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Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Mié, 27 Ene 2016, 18:54
por Iceman-75
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Artículo 188. Controles de accesos.
1. Los controles de accesos de seguridad consisten en la inspección, fiscalización e intervención, en su caso,
realizada sobre personas, efectos personales, paquetería, mercancías o vehículos, que pretenden entrar,
permanecer o salir del lugar en el que se presta el servicio.
2. En su ejecución material se tendrá en cuenta lo siguiente, en cuanto a obligaciones y facultades de los
vigilantes de seguridad encargados de los mismos:
a) Realizar su actuación siguiendo los principios rectores y de actuación descritos en el artículo 139.
b) Atenerse a las directrices marcadas por el jefe de seguridad, para la prestación del servicio, o, en su
caso, por el director de seguridad de la entidad en la que se presta el mismo. Para ello, deberá existir, en
estos lugares, un protocolo de control de accesos, firmado por alguno de los responsables anteriormente
reseñados. Las posibles limitaciones que contenga dicho protocolo, deben respetar los principios de
idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
c) Conocer y aplicar los procedimientos referidos al acceso de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, a los que, en todo caso, habrá de facilitarles su acceso sin dilación y prestarles la oportuna
colaboración.
d) Podrán hacer uso de material técnico y tecnológico de seguridad, que cuente con la debida homologación, a fin de dotar a dichos controles de las necesarias garantías de seguridad, manejando los
equipos de detección en la forma que resulte adecuada a cada tipo de medio de seguridad empleado, sin
interferir en la intimidad de las personas sometidas al control.
e) Podrán solicitar la identificación de las personas que pretendan el acceso, haciendo las anotaciones que
resulten necesarias en relación a nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o
documento equivalente de la persona visitante o identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a
que se dirigen, sin que puedan retener la documentación personal una vez realizado el trámite de
identificación, dotándolas, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del
inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior.
f) Igualmente, y en relación a los vehículos que puedan acceder, u objetos, paquetería o mercancía que se
pretenda introducir, podrán realizar sobre éstos las comprobaciones y anotaciones que resulten
necesarias.
g) También podrán realizarse controles de seguridad en el interior de los inmuebles, establecimientos,
lugares, eventos o propiedades donde se esté prestando el servicio de vigilancia y protección.
h) Podrán denegar el acceso a toda persona particular que se niegue a identificarse o a permitir el control
de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo, o que no cumpla con las condiciones
establecidas en el procedimiento de control de acceso, así como ordenarles el abandono del sitio objeto
de protección.
Estos servicios serán prestados por guardas rurales y sus especialidades cuando se trate de los lugares de
protección a que se refiere el artículo 193.
3. A los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estén o no de servicio, no se les podrá impedir el
acceso, con sus armas reglamentarias, a los lugares o instalaciones protegidas objeto del control, salvo que
legalmente se establezca lo contrario en el supuesto de que se encuentren fuera de servicio, en cuyo caso
deberán ajustarse a lo que la norma legal disponga al efecto.

Con las reservas pertinentes ya que se trata de un "Supuesto borrador filtrado" del Reglamento:
¿Qué opinais del punto nº 3 de este artículo?
XO

Un saludo.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Mié, 27 Ene 2016, 23:07
por Das Polizei

intervencionpolicial.com
Iceman-75 escribió:f) 3. A los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estén o no de servicio, no se les podrá impedir el
acceso, con sus armas reglamentarias, a los lugares o instalaciones protegidas objeto del control, salvo que
legalmente se establezca lo contrario en el supuesto de que se encuentren fuera de servicio, en cuyo caso
deberán ajustarse a lo que la norma legal disponga al efecto.

Con las reservas pertinentes ya que se trata de un "Supuesto borrador filtrado" del Reglamento:
¿Qué opinais del punto nº 3 de este artículo?
XO

Un saludo.


Eso ya existe en algunas instalaciones y se aplica actualmente. Hay una Normativa interna y se cumple sea centro público o privado

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Vie, 29 Ene 2016, 09:41
por Hogueras con sidra
Academia Acceso CNP

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El punto lo deja muy claro y además ya se aplica, por ejemplo en oficinas de Hacienda, si no me confundo. Y ya hubo quejas de policías y se les contestó que no pueden pasar con el arma si están fuera de servicio.
El v.s que esté en servicios con esta prohibición seguro que tiene a mano la normativa que lo respalda y seguro que tendrá jaleos con algunos policías, porque de todo hay en la viña del señor, pero las leyes son para todos.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Vie, 29 Ene 2016, 09:49
por Hogueras con sidra
2c) Conocer y aplicar los procedimientos referidos al acceso de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, a los que, en todo caso, habrá de facilitarles su acceso sin dilación y prestarles la oportuna
colaboración.

Este artículo, si se aprueba así, debería ser colocado bien a la vista de algunos vv.s, en especial en la Ciudad Deportiva del Real Madrid, donde ya deberían colocar el actual que contempla esto, aunque su redacción no sea tan completa y clara como esta.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Vie, 29 Ene 2016, 09:58
por Hogueras con sidra
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Título II Tarjeta de identidad profesional
2.5º Llevará visible el siguiente texto: “Esta tarjeta de identidad profesional es personal e intransferible y sirve para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, Autoridad o sus Agentes”.

Respecto a la identificación del VS:
Artículo 160. Desarrollo de funciones e identificación.
4. La TIP no sustituirá al documento nacional de identidad o, en su caso, al pasaporte o a la tarjeta de identificación de extranjeros, como documento de identificación personal en los supuestos o casos en que el personal de seguridad privada sea requerido por la autoridad o sus agentes.

Dos ejemplos de redacción muy concreta y que zanjarían una cuestión de debate, si se aprueba así. Aunque seguro que algunos todavía darían otra interpretación a lo de "acreditar la condición". Y es una pena que no se concrete que estos datos de filiación serán expuestos en diligencia aparte, que no se debe dar a la parte denunciada, para amparar al profesional que actúa por imperativo legal y que puede ser perfectamente identificado en el Juzgado con su TIP. Una pena, pues se olvida de proteger a quien persigue y denuncia delitos.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Vie, 29 Ene 2016, 10:02
por Hogueras con sidra
Artículo 188. Controles de accesos.
2 h) Podrán denegar el acceso a toda persona particular que se niegue a identificarse o a permitir el control
de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo, o que no cumpla con las condiciones
establecidas en el procedimiento de control de acceso, así como ordenarles el abandono del sitio objeto
de protección.

Esto también conviene tenerlo a mano, por si alguno exige la normativa y así poder enseñar al ignorante de forma más convincente.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Vie, 29 Ene 2016, 10:09
por Hogueras con sidra

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Artículo 145. Prevenciones y actuaciones.
2 e) Tratarán de resolver, de forma dialogada, las posibles controversias que puedan surgir con los ciudadanos. Cuando no pudieran solucionar pacíficamente un incidente con personas que no quisieran someterse a los controles y verificaciones legalmente realizados, deberán dar aviso, llegado el caso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

Y esto, en relación a mi mensaje anterior, por ejemplo, se lo deberían apuntar bien grande algunos policías, pues pueden ser requeridos para hacer cumplir lo que dice el artículo 188, 2, h (comentado antes) para lo cual es muy útil llevar copia de este u otrs artículos, además de leerlos y comprenderlos y no aplicar lo que se les ocurra en ese momento, si no las leyes, que también se saben y exigen en otros momentos.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Vie, 29 Ene 2016, 10:17
por Hogueras con sidra
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Artículo 124. Protección jurídica del personal de seguridad.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, sobre protección jurídica de agente de autoridad para el personal de seguridad privada, se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los términos establecidos en este reglamento.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el personal de seguridad privada desarrolla actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin necesidad de que efectivamente se produzca presencia física de éstos, en los siguientes supuestos de actuación profesional:
a) Los servicios de vigilancia y protección del artículo 41.2 y 3 de la Ley 5/2014, de 4 de abril.
b) Los servicios de protección personal del artículo 43 de la misma ley, cuando se trate de autoridades públicas.
c) Los servicios de seguridad privada en los que, durante su desarrollo, se reciban órdenes o instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o se realicen en coordinación con éstos.
d) Los servicios de seguridad privada que se encuentren integrados en planes operativos de actuación policial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los que se encomienden cometidos concretos al personal de seguridad privada.
3. Igualmente, el personal de seguridad privada tendrá la protección jurídica de agente de autoridad, respecto de las agresiones y desobediencias de que pueda ser objeto, cuando, debidamente identificado y en el ejercicio de sus funciones profesionales, actúe en alguna de las siguientes situaciones:
a) En evitación de la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas, o con ocasión de flagrante delito, o cuando traten de llevar a cabo la detención de presuntos delincuentes, así como en las que ello viniera exigido por razones humanitarias.

b) En servicios de seguridad privada que se presten en infraestructuras críticas o en aquellos que tengan el carácter de esenciales para la comunidad, así como en aquellos que se hayan establecido como servicios mínimos con ocasión del ejercicio del derecho de huelga.
c) En servicios de seguridad privada que se presten con armas de fuego, conforme al artículo 40 de la citada ley.
4. Siempre que el personal de seguridad privada actúe o acuda en auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o en aquellos supuestos en que el personal de seguridad privada pudiera ser considerado funcionario público a efectos penales, tendrán la protección jurídica de agente de la autoridad, frente a las agresiones y desobediencias que pudieran cometerse contra ellos.

Este artículo también debe ser apuntado por algunos policías y se debería tener copia en la ODAC e ICG, para evitar confusiones y debates innecesarios.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Vie, 29 Ene 2016, 10:23
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Totalmente de acuerdo contigo en todos los puntos Hogueras.
Veremos a ver qué caras (y contestaciones) ponen algunos cuando se les denuncie por atentado. Al igual por parte de los policías intervinientes, que como bien dices, de todo hay en la viña del Señor.

Re: Borrador nuevo reglamento

NotaPublicado: Lun, 01 Feb 2016, 12:15
por Hogueras con sidra
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Si se les detiene por atentado tras agredir a un v.s y además pasan un par de noches en los calabozos y son escoltados hasta el jeuz de guardia, a alguno se le van a quitar las ganas de volver a hacerlo. Y van a pasar una horas muy entretenidas.
A algún policía les dará un infarto, pero es lo que tiene no adaptarse al cambio de las leyes.