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Re: Nombre de V.S. junto a T.I.P.

NotaPublicado: Mar, 08 Sep 2015, 08:51
por un@ entre más
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La proteccion ideal
materialpolicial.com
cryber escribió:
un@ entre más escribió:Si no me equivoco el domicilio no consta en el T.I.P., por lo que no reflejaría el artículo 27 su facilidad. Por esa regla de tres, las diligencias de identificación en tenor a la L.O. 4/15 carecerían de ningún tipo de sentido... Por ende, si se me identifica alguien con su Permiso de Conducir, donde no consta domicilio, ya no estaría obligado a facilitarlo?



¿Y que artículo exacto de la Ley Mordaza se me aplicaría a mi como Vigilante de Seguridad en el ejercicio de mis funciones?


Ley "mordaza"? Empezamos bien...
Qué artículo se le aplicaría en base a qué?

Re: Nombre de V.S. junto a T.I.P.

NotaPublicado: Mar, 08 Sep 2015, 09:01
por chapulin

intervencionpolicial.com
un@ entre más escribió:
cryber escribió:
un@ entre más escribió:Si no me equivoco el domicilio no consta en el T.I.P., por lo que no reflejaría el artículo 27 su facilidad. Por esa regla de tres, las diligencias de identificación en tenor a la L.O. 4/15 carecerían de ningún tipo de sentido... Por ende, si se me identifica alguien con su Permiso de Conducir, donde no consta domicilio, ya no estaría obligado a facilitarlo?



¿Y que artículo exacto de la Ley Mordaza se me aplicaría a mi como Vigilante de Seguridad en el ejercicio de mis funciones?


Ley "mordaza"? Empezamos bien...
Qué artículo se le aplicaría en base a qué?

Ley mordaza no hay ninguna, ley de seguridad ciudadana si.
Sin entrar en polemica de denunciar o no a un VS decirte que por poder hay un articulo que obliga a la colaboracion con los FFCCS en la averiguacion de los delitos, y la falta de la.misma conllevaría sancion.
Pero bueno un Agente nunca llegaria a ese extremo por mucho que le quieras buscar tres pies al gato...

Re: Nombre de V.S. junto a T.I.P.

NotaPublicado: Mar, 08 Sep 2015, 09:09
por Charlie_CNP

sector115.es
cryber escribió:
un@ entre más escribió:Si no me equivoco el domicilio no consta en el T.I.P., por lo que no reflejaría el artículo 27 su facilidad. Por esa regla de tres, las diligencias de identificación en tenor a la L.O. 4/15 carecerían de ningún tipo de sentido... Por ende, si se me identifica alguien con su Permiso de Conducir, donde no consta domicilio, ya no estaría obligado a facilitarlo?



¿Y que artículo exacto de la Ley Mordaza se me aplicaría a mi como Vigilante de Seguridad en el ejercicio de mis funciones?


Que un profesional de la seguridad hable de ley "mordaza" tiene guasa...

Enviado desde el móvil.

Re: Nombre de V.S. junto a T.I.P.

NotaPublicado: Mar, 08 Sep 2015, 10:43
por cryber
Vaya...ahora profesionales?
Esto es depende, no? Para identificarme en mi servicio soy un ciudadano normal, no? Pero eso sí, para postear en el foro soy profesional....

un@ entre más escribió:
tneo141 escribió:Bajo mi entender con el T.I.P ya van mis datos no creo q sea necesario ampliar nada. Por ejemplo ( después tienes movidas con algún artista y en el juicio solo falta q digan a donde vives )no creo q sea necesario añadir más datos o veis Policías o GC con ambas cosas No verdad xq nosotros vamos a ser la escepcion.



Entre otras cosas porque, como particular que eres, tienes que facilitar a los agentes un domicilio a efectos de notificación, el cual no consta en vuestro T.I.P., menester no preceptivo para un policía/guardia civil ya que es citado a través de su Dirección General.


EDITADO

un@ entre más escribió:
cryber escribió:
un@ entre más escribió:Si no me equivoco el domicilio no consta en el T.I.P., por lo que no reflejaría el artículo 27 su facilidad. Por esa regla de tres, las diligencias de identificación en tenor a la L.O. 4/15 carecerían de ningún tipo de sentido... Por ende, si se me identifica alguien con su Permiso de Conducir, donde no consta domicilio, ya no estaría obligado a facilitarlo?

¿Y que artículo exacto de la Ley Mordaza se me aplicaría a mi como Vigilante de Seguridad en el ejercicio de mis funciones?


Ley "mordaza"? Empezamos bien...
Qué artículo se le aplicaría en base a qué?


Entiendo que se refiere a la ley mordaza, no?

Y como soy libre de opinar lo que crea oportuno, evidentemente siempre que me refiera la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida como Ley de seguridad ciudadana, me refiriré a ella como Ley mordaza. Porque a mi esa ley creo que ni me va, ni me viene, más allá que como ciudadano. Y ya lo que me faltaba también, es que haya que guardar las formas para referirme a una ley. Es lo que tenemos los perroflautas....

Re: Nombre de V.S. junto a T.I.P.

NotaPublicado: Mar, 08 Sep 2015, 11:51
por chapulin
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
cryber escribió:Vaya...ahora profesionales?
Esto es depende, no? Para identificarme en mi servicio soy un ciudadano normal, no? Pero eso sí, para postear en el foro soy profesional....

un@ entre más escribió:Bajo mi entender con el T.I.P ya van mis datos no creo q sea necesario ampliar nada. Por ejemplo ( después tienes movidas con algún artista y en el juicio solo falta q digan a donde vives )no creo q sea necesario añadir más datos o veis Policías o GC con ambas cosas No verdad xq nosotros vamos a ser la escepcion.



Entre otras cosas porque, como particular que eres, tienes que facilitar a los agentes un domicilio a efectos de notificación, el cual no consta en vuestro T.I.P., menester no preceptivo para un policía/guardia civil ya que es citado a través de su Dirección General.


EDITADO

un@ entre más escribió:
cryber escribió:
un@ entre más escribió:Si no me equivoco el domicilio no consta en el T.I.P., por lo que no reflejaría el artículo 27 su facilidad. Por esa regla de tres, las diligencias de identificación en tenor a la L.O. 4/15 carecerían de ningún tipo de sentido... Por ende, si se me identifica alguien con su Permiso de Conducir, donde no consta domicilio, ya no estaría obligado a facilitarlo?

¿Y que artículo exacto de la Ley Mordaza se me aplicaría a mi como Vigilante de Seguridad en el ejercicio de mis funciones?


Ley "mordaza"? Empezamos bien...
Qué artículo se le aplicaría en base a qué?


Entiendo que se refiere a la ley mordaza, no?

Y como soy libre de opinar lo que crea oportuno, evidentemente siempre que me refiera la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida como Ley de seguridad ciudadana, me refiriré a ella como Ley mordaza. Porque a mi esa ley creo que ni me va, ni me viene, más allá que como ciudadano. Y ya lo que me faltaba también, es que haya que guardar las formas para referirme a una ley. Es lo que tenemos los perroflautas....[/quote]


por cierto no tienes ni idea de como funciona el proceso administrativo en la nueva ley 4/15....
Te sugiero que la leas para informarte mejor como funciona, antes:

EDITADO

En esta frase no has acertado ni una, y por cierto los agentes solo denuncian, ni son parte, ni son instructores, ni ejecutores, la sigue instruyendo un funcionario(como antes), se sigue pudiendo recurrir(como antes) se sigue pudiendo pedir la tutela judicial en el contencioso (como antes).
La PRESUNCION de VERACIDAD es calcada a la anterior ley, y parecidas a la de trafico y muchas mas,¿esas no te parecen abuso?
Cuando se despenalizo la carencia del SOA bien que nadie clamó al cielo ante tal indefension...

Y despues preguntais porque no se participa, si con mensajes como este solo se busca la polemica.

Un saludo bye bye

Re: Nombre de V.S. junto a T.I.P.

NotaPublicado: Mar, 08 Sep 2015, 14:27
por Charlie_CNP
Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
El término "ley mordaza" es un termino creado por y para borregos sin capacidad crítica ni analítica, por lo que dice bastante del que la utiliza. Además de que la mayoría de sus artículos y sanciones llevaba en vigor desde 1992, aquella famosa ley llamada "ley corcuera" o "ley de la patada en la puerta". Pero vamos, mejor que le sigan tratando como un ciudadano cualquiera que parece ser lo más acorde con su formación e ideología.

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Re: Nombre de V.S. junto a T.I.P.

NotaPublicado: Mar, 08 Sep 2015, 15:15
por cryber
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Charlie_CNP escribió:El término "ley mordaza" es un termino creado por y para borregos sin capacidad crítica ni analítica, por lo que dice bastante del que la utiliza. Además de que la mayoría de sus artículos y sanciones llevaba en vigor desde 1992, aquella famosa ley llamada "ley corcuera" o "ley de la patada en la puerta". Pero vamos, mejor que le sigan tratando como un ciudadano cualquiera que parece ser lo más acorde con su formación e ideología.

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Menos mal que a usted no se le puede aplicar la propia ley cuando falta el respeto a los ciudadanos(le recuerdo que la patada en la puerta de la famosa ley corcuera fue anulada por el Constitucional poco tiempo después, que no todo el monte es orégano).
Y no, la nueva Ley de Seguridad Ciudadana no es ni de lejos, parecida a la anterior.

No sabía yo que la ideología que debía tener para ser Vigilante de Seguridad es...¿cual? ¿La de extrema derecha o similar? O que para que me traten con un poco de respeto, independientemente de mi profesión(no vamos a decir con deferencia por mi profesión, por dios!) deba ser de una ideología en concreto. Se retrata perfectamente en este post y creo que debería dar un repaso a la Constitución, que entre la Ley Corcuera y la Ley Mordaza, parece que ha olvidado alguno de sus artículos.

Re: Nombre de V.S. junto a T.I.P.

NotaPublicado: Mar, 08 Sep 2015, 15:58
por un@ entre más

Re: Nombre de V.S. junto a T.I.P.

NotaPublicado: Mar, 08 Sep 2015, 16:24
por chapulin
Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
cryber escribió:
Charlie_CNP escribió:El término "ley mordaza" es un termino creado por y para borregos sin capacidad crítica ni analítica, por lo que dice bastante del que la utiliza. Además de que la mayoría de sus artículos y sanciones llevaba en vigor desde 1992, aquella famosa ley llamada "ley corcuera" o "ley de la patada en la puerta". Pero vamos, mejor que le sigan tratando como un ciudadano cualquiera que parece ser lo más acorde con su formación e ideología.

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Menos mal que a usted no se le puede aplicar la propia ley cuando falta el respeto a los ciudadanos(le recuerdo que la patada en la puerta de la famosa ley corcuera fue anulada por el Constitucional poco tiempo después, que no todo el monte es orégano).
Y no, la nueva Ley de Seguridad Ciudadana no es ni de lejos, parecida a la anterior.

No sabía yo que la ideología que debía tener para ser Vigilante de Seguridad es...¿cual? ¿La de extrema derecha o similar? O que para que me traten con un poco de respeto, independientemente de mi profesión(no vamos a decir con deferencia por mi profesión, por dios!) deba ser de una ideología en concreto. Se retrata perfectamente en este post y creo que debería dar un repaso a la Constitución, que entre la Ley Corcuera y la Ley Mordaza, parece que ha olvidado alguno de sus artículos.


Digame en que difiere por favor, salvo la recatalogacion de algunos articulos para adaptarlos a los tiempos de hoy ( como el laser y similares)...
Le recomiendo que se pase por el foro en el que se habla sobre el tema para que le aclaren un par de conceptos sobre dicha ley.

Sobre todo cuando se ha inventado que los agentes somos jueces,jurados y ejecutores acreditando el conocimiento que tiene sobre la misma y sobre el proceso sancionador administrativo en general... Que es muy similiar a lo que hacia por RRSS para atacar a la ley desde el desconocimiento y otros repetian sin pararse ni a leerla....

Re: Nombre de V.S. junto a T.I.P.

NotaPublicado: Mar, 08 Sep 2015, 17:21
por Charlie_CNP
Edición 175 Aniversario Gc

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gafaspolicia.com
Un profesional de la seguridad, ya sea pública o privada debería dejarse la ideología en casa, ni extrema derecha ni gaitas, por favor.

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