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Re: Gran noticia para el sector

NotaPublicado: Lun, 22 Ago 2016, 11:47
por Hogueras con sidra

intervencionpolicial.com
Ahora sólo hace falta precisar este bonito artículo.

«Artículo 33. Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.

1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno, salvo que deba ser inferior, según lo previsto en el capítulo III.

A efectos de lo dispuesto en este artículo los trabajos que impliquen riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes serán los definidos como tales en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.

2. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el apartado 1 sólo podrá superarse en los supuestos previstos en el artículo 32.1.b) y c).»


Y saber a que se refiere el artículo 32.1.b y c.

Re: Gran noticia para el sector

NotaPublicado: Lun, 22 Ago 2016, 12:03
por Hogueras con sidra
Academia Acceso CNP

sector115.es
El tema de los horarios laborales, bien por cadencia o por horas de la jornada diaria, es algo muy personal, por lo que se suele opinar según los intereses personales de cada uno, lo que no es nada objetivo ni ayuda en el debate.
Trabajar 12 horas es duro, de noche o de día, salvo en puestos "especiales", pero todos sabemos que permite tener más días libres o más días para hacer horas extras, según gustos, necesidades o preferencias.
Como se ha dicho, hacer 12 horas en fin de semana permite librar 2 fines de semana completos, en lugar de 1, en muchos servicios.
No es lo mismo trabajar 21 días a 8 horas en 28 días y librar 7 días, que trabajar 14 días y librar 14 en esos 28 días. Son las mismas horas, pero la distribución es muy diferente, se ahorran 7 traslados al trabajo y se ganan 7 libres (para lo que se quiera hacer), pero se tiene menos descanso durante los 14 días de trabajo. Es cuestión de gustos.
Si nos ceñimos al aspecto de la salud, parece claro que 12 horas de noche no es nada saludable, por tanto deberían implantarse los turnos de 8 horas en ese horario, lo que debería provocar que las 16 horas restantes se cubran en 2 turnos, entre 7 y 9 horas cada uno, o de 8.
Esto provocará la contratación de personal, en esos servicios donde se hacen muchas horas extras, por ejemplo en un servicio de 24 horas, si cada puesto lo cubren 3 vv.s a 12 horas, será preciso un cuarto v.s para poder tener 3 turnos horarios de trabajo.
Ya intentaron los sindicatos hace unos años evitar el exceso de horas extras, para repartir el trabajo mejor y que hubiera menos vv.s en el paro, desconozco si sigue siendo una utopía o si sirvió de algo, pero esto ayuda si se hace cumplir.
Coincido en la opinión expresada que limitar las horas extras puede ayudar a que los vv.s exijan mejoras salariales, pues no tendrán miedo a perder esas horas extras, aunque seguirá vigente el miedo a otras represalias, como en todas las profesiones.

Re: Gran noticia para el sector

NotaPublicado: Lun, 22 Ago 2016, 18:37
por Das Polizei
Hogueras con sidra escribió:Ahora sólo hace falta precisar este bonito artículo.

«Artículo 33. Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.

1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno, salvo que deba ser inferior, según lo previsto en el capítulo III.

A efectos de lo dispuesto en este artículo los trabajos que impliquen riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes serán los definidos como tales en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.

2. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el apartado 1 sólo podrá superarse en los supuestos previstos en el artículo 32.1.b) y c).»


Y saber a que se refiere el artículo 32.1.b y c.


El RD en vigor no cambia sólo se modifica para incluir lo que viene de Bruselas o viene multita si no ni de lejos modifican nada


CAPITULO IV

Trabajo nocturno

Artículo 32. Excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos.

1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores sólo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y límites que se establecen en el presente artículo, en los siguientes casos:

a) En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II de este Real Decreto. Vease la cita Art 4 que nos afecta

b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
Esta claro si no viene el relevo hay que esperar

Artículo 4. Tiempo de trabajo y descanso de los guardas y vigilantes no ferroviarios.

1. El tiempo de trabajo de los guardas o vigilantes no ferroviarios que, sin exigírseles una vigilancia constante, tengan asignado el cuidado de una zona limitada en la que exista un lugar destinado a que puedan descansar en condiciones adecuadas, podrá extenderse durante un período de tiempo diario de duración no superior a doce horas.
En la práctica no existe servicio de vigilancia con lugar de descanso adecuado, donde en 12 horas el VS pueda descansar adecuadamente.Además al Vigilante se le exige una vigilancia constante salvo que se implante relevo para echar una cabezadita en sitio habilitado como en servicios 24 horas de Bomberos o FAS a modo de ejemplo

2. Resultarán de aplicación a los trabajadores a que se refiere este artículo las disposiciones especiales en materia de descansos durante la jornada laboral, entre jornadas y semanal previstas en el artículo anterior.

Re: Gran noticia para el sector

NotaPublicado: Sab, 01 Oct 2016, 21:16
por Jimmy_Joe
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nola2hurtu.eus
Una gran medida.
Llega tarde..

Generará más empleo y de más calidad. Yo he trabajado años a 10/12h por dia y era horroroso.

Y en 2007 en cierto servicio me propusieron echar 18h/dia. Aguanté sólo 2 dias, claro.

Y no solamente en Seguridad P. sino en otros palos parecidos.

Un caso real: el año pasado, una empresa que lleva un puesto de conserjes de parking subterráneo muy pequeñito, de ayuntamiento. Me ofrecieron trabajar 3 semanas seguidas a 12h/ dia sin librar y luego la 4ª semana entera libre. 900,00€

Les dije donde podían meterse el puesto. ¡Por favor! Yo tengo familia, tengo amigos, tengo aficiones, además sigo estudiando con 43 años de edad... y tengo animales: TRABAJO PARA VIVIR NO QUIERO VIVIR PARA TRABAJAR.