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director de seguridad

NotaPublicado: Jue, 15 May 2014, 07:31
por fraymor
Alguien me podría decir si para sacarse el título de director de seguridad hace falta algún tipo de certificado médico o exámen psicotécnico tipo conductores/cazadores? Gracias

Re: director de seguridad

NotaPublicado: Jue, 15 May 2014, 07:40
por vicalus
Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
El personal en activo perteneciente a la seguridad pública o privada no tiene que presentar el certificado. Te dejo el enclace a la página del MIR donde se recogen los requisitos para la habilitación de DS.

http://www.interior.gob.es/web/servicio ... bilitacion

Re: director de seguridad

NotaPublicado: Jue, 15 May 2014, 07:41
por cryber
HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
Requisitos generales

Los directores de seguridad deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad.
Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
Carecer de antecedentes penales.
No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.

En el caso de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, para proceder al reconocimiento de la cualificación profesional que habilita para ejercer en España las profesiones de seguridad privada, deberán estar en posesión de los siguientes requisitos:

Tener los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos:

En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado o título deberá reunir los siguientes requisitos:

Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, mediante el certificado previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, para todas las profesiones de seguridad privada, excepto detectives privados.
Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.

En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación.
En todo caso, los dos años de experiencia aludidos no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 8 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y que corresponda a los niveles de cualificación señalados anteriormente.

Hallarse inscrito en el Registro Central de Extranjeros.
Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del primer apartado.

La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en el artículo 5 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.

La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias. Las pruebas podrán consistir en las siguientes modalidades:

Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.
Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia.

Requisitos específicos

La habilitación de los directores de seguridad requerirá que los solicitantes cumplan uno de los siguientes requisitos:

Acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada, y superar las correspondientes pruebas sobre las materias a que se refiere el artículo 12 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Estar en posesión de la titulación de seguridad reconocida a estos efectos por el Ministerio del Interior.

Los cursos de dirección de seguridad estarán programados e impartidos por centros universitarios, públicos o privados, reconocidos oficialmente, y las materias que los compongan deberán alcanzar un mínimo de cuatrocientas horas. En el supuesto de que el curso de dirección de seguridad forme parte de un programa de estudios de superior nivel académico, su contenido didáctico y horas lectivas deberán estar claramente diferenciados de éste y expedirse, en todo caso, un título específico con el nombre del curso reconocido en la autorización.

Puede consultar los cursos reconocidos de dirección de seguridad en la página web de la Dirección General de la Policía.

Fuente: Mº de Interior

Re: director de seguridad

NotaPublicado: Jue, 15 May 2014, 07:53
por fraymor

militariapiel.es
Sería para una persona ajena a las fuerzas y cuerpos de seguridad, valdría con un certificado médico hecho por un médico, o sería necesario un exámen psicotécnico al estilo de los que te tienes que hacer para sacarte el carné de conducir o la licencia de armas?

Re: director de seguridad

NotaPublicado: Jue, 15 May 2014, 08:16
por vicalus
¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Lo que se pide es un certificado médico expedido por un profesional colegiado, da igual si se saca a través de un centro homologado, por una mutua o por un médico privado, ya que en la página del MIR no se especifica el modo en que debe ser obtenido. De todas formas, lo mejor es consultarlo directamente con la UCSP, sección jefes y directores de seguridad.

Re: director de seguridad

NotaPublicado: Jue, 15 May 2014, 08:18
por fraymor
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Ok. Muchas gracias. Es que eso es lo que veo yo, que te pide un certificado de estar apto física y psíquicamente pero no lo especifica

Re: director de seguridad

NotaPublicado: Jue, 15 May 2014, 09:25
por cryber

foropolicia.es
Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.

Entiendo que la forma de acreditarlo es mediante el certificado médico y el psicotécnico que hacen especifco para VS, ya que para DS no hay.


*************
Tapatalkeando........con M6Pro....

Re: director de seguridad

NotaPublicado: Vie, 16 May 2014, 14:06
por vicalus
Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Es tanta la legislación que nos afecta, que se me pasó por alto este Real Decreto, que es el que regula la acreditación de la aptitud psicofísica para la obtención del certiificado. Me temo que solo puede sacarse a través de un centro de reconocimiento debidamente autorizado.

http://www.interior.gob.es/web/servicio ... -noviembre