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Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Mar, 02 Dic 2014, 07:11
por cryber
Haytower escribió:
cryber escribió:
Haytower escribió:Eso es antes de la nueva Ley,lee y no confundas a la gente.

Léete tú la LECr y no vayas de sobrado. Que aquí nadie sienta cátedra. Que lo que hablais son opiniones personales, no es normativa.


Cuando se pierde razón se pierde las formas y tú eres un ejemplo.Justicar te lo ha explicado perfectamente y ahí queda para los que vieren y entendieren.


Efectivamente...a los que vieren entendieren, no he perdido ni las formas, ni la razón, tu comenario de "lee y no confundas a la gente" sobra. Porque a lo mejor es algo que debías empezar a hacer tú mismo, en vez de recomendarlo a los demás.
El problema es que vosotros queréis que las cosas sean de una forma y argumentáis en esa línea.
Justicar expresa su punto de vista única y exclusivamente, no es palabra de Dios, ni sienta cátedra, y los demás podemos tener opiniones distintas, y eso parece que os molesta.
Algunos pensamos, y lo hacemos de forma distinta.
La AN dice textuyalmente en su fallo:
"FALLAMOS
ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada y la Unión Nacional de Trabajadores, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Caro Bonilla, contra la Orden del Ministerio del Interior INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre Personal de Seguridad Privada, y anulamos la previsión contenida en el apartado 1 de su Anexo V que establece como dato incluido en la tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada, excepto en la de los guardas particulares del campo y sus especialidades, " el número del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero, con todos sus caracteres alfanuméricos "."


Ahora tu vas y entiendes que no debes identificarte nada más que con tu TIP en el juzgado porque en dicho juzgado estás "en el ejercicio de tus funciones profesionales" que es lo que dice la LSP.

Y no , declarar en el juzgado no son parte de tus funciones profesionales, que son estas:

"1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.
e) Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.
f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan."


Además no existe ninguna norma que te exima de identifcarte en el juzgado como a los miembros de las FFCCS, ya te puse el artículo.
Y no, no existe normas que se contrapongan y por ende debemos tomar la más favorable al adminsitrado en la medida que en la LSP no se establece que tu TIP sirva, además, para identificarte en el juzgado. Por tanto en este caso se toma como referencia la LECr.

Haytower escribió:Qué quiere decir esto? que según los preceptos jurídicos que regulan la aplicación de las normas jurídicas, si la ley de Enjuiciamiento Criminal, en su puesta en vigor nos contemplaba dentro de los supuestos de quienes se identificaban con carné profesional, y nuestra normativa específica nos sacó de dicho conjunto, puede ser nuestra normativa específica la que vuelva a habilitar que nos identifiquemos con TIP, sin que ello contradiga a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Ahí es nada....si te contemplaba y ya no lo hace, ¿no será porque el legislador decidió cambiarlo para que no figuraran nada más que las FFCCS, tal y como aparece en la normativa actual? Y repito que ni en la LSP, ni en la sentencia de la AN se te exime de identificarte con tus datos personales en el juzgado.

Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Mar, 02 Dic 2014, 07:52
por Haytower
Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
Nada,sivict ha soñado su experiencia no es real, afortunadamente cada vez el nivel de los V S es mayor no hace falta que nadie les interprete nada y las cosas van en una dirección no hsy marcha atrás

Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Mar, 02 Dic 2014, 12:33
por Mikesierra
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Cryber, compañero, ya te expliqué como influye lo que dice la LeCrim, con fundamentos jurídicos. Y la sentencia de la AN dice muchas más cosas aparte de esa.

Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Mié, 03 Dic 2014, 07:20
por cryber
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Mikesierra escribió:Cryber, compañero, ya te expliqué como influye lo que dice la LeCrim, con fundamentos jurídicos. Y la sentencia de la AN dice muchas más cosas aparte de esa.



Me explicas TU visión del tema y yo me limito a lo que pone la ley y a lo que se agarran las FFCCS y Juzgados para identificarnos con nombre y apellidos. Una cosa es lo que quereis que sea y otra muy distinta es lo que es y como funciona realmente el tema. Y salvo honrosas excepciones de gente que según parece la citan solo con su TIP(los VIP y gurús de la vigiancia privada), a todos nos citan con nombre y apellidos.
La Audiencia NO dice en ningún sitio que el VS solo deba identificarse con su TIP ante las FFCCS o el juzgado. Manifiesta que el DNI es realacionable con una persona y que efectivamente puede causar problemas para su seguridad. Pero sólo anula la previsión contenida en el apartado 1 de su Anexo V, y en ningún caso te exime de identificarte con DNI en el Juzgado.
Otra cosa distinta es en el ejercicio de tus funciones, mientras que prestas servicio, donde la LSP dice claramente que será tu TIP el medio de identificación.

1. La tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada, excepto los guardas particulares del campo y sus especialidades, tendrá las siguientes características:
Sus dimensiones serán de 85,60 mm de ancho y 53,98 mm de alto y llevará estampados, en el anverso, de forma destacada y preeminente, los literales «SEGURIDAD PRIVADA» y «TARJETA DE IDENTIDAD PROFESIONAL», y en su parte superior, el texto «Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil», el escudo nacional de España, los textos «GOBIERNO DE España» y «MINISTERIO DEL INTERIOR» y los colores de la bandera nacional española y de la Unión Europea.
La tarjeta de identidad profesional recogerá los siguientes datos de su titular:
En el anverso:
Fotografía.
Fecha límite de validez.
En el reverso:
N.º de tarjeta de identidad profesional: que coincidirá con el número del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero, con todos sus caracteres alfanuméricos.
Apellidos y nombre.
Habilitaciones para las que el documento autoriza a su titular.
Número y fecha de cada habilitación.
Llevará visible el siguiente texto: «Esta tarjeta de identidad profesional es personal e intransferible y sirve para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, Autoridad o sus Agentes».
Asimismo figurará en la base del reverso la fecha de expedición de la tarjeta y el Equipo de Expedición.


Sin embargo, seguirán constando tu nombre y apellidos

Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Mié, 03 Dic 2014, 07:32
por Sivict
Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
*******, me siento un VIP, un gurú de la seguridad privada, un privilegiado. Todo ello porque utilice el tip y solo el tip ante FCS y juzgados.

Pero oye, que al igual, el interesarme porque sea así, y mis datos personales no figuren en ningún documento que pueda llegar a disponer un delincuente, habrá servido de algo.

Pero oye, que cada uno haga lo que quiera, no soy el único que lo hago ni seré el último.

Ayer fui a juicio, fui llamado por TIP y ningún problema, digo yoooo, que a lo mejooooor, es porque no hay problema en que sea así, porque no estamos infringiendo ninguna ley, simplemente utilizamos algo llamado coco para proteger mis datos y los de mi familia.

Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Mié, 03 Dic 2014, 08:15
por Justicar
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Sivict escribió:*******, me siento un VIP, un gurú de la seguridad privada, un privilegiado. Todo ello porque utilice el tip y solo el tip ante FCS y juzgados.


Tengo malas noticias para tí, no eres el único. XD

Hay algún caso más que ha movido ficha y han aceptado la TIP. Incluso antes del cambio legislativo. De todos modos, el tema de la identificación sigue siendo, ante todo, administrativo. Y el Ordenamiento Penal seguirá siendo de aplicación residual, por mucho que incluso las propias FFCCSS se empeñen (aunque no todos sus agentes) en lo contrario.

Lamento decirlo, pero creo que es más una cuestión de "Eres un VS de ñorda, y vas a hacer lo que a mí me salga de los eggs" que de un verdadero conflicto (por otra parte, inexistente) de normas. Me recuerda al tema de spray de autodefensa, de hecho.

El tiempo, y alguna demanda (fijaros en que digo demanda, no denuncia), sentarán las bases de este tema.

Un saludo.

Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Mié, 03 Dic 2014, 08:57
por Sivict

foropolicia.es
Justicar escribió:
Sivict escribió:*******, me siento un VIP, un gurú de la seguridad privada, un privilegiado. Todo ello porque utilice el tip y solo el tip ante FCS y juzgados.


Tengo malas noticias para tí, no eres el único. XD

Hay algún caso más que ha movido ficha y han aceptado la TIP. Incluso antes del cambio legislativo. De todos modos, el tema de la identificación sigue siendo, ante todo, administrativo. Y el Ordenamiento Penal seguirá siendo de aplicación residual, por mucho que incluso las propias FFCCSS se empeñen (aunque no todos sus agentes) en lo contrario.

Lamento decirlo, pero creo que es más una cuestión de "Eres un VS de ñorda, y vas a hacer lo que a mí me salga de los eggs" que de un verdadero conflicto (por otra parte, inexistente) de normas. Me recuerda al tema de spray de autodefensa, de hecho.

El tiempo, y alguna demanda (fijaros en que digo demanda, no denuncia), sentarán las bases de este tema.

Un saludo.

Vaya, me has chafado mi ilusión para navidad.

Has resumido en pocas líneas lo que a muy bien podría ser el 90% de la cuestión.
Sé que no soy el único, ya que no he sido yo, el que interpretando la ley he hallado este regalo del señor. Ha sido gracias a un compañero, no muy bien visto por este foro, al cual en base a su interpretación de la ley, decidí intentar/probar a ver si sonaba la flauta.

Y anda si ha sonado.

Hay que tener en cuenta que la policía no tiene porqué saberse nuestra ley de memoria, ni luchar nuestros derechos. Somos nosotros mismos los que debemos hacerlo. Si nos resignamos a "lo que siga la poli manda, que para eso han estudiao", no llegaremos a ningún lado.

Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Mié, 03 Dic 2014, 09:36
por Mikesierra
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
cryber escribió:
Mikesierra escribió:Cryber, compañero, ya te expliqué como influye lo que dice la LeCrim, con fundamentos jurídicos. Y la sentencia de la AN dice muchas más cosas aparte de esa.



Me explicas TU visión del tema y yo me limito a lo que pone la ley y a lo que se agarran las FFCCS y Juzgados para identificarnos con nombre y apellidos. Una cosa es lo que quereis que sea y otra muy distinta es lo que es y como funciona realmente el tema. Y salvo honrosas excepciones de gente que según parece la citan solo con su TIP(los VIP y gurús de la vigiancia privada), a todos nos citan con nombre y apellidos.
La Audiencia NO dice en ningún sitio que el VS solo deba identificarse con su TIP ante las FFCCS o el juzgado. Manifiesta que el DNI es realacionable con una persona y que efectivamente puede causar problemas para su seguridad. Pero sólo anula la previsión contenida en el apartado 1 de su Anexo V, y en ningún caso te exime de identificarte con DNI en el Juzgado.
Otra cosa distinta es en el ejercicio de tus funciones, mientras que prestas servicio, donde la LSP dice claramente que será tu TIP el medio de identificación.

1. La tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada, excepto los guardas particulares del campo y sus especialidades, tendrá las siguientes características:
Sus dimensiones serán de 85,60 mm de ancho y 53,98 mm de alto y llevará estampados, en el anverso, de forma destacada y preeminente, los literales «SEGURIDAD PRIVADA» y «TARJETA DE IDENTIDAD PROFESIONAL», y en su parte superior, el texto «Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil», el escudo nacional de España, los textos «GOBIERNO DE España» y «MINISTERIO DEL INTERIOR» y los colores de la bandera nacional española y de la Unión Europea.
La tarjeta de identidad profesional recogerá los siguientes datos de su titular:
En el anverso:
Fotografía.
Fecha límite de validez.
En el reverso:
N.º de tarjeta de identidad profesional: que coincidirá con el número del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero, con todos sus caracteres alfanuméricos.
Apellidos y nombre.
Habilitaciones para las que el documento autoriza a su titular.
Número y fecha de cada habilitación.
Llevará visible el siguiente texto: «Esta tarjeta de identidad profesional es personal e intransferible y sirve para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, Autoridad o sus Agentes».
Asimismo figurará en la base del reverso la fecha de expedición de la tarjeta y el Equipo de Expedición.


Sin embargo, seguirán constando tu nombre y apellidos

Cryber, de mi visión del tema nada; te explico como funciona la ley, y lo que dice y se aplica ateniéndome a Derecho, ni más ni menos. Que tú no quieras dar tu brazo a torcer es cosa distinta, comprensible en cierto modo, pues a todos nos pasa en algún momento en mayor o menos medida.

No te lo tomes a mal, pero creo que estás muy equivocado a este respecto, y te dejas llevar más por la costumbre y el ninguneo al que has estado sometido durante tantos años, que por la visión objetiva del asunto, y esto sí que es una opinión, que nada tiene que ver con los fundamentos jurídicos que te daba más atrás.
La LeCrim no puede anular en ningún caso lo que dice la nueva Ley de Seguridad Privada.

Cuando vas a denunciar o a comisaría, vas en el ejercicio de tus funciones, tanto que por convenio deben abonarte el importe acordado para dichas horas, y por normativa puedes ir uniformado, además de que no acudes como particular a dichas denuncias o procesos, sino como profesional.

La LeCrim no puede anular en ningún caso la validez de lo que dice la ley, pues la LeCrim nos comprendía a su creación entre los colectivos que se podían indentificar por TIP.

La Sentencia de la Audiencia Nacional, entre otras cosas, estima que "La manifestación de estos datos conjuntos, en cuanto permiten identificar al vigilante de seguridad, pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad.", y avala el informe de la Agencia Estatal de Protección de Datos, que dice que "Se ha de proteger la identidad y los datos personales de los vigilantes de seguridad intervinientes en juicio, evitando la publicidad de estos datos. Deben adoptarse al respecto las pertinentes cautelas y medidas de seguridad.".

Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Mié, 03 Dic 2014, 21:27
por Hogueras con sidra
Los primeros que deberían cumplir con la sentencia del TS son los juzgados, que citan a los vv.s de seguridad como les da la gana, pues en ocasiones va TIP y la filiación y citan por la segunda. Y además cuelgan en la puerta de la sala de vistas el orden de juicios con la filiación de los vv.s y no sus TIP,s.

"La Sentencia de la Audiencia Nacional, entre otras cosas, estima que "La manifestación de estos datos conjuntos, en cuanto permiten identificar al vigilante de seguridad, pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad.", y avala el informe de la Agencia Estatal de Protección de Datos, que dice que "Se ha de proteger la identidad y los datos personales de los vigilantes de seguridad intervinientes en juicio, evitando la publicidad de estos datos. Deben adoptarse al respecto las pertinentes cautelas y medidas de seguridad."."

A mi me parece que es el juzgado el que debe evitar la publicidad de los datos de filiación y que mucho interés no pone.
La Policía puede identificar al v.s con la TIP, poniendo en diligencia aparte el resto de filiación. Sólo es cuestión de ganas del instructor, que no se "casa" con nadie y sólo miran por no poner en riesgo su integridad legal. Por eso es fácil que sólo usen la TIP, ni les va ni les viene y a las malas (que lo requiera el Juez) se dirigirán a los competentes para unir TIP con DNI.
Pero también pienso que ese párrafo está en la sentencia para argumentar el fallo de la misma, que no se refiere a lo que dice ese párrafo sino a este:
" N.º de tarjeta de identidad profesional: que coincidirá con el número del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero, con todos sus caracteres alfanuméricos."
Porque el juicio fue por la pretensión de que TIP y DNI o NIE fueran el mismo número y la sentencia lo declara nulo, porque creo que no lleváis en la placa el número del DNI sino el de la TIP.

La AN dice textualmente en su fallo:
"FALLAMOS
ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada y la Unión Nacional de Trabajadores, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Caro Bonilla, contra la Orden del Ministerio del Interior INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre Personal de Seguridad Privada, y anulamos la previsión contenida en el apartado 1 de su Anexo V que establece como dato incluido en la tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada, excepto en la de los guardas particulares del campo y sus especialidades, " el número del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero, con todos sus caracteres alfanuméricos "."


Ese es el fallo y no dice nada de identificaciones ante la Policía o en sede judicial, habla de los datos que aparecen en la TIP.

Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Mié, 03 Dic 2014, 22:02
por Hogueras con sidra
cryber escribió:
Sivict escribió:Tip documento público de acreditación durante el ejercicio de tus funciones o por ocasión de estas, si estás en juicio es lo que toca.



La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales. Sólo.


Ya que a todos nos gusta interpretar y si este enunciado es el válido, para mi "acreditar" no es "identificar".
TIP: documento público de acreditación del personal de seguridad privada. Yo interpreto que sirve para "demostrar" la condición de V.S del titular y por tanto no para identificar exclusivamente al v.s, por lo que solicitar el DNI o simplemente acompañar el número de TIP con el nombre y apellidos, cuando un policía identifica al v.s no es algo ilegal. Pero si lo es está claro cual es el camino a seguir.
Y que un policía solicite al v.s el DNI no me parece ilegalidad alguna. Es como si un conductor se negara a mostrar el DNI por llevar el carnet de conducir. Solicitar el DNI entra dentro de los actos legales para comprobar la identidad de una persona. Sea denunciante o denunciado.
Que se puede sólo poner el número de TIP, pues seguro que el juzgado no pondrá pegas, porque les da igual generalmente.
Pero que un juzgado te requiera la filiación completa de un denunciante y tengas que tratar con el grupo de SP de la comisaría provincial, que igual está un poco lejos y no hace caso al tfno, no le hace gracia a ningún instructor, por eso ese celo de ponerlo todo en diligencias.
Pero las buenas prácticas se pueden extender, no alegando artículos de dudosa interpretación y que pueden conllevar responsabilidades para quien debe ejecutarlos.