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Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Vie, 20 Jun 2014, 09:48
por Juramentado
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SEBASTIÁN escribió:Pues espero que aparte de formarse y estrechar la colaboración , le cambien el "chip" que tienen algunos sobre la Seguridad Privada.

Estoy de acuerdo contigo compañero, y te diré que de hecho se está notando bastante que dicho cambio de "chip", o más bien de actitud, se está ya dando, tanto en los ciudadanos, como en los compañeros de las ffccssee.

Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Vie, 20 Jun 2014, 10:29
por Hogueras con sidra
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¿Y ese cambio de mentalidad se debe a la nueva Ley? a mi me parece que no, más que nada porque pocos se han leído.
Tal vez todo ese debate y todos esos artículos despreciando a los VV.S han tenido un efecto contrario al esperado y muchos se han percatado de la labor que realizan estos profesionales y han variado su opinión.

Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Vie, 20 Jun 2014, 18:53
por cryber
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Hogueras con sidra escribió:¿Y ese cambio de mentalidad se debe a la nueva Ley? a mi me parece que no, más que nada porque pocos se han leído.
Tal vez todo ese debate y todos esos artículos despreciando a los VV.S han tenido un efecto contrario al esperado y muchos se han percatado de la labor que realizan estos profesionales y han variado su opinión.



Pues yo no tengo claro ni lo uno, ni lo otro.

Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Lun, 23 Jun 2014, 05:04
por cryber
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
La Ley de Seguridad Privada «consolidará» un sector con 500 empleados en Jaén
Es lo que asegura el subdelegado del Gobierno, que recalca que abre «nuevas vías de cooperación» entre la pública y la privada
ideal.es | MÓNICA LOPERA | JAÉN | 23 junio 201401:10

La nueva Ley de Seguridad Privada «abre nuevas vías de cooperación y coordinación entre la seguridad pública y la privada, al tiempo que ofrece los medios para combatir con más eficacia el intrusismo que sufren estas empresas». Es lo que aseguró el subdelegado del Gobierno en Jaén, Juan Lillo, que añadió que «al fin y al cabo la ley ofrece un marco legal adecuado a los tiempos que corren y a las necesidades reales de nuestra sociedad», al tiempo que hará posible consolidar un sector económico que da empleo a más de 500 personas en nuestra provincia. Pero, sobre todo, a juicio de Lillo, la nueva norma destaca por dar máxima prioridad a conseguir «más prevención, más seguridad y más tranquilidad para todos», recalcó el subdelegado.

Juan Lillo se mostró esperanzado en el camino que abre la reciente entrada en vigor de esta ley. Una normativa, dijo, que debe «contribuir a que el sector privado avance sin sobresaltos hacia las cotas de desarrollo que le permita su propia fiabilidad». Tras ras repasar los puntos fundamentales de la nueva norma, Juan Lillo se refirió al valor social de la seguridad, idea que aparece en el preámbulo de la nueva ley como «uno de los pilares fundamentales de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos».

Reconocimiento

Lillo hizo estas declaraciones durante la celebración del Día de la Seguridad Privada, en un acto en el que se hizo entrega de menciones honoríficas a 43 profesionales del sector que han sobresalido en el cumplimiento de sus obligaciones. El acto reunió a responsables de la Policía Nacional y Guardia Civil junto a numerosos representantes de entidades, organizaciones y profesionales de la seguridad privada.

El subdelegado del Gobierno apuntó que la celebración venía a profundizar en el «compromiso de la cooperación leal y responsable» de los profesionales de la Seguridad Privada con la Policía Nacional y la Guardia Civil, que es una garantía para reforzar la seguridad de los ciudadanos. Y añadió que el acto permitía, además, visualizar la labor que desempeñan los profesionales de esta actividad, una tarea, recordó, «de marcado carácter preventivo y disuasorio».

Asimismo, Juan Lillo afirmó que la sociedad es cada día más consciente del papel que juega la seguridad privada en el mantenimiento de la convivencia. «Es un servicio indispensable y complementario para garantizar la protección de los ciudadanos» aseguró el subdelegado, que también considera que su labor profesional «ha logrado la generalizada aceptación de la sociedad española, que mayoritariamente valora y reconoce positivamente su trabajo y considera a sus profesionales como personas en las que se puede confiar y a las que se les puede pedir ayuda en caso de necesidad», sentenció Lillo.

Imagen
Foto de familia de los distinguidos por la Subdelegación del Gobierno. / IDEAL

Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Dom, 06 Jul 2014, 07:16
por JASAN12

foropolicia.es
SEGURIDAD


El nuevo reglamento de la seguridad privada, para diciembre




La nueva normativa concede a los vigilantes de seguridad el trato de agente de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones
03.07.2014 | 13:10
B.H. Salamanca acoge este jueves el III Congreso de la Seguridad Privada en Castilla y León, un encuentro en el que el presidente de editorial Bromal y Seguritecnia, Javier Borredá, ha desvelado que el nuevo reglamento del sector saldrá a la luz de aquí al mes de diciembre, después de que el pasado 5 de junio se aprobara la nueva ley que regula las funciones de estos trabajadores. Entre otros aspectos, la nueva normativa concede a los vigilantes de seguridad el trato de agente de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones, además de actualizar los límites de su labor para luchar contra nuevas formas de delincuencia, según el director de seguridad de Caja Rural de Salamanca, Juan Carlos Robledo.

El subdelegado del Gobierno en Salamanca, Javier Galán, fue el encargado de inaugurar el encuentro. Destacó que la nueva ley crea una frontera más nítida entre las funciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y los agentes de seguridad privada.

Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Vie, 11 Jul 2014, 15:40
por cryber
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
ASUNTO La inactividad en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada
FECHA 20.06.2014

ANTECEDENTES
Se emite el presente informe ante la necesidad de reflejar la postura de esta Unidad sobre las numerosas consultas efectuadas al eliminar el periodo de inactividad para el personal de seguridad privada en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, así como la manera que le afectaría esta supresión a los canjes de los denominados Vigilantes Jurados, con la entrada en vigor de la misma.

CONSIDERACIONES
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, se han planteado por las distintas Unidades Territoriales dudas sobre el trámite de renovación de la habilitación a los vigilantes de seguridad que llevan inactivos más de dos años en el ejercicio de la profesión de seguridad privada, así como en relación a la tramitación que debe seguirse en los canjes de los antiguos títulos nombramiento de los Vigilantes Jurados.
El artículo 10.6 de la anterior Ley 23/92 de Seguridad Privada, así como el artículo 64 del Reglamento de desarrollo de la misma, establecía que la inactividad del personal de seguridad privada por tiempo superior a dos años, exigiría el sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar sus funciones. Por otra parte, el artículo 57.2 del vigente Reglamento de Seguridad Privada, establece que los vigilantes de seguridad deberán realizar cursos de actualización de 20 horas lectivas anuales, en la forma que determine el Ministerio del Interior.
Al no establecerse pruebas específicas para este caso, la opción que tenían los vigilantes de seguridad inactivos durante más de dos años, era el sometimiento a las pruebas de acceso a la profesión, o bien desde la entrada en vigor de la Orden INT/318/2011, acreditar haber realizado un curso de actualización que recoge su artículo 10.3: “las pruebas especificas que debe superar el personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo más de dos años……..b) acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de 40 horas lectivas……… a distancia”.
La actual Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, expone en sus fundamentos que “por inadecuado y distorsionador” se elimina el periodo de inactividad, que tantas dificultades y problemas ha supuesto para la normal reincorporación al sector
del personal de seguridad privada.
Por ello, el artículo 10.3 de la precitada Orden Ministerial, se ha quedado sin contenido, al contravenir la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada, que elimina expresamente el periodo de inactividad.
Por otro lado, la Disposición Transitoria Decima del Real Decreto 2364/1994, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, viene a regular el canje de las acreditaciones que debe de efectuar el personal de seguridad privada habilitado con arreglo a la normativa anterior a la Ley 23/92 de Seguridad Privada.
El periodo para realizar el canje de las acreditaciones, obligatorio para ejercer las funciones como personal de seguridad privada, finalizó en el año 1997. Ante esta circunstancia se realizó consulta a la Secretaría General Técnica sobre criterio a seguir ante solitudes posteriores a su finalización. Desde dicha Secretaria General se informó lo siguiente: “Que los plazos establecidos en la Disposición Transitoria, determinaban el periodo máximo de validez y eficacia jurídica de las anteriores acreditaciones, por lo que transcurrido dicho plazo, dichas acreditaciones dejarían de tener validez a los efectos que fueron otorgadas.
Sin embargo, el hecho de no haber canjeado las acreditaciones en dichos plazos, no afectaría a la validez jurídica de las habilitaciones que se posean, aunque sí a la eficacia de las mismas para el desempeño de las funciones correspondientes.”
Es decir, que a criterio de la Secretaría General Técnica, una vez agotados los plazos establecidos en la Disposición Transitoria Décima del Real Decreto aludido, los titulares de las tarjetas, licencias o títulos –nombramiento, distintos del modelo establecido, no podrán seguir desempeñando las funciones sin que se procedan al canje, pero sí podrán efectuar el canje en cualquier momento, siempre que acrediten que reúnen los requisitos necesarios para el ejercicio de la correspondiente profesión, en el momento de la solicitud y, obviamente, aportando el documento anterior acreditativo de su condición de personal de seguridad.
A la vista del pronunciamiento de la Secretaria General Técnica, se han venido concediendo los canjes que se han solicitado por el personal de seguridad privada, siempre que se hayan aportado los documentos que recojan su condición (los vigilantes jurados su título nombramiento en los Gobiernos Civiles, o certificado de éstos) y además acrediten que reúnen el resto de requisitos, según lo establecido en el Reglamento de Seguridad Privada de 1994, que está actualmente en vigor en lo que no contravenga la actual Ley de Seguridad Privada, conforme dispone la Disposición derogatoria única de la Ley 5/2014.
Conviene señalar que en la base de datos SEGURPRI, al proceder a dar de alta al personal de seguridad privada, para la obtención de la Tarjeta de Identificación Profesional (T.I.P) procedente de canje, en el campo de fecha de la habilitación (de la base de datos referida), no permite reflejar la fecha de la obtención del título nombramiento o fecha de juramentación en el antiguo Gobierno Civil, sino que hay que consignar la fecha de habilitación en la que se realiza el canje.
En base a todo lo anterior, a partir de la fecha 1 de agosto de 2011 se comenzó a exigir para proceder al canje el curso de actualización en materia de seguridad privada, junto con la aportación del resto de requisitos.
Con la entrada en vigor en fecha 05/06/2014 de la Ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada, que deroga la Ley 23/92, se deja sin efecto la inactividad del personal de seguridad privada, y aunque el vigente Reglamento 2364/94 y la Orden INT/318/2011, en sus artículos 64.2 y 10.3, respectivamente, la siguen contemplando, no es posible la aplicación de ambos, por entrar en contradicción con lo dispuesto en la vigente Ley 5/2014.

CONCLUSIONES
Por lo tanto, mientras un nuevo Reglamento no recoja situación distinta a la mencionada, es criterio de esta Unidad:
1.- Puesto que el periodo de inactividad ha sido eliminado de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, no puede exigirse el requisito que contempla el artículo 64.2 del Reglamento de Seguridad Privada: “La inactividad del personal……….así como la superación de las pruebas específicas que para este supuesto se determinen” , ni el 10.3 de la Orden INT/318/2011, que determina las dos modalidades de las pruebas que debe superar el personal inactivo (ambos artículos derogados por contravenir la actual Ley de Seguridad Privada). Es decir, cuando se solicite la renovación de la T.I.P., por caducidad, sustracción, pérdida o deterioro, la aportación de requisitos será la misma, tanto si está en activo como personal de seguridad privada como si no.
2.- Por lo que respecta a los canjes, éstos deben seguir haciéndose tal y como se desprende del informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Es decir:
“Se podrá efectuar el canje en cualquier momento, siempre que acrediten que reúnen los requisitos necesarios para el ejercicio de la correspondiente profesión (solicitud, dos fotografías, certificado psicofísico, declaración jurada y carecer de antecedentes penales),
en el momento de la solicitud, y obviamente, aportando el documento anterior acreditativo de su condición de personal de seguridad”.
Todo ello sin perjuicio de la formación permanente que establece el artículo 7 de la Orden INT/318/2011, en desarrollo del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.

Inactividad.pdf
La inactividad en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
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Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Sab, 12 Jul 2014, 06:21
por Heracles9
Muy buen aporte para aclarar las dudas que se ha generado con este punto.



Un saludo

Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Lun, 30 Mar 2015, 14:18
por JASAN12
¿que como va el reglamento?