma de las pagas prorrateada?

Re: pregunta

NotaPublicado: Lun, 25 Ago 2014, 17:52
por JFA.ASTUR
Academia Acceso CNP

sector115.es
yo cobro el sueldo de contador mas los plus que tenemos en la empresa.y en la misma nomina cobro una horas extras de categoria superior que son mis horas como vigilante.que pasa que yo todos REPITO todos los dias trabajo como contador,las horas como vigilante son fuera de mi jornada como contador.(eso quiere decir por las mañanas y en mis dias de descanso.)y muchos diran pues no realices esas horas como vigilante y problema resuelto ( me lo dicen muchos).pero desde la empresa no te dan esa opcion.tengo dias 19/20 horas aqui metido.(250 horas mensuales mas o menos.)

Re: pregunta

NotaPublicado: Lun, 25 Ago 2014, 17:54
por JFA.ASTUR
plus del arma no lo cobro por que yo para ellos soi contador,y pagas extra las cobro pero las de contador.

Re: pregunta

NotaPublicado: Lun, 25 Ago 2014, 18:33
por juanrra
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Pues es una práctica más que habitual, no de ahora, sino de siempre. El problema es que se sigue jugando con fuego, la empresa considera que lo que hace es darte un puesto de categoría superior y te paga por ello (las consideraciones sobre la duración máxima de ese tipo de prácticas, el máximo de horas extra permitido y demás...nunca han sido un motivo de preocupación para las empresas de seguridad)
Entiendo que puedes exigir legalmente la categoría de VS de transporte (Otra historia es que no es no mismo VS de transporte que VS en transporte) con antigüedad de un año atrás.
Lo de jugar con fuego viene porque para solicitar a la guardia civil una licencia de armas tipo C, han tenido que hacerlo en tanto que figuras como VS en la empresa (es decir con contrato de VS) de lo que estamos hablando es de un delito de falsedad documental, en cual solicitan nada menos que una licencia de armas para una persona que trabaja como vigilante (trabajar como vigilante es tener un contrato como vigilante) y que no lo es. Amén de no haber comunicado a la unidad de seguridad privada correspondiente tu alta como vigilante, o peor, haberlo hecho sin que tengas un contrato como tal.

Re: pregunta

NotaPublicado: Lun, 25 Ago 2014, 19:02
por JFA.ASTUR
pues no tengo ni idea de si solicitaron mi alta en seguridad privada como vigilante.en un año en esta empresa me hicieron 7 contratos de los cuales como vililante fue uno para cubrir la baja de una compañera por 2 dias.los demas meses siempre como contador pagador.y el problema llega aora que quieren prolongarme el contrato con las mismas condiciones. :nomegusta: :nomegusta: :nomegusta:

Re: pregunta

NotaPublicado: Lun, 25 Ago 2014, 21:44
por toxxo
Fundas Para Grilletes Desde 7?

En cordura o piel, 30 modelos
desenfunda.com
Por el tiempo que llevas desarrollando una categoría superior podrías reclamar ese sueldo y lo cobrarías siempre, eso si no consiguen echarte por algun motivo, como simpre en estos casos balanza, a un lado lo que ganas y al otro lo que pierdes.

Convenio colectivo.

CAPÍTULO VIII
Trabajos de Superior e Inferior Categoría

Artículo 39. Movilidad Funcional.

Las Empresas, en caso de necesidad, podrán exigir de sus trabajadores la realización de trabajos de categoría superior con el salario que corresponda a la nueva categoría, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio.

Este cambio no podrá tener una duración superior a tres meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador reintegrarse a su antiguo puesto y categoría al finalizar aquel período. Si el trabajador ocupara el puesto de categoría superior durante doce meses alternos consolidará el salario de dicha categoría a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de esa categoría.

Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de categoría superior cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido.

El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de categoría inferior a la suya conservará el salario de su categoría profesional. Esta situación no podrá ser superior a tres meses de duración.

Las Empresas evitarán reiterar que la realización de trabajos de inferior categoría recaiga en un mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de categoría inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurarán las Empresas que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los mismos.

Re: pregunta

NotaPublicado: Lun, 25 Ago 2014, 21:55
por JFA.ASTUR
HECKLER & KOCH SFP9 9mm x 19

Diseñada para profesionales
uspsuministros.com
el problema es que yo los primeros 6/7 meses cubria una baja.y si no lo entendi mal dice "Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de categoría superior cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido."
pero gracias. :ok:

Re: pregunta

NotaPublicado: Mar, 26 Ago 2014, 11:03
por juanrra
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JFA.ASTUR escribió:el problema es que yo los primeros 6/7 meses cubria una baja.y si no lo entendi mal dice "Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de categoría superior cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido."
pero gracias. :ok:

Es que lo que tienes que tener claro es lo que has estado cobrando y el o los contratos que has ido haciendo. Donde queremos ir a parar es al artículo diez del Estatuto del Trabajador.

"Artículo 10 Trabajos de superior e inferior categoría

1. El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corresponden a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, podrá reclamar ante la Dirección de la empresa, la clasificación profesional adecuada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 39.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Contra la negativa de la empresa y previo el informe de los representantes legales de los trabajadores, podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

2. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
"

La idea es que sopeses lo que ganas o pierdes si sigues o si te echan o no renuevan. Y que intentes una reclamación de cantidades de un año atrás (no sé si aquí se puede más) en base a que tú eras de facto un vigilante de transporte y reclamas lo que falta de de pagas extras y vacaciones (unos 1200 euros) + la diferencia de once mensualidades (otros cuatro mil y pico)

En los casos como el tuyo que conozco, a los contadores los metieron al año como vigilantes en transporte, con lo que no fueron a juicio, ni reclamaron nada.

Re: pregunta

NotaPublicado: Mié, 27 Ago 2014, 19:39
por toxxo
Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
juanrra escribió:
JFA.ASTUR escribió:el problema es que yo los primeros 6/7 meses cubria una baja.y si no lo entendi mal dice "Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de categoría superior cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido."
pero gracias. :ok:

Es que lo que tienes que tener claro es lo que has estado cobrando y el o los contratos que has ido haciendo. Donde queremos ir a parar es al artículo diez del Estatuto del Trabajador.

"Artículo 10 Trabajos de superior e inferior categoría

1. El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corresponden a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, podrá reclamar ante la Dirección de la empresa, la clasificación profesional adecuada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 39.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Contra la negativa de la empresa y previo el informe de los representantes legales de los trabajadores, podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

2. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
"

La idea es que sopeses lo que ganas o pierdes si sigues o si te echan o no renuevan. Y que intentes una reclamación de cantidades de un año atrás (no sé si aquí se puede más) en base a que tú eras de facto un vigilante de transporte y reclamas lo que falta de de pagas extras y vacaciones (unos 1200 euros) + la diferencia de once mensualidades (otros cuatro mil y pico)

En los casos como el tuyo que conozco, a los contadores los metieron al año como vigilantes en transporte, con lo que no fueron a juicio, ni reclamaron nada.


Estatuto del trabajador, norma de rango superior al convenio colectivo :ok: