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Para mayor comodidad de todos, copio una parte del Preámbulo, para mayor difusión de las intenciones de este borrador. Se que solo son buenas palabras, pero mejor empezar así que con otras palabras.
BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
SEGURIDAD PRIVADA
...///...se ha dado el oportuno cumplimiento a todas las remisiones a desarrollo reglamentario contenidas en la citada Ley, procurando conservar,
en la medida de lo posible, actualizado, todo el articulado del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre que no entraba en contradicción con ella, una vez subsanadas las lagunas existentes y superados los desfases producidos por la propia dinámica de la seguridad privada durante los años transcurridos desde entonces, pero también introduciendo nuevos preceptos que la realidad ha ido revelando necesarios.
Asimismo, en atención al espíritu y previsiones de la propia Ley con el Reglamento de desarrollo de la misma se persigue, entre otros objetivos, aumentar la eficacia en la prestación de los servicios de seguridad a los que tienen derecho los ciudadanos, con el consiguiente beneficio para éstos, así como dar respuesta a sus necesidades reales de seguridad en cada momento.
Este principio de búsqueda de la máxima y mejor seguridad de los ciudadanos trata de plasmarse en el articulado del Reglamento de Seguridad Privada, de manera que no se limite u obstaculice, todo el potencial que encierra el nuevo marco jurídico de la seguridad privada en España.
Igualmente, el texto reglamentario pretende constituirse, al mismo tiempo, en un instrumento jurídico global que esté al servicio de un sector en permanente evolución y que, en lógica consecuencia, debe estar dotado de buenos reflejos para evolucionar, asimismo, de manera que pueda adaptarse continuamente para cumplir las finalidades fundamentales perseguidas por la seguridad privada y, en parte, también, indirectamente, por la seguridad pública.
Las consideraciones expuestas anteriormente han sido tenidas en cuenta para la elaboración de este Reglamento, dando lugar a un texto estructurado, unitario y sistemático, distribuido en diez títulos, , con un total de doscientos cincuenta y un artículos, incluyéndose, en su parte final siete anexos.
El Título I (Disposiciones generales), tras definir el objeto, fijar su ámbito de aplicación y señalar su naturaleza y carácter, establece qué autoridades públicas y
órganos administrativos o policiales son competentes en materia de seguridad privada, así como las facultades que se les atribuyen, y cuáles son los procedimientos que han de aplicarse a las actuaciones con trascendencia administrativa.
Como consecuencia de la incorporación de la seguridad privada al sistema público de seguridad, una de las novedades más importantes derivadas de ello viene dada por el hecho de que la Secretaría de Estado de Seguridad asume, en el ámbito nacional, todas aquellas competencias relacionadas con el perfeccionamiento y dirección del sector y su coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En dicho título cabe destacar, en línea con el favorecimiento de la actividad económica marcada por la Ley, que, por primera vez, en sede reglamentaria, se
introducen los procedimientos de declaración responsable y de comunicación previa para el ejercicio de parte o, en su caso, totalmente, de las actuaciones que han de llevar a cabo los prestadores de servicios, entidades, establecimientos o centros con sujeción al ámbito de la seguridad privada, pasándose así de una gestión administrativa monopolística, marcada por la necesidad de la autorización previa, a otra compartida entre Administración y administrados, más propia de los tiempos actuales y consiguiente madurez de un sector profesionalizado como es el de la seguridad privada.
Asimismo, en el terreno de los aspectos registrales debe destacarse el hecho de que se ha procedido a regular la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Seguridad Privada, con carácter unitario para todo el territorio nacional y para cualquier acto objeto de inscripción o anotación en el mismo, y de acuerdo con el mandato formulado en la Ley de integrar, en uno solo, los diferentes registros y archivos que venían funcionando en el ámbito de la gestión de la seguridad privada.
Como novedad, este Registro no se limita al simple ejercicio de competencias administrativas de orden registral, sino que también asume la función de mantener permanentemente actualizado un mapa de los servicios privados de seguridad de forma que se facilite su integración y coordinación con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Además, servirá como instrumento de lucha contra las malas prácticas toda vez que contiene los datos necesarios para que se pongan de manifiesto cualquier tipo de actuaciones fraudulentas.
En el Título II (Coordinación, colaboración y participación) se ha dado cumplimiento a las previsiones de la propia Ley, con la configuración del nuevo marco de entendimiento que ha de presidir las relaciones entre la seguridad pública, representada fundamentalmente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la seguridad privada, especialmente por lo que se refiere al intercambio de información, bajo los principios de
coordinación, colaboración y corresponsabilidad.
A tales efectos, en el referido título se han desarrollado las distintas fórmulas de coordinación y de colaboración profesional en la prestación de los respectivos servicios, así como de participación institucional y reconocimiento social, junto con la necesaria cooperación y coordinación interadministrativa, al objeto de mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los respectivos servicios que se prestan a favor de la preservación de la seguridad ciudadana y de la lucha contra el delito, así como de dar la oportuna respuesta a la especial problemática que genera el intrusismo y la competencia desleal en el ámbito del sector de la seguridad privada.
Dentro de las fórmulas de reconocimiento social que se han establecido en este título, cabe destacar la introducción del “Día de la Seguridad Privada”, así como la creación de la ”Orden de Mérito de la Seguridad Privada”, lo que, junto a otros posibles reconocimientos honoríficos, constituyen claros ejemplos del valor y utilidad social que la acción profesional de la seguridad privada ha alcanzado en España.