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LSP, artículo 31: mover ficha

NotaPublicado: Mié, 28 May 2014, 15:59
por Justicar
Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
Que no se me altere ningún moderador, esto no pretende reabrir un tema cerrado. Ese tema está ahí, para el que quiera consultarlo; yo sólo aporto el primero de los detalles que considero importante a la hora de defenderlo; el plazo para hacer algo, sea lo que sea, para que un Vigilante de Seguridad pueda mover ficha si un Juzgado no considera aplicar el 31 en el transcurso de una incidencia que merezca, a juicio de los que estén de acuerdo con lo expuesto por Eme, dicha aplicación.

Es decir, no pretendo reabrir un debate acerca de la validez de dicho artículo.

Dicho esto, copio y pego de mi propio blog.

A estas alturas, imagino que todos os habréis leído el dichoso artículo 31 de la nueva LSP. Se ha dicho mucho sobre este artículo, y os dejo por aquí una de las muchas interpretaciones que pueden tener lugar.

interpretacion-condicion-de-agentes-autoridad-para-los-vs-t322.html

Yo no estoy de acuerdo con lo expuesto, y el autor del post lo sabe, pero me guardo mis motivos. Hay ya bastante sindicatos del funcionariado público echando pestes de esto, y no voy a hacer su trabajo. El caso es que en la defensa de esta y de otras teorías será imprescindible que el propio Vigilante de Seguridad mueva ficha.

Lo más probable es que la empresa para la que trabaje cada uno prefiera dejar correr la cosa, cuando hechos que deberían constituir A no constituyan más que F; que no hagan absolutamente nada cuando, por enésima vez, un juzgado se extralimite en la aplicación del principio de intervención mínima. ¿Qué puede hacer un Vigilante de Seguridad, si sucede tal cosa?

Antes de nada, vamos a echar un vistazo a un artículo en el que mucha gente no se fija. El 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

“Los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito, y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan o solamente unas u otras, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones.

Aun cuando los perjudicados no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo menester que la renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera expresa y terminante.

Cuando el delito o falta cometida tenga por finalidad impedir u obstaculizar a los miembros de las corporaciones locales el ejercicio de sus funciones públicas, podrá también personarse en la causa la Administración local en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho punible.”

Para que nos entendamos, y tal y como se ha comentado en alguna ocasión, si el Vigilante de Seguridad no renuncia, por escrito y de forma muy clara, a las acciones que pudiera emprender, sigue teniendo derecho a las mismas. Queda por ver hasta qué punto, y momento, puede hacerlo.

Son varios los frentes jurídicos que aborda la jurisprudencia relacionada con este tema, pero hoy me centraré en la personación antes de la calificación del delito. Los abogados de las empresas de seguridad privada, cuando se trata de defender la línea de actuación de un Vigilante de Seguridad y/o los derechos a los que este pudiera tener acceso, se limita a hacer lo justo para impedir que la empresa tenga que pagar los platos rotos. En lo que concierne a uno de sus empleados, es frecuente que incluso intenten disuadirle a la hora de seguir adelante con el juicio si este sólo conlleva la defensa del empleado y no de la empresa.

Supongamos que el abogado de la empresa, bien instruido por esta última, bien porque no le apetece trabajar más de lo justo, no hace bien sus deberes y/o no defiende lo expuesto en el enlace que he puesto más arriba. Supongamos, además, que el Vigilante de Seguridad sí que quiere hacer algo al respeto porque cree que esa postura es defendible.

¿Qué ocurre si el Juez dice que ya está todo presentado, y que no hay ya tiempo para realizar escrituo alguno?

Pues que no está todo perdido.

Eso dice el Tribunal Supremo, en concreto en esta sentencia: http://adf.ly/oZORm

Para el que no quiera leerla entera, dejo aquí un extracto de la misma.

"SEGUNDO.- El segundo motivo alega asimismo indefensión por estimar que se ha permitido a la acusación particular formular su escrito de acusación y se ha tomado en consideración dicho escrito, a pesar de que el Juez Instructor, por providencia de 8 de marzo de 1999, había dado por precluido el plazo de presentación del escrito de calificación atendiendo a la demora en que había incurrido dicha acusación particular.

El motivo tampoco puede ser admitido. Es cierto que el Instructor dictó una providencia dando por precluido el plazo de presentación del escrito de calificación de la acusación particular, pero también lo es que, pese a ello, el escrito se formuló y fue admitido por el Juez, en lo que tácitamente constituye una revisión o reforma de su providencia anterior.

La decisión de dar por precluido el plazo para calificar, carente de una apoyatura legal expresa, constituye ciertamente una resolución muy drástica, que puede resultar desproporcionada cuando se adopta sin conceder a la parte el segundo término prudencial para emitir su dictamen al que se refiere el art 215 de la Lecrim y sin ningún requerimiento previo o advertencia a la parte perjudicada. Parte a la que se priva de su derecho al ejercicio de la acción penal en función de un mero retraso en la calificación de los hechos, es decir de un defecto formal no excesivamente trascendente y al que la Ley no atribuye expresamente este efecto. Si los perjudicados se muestran parte en la causa antes del trámite de calificación del delito ( art 110 de la Lecrim), que es el plazo que les señala la Ley, tienen derecho a ejercitar las acciones penales y civiles que procedan, y la privación de dicho derecho por una mera demora, sin advertencia previa, puede constituir una sanción excesivamente rigurosa, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva. Por ello, no cabe apreciar obstáculo alguno, en el orden constitucional, para que dicha resolución pueda ser reconsiderada por el órgano jurisdiccional cuando la parte perjudicada subsana en breve plazo su omisión, formulando su escrito de calificación, como ha sucedido en este caso."

Sucede que el Vigilante de Seguridad, en la mayoría de las ocasiones, no tiene condición de Letrado. Así que tendrá que recurrir a un abogado externo, si quiere hacer algo a este respeto. Porque está claro que el abogado de la empresa no va a cambiar su escrito de acusación porque se lo sugiera un Vigilante de Seguridad.

¿Qué hacer ahora?

Pues hay varias opciones, y cada una involucra a un componente distinto del juicio. No voy a entrar en todas, porque son demasiadas para ser incluidas en un solo artículo; una de ellas, incluso con anterioridad al momento en el que la documentación le llega al juzgado. Todas, o casi todas, serán abordadas en otro momento y artículo.

Hoy sólo quería mostraros que en el Ordenamiento Penal se lleva a rajatabla aquello de la interpretación de la norma, y que no son pocos los artículos inherentes a este frente jurídico cuya interpretación hay que buscar en la jurisprudencia del mismo. Es frecuente que los abogados de la empresa digan “Ya no se puede hacer nada”, y no por desconocimiento de causa, pero también es frecuente demostrar que siempre se puede hacer algo.

Quedaros, por ahora, con lo que demuestra la sentencia. Aunque un Juzgado diga que ya no hay tiempo para modificar la calificación del delito (o, aún, Falta), probablemente aún os quede alguna baza que jugar.

Un saludo.


Lo único que expongo es que, en muchas ocasiones, un plazo no es más que una orientación que ha de ser interpretada por quien procede. Y también que, por mucho que algunos se empeñen en el contrario, a veces sí que se puede intentar cambiar las cosas. Como poco, intentarlo.

Evidentemente, si no se intenta no se cambia absolutamente nada.

Un saludo.

Re: LSP, artículo 31: mover ficha

NotaPublicado: Jue, 29 May 2014, 00:13
por NITROPP

militariapiel.es
Muy bueno Justicar, pero juntar en el mismo post las palabras art.31, debate y emerito7.....no te da yuyu??

Re: LSP, artículo 31: mover ficha

NotaPublicado: Jue, 29 May 2014, 10:33
por Justicar
Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
NITROPP escribió:Muy bueno Justicar, pero juntar en el mismo post las palabras art.31, debate y emerito7.....no te da yuyu??


No, porque no me dedico a mantener una actitud que provocará cierres de tema. XP

Ya en serio, es evidente para cualquiera que el tema no va por el mismo camino que el tema que ya está cerrado. No trato de debatir acerca de si la abuela fuma o no, sino que abordo uno de los detalles que hay que cuidar a la hora de defender que pueda hacerlo. Aún escribiré algunas cosillas más relacionadas con esto.

Lo que no acaba de entrarme en la sesera es que los sindicatos profesionales del sector no hayan empezado a hablar acerca de esto. Que no lo hagan determinados sindicatos (como por ejemplo, el CSIF; esta gente tan maja que se dedica a decir que nos dedicaremos a ser parte de un organigrama delictivo destinado a apoyar a bandas organizadas, etc), lo comprendo; no espero que carguen contra el filón que supone el funcionariado público. Pero lo de los otros, no acabo de comprenderlo.

Estoy seguro de que tienen muchísimos más recursos que servidor, pero bueno...allá cada uno...

Si yo, que no estoy de acuerdo con la aplicación del 31 (una vez más, insisto; tal y como están, hoy por hoy, determinados cuerpos jurídicos, hay fallos no subsanados), me las puedo apañar para ir recopilando la información que creo aplicable para que se defienda ese punto de vista, que alguien me explique por qué no lo hacen otros.

O por qué no solicitan los propios Vigilantes de Seguridad este tipo de información a las entidades a las que pagan las cuotas que procedan.

Un saludo.

Re: LSP, artículo 31: mover ficha

NotaPublicado: Jue, 29 May 2014, 19:15
por Roaman
Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Que problema hay en debatir el artículo 31?
Es que esto es una dictadura o que.....


Enviado desde mi iPad mini retina con Tapatalk

Re: LSP, artículo 31: mover ficha

NotaPublicado: Jue, 29 May 2014, 20:57
por Justicar

foropolicia.es
Roaman escribió:Que problema hay en debatir el artículo 31?
Es que esto es una dictadura o que.....


No se trata de eso. Se trata de que cuando hay usuarios que sabotean continuamente un tema, la solución apropiada es el cierre. Además, se han dado oportunidades para que algún tema volviera a su temática original, mientras se cumplían las normas del foro, y algún usuario ha insistido en seguir el camino equivocado. No profundizo más en el tema, porque hacerlo me llevaría a citar cosas que trataría con un moderador y no en abierto.

Además, este tema no va de debatir la viabilidad del 31. Va de, en el caso de que un VS encuentre factible la interpretación de Eme (o de cualquier otro) defendible en Sala, darle alguna sugerencia para que la cosa pueda forjarse.

Son cosas distintas.

Un saludo.

Re: LSP, artículo 31: mover ficha

NotaPublicado: Sab, 31 May 2014, 15:03
por JASAN12
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Mientras no salga el reglamento o cambian otras leyes es tonterias hablar o decir nuevo del tema, es hablar sobre ya lo hablado

Re: LSP, artículo 31: mover ficha

NotaPublicado: Sab, 31 May 2014, 18:42
por LANDEIRO
Justicar escribió:
NITROPP escribió:Muy bueno Justicar, pero juntar en el mismo post las palabras art.31, debate y emerito7.....no te da yuyu??



Lo que no acaba de entrarme en la sesera es que los sindicatos profesionales del sector no hayan empezado a hablar acerca de esto. Que no lo hagan determinados sindicatos (como por ejemplo, el CSIF; esta gente tan maja que se dedica a decir que nos dedicaremos a ser parte de un organigrama delictivo destinado a apoyar a bandas organizadas, etc), lo comprendo; no espero que carguen contra el filón que supone el funcionariado público. Pero lo de los otros, no acabo de comprenderlo.




Un saludo.



Muy sencillo a mi entender, porque el número de afiliados del sector en los grandes sindicatos es 0.001 y es preferible defender medio Federaciones de esos sindicatos subvencionados por el Estado a los funcionarios de X,a los amigos de Callaghan y demás porque las cuotas de trinque que ya sabemos y de afiliados es muy superior a las de los cuatro locos de SP que aún militan en algún sindicato de esos de clase.

Re: LSP, artículo 31: mover ficha

NotaPublicado: Mar, 03 Jun 2014, 14:50
por Justicar
JASAN12, en este tema la cosa no tiene absolutamente nada que ver con la interpretación del 31. Trata, y tratará, de cosas que no dependen de la interpretación del 31.

LANDEIRO, uno de estos días rastreo un par de cosas y te muestro el número de VVSS (y demás personal de seguridad privada) que aún se halla vinculado a los grandes.

Un saludo.

Re: LSP, artículo 31: mover ficha

NotaPublicado: Jue, 29 Ene 2015, 19:50
por TANGO51
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
cárcel
Código Penal extenderá los delitos contra la autoridad a bomberos, jueces, vigilantes privados y personal de emergencias

lainformacion.com

miércoles, 21/01/15 - 20:24
[ 0 ]
La reforma del Código Penal amplía la extensión de los delitos contra la autoridad para conceder una especial protección a bomberos, jueces, vigilantes privados y personal de emergencias que socorra en un siniestro, así como a ciudadanos que les presten auxilio.
Temas



MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

La reforma del Código Penal amplía la extensión de los delitos contra la autoridad para conceder una especial protección a bomberos, jueces, vigilantes privados y personal de emergencias que socorra en un siniestro, así como a ciudadanos que les presten auxilio.

El proyecto legislativo modifica los artículos 550 y 551 para considerar autoridad a los jueces, magistrados y fiscales, frente a la norma vigente que la limita en el ámbito de la Justicia a magistrados del Tribunal Constitucional o vocales del Consejo General del Poder Judicial, además de a diputados o miembros del Gobierno.

El Código Penal impondrá penas de uno a cuatro años de cárcel más multa a quienes empleen violencia o intimiden gravemente no solo a policías y autoridades, sino también a bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que intervengan en un "siniestro, calamidad pública o situación de emergencia con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones".

También si la acción se dirige hacia el personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Se modifica este precepto para hacer hincapié en que habrá atentado a la autoridad contra miembros de las Fuerzas Armadas cuando vistan uniforme y estén prestando un servicio legalmente encomendado.

Además, se incluyen como sujetos protegidos a los ciudadanos que acuden al auxilio de agentes de la autoridad o los equipos de asistencia y rescate. Entre las agravantes de los delitos de atentado o resistencia grave, se introduce la novedad de que los hechos tengan lugar en el seno de una manifestación o reunión
numerosa.

http://noticias.lainformacion.com/polic ... SA4hp4Mx5/

Parece ser que la protecion de los vigilantes tambien estan consideradas en leyes más importantes que la ley de seguridad privada

Re: LSP, artículo 31: mover ficha

NotaPublicado: Vie, 30 Ene 2015, 11:42
por Hogueras con sidra
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materialpolicial.com
Es de agradecer que si se reforma el Código Penal se incluya delitos que se amparan en otras leyes, pero en el caso del atentado al vigilante de seguridad y a la espera de la redacción definitiva del artículo, no aclara nada nuevo, por lo que el debate está en el mismo punto, el de la interpretación del mismo.

"También si la acción se dirige hacia el personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."

Y yo no voy a entrar en debates de las interpretaciones, pero esa redacción no ayuda nada en un simple ayuda del artículo, o ayuda mucho, según se vea.