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Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Mar, 01 Mar 2016, 10:45
por Mikesierra
Das Polizei escribió:
Hogueras con sidra escribió:Das Polizei escribió: En cuanto al tema de pedir DNI a un Policia a veces si no les conozco lo hago llegan me enseñan placa con una foto y un número y les pido muestren DNI sin mayor problema pero en el registro queda anotado su TIP, sin mayor tramite.

Los policías nacionales no tenemos TIP, tenemos Carnet Profesional, para su conocimiento. Los policías locales que conozco también tienen C.P, pero los autonómicos lo desconozco. Los guardias civiles tienen TIP y TIM, usando cada cosa en su contexto adecuado (si no me confundo).

Todavía estoy pensando en que situación yo como policía nacional de servicio tengo que dar mi DNI, pues en el juzgado [color=#BF0000]me identifico con mi carnet profesional y en cualquier otro lugar al que voy por mi trabajo también.
Cualquier lugar donde tengo que acceder y es por mi trabajo como policía, me identifico con mi carnet profesional, junto con la placa-emblema, vamos, como dice la ley. Seguro que si estoy autorizado a entrar en el recinto lo es por mi condición de policía, por lo que mi carnet profesional es lo adecuado, mi DNI no sirve de nada, pues no acredita que sea policía.
Solo se me ocurre en el caso de ir al médico, con motivo de lesión en acto de servicio, pero en este caso voy a la mutua y entonces tengo que dar mi tarjeta sanitaria para poder comprobar que estoy dentro de la cobertura.[/color]


Impresionante si señor el DNI no acredita nada como Ud dice pues lo que identifica es su placa emblema y a mi mi placa y mi TIP.
Con esa deducción suya acaba de dar la razón a quienes nos postulamos acorde a la Ley de seguridad Privada en vigor, igual UD no lo sabe pero el caso es el mismo.
Fin del tema por mi parte, gracias por aclarármelo.

saludos

PD. Sólo le falta añadir porque yo lo valgo y me ampara la Ley a los demás que se las busquen jejeje

Señoría, no hay más preguntas.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Mar, 01 Mar 2016, 14:31
por Hogueras con sidra
Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Para nada, es que en el caso de los policías, la ley es mucho más clara, no así en el caso de los vv.s, pero volvemos al tema de las interpretaciones y cada cual interpreta como le da la gana, le interesa o comprende.
Por eso en muchas comisarías al v.s se le identifica con todos los datos de filiciación, a pesar del tiempo que lleva en vigor la ley de SP y sin consecunecia alguna, por lo que si se ha denunciado esta vulneración de la ley no se ha condenado a nadie.
Pero vuelvo a repetir, ¿en qué supuestos identifica usted, forero Das polizei a un policía con el DNI, sin hacer caso del carnet profesional u otro número análogo?
Porque la pregunta era sencilla y es usted el que ha dicho que así lo hace.
Y yo en acto de servicio no le he dado el DNI a nadie por el momento, se han tenido que conformar con el carnet profesional y ha sido en muchos organismos públicos y privados.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Mar, 01 Mar 2016, 14:35
por Mikesierra
Hogueras con sidra escribió:Para nada, es que en el caso de los policías, la ley es mucho más clara, no así en el caso de los vv.s, pero volvemos al tema de las interpretaciones y cada cual interpreta como le da la gana, le interesa o comprende.
Por eso en muchas comisarías al v.s se le identifica con todos los datos de filiciación, a pesar del tiempo que lleva en vigor la ley de SP y sin consecunecia alguna, por lo que si se ha denunciado esta vulneración de la ley no se ha condenado a nadie.
Pero vuelvo a repetir, ¿en qué supuestos identifica usted, forero Das polizei a un policía con el DNI, sin hacer caso del carnet profesional u otro número análogo?
Porque la pregunta era sencilla y es usted el que ha dicho que así lo hace.
Y yo en acto de servicio no le he dado el DNI a nadie por el momento, se han tenido que conformar con el carnet profesional y ha sido en muchos organismos públicos y privados.

A mi, Hogueras con Sidra, hasta ahora en ningún lado me han vuelto a identificar con DNI, y a ninguno de los compañeros que se han negado a ello de todos los que conozco y con los que hablo, que son muchos, por lo cual, a ninguno le ha hecho falta recurrir a ninguna otra vía. Quienes lo consientan, supongo que después no van a recurrir tampoco a nada, pues son ellos quienes lo han consentido, y ya le dije, para más información, a donde y a quién tiene que acudir. Yo tengo clara la correcta interpretación de la ley, porque incluso los máximos responsables policiales de su aplicación, como ya le dije, me lo han indicado, y ante cualquier empecinamiento en lo contrario, pues los tengo ahí, al otro lado de la linea.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Mar, 01 Mar 2016, 15:02
por Hogueras con sidra
Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
Usted tendrá línea directa con esos máximos responsables que indica, que en mi plantilla, de poco le va a servir sus contactos, pues el que escribe también sabe lo que hace y no se deja intimidar por sus comentarios, pues aplica la normativa y no la vulnera, por mucho que usted se empeñe en decirlo.
Ya le advertí que a mi las amenzas con denuncias o con quejas a mis superiores no me afectan, que ya he topado con gente como usted, que dice estar muy bien relacionada y al final, nada de nada.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Mar, 01 Mar 2016, 16:38
por Das Polizei
Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
Hogueras con sidra escribió:Para nada, es que en el caso de los policías, la ley es mucho más clara, no así en el caso de los vv.s, pero volvemos al tema de las interpretaciones y cada cual interpreta como le da la gana, le interesa o comprende.
Por eso en muchas comisarías al v.s se le identifica con todos los datos de filiciación, a pesar del tiempo que lleva en vigor la ley de SP y sin consecunecia alguna, por lo que si se ha denunciado esta vulneración de la ley no se ha condenado a nadie.
Pero vuelvo a repetir, ¿en qué supuestos identifica usted, forero Das polizei a un policía con el DNI, sin hacer caso del carnet profesional u otro número análogo?
Porque la pregunta era sencilla y es usted el que ha dicho que así lo hace.
Y yo en acto de servicio no le he dado el DNI a nadie por el momento, se han tenido que conformar con el carnet profesional y ha sido en muchos organismos públicos y privados.


Línea directa como ciudadanos tenemos todos aquí lo deja clarísimo Mikesierra, otra cosa es no querer llamar o pasar no sean nos digan algo que no queramos oír jeje
Grupo Operativo de Cooperación de la Unidad Central de Seguridad Privada, que es el que se encarga, dentro de esta unidad, de estos temas específicos, y pregunten por el señor inspector jefe J.E.C.T. El número de la sala de coordinación es el 91 322 71 96/88/89

Lo de acreditar o identificar ya lo dejo claro. Lo de las consecuencias hay gente que trabaja por 800€ sin consecuencia alguna, hay están sus derechos si no los ejerzen su problema que no el mío, àra esto lo mismo yo conozco mis derechos si me los vulneran me voy a llorar a un foro o dónde se escribe.Allá cada cuál.

Y lea bien identifico con DNI porque si ese policía,bombero o albañil no esta en un listado de autorizado,no le conozco o conocen y su acreditación me inspira desconfianza, DNI al objeto de comprobar identidad siguiendo un protocolo, si le gusta bien y si no pués no pasa y listo. No hablo en situaciones de emergencia que se aplican otros accesos y protocolos diferentes que ya le veo venir jeje

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Mar, 01 Mar 2016, 17:48
por Charlie_CNP
Camiseta Policia Foral Navarra

militariapiel.es
Hogueras con sidra escribió:Usted tendrá línea directa con esos máximos responsables que indica, que en mi plantilla, de poco le va a servir sus contactos, pues el que escribe también sabe lo que hace y no se deja intimidar por sus comentarios, pues aplica la normativa y no la vulnera, por mucho que usted se empeñe en decirlo.
Ya le advertí que a mi las amenzas con denuncias o con quejas a mis superiores no me afectan, que ya he topado con gente como usted, que dice estar muy bien relacionada y al final, nada de nada.


No sé ni por qué le dais pábulo a este personaje tan soberbio y con aires de porque yo lo valgo. Según él también eran agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones porque interpretaba la nueva ley como le daba la gana y llevo ya una decena de cursos de actualización con policías, abogados, fiscales, etc... y en ninguno han interpretado el código penal y la ley de seguridad privada de esa manera, además de que no conozco a ningún policía en Madrid que haya encaminado su actuación en ninguna denuncia de un vigilante agredido por ese lado sino como unas lesiones o un maltrato de obra normal y corriente. Por lo tanto, sus contactos o sus interpretaciones suigeneris de las leyes valen menos que un duro de madera.

Lo he dicho mil veces, cuando identifico a un vigilante como testigo, por mi parte no tengo problema en hacerlo mediante tip, nombre de la empresa y lugar actual de trabajo pero si luego desde el juzgado piden otros datos, pues lo siento mucho, pero la soberbia de este señor que la saque en el juzgado. Me consta que en Madrid hay juzgados que no quieren que les mandes tips de vigilantes sin nombres y apellidos más dni, supongo que porque ya han tenido problemas cuando ha tocado localizar a algún vigilante que ha dejado la empresa y/o esta ha quebrado y cuesta localizarle.

También entiendo que como denunciantes se plantea un problema legal al hacerlo como vigilante con tip y no con nombre y apellidos, pues el vigilante detiene por el artículo 490 de la lecrim y eso entraría en contradicción con el principio legal de la obligación de conocer el nombre de quién es quien te denuncia, pues imagina que hay una enemistad manifiesta o un interés oculto en la causa. Cuando la policía detiene lo hace por el 492 y se interpreta como que lo hace el aparato del estado y aún así hay sentencias en las que finalmente han identificado a los policías con nombre y apellidos porque de por medio había indicios de ese tipo de intereses espureos, rencillas personales, etc...

Enviado desde el móvil.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Mar, 01 Mar 2016, 18:30
por Hogueras con sidra
¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Das Polizei escribió:
Hogueras con sidra escribió:Para nada, es que en el caso de los policías, la ley es mucho más clara, no así en el caso de los vv.s, pero volvemos al tema de las interpretaciones y cada cual interpreta como le da la gana, le interesa o comprende.
Por eso en muchas comisarías al v.s se le identifica con todos los datos de filiciación, a pesar del tiempo que lleva en vigor la ley de SP y sin consecunecia alguna, por lo que si se ha denunciado esta vulneración de la ley no se ha condenado a nadie.
Pero vuelvo a repetir, ¿en qué supuestos identifica usted, forero Das polizei a un policía con el DNI, sin hacer caso del carnet profesional u otro número análogo?
Porque la pregunta era sencilla y es usted el que ha dicho que así lo hace.
Y yo en acto de servicio no le he dado el DNI a nadie por el momento, se han tenido que conformar con el carnet profesional y ha sido en muchos organismos públicos y privados.


Línea directa como ciudadanos tenemos todos aquí lo deja clarísimo Mikesierra, otra cosa es no querer llamar o pasar no sean nos digan algo que no queramos oír jeje
Grupo Operativo de Cooperación de la Unidad Central de Seguridad Privada, que es el que se encarga, dentro de esta unidad, de estos temas específicos, y pregunten por el señor inspector jefe J.E.C.T. El número de la sala de coordinación es el 91 322 71 96/88/89

Lo de acreditar o identificar ya lo dejo claro. Lo de las consecuencias hay gente que trabaja por 800€ sin consecuencia alguna, hay están sus derechos si no los ejerzen su problema que no el mío, àra esto lo mismo yo conozco mis derechos si me los vulneran me voy a llorar a un foro o dónde se escribe.Allá cada cuál.

Y lea bien identifico con DNI porque si ese policía,bombero o albañil no esta en un listado de autorizado,no le conozco o conocen y su acreditación me inspira desconfianza, DNI al objeto de comprobar identidad siguiendo un protocolo, si le gusta bien y si no pués no pasa y listo. No hablo en situaciones de emergencia que se aplican otros accesos y protocolos diferentes que ya le veo venir jeje

Entonces la filiación del policía viene en un listado donde constan las personas a las que se les permite el paso. Esto aunque a usted le parezca muy normal, no lo es, pero no es que usted esté por encima de la ley, es que quien confecciona esa lista no aplica el criterio de que los policías en acto de servicio se identifican con el carnet profesional y los policías afectados no consideran adecuado o les da igual esta identificación con su DNI.
No conozco el lugar, por lo que no se si los policías están de servicio, pero si es el centro e trabajo de los policías, perfectamente se puede poner en ese listado el carnet profesional del policía y enseñarle a usted y al resto de vv.s como es un carnet profesional auténtico, con sus medidas de seguridad, para que esté seguro que es tan verdadero como el DNI que le muestran. Pero eso es cuestión que a usted no le afecta, sino a otros.
Pero si llega un policía de servicio, que no está en la lista, para acceder seguro que habrá unos protocolos, que no son que se identifique con el DNI, pues eso no lo identifica como policía y su DNI no sirve de nada, pues no está en la lista.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Mar, 01 Mar 2016, 18:48
por Charlie_CNP
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Das Polizei escribió:
Hogueras con sidra escribió:Para nada, es que en el caso de los policías, la ley es mucho más clara, no así en el caso de los vv.s, pero volvemos al tema de las interpretaciones y cada cual interpreta como le da la gana, le interesa o comprende.
Por eso en muchas comisarías al v.s se le identifica con todos los datos de filiciación, a pesar del tiempo que lleva en vigor la ley de SP y sin consecunecia alguna, por lo que si se ha denunciado esta vulneración de la ley no se ha condenado a nadie.
Pero vuelvo a repetir, ¿en qué supuestos identifica usted, forero Das polizei a un policía con el DNI, sin hacer caso del carnet profesional u otro número análogo?
Porque la pregunta era sencilla y es usted el que ha dicho que así lo hace.
Y yo en acto de servicio no le he dado el DNI a nadie por el momento, se han tenido que conformar con el carnet profesional y ha sido en muchos organismos públicos y privados.


Línea directa como ciudadanos tenemos todos aquí lo deja clarísimo Mikesierra, otra cosa es no querer llamar o pasar no sean nos digan algo que no queramos oír jeje
Grupo Operativo de Cooperación de la Unidad Central de Seguridad Privada, que es el que se encarga, dentro de esta unidad, de estos temas específicos, y pregunten por el señor inspector jefe J.E.C.T. El número de la sala de coordinación es el 91 322 71 96/88/89

Lo de acreditar o identificar ya lo dejo claro. Lo de las consecuencias hay gente que trabaja por 800€ sin consecuencia alguna, hay están sus derechos si no los ejerzen su problema que no el mío, àra esto lo mismo yo conozco mis derechos si me los vulneran me voy a llorar a un foro o dónde se escribe.Allá cada cuál.

Y lea bien identifico con DNI porque si ese policía,bombero o albañil no esta en un listado de autorizado,no le conozco o conocen y su acreditación me inspira desconfianza, DNI al objeto de comprobar identidad siguiendo un protocolo, si le gusta bien y si no pués no pasa y listo. No hablo en situaciones de emergencia que se aplican otros accesos y protocolos diferentes que ya le veo venir jeje


Vamos, que en realidad le pides el dni por medir a ver quién la tiene más larga, ¿no?
Por favor!

Enviado desde el móvil.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Mar, 01 Mar 2016, 19:37
por Humberto

foropolicia.es
Vamos a ver, Mikesierra, que al final esto, más que un diálogo entre profesionales, parece una discusión entre hinchadas de dos equipos rivales, donde solo hay que apasionamiento.
Yo no olvido nada, ni mucho menos omito nada. Me he limitado a exponer mi parecer, con el que se puede estar más o menos de acuerdo, solo en parte, o ser del todo discrepante.
No me atribuya, cuando lo que estamos es dialogando, ninguna animadversión de ningún tipo hacia nadie del colectivo de seguridad ni, mucho menos, de que mi ánimo sea el de frenar ningún avance. Yo no sé quién es usted, del mismo modo que usted ignora quién soy yo, así que dejémonos de suposiciones y ciñámonos a lo que se escribe. Que a usted lo nombren agente de la autoridad a mí no me va dejar sin comer ni a quitarme el sueño. Pero según parece a los del15-M sí que se lo quitaba, y los que decían ser sus representantes obstaculizaron el borrador. «Cual perroflauta», dice que defiende sus derechos. No ha sido feliz término ni apropiado: Ellos, y no yo, fueron quienes obstaculizaron ese «avance» que su gremio reivindicaba, y que les pareció estupendamente bien en el caso de los docentes y los sanitarios.

Empezaba mi post diciendo que «sabe más el tonto en su casa que el cuerdo en la ajena» y va usted y me sale con que ha hablado con el Inspector Jefe del Grupo Operativo de Cooperación de la Unidad Central de Seguridad Privada, y que él le ha trasmitido que lo tiene claro y que, en caso de duda, le llamen si no. Tan claro como lo tiene usted mismo. En esta «mi casa» diferenciamos rápido entre ser y estar. No es lo mismo ser tonto que estarlo. Como no es lo mismo decir que para «el que tenga una duda yo soy» a que «yo estoy para dudas».

Vamos, mikesierra, que me dice lo que hay precisamente en «mi casa», como explicándomelo. Y va y la denomina, encima, «empresa» (que la llamemos así los de dentro, vale, pero los de fuera...). Perfecto por el Inspector Jefe, de ser así ya no hay más que debatir: todo zanjado. Debemos suponer, entonces, que siendo aquel la máxima instancia de consulta el debate está resuelto y zanjado y que, con su superior criterio, no ha lugar más preguntas ¿no?
Pues va a ser que no.
Una consulta telefónica efectuada a cualquier unidad de la DGP puede aclarar dudas, ciertamente muchas veces es lo que se hace, apaño no obstante que está lejos de dejar sentado y aclarado un extremo, el que sea. Porque el procedimiento para determinar con rango de normativa es otro. Lo que sirve, a efectos de procedimiento a seguir, con rango de norma, en ésta casa no es «porque un señor me lo dijo en cierta ocasión que se lo pregunté», sino que esa consulta se plantee por escrito y por escrito se resuelva. Es más, nadie va a llamar para consultar a este señor acerca de nada porque no tienen por qué hacerlo, pues para eso están y para eso existen las circulares. Y benditas sean (otra cosa es que, como suelen, sean tan intrincadas en su redacción que no acaban de resolver tajantemente lo sustanciado en ellas). Eso y no el criterio de un jefe es lo que obliga en un sentido o en otro, y acaba con las batallonas dialécticas, y pone fin a cualquier interpretación. Las Circulares y no las llamadas.

Hablaba antes de que quien tiene el «poder bastante» para hacerlo, hasta la fecha, no lo ha hecho: no se ha pronunciado. De ser así, que se estuviera procediendo irregularmente en la identificación de vigilantes por el mero hecho de anotar sus datosd de filiación, como sostienes, ese Inspector Jefe debería haber ELEVADO la cuestión a consulta, para que quien debe hacerlo proceda. ¿Puede él proceder se ordene mediante circular? Por encima de la unidad referida está el Comisario jefe de la propia UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA, luego «máxima instancia» no es en cuanto a materia de su competencia como para la confección y difusión a nivel nacional de una Circular Normativa. Aunque lo lógico es que sea la Secretaría General y más concretamente su gabinete jurídico quien suscriba y resuelva con el visto bueno del comisario general, señor por encima de todos los anteriores. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pueda decir el DAO. Eso, hacia arriba; hacia abajo sí es verdad que podría hacerlo el mentado Inspector jefe suscribiendo él mismo, si tan claro lo tiene, una nota interna de carácter informativo al resto de Unidades Territoriales de Seguridad Privada para que, desde éstas últimas, le den traslado efectivo al resto de comisarías y unidades de la demarcación.
¿Se ha procedido así? La respuesta es que no. Ni hacia arriba ni hacia abajo. Ni como normativa ni como informativa. Nada. Por tanto, a eso me acojo y con arreglo a eso trabajo. Porque ese es el modo en que funcionan las cosas en «mi casa» y con la Dirección General que tenemos, y que viene siendo igual al funcionamiento del resto de direcciones generales que en España han sido, incluyendo la Secretaria General de Justicia.

¿Cómo funcionan las cosas en, por ejemplo, la policía autonómica?, pues no lo sé, pero por lo que se lee de las intervenciones anteriores de algunos compañeros acreditados de la Ertzaintza, no se diferencia mucho.

Que puede haber partidos judiciales en que les baste con el TIP, vale.
Que puede haber compañeros míos que recojan denuncias en Word o como sea, vale. ¿Y? Para este viaje no hacían falta tantas alforjas. Si a ellos les vale ir por libre y nadie les dice nada se pueden así tirar toda la vida. Y viceversa, puedo yo seguir en mis trece.

Continúa arreglando mi casa, y me suelta lo de que a usted, personalmente, le han dicho compañeros míos «que lo de la pestañita es una excusa barata»; y que ello se soluciona igualmente utilizando, por tanto, «el antiguo sistema electrónico que se seguía para confeccionar las denuncias».
¿Antiguo sistema electrónico? Dice. Más antiguo que yo no creo que vaya usted a hablar con ningún otro de esta casa, y desde ya le confirmo que el anterior sistema a éste era el Uniplex (ordenadores de pantalla verde) y la máquina de escribir: Todo en papel y sin conexión por intranet a ningún servidor. Vamos, que no hubo otro que éste y que, como queda dicho, lleva diecisiete años. Pero que un compañero mío, (o varios, o cientos) le haya dicho eso no quiere decir nada más que obvian un procedimiento, que no será el primero y el último que lo ahce, sin ir más lejos, el forero Bosco (al que, encima, habéis respondido de una forma y en un tono que no me explico), también le ha dicho que procedía así. Y hasta yo mismo lo hice, en según qué casos y motivándolo (con la anterior ley a la del 2014), por deferencia y porque así lo estimé, hasta que por parte de quien procedía hacerlo se me dio un tirón de orejas, y me tuvo que recordar que esa pestaña estaba para algo, que esto es una organización además de muy grande, jerárquica, y que ya bastante tenemos con que a lo largo del país haya un millar de partidos judiciales, cada uno con su criterio, tropecientos cuerpos de policía, cada uno de su padre y de su madre, y una pléyade de empresas de seguridad (aquí sí) como para que venga un policía a ejercer la discrecionalidad mal entendida y a cargarse las directrices y los parámetros de un único sistema de denuncias del propio cuerpo al que pertenece. El día que me pongan una circular delante de las narices, en lugar de un número de teléfono para que llame, acabaremos este debate de si el vigilante de servicio está exento de ser identificado por sus datos de filiación. No antes.

Ese mismo sistema de denuncias, obliga a que a los letrados y abogados del turno de oficio se les identifique en las tomas de declaración de detenidos con su nombre y apellidos, además de su número de colegiado. De buscar una razón jurídica habría que buscarla en 1888, cuando a la sazón el ministro elaboró la Ley de enjuiciamiento criminal. Mira que ha cambiado el cuento, desde entonces. Y a ningún compañero he visto yo hacerlas en Word por ello. Como tampoco he visto a ningún letrado sentirse ofendido con el policía ni amenazar con emprender acciones legales, ni apelar a lo que en tal instancia cierto jefe policial dijo. Porque como dejó dicho aquel: Verba volant scripta manent.
Dice usted que yo estoy equivocado pero no responde a mi simple pregunta:

Vuelvo a preguntar: ¿En este borrador o en la actual ley de seguridad privada, lo vigente, se dice, en algún punto de su articulado, que el vigilante, estando de servicio, queda exento de ser identificado sino es exclusivamente por su TIP?
Veamos que dice la actual ley en su artículo 27

Habilitación profesional

1. Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal al que se refiere el artículo anterior [vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados] habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional, que incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga.
La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales.

3. La habilitación de todo el personal de seguridad privada corresponderá a la Dirección General de la Policía, excepto la de los guardas rurales y sus especialidades que corresponderá a la Dirección General de la Guardia Civil.
4. El personal de seguridad privada ejercerá exclusivamente las funciones para los que se encuentre habilitado.
5. Reglamentariamente se determinará el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de funciones de seguridad privada.


Que la tarjeta de identidad profesional (TIP) constituya el «documento público de acreditación» del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales es lo más lógico y sensato que puede decirse para, entre otras cosas, evitar el intrusismo en una profesión y facilitar el trámite de comprobación a quien legalmente tenga que hacerlo, respecto de quien está debidamente habilitado para ejercerla. Ese documento público de acreditación es igualito que el que tienen los letrados, el de los forenses, los militares, funcionarios de prisiones, etc.
Se habla de «documento público» (una circular lo es), de «acreditación profesional» (y eso nadie lo niega) y de «habilitación profesional». Pero no de identificación personal a efectos procesales ni de que el así «acreditado profesional» quede exento con la mera exhibición de la misma, de más tramites de identificación.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Mar, 01 Mar 2016, 20:31
por Humberto
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En 2005, poco antes de las elecciones que iban a tener lugar, se creó el documento de «declaración de nacionalidad vasca», EHAK, que fue tramitado por algunos ayuntamientos gobernados por Batasuna. A efectos de identificación no tenía ningún valor oficial pues era una papeleta. Si bien era un «documento público» toda vez que, ateniéndonos a su definición jurídica, había sido suscrito por un funcionario público competente que acreditaba lo descrito en él: que era la identidad de vasco de pura cepa, con sus datos de filiación y foto.

Llega el Sr. Otegi y trata de votar en el colegio electoral de Elgoibar (Guipúzcoa), exhibiendo el EHAK. Y va el presidente de mesa y dice que nones. Por qué, pregunta el batasuno. Y aquel, que había hecho los deberes, le enseña el artículo 85, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral general, donde se dice textualmente: «El derecho a votar se acredita (...) mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular».
Entonces el sr. Otegui, se saca la acreditación de parlamentario, y a la vista de ese otro «documento público» que acreditaba la condición de diputado autonómico, el presidente se arruga y, finalmente, cuela. Vota sin el DNI, ni ningún otro documento análogo de los enumerados de forma concreta en la citada ley.

¿Podría haber votado detrás y acreditando su identidad con la tarjeta de identidad militar, un general de división?