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Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Vie, 18 Abr 2014, 11:10
por ZETA
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Ya tenemos nueva ley de Seguridad Privada que sustituye a la 23/1992.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/05/p ... 4-3649.pdf

Después de las modificaciones en el Seanado (que creo que han sido pocas), ya tenemos la nueva ley. Ahora a esperar al reglamento.

Dos puntos importantes para mi.

En Artículo 31, sobre la protección jurídica de agente de la autoridad.

Una posible puerta abierta para que el Ministerio de Educación en los próximos años o meses saque una Formación Profesional de Grado Medio o Superior.

Un saludo.

Re: Ley de Seguridad Pivada 5/14

NotaPublicado: Vie, 18 Abr 2014, 11:19
por Dr. Fate
En el artículo 32. b)

Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.


¿Entiendo según este artículo que los Vigilantes de Seguridad no están facultados para proceder al cacheo de los ciudadanos?

Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Vie, 18 Abr 2014, 11:19
por YoArnold83
Que sacaran cursos de fp para seguridad privada sería muy positivo.

Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Vie, 18 Abr 2014, 11:47
por Dr. Fate
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Yo entiendo que según el art. 31 tendrán sólo carácter de agente de la autoridad cuando debidamente identificados desarrollen actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Re: Ley de Seguridad Pivada 5/14

NotaPublicado: Vie, 18 Abr 2014, 14:01
por Juramentado
Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Dr. Fate escribió:En el artículo 32. b)

Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.


¿Entiendo según este artículo que los Vigilantes de Seguridad no están facultados para proceder al cacheo de los ciudadanos?

Totalmente facultados:
    Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.
    1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
    a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos,
    tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan
    encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones
    necesarias para el cumplimiento de su misión
    .
    c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación
    con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos
    o impedir su consumación,
    debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando
    presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones
    humanitarias o de urgencia
Al igual que las FFCCSSEE según la ley de seguridad ciudadana:
    Artículo 18.
    Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.
    Artículo 19.
    2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de tos efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.
    Artículo 20.
    1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Vie, 18 Abr 2014, 14:06
por Juramentado

intervencionpolicial.com
Dr. Fate escribió:Yo entiendo que según el art. 31 tendrán sólo carácter de agente de la autoridad cuando debidamente identificados desarrollen actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Sobre éste tema, existía un hilo, donde se daba una interpretación muy acertada de dicho artículo, si algún día se vuelve a abrir, debatiremos las distintas opiniones. Un saludo cordial.

Re: Ley de Seguridad Pivada 5/14

NotaPublicado: Vie, 18 Abr 2014, 15:36
por juanrra

sector115.es
Dr. Fate escribió:¿Entiendo según este artículo que los Vigilantes de Seguridad no están facultados para proceder al cacheo de los ciudadanos?


Tampoco dice lo contrario. En mi caso yo vengo obligado por reglamento a realizar cacheos superficiales preventivos...obligado por reglamento y por unos señores de verde muy pesados con el tema :mrgreen:

Artículo 185
2. Los servicios de vigilancia efectuarán periódicamente, y sin necesidad de previo aviso, registros individuales para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, todo ello de acuerdo con un plan aprobado y supervisado por la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, a la que se le enviará mensualmente un parte resumen de las actuaciones realizadas.


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd230-1998.l1t5.html#c4

Supongo que alguien te explicará la diferencia entre cachear con fines investigativos y cachear a un detenido con el fin de comprobar si porta algún elemento que comprometa la integridad física suya o de terceros.

Re: Ley de Seguridad Pivada 5/14

NotaPublicado: Vie, 18 Abr 2014, 15:45
por Dr. Fate
juanrra escribió:
Supongo que alguien te explicará la diferencia entre cachear con fines investigativos y cachear a un detenido con el fin de comprobar si porta algún elemento que comprometa la integridad física suya o de terceros.


En mi trabajo tengo claro lo que tengo que hacer y cómo hacerlo además de los fines para lo que lo realizo. El tema de la Seguridad Privada y en concreto con la nueva ley después de leerla pues me quedan algunas dudas que no deja totalmente clara o al menos es mi parecer, puede que me equivoque.

Re: Ley de Seguridad Pivada 5/14

NotaPublicado: Vie, 18 Abr 2014, 16:18
por juanrra
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7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Dr. Fate escribió:
juanrra escribió:
Supongo que alguien te explicará la diferencia entre cachear con fines investigativos y cachear a un detenido con el fin de comprobar si porta algún elemento que comprometa la integridad física suya o de terceros.


En mi trabajo tengo claro lo que tengo que hacer y cómo hacerlo además de los fines para lo que lo realizo. El tema de la Seguridad Privada y en concreto con la nueva ley después de leerla pues me quedan algunas dudas que no deja totalmente clara o al menos es mi parecer, puede que me equivoque.
No, si tienes toda la razón, yo veo en la nueva ley (y en partes de la anterior) una ambigüedad calculada. Digo que alguien te lo explicará, porque en el anterior foro había interpretaciones quilométricas sobre lo que preguntas, que soy incapaz de repetir. Y en mi situación actual, como vigilante de explosivos, el reglamento de explosivos y las distintas intervenciones de armas me lo dejan meridianamente claro, pero somos un caso un tanto especial y no difícilmente extrapolable, pero quería dejar constancia de que hay leyes que sí contemplan los registros personales por parte de vigilantes.
Un saludo

Re: Ley de Seguridad Pivada 5/14

NotaPublicado: Sab, 19 Abr 2014, 11:56
por vicalus
juanrra escribió:
Dr. Fate escribió:
juanrra escribió:
Supongo que alguien te explicará la diferencia entre cachear con fines investigativos y cachear a un detenido con el fin de comprobar si porta algún elemento que comprometa la integridad física suya o de terceros.


En mi trabajo tengo claro lo que tengo que hacer y cómo hacerlo además de los fines para lo que lo realizo. El tema de la Seguridad Privada y en concreto con la nueva ley después de leerla pues me quedan algunas dudas que no deja totalmente clara o al menos es mi parecer, puede que me equivoque.
No, si tienes toda la razón, yo veo en la nueva ley (y en partes de la anterior) una ambigüedad calculada. Digo que alguien te lo explicará, porque en el anterior foro había interpretaciones quilométricas sobre lo que preguntas, que soy incapaz de repetir. Y en mi situación actual, como vigilante de explosivos, el reglamento de explosivos y las distintas intervenciones de armas me lo dejan meridianamente claro, pero somos un caso un tanto especial y no difícilmente extrapolable, pero quería dejar constancia de que hay leyes que sí contemplan los registros personales por parte de vigilantes.
Un saludo


Como la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofibia y la intolerancia en el deporte.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/12/p ... -29964.pdf