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Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Dom, 13 Mar 2016, 10:31
por Das Polizei

intervencionpolicial.com
Benedicto escribió:Cuanto tiempo sin entrar por aqui...
Ya veo que todo sigue igual.
¿Alguien dispone del borrador del reglamento en pdf?
Saludos.


Te conteste en abierto pero han borrado el mensaje sin más tramité ni explicación, asi me gusta que se respeten los derechos constitucionales por quienes han de velar por ello.

Vaya tela

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Dom, 13 Mar 2016, 22:14
por Benedicto
Academia Acceso CNP

sector115.es
Nadie dispone del borrador???

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Lun, 14 Mar 2016, 11:07
por Auxpol
Por si a alguien le interesa se publica hoy en el Diario Oficial de Galicia.

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2016 por la que se convoca un congreso denominado Los nuevos retos de la seguridad privada.

La Academia Gallega de Seguridad Pública, de acuerdo con el plan de formación aprobado por su Consejo Rector de fecha 11 de
febrero de 2016, anuncia la convocatoria de un congreso denominado «Los nuevos retos de la seguridad privada», de acuerdo con las
siguientes bases:

1. Datos de la actividad.
Denominación: Los nuevos retos de la seguridad privada.
Tipo: congreso.
Ediciones: 1.
Horas lectivas: 8.
Modalidad: presencial.
Objetivos.
– Analizar la nueva ley de seguridad privada.
– Desarrollar las nuevas líneas de trabajo para el sector.
– Exponer el nuevo papel de la seguridad privada respecto a la seguridad pública.
Programa.
9.30-10.00 horas. Recepción y acreditación de asistentes.
10.00-10.30 horas. Inauguración.
10.30-11.30 horas. La Ley de seguridad privada.
12.00-13.30 horas. Nuevas herramientas para la elaboración de planes de emergencia y evacuación.
13.30-14.00 horas. La afectación de derechos fundamentales por actividades de seguridad privada, especial referencia a la
videovigilancia y utilización de cámaras fijas y móviles.
15.30-17.00 horas. Los guardas particulares de campo ante la nueva ley de seguridad privada y su papel preventivo medioambiental.
17.30-18.45 horas. Mesa redonda: colaboración y coordinación entre seguridad pública y seguridad privada.
18.45 horas. Conclusiones y clausura.

2. Desarrollo de la convocatoria.
Destinatarios/as.
Personal de seguridad privada, guardas rurales y especialidades, guardia civil, policía nacional y público interesado en general.

Plazas ofertadas.
Limitado al aforo máximo (400 personas).

3. Solicitudes de participación.
a) El personal que desee participar en el congreso convocado en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática en
la página web de la Agasp http://agasp.xunta.es.
No se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.
b) Plazo para la presentación de solicitudes: el plazo de inscripción y presentación de solicitudes de participación terminará el día 30
de marzo de 2016.

4. Formulario normalizado de solicitud.
a) Los formularios de solicitud a los que se refiere la base anterior serán obtenidos y cumplimentados por la persona solicitante
necesariamente a través de la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública, que pueden encontrar en la dirección de internet
http://agasp.xunta.es .
b) Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que
deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes.
c) Los formularios podrán ser obtenidos y cubiertos hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
d) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Agasp a través del número de teléfono
886 20 61 10, del fax: 886 20 61 22 o dirección de correo electrónico formacion.agasp@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias
para facilitar la presentación de solicitudes.
Criterios de selección.
Exclusivamente por orden de inscripción.
Lista de solicitudes seleccionadas.
El día 1 de abril de 2016 la Academia Gallega de Seguridad Pública publicará en el sitio web http://agasp.xunta.es las solicitudes de
participación que resultasen seleccionadas según los criterios de selección mencionados anteriormente.

5. Desarrollo de la actividad.
Lugar: Agasp.
Fechas: 6 de abril de 2016.
Horario: 9.30 a 20.00 horas.
Certificado de asistencia.
Al finalizar la actividad se entregará un certificado de asistencia a todas aquellas personas que acrediten su asistencia continuada a la
misma.

6. Derechos y deberes del alumnado participante.
Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el
Reglamento de régimen interior de la Agasp, aprobado por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de
4 de febrero de 2009 (DOG núm. 30, de 12 de febrero).

7. Modificaciones e incidencias.
La Academia Gallega de Seguridad Pública podrá modificar el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la
Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá suprimir el curso, ampliar nuevas ediciones del mismo o suspenderlo temporalmente cuando así venga exigido
por circunstancias que afecten a su organización, realización o docencia.

http://www.xunta.es/dog/Publicados/2016 ... 01_es.html


Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Lun, 17 Abr 2017, 09:57
por Jitis
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Buenas, alguien puede indicarme dónde conseguir el documento completo?

Muchas gracias.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Dom, 23 Abr 2017, 07:51
por Roaman
Creo que no está puesto por ningún lado.

Te pongo lo único que se sabe al día de hoy.

http://noticiasvigilantes.foroactivo.co ... vada#32021


Enviado desde mi HUAWEI VNS-L31 mediante Tapatalk

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Mar, 25 Abr 2017, 13:29
por Jitis

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Lun, 26 Jun 2017, 22:23
por JASAN12
Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
BORADOR DEL REGLAMENTO

https://drive.google.com/file/d/0B6Ub1i ... dUZUE/view

Ya se vera pero cambiaran cosas servicios estratégicos,placa,vehículos,uniformidad,armas (los escoltas podrán llevar revolver )

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Sab, 08 Jul 2017, 22:40
por pa'Avilaquevoy
Cuchillos Serie Policia

Police-air force-swat
militariapiel.es
JASAN12 escribió: BORADOR DEL REGLAMENTO

https://drive.google.com/file/d/0B6Ub1i ... dUZUE/view

Ya se vera pero cambiaran cosas servicios estratégicos,placa,vehículos,uniformidad,armas (los escoltas podrán llevar revolver )


Muchas gracias! Levaba tiempo intentando conseguirlo.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Lun, 10 Jul 2017, 08:41
por Hogueras con sidra
Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Para mayor comodidad de todos, copio una parte del Preámbulo, para mayor difusión de las intenciones de este borrador. Se que solo son buenas palabras, pero mejor empezar así que con otras palabras.

BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
SEGURIDAD PRIVADA

...///...se ha dado el oportuno cumplimiento a todas las remisiones a desarrollo reglamentario contenidas en la citada Ley, procurando conservar,
en la medida de lo posible, actualizado, todo el articulado del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre que no entraba en contradicción con ella, una vez subsanadas las lagunas existentes y superados los desfases producidos por la propia dinámica de la seguridad privada durante los años transcurridos desde entonces, pero también introduciendo nuevos preceptos que la realidad ha ido revelando necesarios.
Asimismo, en atención al espíritu y previsiones de la propia Ley con el Reglamento de desarrollo de la misma se persigue, entre otros objetivos, aumentar la eficacia en la prestación de los servicios de seguridad a los que tienen derecho los ciudadanos, con el consiguiente beneficio para éstos, así como dar respuesta a sus necesidades reales de seguridad en cada momento.
Este principio de búsqueda de la máxima y mejor seguridad de los ciudadanos trata de plasmarse en el articulado del Reglamento de Seguridad Privada, de manera que no se limite u obstaculice, todo el potencial que encierra el nuevo marco jurídico de la seguridad privada en España.
Igualmente, el texto reglamentario pretende constituirse, al mismo tiempo, en un instrumento jurídico global que esté al servicio de un sector en permanente evolución y que, en lógica consecuencia, debe estar dotado de buenos reflejos para evolucionar, asimismo, de manera que pueda adaptarse continuamente para cumplir las finalidades fundamentales perseguidas por la seguridad privada y, en parte, también, indirectamente, por la seguridad pública.
Las consideraciones expuestas anteriormente han sido tenidas en cuenta para la elaboración de este Reglamento, dando lugar a un texto estructurado, unitario y sistemático, distribuido en diez títulos, , con un total de doscientos cincuenta y un artículos, incluyéndose, en su parte final siete anexos.
El Título I (Disposiciones generales), tras definir el objeto, fijar su ámbito de aplicación y señalar su naturaleza y carácter, establece qué autoridades públicas y
órganos administrativos o policiales son competentes en materia de seguridad privada, así como las facultades que se les atribuyen, y cuáles son los procedimientos que han de aplicarse a las actuaciones con trascendencia administrativa.
Como consecuencia de la incorporación de la seguridad privada al sistema público de seguridad, una de las novedades más importantes derivadas de ello viene dada por el hecho de que la Secretaría de Estado de Seguridad asume, en el ámbito nacional, todas aquellas competencias relacionadas con el perfeccionamiento y dirección del sector y su coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En dicho título cabe destacar, en línea con el favorecimiento de la actividad económica marcada por la Ley, que, por primera vez, en sede reglamentaria, se
introducen los procedimientos de declaración responsable y de comunicación previa para el ejercicio de parte o, en su caso, totalmente, de las actuaciones que han de llevar a cabo los prestadores de servicios, entidades, establecimientos o centros con sujeción al ámbito de la seguridad privada, pasándose así de una gestión administrativa monopolística, marcada por la necesidad de la autorización previa, a otra compartida entre Administración y administrados, más propia de los tiempos actuales y consiguiente madurez de un sector profesionalizado como es el de la seguridad privada.
Asimismo, en el terreno de los aspectos registrales debe destacarse el hecho de que se ha procedido a regular la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Seguridad Privada, con carácter unitario para todo el territorio nacional y para cualquier acto objeto de inscripción o anotación en el mismo, y de acuerdo con el mandato formulado en la Ley de integrar, en uno solo, los diferentes registros y archivos que venían funcionando en el ámbito de la gestión de la seguridad privada.
Como novedad, este Registro no se limita al simple ejercicio de competencias administrativas de orden registral, sino que también asume la función de mantener permanentemente actualizado un mapa de los servicios privados de seguridad de forma que se facilite su integración y coordinación con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Además, servirá como instrumento de lucha contra las malas prácticas toda vez que contiene los datos necesarios para que se pongan de manifiesto cualquier tipo de actuaciones fraudulentas.
En el Título II (Coordinación, colaboración y participación) se ha dado cumplimiento a las previsiones de la propia Ley, con la configuración del nuevo marco de entendimiento que ha de presidir las relaciones entre la seguridad pública, representada fundamentalmente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la seguridad privada, especialmente por lo que se refiere al intercambio de información, bajo los principios de
coordinación, colaboración y corresponsabilidad.
A tales efectos, en el referido título se han desarrollado las distintas fórmulas de coordinación y de colaboración profesional en la prestación de los respectivos servicios, así como de participación institucional y reconocimiento social, junto con la necesaria cooperación y coordinación interadministrativa, al objeto de mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los respectivos servicios que se prestan a favor de la preservación de la seguridad ciudadana y de la lucha contra el delito, así como de dar la oportuna respuesta a la especial problemática que genera el intrusismo y la competencia desleal en el ámbito del sector de la seguridad privada.
Dentro de las fórmulas de reconocimiento social que se han establecido en este título, cabe destacar la introducción del “Día de la Seguridad Privada”, así como la creación de la ”Orden de Mérito de la Seguridad Privada”, lo que, junto a otros posibles reconocimientos honoríficos, constituyen claros ejemplos del valor y utilidad social que la acción profesional de la seguridad privada ha alcanzado en España.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Lun, 10 Jul 2017, 08:44
por Hogueras con sidra
Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Para mayor comodidad de todos, copio una parte del Preámbulo, para mayor difusión de las intenciones de este borrador. Se que solo son buenas palabras, pero mejor empezar así que con otras palabras.

BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA

(página 4) En materia de contratación, y al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley, se ha estimado conveniente que a los efectos de garantizar la necesaria solvencia técnica o profesional de las empresas de seguridad privada que pretendan contratar con las Administraciones Públicas se exija la aplicación de más de un criterio de adjudicación, debiendo primar los de carácter cualitativo sobre los que guarden relación con el precio.
También cabe destacar que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, , se ha hecho uso de la potestad conferida por el legislador para exigir a las empresas de seguridad privada el cumplimiento de determinados requisitos y garantías adicionales en razón de la singularidad de los servicios de seguridad privada que presten, tales como el acompañamiento, defensa y protección a grupos de personas determinadas; depósitos de fondos en los que se maneje o cuente dinero; depósitos de obras de arte, antigüedades u otros objetos de valor histórico o cultural; transportes transfronterizos de fondos en euros por carretera, u otros que, por similares razones, se contemplan en el articulado del reglamento.
De otro lado, se han ampliado los requisitos que han de cumplir las empresas de seguridad privada, referentes a medios personales y materiales, para poder prestar servicios de seguridad privada en infraestructuras críticas o en servicios esenciales, así como en los servicios necesariamente prestados con armas de fuego o los servicios de vigilancia y protección requeridos de autorización previa o en régimen de decisión por
parte de la autoridad competente.
Por último, otra novedad significativa introducida en el texto reglamentario , en relación con la obligatoriedad de que, con carácter previo a la prestación de servicios de seguridad privada en los sectores estratégicos, las empresas de seguridad privada hayan de contar con una certificación emitida por una entidad certificadora previamente acreditada por la autoridad competente en esta materia, ha consistido en determinar el alcance de dicha obligatoriedad, su vigencia, periodicidad en su seguimiento y la normativa aplicable para la revisión, así como las características de la entidad de certificación y los requisitos que han de reunir tanto el correspondiente proceso de evaluación como el personal responsable de la auditoría.