Vamos a ver,
Mikesierra, que al final esto, más que un diálogo entre profesionales, parece una discusión entre hinchadas de dos equipos rivales, donde solo hay que apasionamiento.
Yo no olvido nada, ni mucho menos omito nada. Me he limitado a exponer mi parecer, con el que se puede estar más o menos de acuerdo, solo en parte, o ser del todo discrepante.
No me atribuya, cuando lo que estamos es dialogando, ninguna animadversión de ningún tipo hacia nadie del colectivo de seguridad ni, mucho menos, de que mi ánimo sea el de frenar ningún avance. Yo no sé quién es usted, del mismo modo que usted ignora quién soy yo, así que dejémonos de suposiciones y ciñámonos a lo que se escribe. Que a usted lo nombren agente de la autoridad a mí no me va dejar sin comer ni a quitarme el sueño. Pero según parece a los del15-M sí que se lo quitaba, y los que decían ser sus representantes obstaculizaron el borrador. «Cual perroflauta», dice que defiende sus derechos. No ha sido feliz término ni apropiado: Ellos, y no yo, fueron quienes obstaculizaron ese «avance» que su gremio reivindicaba, y que les pareció estupendamente bien en el caso de los docentes y los sanitarios.
Empezaba mi post diciendo que «
sabe más el tonto en su casa que el cuerdo en la ajena» y va usted y me sale con que ha hablado con el Inspector Jefe del Grupo Operativo de Cooperación de la Unidad Central de Seguridad Privada, y que él le ha trasmitido que lo tiene claro y que, en caso de duda, le llamen si no. Tan claro como lo tiene usted mismo. En esta «mi casa» diferenciamos rápido entre ser y estar. No es lo mismo ser tonto que estarlo. Como no es lo mismo decir que para «el que tenga una duda yo
soy» a que «yo
estoy para dudas».
Vamos, mikesierra, que me dice lo que hay precisamente en «mi casa», como explicándomelo. Y va y la denomina, encima, «empresa» (que la llamemos así los de dentro, vale, pero los de fuera...). Perfecto por el Inspector Jefe, de ser así ya no hay más que debatir: todo zanjado. Debemos suponer, entonces, que siendo aquel la máxima instancia de consulta el debate está resuelto y zanjado y que, con su superior criterio, no ha lugar más preguntas ¿no?
Pues va a ser que no.
Una consulta telefónica efectuada a cualquier unidad de la DGP puede aclarar dudas, ciertamente muchas veces es lo que se hace, apaño no obstante que está lejos de dejar sentado y aclarado un extremo, el que sea. Porque el procedimiento para determinar con rango de normativa es otro. Lo que sirve, a efectos de procedimiento a seguir, con rango de norma, en ésta casa no es «porque un señor me lo dijo en cierta ocasión que se lo pregunté», sino que esa consulta se plantee por escrito y por escrito se resuelva. Es más, nadie va a llamar para consultar a este señor acerca de nada porque no tienen por qué hacerlo, pues para eso están y para eso existen las circulares. Y benditas sean (otra cosa es que, como suelen, sean tan intrincadas en su redacción que no acaban de resolver tajantemente lo sustanciado en ellas). Eso y no el criterio de un jefe es lo que obliga en un sentido o en otro, y acaba con las batallonas dialécticas, y pone fin a cualquier interpretación. Las Circulares y no las llamadas.
Hablaba antes de que quien tiene el «poder bastante» para hacerlo, hasta la fecha, no lo ha hecho: no se ha pronunciado. De ser así, que se estuviera procediendo irregularmente en la identificación de vigilantes por el mero hecho de anotar sus datosd de filiación, como sostienes, ese Inspector Jefe debería haber ELEVADO la cuestión a consulta, para que quien debe hacerlo proceda. ¿Puede él proceder se ordene mediante circular? Por encima de la unidad referida está el Comisario jefe de la propia UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA, luego «máxima instancia» no es en cuanto a materia de su competencia como para la confección y difusión a nivel nacional de una Circular Normativa. Aunque lo lógico es que sea la Secretaría General y más concretamente su gabinete jurídico quien suscriba y resuelva con el visto bueno del comisario general, señor por encima de todos los anteriores. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pueda decir el DAO. Eso, hacia arriba; hacia abajo sí es verdad que podría hacerlo el mentado Inspector jefe suscribiendo él mismo, si tan claro lo tiene, una nota interna de carácter informativo al resto de Unidades Territoriales de Seguridad Privada para que, desde éstas últimas, le den traslado efectivo al resto de comisarías y unidades de la demarcación.
¿Se ha procedido así? La respuesta es que no. Ni hacia arriba ni hacia abajo. Ni como normativa ni como informativa. Nada. Por tanto, a eso me acojo y con arreglo a eso trabajo. Porque ese es el modo en que funcionan las cosas en «mi casa» y con la Dirección General que tenemos, y que viene siendo igual al funcionamiento del resto de direcciones generales que en España han sido, incluyendo la Secretaria General de Justicia.
¿Cómo funcionan las cosas en, por ejemplo, la policía autonómica?, pues no lo sé, pero por lo que se lee de las intervenciones anteriores de algunos compañeros acreditados de la Ertzaintza, no se diferencia mucho.
Que puede haber partidos judiciales en que les baste con el TIP, vale.
Que puede haber compañeros míos que recojan denuncias en Word o como sea, vale. ¿Y? Para este viaje no hacían falta tantas alforjas. Si a ellos les vale ir por libre y nadie les dice nada se pueden así tirar toda la vida. Y viceversa, puedo yo seguir en mis trece.
Continúa arreglando mi casa, y me suelta lo de que a usted, personalmente, le han dicho compañeros míos «que lo de la pestañita es una excusa barata»; y que ello se soluciona igualmente utilizando, por tanto, «el antiguo sistema electrónico que se seguía para confeccionar las denuncias».
¿Antiguo sistema electrónico? Dice. Más antiguo que yo no creo que vaya usted a hablar con ningún otro de esta casa, y desde ya le confirmo que el anterior sistema a éste era el Uniplex (ordenadores de pantalla verde) y la máquina de escribir: Todo en papel y sin conexión por intranet a ningún servidor. Vamos, que no hubo otro que éste y que, como queda dicho, lleva diecisiete años. Pero que un compañero mío, (o varios, o cientos) le haya dicho eso no quiere decir nada más que obvian un procedimiento, que no será el primero y el último que lo ahce, sin ir más lejos, el forero Bosco (al que, encima, habéis respondido de una forma y en un tono que no me explico), también le ha dicho que procedía así. Y hasta yo mismo lo hice, en según qué casos y motivándolo (con la anterior ley a la del 2014), por deferencia y porque así lo estimé, hasta que por parte de quien procedía hacerlo se me dio un tirón de orejas, y me tuvo que recordar que esa pestaña estaba para algo, que esto es una organización además de muy grande, jerárquica, y que ya bastante tenemos con que a lo largo del país haya un millar de partidos judiciales, cada uno con su criterio, tropecientos cuerpos de policía, cada uno de su padre y de su madre, y una pléyade de empresas de seguridad (aquí sí) como para que venga un policía a ejercer la discrecionalidad mal entendida y a cargarse las directrices y los parámetros de un único sistema de denuncias del propio cuerpo al que pertenece. El día que me pongan una circular delante de las narices, en lugar de un número de teléfono para que llame, acabaremos este debate de si el vigilante de servicio está exento de ser identificado por sus datos de filiación. No antes.
Ese mismo sistema de denuncias, obliga a que a los letrados y abogados del turno de oficio se les identifique en las tomas de declaración de detenidos con su nombre y apellidos, además de su número de colegiado. De buscar una razón jurídica habría que buscarla en 1888, cuando a la sazón el ministro elaboró la Ley de enjuiciamiento criminal. Mira que ha cambiado el cuento, desde entonces. Y a ningún compañero he visto yo hacerlas en Word por ello. Como tampoco he visto a ningún letrado sentirse ofendido con el policía ni amenazar con emprender acciones legales, ni apelar a lo que en tal instancia cierto jefe policial dijo. Porque como dejó dicho aquel: Verba volant scripta manent.
Dice usted que yo estoy equivocado pero no responde a mi simple pregunta:
Vuelvo a preguntar:
¿En este borrador o en la actual ley de seguridad privada, lo vigente, se dice, en algún punto de su articulado, que el vigilante, estando de servicio, queda exento de ser identificado sino es exclusivamente por su TIP?Veamos que dice la actual ley en su artículo 27
Habilitación profesional
1. Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal al que se refiere el artículo anterior [vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados] habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional, que incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga.
La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales.
3. La habilitación de todo el personal de seguridad privada corresponderá a la Dirección General de la Policía, excepto la de los guardas rurales y sus especialidades que corresponderá a la Dirección General de la Guardia Civil.
4. El personal de seguridad privada ejercerá exclusivamente las funciones para los que se encuentre habilitado.
5. Reglamentariamente se determinará el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de funciones de seguridad privada.
Que la tarjeta de identidad profesional (TIP) constituya el «documento público de acreditación» del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales es lo más lógico y sensato que puede decirse para, entre otras cosas, evitar el intrusismo en una profesión y facilitar el trámite de comprobación a quien legalmente tenga que hacerlo, respecto de quien está debidamente habilitado para ejercerla. Ese documento público de acreditación es igualito que el que tienen los letrados, el de los forenses, los militares, funcionarios de prisiones, etc.
Se habla de «documento público» (una circular lo es), de «acreditación profesional» (y eso nadie lo niega) y de «habilitación profesional». Pero no de identificación personal a efectos procesales ni de que el así «acreditado profesional» quede exento con la mera exhibición de la misma, de más tramites de identificación.