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Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Vie, 06 Jun 2014, 09:34
por cryber
Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
Muchos sistemas de videovigilancia han dejado de ser legales
Por Francisco Ramón González-Calero, Abogado ICAM, especialista en privacidad y seguridad de la información. Certified Data Privacy Professional. @FGonzalezCalero
lawyerpress.com | MADRID, 06 de JUNIO de 2014

Y esto es así porque el 5 de junio entró en vigor la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE 5 de abril) y cambiando radicalmente la regulación legal para la instalación de cámaras de videovigilancia con fines de seguridad en las instalaciones, locales y propiedades de empresas, autónomos y particulares y el visionado de las imágenes captadas por las mismas.

Al margen de las ya conocidas obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal, reguladas en la Ley Orgánica 15/1999, su reglamento de desarrollo RD 1720/2007 y la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, que continúan siendo aplicables a todos los tipos de tratamiento independientemente de su finalidad, la Ley 5/2014 bajo la justificación dada en su Preámbulo “resulta especialmente relevante la regulación de los servicios de videovigilancia y de investigación privada, ya que se trata de servicios que potencialmente pueden incidir de forma directa en la esfera de la intimidad de los ciudadanos”, introduce en su artículo 42 unas regulación de los sistemas de videovigilancia que ha pasado desapercibida tanto en la fase de tramitación parlamentaria como tras su publicación en el BOE, aunque cambia radicalmente el estado de las cosas.

Partiendo de la definición que se da de estos servicios “los servicios de videovigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas” y teniendo en cuenta que la excepción prevista en el artículo 42.1 no va a tener escasa incidencia por su poca generalización “no tendrán la consideración de servicio de videovigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada”, pasamos a informar que, “cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales” o lo que es lo mismo, la mayoría de los sistemas de videovigilancia instalados en este país atendiendo a su finalidad de prevención y seguridad en bienes y personas, necesariamente deben ser prestados por estos profesionales.(Nota del autor del post: Punto para el abogado!!)

El problema que se plantea aquí no es menor, puesto que la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, al modificar la ahora derogada Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, liberalizaba el servicio de venta, entrega, instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, lo que ha facilitado la generalización de estos sistemas y dispositivos en comercios y locales comerciales, y ahora no pueden ser utilizados por sus propietarios y estas empresas no pueden ni instalarlos, ni venderlos, ni mantenerlos.

Y aún puede ser más delicada la situación de las cámaras instaladas en exteriores con la finalidad de vigilar el acceso a las instalaciones que protegen. Partiendo de la base que la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, faculta, previa autorización de Delegación del Gobierno -Comisión de Garantías de Videovigilancia-, a instalar cámaras en lugares públicos a las fuerzas y cuerpos de seguridad, se empezaron a plantear procedimientos administrativos y judiciales contra la instalación de cámaras en exteriores. Si las cámaras captaban el mínimo imprescindible para cumplir su finalidad (pe el momento de la entrada o salida) y no había otra opción menos invasiva, se venia aceptando la legalidad de las mismas, pero ahora se permite también que estas empresas de seguridad soliciten la instalación cámaras exteriores a raíz de lo dispuesto en el apartado segundo del art. 42 “no se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso. Su utilización en el interior de los domicilios requerirá el consentimiento del titular” e incluso el apartado tercero exime de estos sistemas del requisito de solicitar autorización previa “las cámaras de videovigilancia que formen parte de medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de alarmas, no requerirán autorización administrativa para su instalación, empleo o utilización”.

Teniendo en cuenta que se dispone que en lo no previsto por esta ley o normas de desarrollo, se estará a lo previsto en la normativa sobre videovigilancia por fuerzas y cuerpos de seguridad antes vista y que “la monitorización, grabación, tratamiento y registro de imágenes y sonidos por parte de los sistemas de videovigilancia estará sometida a lo previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y especialmente a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima”, la única recomendación posible es la de desconectar el sistema de videovigilancia, borrar todas las grabaciones, ponerse en contacto con una empresa de seguridad y rezar para que el sistema sea compatible con el suyo y no haya que volver a instalar un sistema nuevo. No hacerlo conllevaría además de poder recibir una sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, la posibilidad de contaminar la prueba y que se plantee en el juicio un incidente de nulidad, a tenor de lo dispuesto en el apartado cuarto del art. 42 “las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad. Cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, respetando los criterios de conservación y custodia de las mismas para su válida aportación como evidencia o prueba en investigaciones policiales o judiciales”.

Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Vie, 06 Jun 2014, 16:45
por ea7jli
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hola compis, soy nuevo en el foro, pero no encuentro la zona de presentacion, bueno al lio, aunque es clara la noticia, esto significa que tienen que estar vigilante de seguridad , solo en el caso que sea protecion de vigilancia, perdonar por la pregunta pero se escuchan tantas cosas, un saludo

Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Vie, 06 Jun 2014, 18:22
por vicalus
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cryber escribió:Muchos sistemas de videovigilancia han dejado de ser legales
Por Francisco Ramón González-Calero, Abogado ICAM, especialista en privacidad y seguridad de la información. Certified Data Privacy Professional. @FGonzalezCalero
lawyerpress.com | MADRID, 06 de JUNIO de 2014

Y esto es así porque el 5 de junio entró en vigor la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE 5 de abril) y cambiando radicalmente la regulación legal para la instalación de cámaras de videovigilancia con fines de seguridad en las instalaciones, locales y propiedades de empresas, autónomos y particulares y el visionado de las imágenes captadas por las mismas.

Al margen de las ya conocidas obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal, reguladas en la Ley Orgánica 15/1999, su reglamento de desarrollo RD 1720/2007 y la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, que continúan siendo aplicables a todos los tipos de tratamiento independientemente de su finalidad, la Ley 5/2014 bajo la justificación dada en su Preámbulo “resulta especialmente relevante la regulación de los servicios de videovigilancia y de investigación privada, ya que se trata de servicios que potencialmente pueden incidir de forma directa en la esfera de la intimidad de los ciudadanos”, introduce en su artículo 42 unas regulación de los sistemas de videovigilancia que ha pasado desapercibida tanto en la fase de tramitación parlamentaria como tras su publicación en el BOE, aunque cambia radicalmente el estado de las cosas.

Partiendo de la definición que se da de estos servicios “los servicios de videovigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas” y teniendo en cuenta que la excepción prevista en el artículo 42.1 no va a tener escasa incidencia por su poca generalización “no tendrán la consideración de servicio de videovigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada”, pasamos a informar que, “cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales” o lo que es lo mismo, la mayoría de los sistemas de videovigilancia instalados en este país atendiendo a su finalidad de prevención y seguridad en bienes y personas, necesariamente deben ser prestados por estos profesionales.(Nota del autor del post: Punto para el abogado!!)

El problema que se plantea aquí no es menor, puesto que la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, al modificar la ahora derogada Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, liberalizaba el servicio de venta, entrega, instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, lo que ha facilitado la generalización de estos sistemas y dispositivos en comercios y locales comerciales, y ahora no pueden ser utilizados por sus propietarios y estas empresas no pueden ni instalarlos, ni venderlos, ni mantenerlos.

Y aún puede ser más delicada la situación de las cámaras instaladas en exteriores con la finalidad de vigilar el acceso a las instalaciones que protegen. Partiendo de la base que la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, faculta, previa autorización de Delegación del Gobierno -Comisión de Garantías de Videovigilancia-, a instalar cámaras en lugares públicos a las fuerzas y cuerpos de seguridad, se empezaron a plantear procedimientos administrativos y judiciales contra la instalación de cámaras en exteriores. Si las cámaras captaban el mínimo imprescindible para cumplir su finalidad (pe el momento de la entrada o salida) y no había otra opción menos invasiva, se venia aceptando la legalidad de las mismas, pero ahora se permite también que estas empresas de seguridad soliciten la instalación cámaras exteriores a raíz de lo dispuesto en el apartado segundo del art. 42 “no se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso. Su utilización en el interior de los domicilios requerirá el consentimiento del titular” e incluso el apartado tercero exime de estos sistemas del requisito de solicitar autorización previa “las cámaras de videovigilancia que formen parte de medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de alarmas, no requerirán autorización administrativa para su instalación, empleo o utilización”.

Teniendo en cuenta que se dispone que en lo no previsto por esta ley o normas de desarrollo, se estará a lo previsto en la normativa sobre videovigilancia por fuerzas y cuerpos de seguridad antes vista y que “la monitorización, grabación, tratamiento y registro de imágenes y sonidos por parte de los sistemas de videovigilancia estará sometida a lo previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y especialmente a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima”, la única recomendación posible es la de desconectar el sistema de videovigilancia, borrar todas las grabaciones, ponerse en contacto con una empresa de seguridad y rezar para que el sistema sea compatible con el suyo y no haya que volver a instalar un sistema nuevo. No hacerlo conllevaría además de poder recibir una sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, la posibilidad de contaminar la prueba y que se plantee en el juicio un incidente de nulidad, a tenor de lo dispuesto en el apartado cuarto del art. 42 “las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad. Cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, respetando los criterios de conservación y custodia de las mismas para su válida aportación como evidencia o prueba en investigaciones policiales o judiciales”.


En mi opinión, se aporta una interpretación demasiado tremendista, ya que el artículo de la LSP se refiere a SERVICIOS y FUNCIONES que pueden ser prestados por personal de seguridad privada o por otro diferente, en función de la finalidad del sistema de videovigilancia y siempre que se trate de una contratación de un servicio de vigilancia, sea o no de seguridad privada, pero no afecta para nada a la instalación y mantenimiento de los sistemas, estén o no ya instalados, ya que estas últimas actividades vienen recogidas en el artículo 5.f y se mantienen como hasta ahora, solo cuando vayan conectados a CRAs o a Centros de Control, por lo tanto, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, más conocida como Ley Omnibus, sigue plenamente vigente y no se ve para nada afectada por la LSP. Como tampoco afecta en nada a los sistemas que un comercio haya instalado y que sean gestionados por su propio personal, siempre que no hayan sido instalados por una empresa de seguridad o estén conectados a una CRA o a un CC.

En el último párrafo se pasa tres pueblos y medio. Recomendar la desconexión del sistema y el borrado de las grabaciones es llevar al extremo esta interpretación. Todo lo referente a la videovigilancia presente en la LSP es un corta y pega de la LOPD y de la Instrucción 1/2006 (y un poquito de ley Ley Orgánica 4/1997, de utilización de cámaras por las FFCCSS).

Otra cosa. La obligación de aportar las pruebas de delitos recogidas en las grabaciones es algo que ya está legislado, no es un invento de la LSP.

Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Sab, 07 Jun 2014, 08:52
por Dani90
Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
cryber escribió:
Hogueras con sidra escribió:Ni se enteran, ni se van a enterar, utilizan la palabra retener por costumbre.
El otro día lo leí en una noticia donde el CNP "retenía" a un varón y lo pasaba a disposición del Juez. Y no me atraganté ni me dio un infarto, simplemente pensé en lo poco que sabe de lo que escribe el periodista de turno.
A mi me parece totalmente irrelevante, los que realizan las detenciones saben lo que hacen y eso es lo importante.
La noticia hece referencia a otros hechos de más relevancia, la posibilidad de identificar en muchos más casos, que creó muchísima polémica y fueron fuente de maltrato hacia los VV.S y que se quedó en solo una idea, una cortina de humo que no ayudaba en nada relevante y que hizo correr rios de tinta con muy poco respeto.



+100


A ti no se te atraganta porque imagino que cuando a alguien le informas de que está detenido no te saltan con el" tu no me puedes detener Asíque me voy " que suele terminar como termina

De ahí mi indignación. Se informa mal a la gente y luego nos toman por el pito del sereno

Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Sab, 07 Jun 2014, 10:40
por ruben20
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Dani90 escribió:
cryber escribió:
Hogueras con sidra escribió:Ni se enteran, ni se van a enterar, utilizan la palabra retener por costumbre.
El otro día lo leí en una noticia donde el CNP "retenía" a un varón y lo pasaba a disposición del Juez. Y no me atraganté ni me dio un infarto, simplemente pensé en lo poco que sabe de lo que escribe el periodista de turno.
A mi me parece totalmente irrelevante, los que realizan las detenciones saben lo que hacen y eso es lo importante.
La noticia hece referencia a otros hechos de más relevancia, la posibilidad de identificar en muchos más casos, que creó muchísima polémica y fueron fuente de maltrato hacia los VV.S y que se quedó en solo una idea, una cortina de humo que no ayudaba en nada relevante y que hizo correr rios de tinta con muy poco respeto.



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A ti no se te atraganta porque imagino que cuando a alguien le informas de que está detenido no te saltan con el" tu no me puedes detener Asíque me voy " que suele terminar como termina

De ahí mi indignación. Se informa mal a la gente y luego nos toman por el pito del sereno

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Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Sab, 07 Jun 2014, 10:42
por cryber

foropolicia.es
Nota del autor del post: Si moderación lo ve conveniente, se podría abrir un hilo, incluyendo este post, para aglutinar los temas referidos al Reglamento
__________________________________________________
Generalitat quiere participar en el reglamento de la ley de seguridad privada
lavanguardia.com | 06/06/2014 - 18:56h

Barcelona, 6 jun (EFE).- El conseller de Interior, Ramon Espadaler, ha asegurado hoy que solicitará al Estado que Cataluña pueda participar en la elaboración del reglamento que acompaña a la nueva ley de seguridad privada, que entró ayer en vigor en España.

Espadaler ha hecho este anuncio durante la inauguración del Primer Congreso de Detectives DETCON, que se celebra hasta mañana en Barcelona, donde ha apuntado que pedirá al Ministerio de Interior que active la comisión mixta para poder participar "de manera activa".

Esta comisión, ha explicado el conseller a los medios, reúne a todos los actores involucrados, a los representantes del Ministerio y a los de las autonomías con policía propia y ha sido creada para desarrollar el reglamento de la legislación.

El conseller ha subrayado que la Generalitat también quiere "consensuar al reglamento", como hizo con la ley, a la que CiU dio apoyo porque -ha dicho- reitera lo que ya establecía el Estatut de 2006: la competencia de Cataluña en materia de seguridad privada.

Según el titular de Interior, inicialmente la ley no recogía esta competencia autonómica, por lo que impulsaron una enmienda a la totalidad, posteriormente retirada ante "el compromiso del ministro de que recogería dicha competencia".

La nueva legislación mantiene que "la administración de referencia de los detectives que ejercen en Cataluña es el gobierno de la Generalitat", ha subrayado Espadaler, quien ha agregado que ahora falta articular "la letra pequeña".

DETCON es el primer congreso de detectives que se realiza en Barcelona a través del Colegio Oficial de Detectives Privados de Cataluña.

Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Sab, 07 Jun 2014, 12:58
por Hogueras con sidra
Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Dani90 escribió "A ti no se te atraganta porque imagino que cuando a alguien le informas de que está detenido no te saltan con el" tu no me puedes detener Asíque me voy " que suele terminar como termina" De ahí mi indignación. Se informa mal a la gente y luego nos toman por el pito del sereno"-

Y Ruben20 escribió "+1000" (todos sabemos que ese tipo de mensaje que no aporta nada está vetado en las normas)

Pues te sorprenderás la de veces que los policías recibimos esa misma respuesta y yo la he recibido unas cuantas y sigo sin atragantarme y sin indignarme por este foro por ese motivo.
Y sí, también terminan las cosas como creo que terminan en tu caso, porque a mi también me golpean y acometen ciudadanos "de bien".
Y también me decían y mucho, soy amigo del comisario y te va a enterar. Y tampoco me afectaba, cumplía con mi trabajo. Hace muchos años que he dejado de interesarme por la formación del resto de los ciudadanos, yo aplico mis conocimientos y que decida el Juez.
Y me evita indignaciones y cabreos.

Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Sab, 07 Jun 2014, 14:46
por Roaman
Hogueras con sidra escribió:Dani90 escribió "A ti no se te atraganta porque imagino que cuando a alguien le informas de que está detenido no te saltan con el" tu no me puedes detener Asíque me voy " que suele terminar como termina" De ahí mi indignación. Se informa mal a la gente y luego nos toman por el pito del sereno"-

Y Ruben20 escribió "+1000" (todos sabemos que ese tipo de mensaje que no aporta nada está vetado en las normas)

Pues te sorprenderás la de veces que los policías recibimos esa misma respuesta y yo la he recibido unas cuantas y sigo sin atragantarme y sin indignarme por este foro por ese motivo.
Y sí, también terminan las cosas como creo que terminan en tu caso, porque a mi también me golpean y acometen ciudadanos "de bien".
Y también me decían y mucho, soy amigo del comisario y te va a enterar. Y tampoco me afectaba, cumplía con mi trabajo. Hace muchos años que he dejado de interesarme por la formación del resto de los ciudadanos, yo aplico mis conocimientos y que decida el Juez.
Y me evita indignaciones y cabreos.

Estoy contigo es lo que hay que hacer, la gente que piense lo que quiera, mientras tu sepas cuales son tus funciones y como tienes que aplicarlas.


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Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Sab, 07 Jun 2014, 18:23
por cryber
Hogueras con sidra escribió:
Pues te sorprenderás la de veces que los policías recibimos esa misma respuesta y yo la he recibido unas cuantas y sigo sin atragantarme y sin indignarme por este foro por ese motivo.
Y sí, también terminan las cosas como creo que terminan en tu caso, porque a mi también me golpean y acometen ciudadanos "de bien".
Y también me decían y mucho, soy amigo del comisario y te va a enterar. Y tampoco me afectaba, cumplía con mi trabajo. Hace muchos años que he dejado de interesarme por la formación del resto de los ciudadanos, yo aplico mis conocimientos y que decida el Juez.
Y me evita indignaciones y cabreos.



Hombre deberás reconocer que en rarísimas ocasiones la situación de enfrentamiento de un ciudadano será igual con un agente del CNP/GC/PL que con un VS.

Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Dom, 08 Jun 2014, 08:20
por Hogueras con sidra
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Te sorprenderías, me repito, de como hablan muchas personas a los policías, en situaciones muy normales. Pero me vuelvo a repetir que porque un periodista o quien sea diga retener no me voy a preocupar lo más mínimo.