Página 5 de 11

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Sab, 20 Feb 2016, 10:31
por Auxpol
HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
Igual voy a decir una tontería, pero creo que no es lo mismo acreditarse que identificarse, la identificación se refiere al sujeto, la acreditación a la capacidad, potestades,....

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Sab, 20 Feb 2016, 14:26
por Mikesierra
Pntalon Chester Cnp

29 euros
militariapiel.es
Auxpol escribió:Igual voy a decir una tontería, pero creo que no es lo mismo acreditarse que identificarse, la identificación se refiere al sujeto, la acreditación a la capacidad, potestades,....

Pues es extraño, porque en derecho, acreditación es sinónimo de identificación, pues de hecho, no existen los "documentos públicos de acreditación" distintos a los de identificación. Sí obstante. en la normativa del DNI habla de "acreditar" también, con lo cual, no creo que haya esa diferencia que comenta.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Sab, 20 Feb 2016, 19:43
por kawasiko
¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Auxpol escribió:Igual voy a decir una tontería, pero creo que no es lo mismo acreditarse que identificarse, la identificación se refiere al sujeto, la acreditación a la capacidad, potestades,....


Segun lo estaba leyendo, entiendo exactamente lo mismo que tu, no es lo mismo acreditarse que identificarse. Y aun asi, no leo en ningun sitio que el VS no podra ser identificado de otra manera que no sea mediante su acreditacion profesional.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Sab, 20 Feb 2016, 20:33
por Das Polizei
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
acreditar
1. tr. Hacer digno de crédito algo, probar su certeza o realidad. U. t. c. prnl.

2. tr. Afamar, dar crédito o reputación. U. t. c. prnl.

3. tr. Dar seguridad de que alguien o algo es lo que representa o parece. SINONIMO

4. tr. Dar testimonio en documento fehaciente de que alguien lleva facultades para desempeñar comisión o encargo diplomático, comercial, etc.


identificar

1. tr. Hacer que dos o más cosas en realidad distintas aparezcan y se consideren como una misma. U. m. c. prnl.

2. tr. Reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca. SINONIMO

3. prnl. Llegar a tener las mismas creencias, propósitos, deseos, etc., que otra persona. Identificarse con él.

4. prnl. Dar los datos personales necesarios para ser reconocido

Y aclarado el conceto del conceto del pobema me gustaría saber si algún agente presente se arriesga a realizar una detención a un VS que actue acorde a su Normativa al amparo de la 4/2015 Art 16, que copio.

Artículo 16 Identificación de personas

1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.

b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados.

En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.

La persona a la que se solicite que se identifique será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de dicha solicitud, así como, en su caso, del requerimiento para que acompañe a los agentes a las dependencias policiales.

3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado 2 se llevará un libro-registro en el que sólo se practicarán asientos relacionados con la seguridad ciudadana. Constarán en él las diligencias de identificación practicadas, así como los motivos, circunstancias y duración de las mismas, y sólo podrán ser comunicados sus datos a la autoridad judicial competente y al Ministerio Fiscal. El órgano competente de la Administración remitirá mensualmente al Ministerio Fiscal extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una. Los asientos de este libro-registro se cancelarán de oficio a los tres años.

4. A las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de identificación, se les deberá expedir a su salida un volante acreditativo del tiempo de permanencia en ellas, la causa y la identidad de los agentes actuantes.

5. En los casos de resistencia o negativa a identificarse o a colaborar en las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en su caso, en esta Ley.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Dom, 21 Feb 2016, 11:03
por Humberto

foropolicia.es
Das Polizei escribió:

Y aclarado el conceto del conceto del pobema me gustaría saber si algún agente presente se arriesga a realizar una detención a un VS que actue acorde a su Normativa al amparo de la 4/2015 Art 16, que copio.


Pues nunca me ha pasado pero si de forma obstinada y recalcitrante el vigilante se niega a identificarse y, en atención a las circunstancias concurrentes, considero razonablemente necesario que esa identidad quede acreditada, la condición de vigilante la suponemos, pero también pudiera estar en entredicho si, por ejemplo, es una subcontrata de una contrata (algunos centros comerciales tienen una agencia para zonas comunes distinta a la de tiendas por departamentos, de modo que hay vigilantes ‘libres’ que no tienen relación con el control donde los policías solemos dirigirnos, sino que dependen de una empresa que, además, ni siquiera tiene su sede ni oficina alguna en la ciudad), etcétera, pues por supuesto que sí detendríamos. A veces se pueden hacer gestiones para contactar con la empresa, pero muchas otras veces, no, y la única garantía que tenemos de acreditar que el fulano era quien dijo ser, es el DNI. Sin embargo, y llegados a ese punto de desobediencia, ya la 4/2015 ha quedado muy lejos y muy atrás. También ha quedado atrás la condición de 'vigilante' y entramos en la dimensión de 'particular'.

Una detención nunca es por gusto sino porque es necesario practicarla. Como estamos en abierto no hace falta matizar, pero todos los que nos dedicamos a esto sabemos que aparte de lo que se ve y se nos muestra algo puede oler mal en Dinamarca, como que sea una contrata irregular, un caso de intrusismo, etc. Estoy pensando ahora en dos vigilantes que se agredieron en el lugar de trabajo, un centro abandonado que custodiaban, y que se querían denunciar, uno de ellos portaba una extensible y el otro no tenía la placa porque, dijo, la había perdido. Un marrón, vaya. En esas circunstancias, al haber lesiones y un más que probable juicio entre particulares, además del levantamiento de un acta por la extensible, amén de dar cuenta a Seguridad Privada, fue del todo imprescindible tomar datos de filiación, como te supondrás. Y si, llegados a un punto sin retorno de empecinamiento obstinado por parte de alguno de ellos, que jamás se me ha dado en todos mis años ya digo, de negativa a identificarse, claro que, tras varios avisos, hubiéramos detenido. La detención es una medida cautelar y extrema, la última que se toma. Pero, en ocasiones, hay que tomarla.

No obstante lo dicho, y a modo de explicación diré que en los atestados que realizamos, en los del CNP al menos, no existe hasta la fecha en nuestro sistema la pestaña correspondiente al TIP de vigilante ni muchos juzgados aceptan otra forma de filiación del denunciante sino es la del DNI, por lo que se pongan como se pongan, los policías tendremos que seguir tomando datos del DNI. Ignoro el motivo pero es así.

En muchos centros de salud TODAVÍA cuando va un policía lesionado en una intervención le exigen el DNI, tanto para expedir el parte como para ser atendido. Y no será la primera vez ni la última que un mensajero, tras depositar un paquete en una dependencia policial, pide un número de DNI de la persona a la que se lo entrega que, por fuerza, se trata de un policía, simplemente porque en su PDA no sale eso de carné profesional.

Un saludo.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Dom, 21 Feb 2016, 11:21
por Bosco
Auxpol escribió:Igual voy a decir una tontería, pero creo que no es lo mismo acreditarse que identificarse, la identificación se refiere al sujeto, la acreditación a la capacidad, potestades,....

A lo mejor nunca has tenido que poner una denuncia pero, si puedes leer alguna, suelen empezar con: "En tal sitio, a tal hora, ante los funcionarios a y b, comparece quien, mediante documento número x, ACREDITA ser y llamarse fulanito de tal..."

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Dom, 21 Feb 2016, 19:37
por kawasiko
Con el diccionario hemos topado..

identificar

reconocer, fichar, establecer, referir, determinar, detallar, reseñar, registrar, describir
igualar, unificar, hermanar, fundir, solidarizarse, simpatizar, compenetrarse, armonizar, coincidir, corresponder, nivelar, equiparar, equilibrar


acreditar

atestiguar, demostrar, justificar, garantizar, probar, confirmar, consagrarse, favorecer, avalar, autorizar, reputar, prestigiarse, popularizarse, abonar, asentar, consignar


Curioso que hasta en tres de sinonimos que he consultado, no se cruzan ninguno de los dos concetos

No obstante, por mi parte voy a terminar aqui con el Judo gramatical, quien considere que no tiene que mostrar el DNI cuando se lo soliciten, que no lo haga, no hay que darle muchas mas vueltas.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Lun, 22 Feb 2016, 16:56
por Mikesierra
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Bosco escribió:
Auxpol escribió:Igual voy a decir una tontería, pero creo que no es lo mismo acreditarse que identificarse, la identificación se refiere al sujeto, la acreditación a la capacidad, potestades,....

A lo mejor nunca has tenido que poner una denuncia pero, si puedes leer alguna, suelen empezar con: "En tal sitio, a tal hora, ante los funcionarios a y b, comparece quien, mediante documento número x, ACREDITA ser y llamarse fulanito de tal..."

BRAVO! Igualmente aparece la palabra "acreditar" en la normativa relativa al DNI, pero oiga, si es necesario intentamos confundir la RAE con los elementos jurídicos, e igual así cuela...
Como digo, hace ya mucho que en mi servicio funciona así, y yo no estuve presente en la reunión del Director de Seguridad con sus señorías, pero parece que bastó con mostrarles el artículo 27, y posteriormente, aunque ya no era necesario, hablarles de cual era nuestra posición en este sentido cuando se aprobó la Lecrim.
Ya he dicho anteriormente que no tengo ningún problema en facilitarle mi DNI a ningún policía, aunque no somos meros particulares, pero no me produce ninguna preocupación que este compruebe datos, el problema vendrá cuando este pretenda utilizar tales datos para identificarme en las diligencias. Si los magistrados lo entendieron perfectamente con mi DS y parece que en muchos otros sitios según leo de los compañeros, no entiendo el empecinamiento aquí de algunos a dar la última vuelta a los conceptos jurídicos y lingüísticos, a ver si somos capaces de que por algún lado quede lo más claro posible que el VS tiene que ponerse en peligro con la publicidad de sus datos.
Lo que no entiendo es que, habiendo como mínimo la posibilidad de identificar al VS mediante TIP, algunos se empeñen, ya a nivel particular, en poner en peligro la integridad del VS cogiendo sus datos personales para que acaben siendo públicos en el juzgado y accesibles para la parte denunciada, y me pregunto cuántos policías estarían dispuestos a aceptar tal punto para sí mismos, pero oiga, si se trata de ver quién micciona más lejos... todo vale ¿verdad?

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Lun, 22 Feb 2016, 20:23
por Hogueras con sidra

Increibles precios
materialpolicial.com
Se trata de que identificar a los vv.s con el DNI no es ilegal por mucho que usted pretenda decirlo.
Que en un partido judicial acepten la TIP, no quiere decir que en otro partido judicial o juzgado lo tengan que admitir y menos aún que los policías que instruyen las diligencias se tengan que plegar a su criterio.
Usted sabrá lo que tiene que hacer si un policía le pide el DNI, el policía también sabe lo que tiene que hacer, por lo que cada cual ya es mayorcito y asume sus consecuencias.
Yo escucho todos los días a personas que me dicen que no puedo hacer esto y lo otro, que me dan clases de Derecho y moralidad y aún así va todo en diligencias y no he sido condenado, a pesar de las varias denuncias que me han puesto. Pero será que entre los nueves juzgados de la ciudad y el montón en toda la provincia donde presento diligencias me tienen en gran estima.
Pero lo que más me cansa de este asunto, es que yo soy partidario de identificar a los vv.s con la TIP, pero no me arrugo ante amenazas de denuncias, pues ya son unas cuantas las sufridas y tengo la conciencia muy tranquila.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Mar, 23 Feb 2016, 01:38
por Bosco

intervencionpolicial.com
Mira Mikesierra, me ahorro citarte porque yo respondía a Auxpol para hacerle ver que, acreditar, también se refiere a identidad y no solo a capacidad. Y lo hacía entendiendo que su duda la tiene como particular, por eso le puse una forma asequible de comprobarlo.

Por lo demás estoy con Hogueras, yo soy partidario de identificar a los VS con su TIP.
De hecho en multitud de atestados que tramité en ODAC (estando cerca de un centro comercial en zona "conflictiva" raro era el turno que no se tramitaba alguna) lo hice sin problema tras su nombre, obligatorio, pues en las denuncias figuraban como denunciantes y todos los denunciantes tienen nombre.
Pero igual que hay gente que denuncia tras la fórmula "dice ser y llamarse" sin presentar DNI, a los VS los acreditaba con su TIP y ponía como domicilio y teléfono (que lo son a efectos de notificaciones) el de sus empresas.
No exagero si cuento en más de 100 los atestados tramitados así con mi firma al pie y nunca tuve queja.

Dicho lo cual, me ratifico en que la identidad se acredita, que era a lo que yo respondía, así que a mi no me busques dobles intenciones porque lo que dije era muy transparente y no entiendo la película que te montas con mi comentario. Y fíjate que dije "mediante documento x ACREDITA", con lo cual dejé el DNI fuera de esta guerra.