Página 2 de 2

Re: InformeUCSPCapacidad legal de dar órdenes al personal de

NotaPublicado: Sab, 17 May 2014, 13:49
por emerito7
HECKLER & KOCH SFP9 - SK

Subcompact 9mm x 19
uspsuministros.com
cryber escribió:Dicha sentencia no va contra la UCSP ni contra ningún informe de la misma, sino contra una Orden Ministerial

Ah, pero que todavía no sabes quién es el autor de lo que se denuncia en concreto en dicha Orden Ministerial? que no lo has visto en los medios alardeando de su "hazaña", que hasta se ha hecho uno él y todo? que no sabes quien se está presentando personalmente en la causa denunciada?... y si somos tan pragmáticos... pues mira, más razón aún... tumbas algo proveniente de dicha UCSP, pero incluido en una Orden Ministerial, que como normativa sí que tiene validez legal... pero cuando las cosas no las hacen bien... ni así. Lo que defiendo no es que se haya ido contra un informe, sino que los juzgados siguen sin avalar las ideas de estos señores.

cryber escribió:No soy yo el que defiende que no valen para nada o que valen. Sois vosotros los que, sin argumentos(o al menos sin habérmelos mostrado a pesar de pedirlos), manifestáis que no hay que tenerlos en cuenta sobre todo por lo que pone en el encabezamiento. Encabezamiento al que sí hacéis caso y sin embargo al párrafo que yo cito, lo ignoráis. O vale todo, o no vale nada.

No señor, tú defiendes que SÍ valen, de lo contrario, este debate no estaría teniendo lugar.

cryber escribió:
Emerito7 escribió:No necesitas sentencias, te lo explico de un modo muy sencillo


Ya empezamos a ir de sobrado. NO, no quiero que me expliques nada, clarividente*, lo que quiero es que me demuestres con sentencias lo que dices de los varapalos que se lleva la UCSP en los juzgados.

No manipules mis palabras. En ningún momento se trata de ir de sobrado. Lo que digo es que no es necesario aportar sentencias, pues con los ejemplos deberías haberlos entendido perfectamente, pero si quieres casos concretos de informes y sentencias, puedes tomar perfectamente el que estamos hablando, con respecto a aquel informe de la UCSP sobre cómo debían identificarse los VS para los procedimientos oficiales, y lo que ha dicho la AN en esa sentencia en la que se trata el tema del TIP.

Un saludo.

Re: InformeUCSPCapacidad legal de dar órdenes al personal de

NotaPublicado: Sab, 17 May 2014, 13:58
por emerito7
Bolsa Tiro

militariapiel.es
vicalus escribió:Sí, claro, menos cuando coinciden con nuestro criterio o favorecen nuestros intereses, entonces tiene un valor de la leche. Aunque se trate de opiniones personales, al final, sirven para desarrollar nuestra normativa. Como ejemplo, los informes relativos a los centros de control y videovigilancia y su consideración análoga a las CRAs, que sirvieron para modificar el artículo 39.1 del RSP y su posterior desarrollo con la OM 316/2011.

Y lo mismo sucede con los informes de la SGT del MIR, que no serán vinculantes, pero que sirven para establecer criterios que luego se aplican en el desarrollo y elaboración de normas legales.

No se trata de que favorezcan nuestros intereses o no. Es que hay algunos que están bien fundamentados y otros no, y yo podré defender el que esté bien fundamentado conforme a derecho, como puede ser el caso de este, que pese a, como decía, los malos términos usado por el mismo, lo demás, como decía, creo que es bastante acertado, y a este respecto repito, que dicho informe manifiesta claramente que SOLO debemos seguir órdenes de nuestros superiores jerárquicos y/o operativos, los que por normativa se imponen, pero oyendo peticiones o atendiendo necesidades de lo que nos rodea dentro de lo que se pueda adaptar a ello el desarrollo de nuestras funciones.

vicalus escribió:El párrafo que he extraído, tiene mucho, pero que mucho sentido dentro del contexto de la consulta realizada. Repito, para quien quiera entenderlo sin tergiversar el mensaje de fondo.

A mí no me parecen, ni mucho menos, expresiones absurdas, y no lo son porque esa visión estanca es la que tienen muchos profesionales de la seguridad privada, que creen estar por encima de todo, de sus empresas y de sus clientes (y, casi, hasta de la propia UCSP) por el hecho de pertenecer a un sector con una regulación específica y estar influenciados por una normativa que interpretan siempre en sentido restrictivo (pero solo para lo que les interesa, claro).

Es que quizás estés tergiversando tú el sentido del informe, pues como digo, el mismo establece que no se deben seguir órdenes o instrucciones impuestas de ninguna otra persona que, según la normativa, no sea nuestro verdadero superior, y por tanto, nuestras funciones y su naturaleza, así como el orden jerárquico dentro de nuestro trabajo sigue estando por encima de todo, sin perjuicio de poder, en la medida de lo posible, evitar alterar el normal funcionamiento dentro de aquello que nos rodea dentro de nuestras posibilidades, así como la policía lo hace en la vía pública, tomando como ejemplo el que puse antes, por ejemplo, y que también compara dicho informe, y por eso lo saqué a colación.

Re: InformeUCSPCapacidad legal de dar órdenes al personal de

NotaPublicado: Sab, 17 May 2014, 15:50
por vicalus
Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
emerito7 escribió:
vicalus escribió:Sí, claro, menos cuando coinciden con nuestro criterio o favorecen nuestros intereses, entonces tiene un valor de la leche. Aunque se trate de opiniones personales, al final, sirven para desarrollar nuestra normativa. Como ejemplo, los informes relativos a los centros de control y videovigilancia y su consideración análoga a las CRAs, que sirvieron para modificar el artículo 39.1 del RSP y su posterior desarrollo con la OM 316/2011.

Y lo mismo sucede con los informes de la SGT del MIR, que no serán vinculantes, pero que sirven para establecer criterios que luego se aplican en el desarrollo y elaboración de normas legales.

No se trata de que favorezcan nuestros intereses o no. Es que hay algunos que están bien fundamentados y otros no, y yo podré defender el que esté bien fundamentado conforme a derecho, como puede ser el caso de este, que pese a, como decía, los malos términos usado por el mismo, lo demás, como decía, creo que es bastante acertado, y a este respecto repito, que dicho informe manifiesta claramente que SOLO debemos seguir órdenes de nuestros superiores jerárquicos y/o operativos, los que por normativa se imponen, pero oyendo peticiones o atendiendo necesidades de lo que nos rodea dentro de lo que se pueda adaptar a ello el desarrollo de nuestras funciones.

vicalus escribió:El párrafo que he extraído, tiene mucho, pero que mucho sentido dentro del contexto de la consulta realizada. Repito, para quien quiera entenderlo sin tergiversar el mensaje de fondo.

A mí no me parecen, ni mucho menos, expresiones absurdas, y no lo son porque esa visión estanca es la que tienen muchos profesionales de la seguridad privada, que creen estar por encima de todo, de sus empresas y de sus clientes (y, casi, hasta de la propia UCSP) por el hecho de pertenecer a un sector con una regulación específica y estar influenciados por una normativa que interpretan siempre en sentido restrictivo (pero solo para lo que les interesa, claro).

Es que quizás estés tergiversando tú el sentido del informe, pues como digo, el mismo establece que no se deben seguir órdenes o instrucciones impuestas de ninguna otra persona que, según la normativa, no sea nuestro verdadero superior, y por tanto, nuestras funciones y su naturaleza, así como el orden jerárquico dentro de nuestro trabajo sigue estando por encima de todo, sin perjuicio de poder, en la medida de lo posible, evitar alterar el normal funcionamiento dentro de aquello que nos rodea dentro de nuestras posibilidades, así como la policía lo hace en la vía pública, tomando como ejemplo el que puse antes, por ejemplo, y que también compara dicho informe, y por eso lo saqué a colación.


No, emerito, en absoluto quiero dar eso a entender (tengo tan claro como tú lo que dice el informe) y tampoco es lo que se plantea en la reflexión final. Yo creo que se refiere a que se debe interactuar de forma natural con las personas de nuestro entorno profesional y de trabajo, y acompañarlo con un espíritu de colaboración y flexibilidad para entender las necesidades de las personas y de las situaciones que en determinados momentos pueden suponer un conflicto de intereses, en cuyo caso debemos hacer gala de mano izquierda y de sentido común. No todo es negro o blanco ni nuestra capacidad de actuación es tan restringida como algunos quieren pretender.

Re: InformeUCSPCapacidad legal de dar órdenes al personal de

NotaPublicado: Sab, 17 May 2014, 15:58
por emerito7
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
vicalus escribió:
emerito7 escribió:
vicalus escribió:Sí, claro, menos cuando coinciden con nuestro criterio o favorecen nuestros intereses, entonces tiene un valor de la leche. Aunque se trate de opiniones personales, al final, sirven para desarrollar nuestra normativa. Como ejemplo, los informes relativos a los centros de control y videovigilancia y su consideración análoga a las CRAs, que sirvieron para modificar el artículo 39.1 del RSP y su posterior desarrollo con la OM 316/2011.

Y lo mismo sucede con los informes de la SGT del MIR, que no serán vinculantes, pero que sirven para establecer criterios que luego se aplican en el desarrollo y elaboración de normas legales.

No se trata de que favorezcan nuestros intereses o no. Es que hay algunos que están bien fundamentados y otros no, y yo podré defender el que esté bien fundamentado conforme a derecho, como puede ser el caso de este, que pese a, como decía, los malos términos usado por el mismo, lo demás, como decía, creo que es bastante acertado, y a este respecto repito, que dicho informe manifiesta claramente que SOLO debemos seguir órdenes de nuestros superiores jerárquicos y/o operativos, los que por normativa se imponen, pero oyendo peticiones o atendiendo necesidades de lo que nos rodea dentro de lo que se pueda adaptar a ello el desarrollo de nuestras funciones.

vicalus escribió:El párrafo que he extraído, tiene mucho, pero que mucho sentido dentro del contexto de la consulta realizada. Repito, para quien quiera entenderlo sin tergiversar el mensaje de fondo.

A mí no me parecen, ni mucho menos, expresiones absurdas, y no lo son porque esa visión estanca es la que tienen muchos profesionales de la seguridad privada, que creen estar por encima de todo, de sus empresas y de sus clientes (y, casi, hasta de la propia UCSP) por el hecho de pertenecer a un sector con una regulación específica y estar influenciados por una normativa que interpretan siempre en sentido restrictivo (pero solo para lo que les interesa, claro).

Es que quizás estés tergiversando tú el sentido del informe, pues como digo, el mismo establece que no se deben seguir órdenes o instrucciones impuestas de ninguna otra persona que, según la normativa, no sea nuestro verdadero superior, y por tanto, nuestras funciones y su naturaleza, así como el orden jerárquico dentro de nuestro trabajo sigue estando por encima de todo, sin perjuicio de poder, en la medida de lo posible, evitar alterar el normal funcionamiento dentro de aquello que nos rodea dentro de nuestras posibilidades, así como la policía lo hace en la vía pública, tomando como ejemplo el que puse antes, por ejemplo, y que también compara dicho informe, y por eso lo saqué a colación.


No, emerito, en absoluto quiero dar eso a entender (tengo tan claro como tú lo que dice el informe) y tampoco es lo que se plantea en la reflexión final. Yo creo que se refiere a que se debe interactuar de forma natural con las personas de nuestro entorno profesional y de trabajo, y acompañarlo con un espíritu de colaboración y flexibilidad para entender las necesidades de las personas y de las situaciones que en determinados momentos pueden suponer un conflicto de intereses, en cuyo caso debemos hacer gala de mano izquierda y de sentido común. No todo es negro o blanco ni nuestra capacidad de actuación es tan restringida como algunos quieren pretender.

En tal caso, totalmente de acuerdo, mientras uno no se inhiba ni se extralimite en sus funciones.