Página 11 de 11

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Lun, 10 Jul 2017, 08:49
por Hogueras con sidra
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Para mayor comodidad de todos, copio una parte del Preámbulo, para mayor difusión de las intenciones de este borrador. Se que solo son buenas palabras, pero mejor empezar así que con otras palabras.

BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA

(página 5) El Título IV (Despachos de detectives privados) aborda todas las cuestiones relacionadas con los requisitos que han de reunir los despachos de detectives privados para su apertura, el procedimiento para su inscripción en el registro correspondiente, su personal integrante, los medios auxiliares de los que pueden valerse, el régimen de su funcionamiento, con el establecimiento de determinados deberes generales que han de cumplir, cómo ha de ajustarse la formalización y comunicación de los contratos de seguridad privada, y la documentación que han de contener los correspondientes expedientes de contratación, así como aquellos aspectos relativos al cierre de tales despachos de detectives privados.
A destacar en este título el hecho de que, siguiendo las líneas trazadas por la Ley, ante la insuficiencia de regulación que existía antes de su entrada en vigor, se afrontan, de manera decidida y en profundidad, los problemas de funcionamiento detectados en el pasado que planteaban las actividades de seguridad privada de investigación privada desarrolladas por los despachos de detectives privados y sus integrantes, procediéndose a mejorar, concretar o completar el contenido, perfiles, limitaciones y características de su regulación en vía legal.
Asimismo, teniéndose en cuenta que, potencialmente, las actividades de seguridad privada de investigación privada desarrollas por los despachos de detectives privados pueden incidir, de manera directa, en la esfera de intimidad de los ciudadanos, se han abordado cuestiones tan delicadas como la legitimidad del encargo, el contenido del expediente de contratación, la configuración del informe de investigación, o el controvertido deber de reserva profesional y sus limitaciones frente a las autoridades judiciales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Entre las principales novedades introducidas en este título respecto de los requisitos exigidos para su apertura y funcionamiento, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley, merecen destacarse las siguientes: concreción de las medidas de seguridad privada a las que resultan obligados los despachos de detectives privados; ajuste de los contenidos mínimos en relación con los deberes de formalización y comunicación de los contratos de seguridad privada que celebren con sus clientes; y determinación del importe de las cuantías mínimas de los seguros y garantías a constituir para responder por las responsabilidades que se deriven de su funcionamiento.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Lun, 10 Jul 2017, 09:09
por Hogueras con sidra

Increibles precios
materialpolicial.com
ara mayor comodidad de todos, copio una parte del Preámbulo, para mayor difusión de las intenciones de este borrador. Se que solo son buenas palabras, pero mejor empezar así que con otras palabras.

BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA

(página 6) El Título V (Personal de seguridad privada) fija los requisitos específicos que han de reunirse para la expedición de las habilitaciones, en cada caso, a los profesionales del sector; regula el procedimiento de obtención de las mismas y cómo han de documentarse; establece el régimen de su suspensión, extinción, retirada, devolución y recuperación, así como los órganos competentes para la expedición de tales habilitaciones. Igualmente, se cumplimentan las previsiones legales de desarrollo relativas al ejercicio de las funciones del personal de seguridad privada y delegación de éstas, sus responsabilidades y deberes, así como lo relativo al régimen de incompatibilidades y de obtención de habilitaciones múltiples y adicionales. También se contemplan todas aquellas cuestiones relacionadas con la documentación, uniformidad, armamento, distintivos y medios de defensa, especialmente de los vigilantes de seguridad, de los guardas rurales y sus respectivas especialidades. Por último, se regula el ejercicio del derecho de huelga, en previsión de lo dispuesto en la Ley.
Como novedad más significativa en el ámbito del procedimiento de obtención de la habilitación profesional en el sector, ha de mencionarse la posibilidad que se brinda al personal de seguridad privada que pueda estar interesado en recuperar la misma, siempre y cuando hubieran concurrido antes determinadas causas en su extinción (a petición propia, por pérdida de algunos de los requisitos generales o específicos, o como consecuencia de ejecución de sanción administrativa o sentencia judicial), lo cual no se contemplaba en el anterior reglamento ni en otras disposiciones de concreción de éste.
En cuanto a la regulación del ejercicio de las distintas funciones profesionales de seguridad privada es de resaltar que, en este ámbito, el Reglamento trata de corregir el abandono histórico sufrido por la figura del guarda rural, la más antigua de la seguridad privada, dotada además de una personalidad propia que modula su carácter, cuyas funciones requerían un esfuerzo de concreción y de flexibilidad para extraer todo su potencial. Así, se ha regulado su ejercicio profesional teniendo en cuenta sus peculiaridades y las capacidades que aporta a la seguridad en el ámbito rural, donde en muchas ocasiones será el único activo disponible para apoyar la acción de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Respecto a la determinación del régimen de incompatibilidades contemplado para el ejercicio por parte del personal de seguridad privada de sus funciones, teniendo en cuenta la previsión legal de que éste ha de ejercer exclusivamente aquéllas para las que se encuentre habilitado, es de resaltar que los supuestos de incompatibilidades establecidos guardan relación con el desarrollo de las funciones que se tienen atribuidas mientras se están materialmente desempeñando, de manera que lo que se prohíbe es la prestación simultánea de las mismas. De ahí también que se hayan eliminado las limitaciones que anteriormente se habían introducido respecto del ejercicio de las funciones correspondientes a las profesiones de escolta privado, vigilante de explosivos y detective privado en los casos de habilitación múltiple (resultaban incompatibles entre sí y con las demás funciones del personal de seguridad privada).
La mayor parte de las novedades apuntadas anteriormente contribuirán, sin duda, a que exista un mayor dinamismo interno en el ámbito de la prestación de servicios de seguridad privada por parte de las empresas de seguridad privada ya que, en muchas ocasiones, las mismas quedaban encorsetadas por la rigidez de un régimen de incompatibilidades en cierta manera incomprensible e inadecuado a los fines que persigue la seguridad privada.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Lun, 10 Jul 2017, 09:12
por Hogueras con sidra

intervencionpolicial.com
Para mayor comodidad de todos, copio una parte del Preámbulo, para mayor difusión de las intenciones de este borrador. Se que solo son buenas palabras, pero mejor empezar así que con otras palabras.
Este apartado merece especial atención.

BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA


(final de la página 6) A destacar también en este título el hecho de que, en relación con la protección jurídica brindada al personal de seguridad privada, se ha procedido a concretar, cuando se cometan contra él agresiones y desobediencias, en qué supuestos se considera que está desarrollando actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aun sin necesidad de presencia física de los miembros de los cuerpos policiales.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Mié, 12 Jul 2017, 12:40
por Adso de Melk
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Hogueras con sidra escribió:(final de la página 6) A destacar también en este título el hecho de que, en relación con la protección jurídica brindada al personal de seguridad privada, se ha procedido a concretar, cuando se cometan contra él agresiones y desobediencias, en qué supuestos se considera que está desarrollando actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aun sin necesidad de presencia física de los miembros de los cuerpos policiales.



Este punto es importante. Ayudará indudablemente a resolver dudas.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Sab, 15 Jul 2017, 19:39
por JASAN12
Lo de "agente de la autoridad" estaba mejor en la ley que en el reglamento pero bueno a ver como queda.
Placa, es lo de menos por mi ni la tocaban por cierto todas en castellano (parece que quedaron resentidos) otra cosa es petos, uniformidad....
Lo de los vehículos me gusta para mi los vehiculos tenían que ser iguales de colores con un lugar para el anagrama de la empresa y el numero, lo que saco de conclusión es que nadie va poder utilizarlos si no es personal de seguridad privada (excepto talleres,funcionamiento interno de la empresa....)
A ver como queda lo de los servicios "críticos" hospitales sin control vigilancia desigual también cuenta para industrias, centros comerciales , estaciones metro tren autobuses
También como queda lo de "medios" muchas veces a petición de los clientes , muchos servicios es retirada el arma por cuestiones económicas
Lo de la uniformidad a ver si la unifican seria un logro
Veo que quieren bajar la formación 10 horas algún curso esta bien pero 5 presencial y 5 online es tontería

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Dom, 16 Jul 2017, 16:26
por Hogueras con sidra
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Para mayor comodidad de todos, copio una parte del Preámbulo y el artículo en concreto, para mayor difusión de las intenciones de este borrador. Se que solo son buenas palabras, pero mejor empezar así que de otra forma.
Este apartado merece especial atención.

BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA


(final de la página 6) A destacar también en este título el hecho de que, en relación con la protección jurídica brindada al personal de seguridad privada, se ha procedido a concretar, cuando se cometan contra él agresiones y desobediencias, en qué supuestos se considera que está desarrollando actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aun sin necesidad de presencia física de los miembros de los cuerpos policiales.

Artículo 94. Protección jurídica del personal de seguridad privada. (pag 78)
1. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley, se entenderá que el personal de seguridad privada desarrolla actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin necesidad de que efectivamente se produzca presencia física de éstos, en los siguientes supuestos:
a) Los servicios de vigilancia y protección del artículo 41.3 de la Ley, siempre que hayan sido contratados para la prestación de servicios de apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o para ejecución de funciones de seguridad encomendadas a dichas Fuerzas y Cuerpos.
b) Los servicios de seguridad privada que se encuentren integrados en planes operativos de actuación policial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que
expresamente reserven actuaciones o incorporen instrucciones para cumplimiento obligatorio por parte del personal de seguridad privada afectado.
c) Los servicios de seguridad privada en los que, durante su desarrollo, se reciban órdenes o instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o se realicen en coordinación con éstos.
d) Siempre que acudan en auxilio o a requerimiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o les estén prestando la debida colaboración.
2. Siempre que el personal de seguridad privada actúe en situaciones en las que pudiera ser considerado funcionario público a efectos penales, tendrá la protección jurídica de agente de la autoridad, frente a las agresiones y desobediencias que pudieran
cometerse contra ellos.
3. Se entenderá que el personal de seguridad privada está plenamente identificado cuando se halle en el ejercicio de sus funciones de seguridad privada debidamente uniformado o, si no está obligado al uso de uniforme, cuando porte su tarjeta de forma visible al exterior, pudiendo emplear en este caso cualquier otro elemento identificador de su condición profesional.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Sab, 10 Feb 2018, 23:54
por pa'Avilaquevoy
Me parece a mí, que no vamos a oler el nuevo Reglamento... Alguna novedad??

Enviado desde mi MI 5s mediante Tapatalk

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Mié, 23 May 2018, 11:35
por JASAN12
Fundas Para Grilletes Desde 7?

En cordura o piel, 30 modelos
desenfunda.com
Zoido asegura que el nuevo reglamento de seguridad privada será aprobado muy pronto



El ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, ha asegurado este lunes durante la celebración del Día Nacional de la seguridad privada que "el reglamento ya está en condiciones de iniciar su tramitación formal y muy pronto será aprobado", y ha argumentado que el proceso de tramitación se retrasó debido a las peticiones que llegaban desde el sector y que había que analizar.


El ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, ha asegurado este lunes durante la celebración del Día Nacional de la seguridad privada que "el reglamento ya está en condiciones de iniciar su tramitación formal y muy pronto será aprobado", y ha argumentado que el proceso de tramitación se retrasó debido a las peticiones que llegaban desde el sector y que había que analizar.

"Han sido numerosas las reuniones y comunicaciones, porque desde el ministerio consideramos como prioritario no solo contar con este Reglamento de Seguridad Privada, sino que sea un reglamento que satisfaga vuestras inquietudes y necesidades", ha dicho a los representantes del sector, durante un acto con motivo del Día Nacional de la Seguridad Privada en la sede del Ministerio de Economía.

Asimismo, Zoido ha resaltado la labor que realiza la seguridad privada en el desempeño de sus actividades en seguridad, protección y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para posteriormente agradecer su trabajo y el compromiso que muestran por "defender y proteger a los españoles" y "hacer posible vivir en un país más seguro con los derechos y libertades garantizados"

En el acto, en que se han entregado distinciones a trabajadores de seguridad privada por su labor, el ministro ha hecho un especial hincapié en el caso de los vigilantes de seguridad de la Empresa Prosegur que resultaron heridos durante el partido entre el Athletic de Bilbao y el Olympique de Marsella del pasado 15 de marzo.

También se ha referido al vigilante de seguridad de la empresa Ariete Seguridad que resultó gravemente herido el día 18 de noviembre en el Wanda Metropolitano durante el partido entre el Atlético de Madrid y el Real Madrid, y que ha perdido el globo ocular izquierdo tras ser agredido brutalmente por un hombre que intentó colarse al estadio.

Antes estos sucesos, Zoido ha expresado su "más enérgica repulsa a todos los que atentan" contra los vigilantes de seguridad. "No os quepa duda que de que los perseguiremos hasta que paguen por sus delitos", ha asegurado.

Durante el acto, el ministro ha estado acompañado por el secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto; el director general de la Policía, Germán López Iglesias, y el director general de la Guardia Civil, José Manuel Holgado, entre otras autoridades.


http://www.lavanguardia.com/vida/201805 ... ronto.html



Bueno a ver que tal queda, por otro lado me parece estupendo que se acuerden de compañeros agredidos y los feliciten

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Sab, 16 Jun 2018, 06:56
por Auxpol
HECKLER & KOCH SFP9 - SK

Subcompact 9mm x 19
uspsuministros.com
El proyecto de Real Decreto de este reglamento está en fase de audiencia e información pública, aquí tenéis el enlace para acceder a su contenido.

http://www.interior.gob.es/web/servicio ... on-publica