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Re: Vigilantes Municipales

NotaPublicado: Lun, 11 Ago 2014, 10:52
por cryber
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
toxxo escribió:Es algo que varias veces me he planteado y que no se si se estara haciendo o lo impide alguna ley, norma marco, si se mancomunan muchos servicios ¿porque no la policía local?
Cryber, en su día había pueblos sin policía local que por las noches tenían vigilantes jurados e incluso te puedo decir que exactamente en 1996 conozco uno con guardia civil y policía local que por las noches los policías locales no trabajaban y había una patrulla de vigilantes jurados por el pueblo.

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Pero eso era antes...cuando éramos algo... :'( :'( :'( :'(


En fin xD . De todas formas yo creo que con la nueva ley eso lo podríamos hacer nosotros...o no?

Artículo 41 Servicios de vigilancia y protección
1. Los servicios de vigilancia y protección referidos a las actividades contempladas en el artículo 5.1.a) se prestarán por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales, que desempeñarán sus funciones, con carácter general, en el interior de los edificios, de las instalaciones o propiedades a proteger.
2. Requerirán autorización previa por parte del órgano competente los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se prestarán en coordinación, cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de acuerdo con sus instrucciones:
d) La vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren delimitados.
3. Cuando así se decida por el órgano competente, y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán prestarse los siguientes servicios de vigilancia y protección:
d) La participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. La prestación de estos servicios también podrá realizarse por guardas rurales.

Re: Vigilantes Municipales

NotaPublicado: Lun, 11 Ago 2014, 15:17
por orion14
Antiguamente en La Coruña había un cuerpo de vigilantes municipales que trabajaban en turno de noche.

Re: Vigilantes Municipales

NotaPublicado: Jue, 21 Ago 2014, 03:26
por cryber
Ni al pelo viene...a ver si algunos se quieren enterar de por donde quieren ir con la nueva ley de SP.

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INFORME UCSP Nº: 2014/055 FECHA
01/07/2014
ASUNTO Sobre Vigilantes Municipales.
ANTECEDENTES
Consulta de una Unidad Territorial de Seguridad Privada, solicitando el criterio de esta Unidad Central, respecto a si la figura del vigilante municipal se ajusta a la normativa vigente en aquellos municipios donde ya existe Policía Local. Se consulta igualmente sobre el ajuste normativo de los Vigilantes-Serenos del Ayuntamiento de una localidad así como, el carácter o no de agente de la autoridad del personal que realiza funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles, análogos en aquellos municipios donde existe Cuerpo de Policía Local.
CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.
Del informe remitido por la Unidad Territorial de Seguridad Privada, se desprenden tres consultas distintas; en la primera de ellas se consulta sobre si la figura del vigilante municipal se ajusta a la normativa vigente en aquellos municipios donde ya existe Policía Municipal, pues, tras una inspección efectuada por funcionarios de esa Unidad Territorial en las instalaciones de la Feria de esa localidad, se constata la presencia de dos Vigilantes Municipales pertenecientes al Ayuntamiento de la referida localidad.
A tenor de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma, en su artículo 5º: “Los municipios de dicha Autonomía podrán crear Cuerpos de Policía propios, siempre que lo consideren necesario en función de las necesidades de dicho municipio, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ley y demás disposiciones que resulten de su aplicación y deberán contar con suficientes medios técnicos y adecuadas dependencias para garantizar su labor.”
En esta misma Ley, en su artículo 6º: “De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, las funciones atribuidas a sus miembros serán ejercidas por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones con la denominación de Vigilantes Municipales a cuyo personal se extenderá la competencia de coordinación.”
La Disposición Transitoria Séptima de esta misma Ley, dice: “Vigilantes Municipales a extinguir. Cuando un Municipio cree Cuerpo de la Policía Local, los vigilantes municipales, si los hubiere, que no se integren en el mismo, permanecerán con la consideración de situación a extinguir, desempeñando las funciones que reglamentariamente se determinen.”
Según el Decreto 159/2006 de 29 de agosto, por el que se determinan las funciones del personal “Vigilante Municipal en situación a extinguir”, en su artículo 1º dice: El presente Decreto será de aplicación al personal Vigilante Municipal que exista en los Municipios de la Comunidad Autónoma donde se cree Cuerpo de Policía Local, que tendrán la consideración de situación a extinguir, de conformidad con la disposición transitoria séptima de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales.”
En contestación a esta primera consulta, la seguridad en lugares públicos, al margen de la competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, también es competencia municipal (art. 25.2.a LRBRL) y deberá ser la autoridad local de ese municipio quien manifieste si la figura del Vigilante Municipal mantiene la consideración de figura a extinguir o bien esa extinción no se ha llevado a cabo legislativamente y por tanto se ajusta al tenor literal del artículo 53 LOFCS, “Las funciones a realizar por los Cuerpos de Policía Local o, en su defecto, por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios o instalaciones, con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles..:
Respecto a la segunda consulta planteada, como consecuencia de que en el Boletín Oficial de la Provincia, Número 206 de Viernes 28 de octubre de 2011, se publicó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Vigilantes-Serenos del Ayuntamiento, se consulta sobre el ajunte normativo del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los mencionados vigilantes-serenos. Esta concreta cuestión no resulta de la competencia de esta Unidad, no obstante lo cual se adelantan algunas consideraciones a este respecto con valor meramente informativo.
La figura del vigilante nocturno fue creada por el Decreto 2727/1977 y desarrollada por la Orden de 9 de enero de 1978, que ya en su preámbulo reconoce el carácter transitorio de esta medida.
Por ello y aun cuando el Decreto citado no ha sido expresamente derogado, puede decirse que el contenido de sus preceptos está casi en su totalidad desfasado por el desarrollo normativo aprobado con posterioridad, tanto en el ámbito de la seguridad ciudadana como en materia de régimen local.
La Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) y la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), han incidido en la regulación del vigilante nocturno en el siguiente sentido:
a) La seguridad en lugares públicos es competencia municipal (art. 25.2.a, LRBRL), en los términos del artículo 51 y siguientes de la LOFCS.
b) Las funciones señaladas en el artículo 53 de la LOFCS serán efectuadas por los Cuerpos de Policía Local o, en su defecto, por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios o instalaciones, con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogos (artículos 51.2 LOFCS), vienen a coincidir sustancialmente-no solamente en horario nocturno- con las que el artículo 4.2 del Decreto 2727/1977, asignaba a los vigilantes nocturnos.
c) Entre los servicios que deberán prestar los municipios (art.26 LRBRL), no se encuentra el de la “vigilancia nocturna”, si bien, como es obvio, tal vigilancia ha de prestarse cuando exista Policía Local, por ésta, y en otros casos por el personal auxiliar contemplado en el artículo 51.2 LOFCS.
d) Tratándose -la seguridad en lugares públicos- de un servicio público de ámbito municipal recogido en el artículo 85.1 LRBRL, que implica ejercicio de autoridad, no puede prestarse sino por gestión directa (artículo 85.2 LRBRL), sin que pueda ser objeto de concesión, concierto o arrendamiento alguno.
La prestación del servicio de vigilancia nocturna corresponde a la Policía Local, pero no puede descartarse a priori, la posibilidad de la prestación de tal servicio por otra clase de funcionarios, en cuyo caso deberían serlo de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales (artículo 172.1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en la que se incluyen en el apartado a), la Policía Local y sus auxiliares.
Otra consideración distinta a la luz de la nueva Ley de Seguridad Privada, es la posibilidad de ejecución de dichas labores (entre las que se incluyen las actividades de vigilancia y protección), por parte de vigilantes de seguridad integrados en empresas de seguridad, que prestarán sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo de su cargo y portando los medios de defensa reglamentarios.
Aun cuando a tenor del artículo 51.2 de la LOFCS, pudiera deducirse que este servicio únicamente puede efectuarse por Policía Local, (o caso de que no exista, por otro tipo de personal que realice funciones de vigilancia y custodia), no existe razón alguna para que donde exista Cuerpo de Policía Local, pueda crearse también dentro de la Subescala de Servicios Especiales, la clase de Auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Puede, por tanto, estimarse vigente y resultaría obligado para dicho personal, el artículo 4, apartados 4 y 5 del Decreto 2727/1977.
En el artículo 2º del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Vigilantes-Serenos del Ayuntamiento, en el que con carácter general se enumeran las funciones a desarrollar por los Vigilantes-Nocturnos Serenos, no se desprende que las mismas invadan aquellas actividades normativamente reservadas exclusivamente al personal de seguridad privada o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, motivo éste, por el que se podría proceder a la incoación de un procedimiento sancionador.
La tercera consulta se refiere a la condición o no de agente de la autoridad del personal que realiza funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos. Se les considerará agentes de la autoridad siempre y cuando mantengan la condición de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y ello, a tenor del artículo 92.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, que reserva con exclusividad al personal sujeto al Estatuto Funcionarial, las funciones públicas que impliquen ejercicio de autoridad. Por ello, contratados laborales cualquiera que sea su denominación, no pueden ser considerados como agentes de la autoridad.
CONCLUSIONES
De los análisis de los preceptos citados y como respuesta a las consultas formuladas, cabe concluir lo siguiente:
La regulación de la figura del vigilante municipal consta en el Real Decreto 346/2003 de 9 de diciembre de Regulación de los Registros de Policías Locales y Vigilantes Municipales; No obstante, tratándose de funcionarios auxiliares, quedan legitimados para la realización de labores de vigilancia y custodia de edificios e instalaciones, pudiendo coexistir en un ajuste normativo, en la prestación de servicios de seguridad, con personal de seguridad privada debidamente habilitado.
Si bien la forma de prestación de servicio público de vigilancia nocturna, tal y como aparece configurado en el Decreto 2727/1977 y desarrollado por la Orden de 9 de enero de 1978, resulta inaplicable en la actualidad por obsolescencia normativa, los Municipios que así lo requieran podrán crear facultativamente el servicio de serenos.
Las funciones de vigilancia y protección pública, de no ser prestadas por la Policía Local, deben prestarse por Auxiliares de la misma, con carácter de Agentes de la Autoridad y cuyas funciones consistirán básicamente en la asistencia al vecindario y en la colaboración y auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la prevención de la comisión de delitos y en el mantenimiento del orden público.
Asimismo, entendemos que, el personal auxiliar de la Policía Local debería ostentar la condición de funcionario municipal, perteneciente a la Escala de Servicios Especiales de los funcionarios de carrera.
En atención al nuevo marco legal introducido por el artículo 41 de la Ley 5/2004 de Seguridad Privada, cabe señalar la posibilidad sobre la ejecución de dichas labores, en las que se incluirá las de vigilancia y protección, por parte de vigilantes de seguridad integrados en empresas de seguridad, prestando servicios en espacios o vías públicas, abarcando recintos y espacios abiertos que se encuentren o puedan ser delimitados de cualquier forma, o participando en la prestación de servicios encomendados a la Seguridad Pública, complementando la acción policial.
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

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Re: Vigilantes Municipales

NotaPublicado: Lun, 22 Sep 2014, 08:29
por Hogueras con sidra
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
La nueva Ley de SP, como ya dijistéis muchos foreros, está pensada para ampliar los casos donde se pueda contratar SP y así ampliar el negocio de estas empresas.
Mientras se cumpla la ley no hay problema. La cuestión de ahorro económico y eficacia y eficiencia en el servicio a contratar lo debe evaluar el cliente.
Y por supuesto todo es opinable y tiene distintos puntos de vista e intereses.

Re: Vigilantes Municipales

NotaPublicado: Lun, 22 Sep 2014, 11:16
por JASAN12

Increibles precios
materialpolicial.com
El problema de este Pais es que a los Politicos de turno enseguida les gusta poner "parches" el día que les pase algo ya veras que manera de :...: yo no sabia,yo pensaba....

Re: Vigilantes Municipales

NotaPublicado: Mar, 30 Sep 2014, 09:14
por toxxo

intervencionpolicial.com
http://www.elmundo.es/andalucia/2014/09 ... b457b.html

TRIBUNALES El alcalde de Salteras, ante el juez por emplear a un 'falso' policía
Antonio Valverde (PSOE), citado por permitir a un vigilante ejercer como agente

El juez le atribuye un delito de usurpación

El alcalde de Salteras, Antonio Valverde, a las puertas del... El alcalde de Salteras, Antonio Valverde, a las puertas del Ayuntamiento tras ganar las elecciones de 2003. CARLOS MÁRQUEZ
MARÍA RIONEGROSevilla Actualizado: 26/09/2014 10:34 horas
La Fiscalía de Sevilla ha denunciado al alcalde socialista de Salteras, Antonio Valverde, por el mismo delito que llevó a la cárcel a su homólogo en Guillena, Justo Padilla: el de usurpación de funciones públicas. Al igual que éste, Valverde habría permitido «durante años» que un empleado municipal ejerciera como agente de la Policía Local sin serlo y el Juzgado Mixto número 3 de Sanlúcar la Mayor ya lo ha citado a declarar para que responda por estos hechos.

La denuncia del fiscal se sustenta en una demanda previa que interpuso por estos hechos el sindicato CSI-F el pasado mes de marzo ante el Ministerio Público. En este escrito, la sección sindical explica que Valverde atribuyó a este empleado municipal -que también ha sido denunciado- un número identificativo propio de la Policía, así como el uniforme reglamentario y participó en operaciones y gestiones propias de los agentes de la autoridad.

El presidente de la Unión Provincial de CSI-F, Rosendo Martínez Colorado, advertía en esa primera denuncia que el falso policía realizó «durante años» actos de servicio como intervención de detenciones, reparto de los servicios en el cuadrante como un agente más de la plantilla, patrullaba por el pueblo, realizaba atestados como secretario de los mismos y ratificados incluso en presencia judicial. Y no sólo esto, llegó a prestar declaración como testigo en los procedimientos penales derivados de esos atestados.

Sin embargo, la situación dio un giro cuando el alcalde de Salteras conoció la imputación del que fuera regidor de Guillena, Justo Padilla, por permitir que un alguacil del Ayuntamiento ejerciera durante tres años como policía local. Por ello, en febrero de 2011 -según recoge la demanda de CSI-F- Valverde da orden al jefe de la Policía Local de Salteras que cambien la denominación del cargo del empleado público y pase de PL27 a VM27 (vigilante municipal, su cargo real), aunque seguiría ejerciendo como agente de la autoridad.

Así, Valverde daría instrucciones para que el trabajador Manuel Cabeza no firmara ninguna de las intervenciones en las que participara, «de forma que no figure», explica la demanda de la sección sindical.

La situación de este empleado público cambió totalmente en noviembre de 2013, pocos días después de que Padilla ingresara en prisión para cumplir una condena firme -fue ratificada por el Tribunal Supremo- de 18 meses de cárcel por un delito de usurpación de funciones públicas. En ese mes, el alcalde de Salteras relevó al falso policía de todas sus funciones como agente de la autoridad y pasó a realizar «tareas de tipo administrativo, ya en el Ayuntamiento y sin uniformidad de policía».

La denuncia de CSI-F precisa que Valverde tenía la obligación de regularizar la situación del vigilante municipal en virtud de la Ley de Coordinación de Policías Locales 13/2001 de 11 de diciembre, «y no lo hizo, incurriendo presuntamente (...) en un posible delito de prevaricación en relación con delitos de usurpación de funciones o falsedad de documento público».

A raíz de esta denuncia, la Fiscalía de Sevilla abrió una investigación y ha decido elevar el caso a los tribunales, por lo que se deduce que ha encontrado indicios de una actuación presuntamente negligente por parte del alcalde de Salteras y el empleado municipal. Así, Ministerio Público ha informado al sindicato CSI-F de que ha dado traslado al Juzgado de Instrucción Decano contra Antonio Valverde y Manuel Cabeza «como presuntos autores de un delito de usurpación de funciones públicas».

Antonio Valverde es alcalde de Salteras desde 2003, cuando se presentó por primera vez a la Alcaldía del municipio sevillano. En las últimas elecciones de mayo de 2011 volvió a obtener por segundo mandato consecutivo la mayoría absoluta.

Re: Vigilantes Municipales

NotaPublicado: Mar, 27 Sep 2016, 22:57
por JUSTICE1234
Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
Hola a todos veo que hay muchas dudas sobre los vigilantes municipales y encima nos estan equiparando algunos a los vigilantes de seguridad
bien en parte algunos estais en lo cierto y otros estais en error. Todo depende de la comunidad en la que esteis. Yo en mi caso soy vigilante municipal funcionario de carrera en un pueblo de cataluña y en mi caso tenemos la ley 16/91 de policias locales de cataluña la cual nos otorga las funciones de policia local y el caracter de agente de la autoridad. En mi caso tengo que decir que soy el unico agente en un municipio de 2800 habitantes y 34 Km de extension de municipio yo dispongo de vehiculo policial con la denominacion de guardia municipal y mi uniformidad es identica a la de policia local a mas cuando estoy de servicio soy un agente mas junto con los mossos d'esquadra. en mi caso realizo denuncias de trafico por el RGC y por las ordenanzas de civismo y otras he tenido actuaciones de seguridad ciudadana con fallecidos junto con mossos y cuando hay algun evento especial como la vuelta ciclista de España o cataluña en la cual mi municipio esta afectado me citan en cordinacion de policias en calidad de jefe de la policia de mi municipio. he tenido diversos juicios por actuaciones de seguridad ciudadana y a mi en concreto el juzgado siempre me ha citado en calidad de agente de la autoridad aunque algun que otro abogado no lo tenia claro y el juez lo ha mandado callar diciendo palabras testuales el es agente de la autoridad. el ultimo por ejemplo fue por dar el alto a un vehiculo sospechoso y darse a la fuga teniendo que iniciar una persecucion y la sentencia fue por desobediencia a un agente conduccion temeraria sustraccion de vehiculo. por otro lado no dispongo de arma de fuego pero si tengo grilletes un esprai y defensa estensible y ahora al no poder portar el arma de fuego como dice la ley estan valorando de manera positiva asignarme una taser tras pasar un curso en la escuela de policia especifico para portar este arma. por lo cual como podeis ver todo depende de en que comunidad estes trabajando.

Re: Vigilantes Municipales

NotaPublicado: Mié, 28 Sep 2016, 21:32
por SEBASTIÁN
Entonces la cuestión en Cataluña es de nomenclatura ya que prácticamente haces las funciones de Policía Local con sus atribuciones menos el arma de fuego ( en un futuro habría que corregir eso o cambiando la legislación o nombrándote Policía Local )


Eres como Gary Cooper en "Solo ante el peligro " para 2800 habitantes . y encima ¡ El Jefe ! . Te concedes los días libres cundo quieres ;P ( o el Servicio te lo permite )

Re: Vigilantes Municipales

NotaPublicado: Jue, 29 Sep 2016, 09:22
por alvarocnp