cryber escribió:Vaya...ahora profesionales?
Esto es depende, no? Para identificarme en mi servicio soy un ciudadano normal, no? Pero eso sí, para postear en el foro soy profesional....
un@ entre más escribió:Bajo mi entender con el T.I.P ya van mis datos no creo q sea necesario ampliar nada. Por ejemplo ( después tienes movidas con algún artista y en el juicio solo falta q digan a donde vives )no creo q sea necesario añadir más datos o veis Policías o GC con ambas cosas No verdad xq nosotros vamos a ser la escepcion.
Entre otras cosas porque, como particular que eres, tienes que facilitar a los agentes un domicilio a efectos de notificación, el cual no consta en vuestro T.I.P., menester no preceptivo para un policía/guardia civil ya que es citado a través de su Dirección General.
EDITADOun@ entre más escribió:cryber escribió:un@ entre más escribió:Si no me equivoco el domicilio no consta en el T.I.P., por lo que no reflejaría el artículo 27 su facilidad. Por esa regla de tres, las diligencias de identificación en tenor a la L.O. 4/15 carecerían de ningún tipo de sentido... Por ende, si se me identifica alguien con su Permiso de Conducir, donde no consta domicilio, ya no estaría obligado a facilitarlo?
¿Y que artículo exacto de la Ley Mordaza se me aplicaría a mi como Vigilante de Seguridad en el ejercicio de mis funciones?
Ley "mordaza"? Empezamos bien...
Qué artículo se le aplicaría en base a qué?
Entiendo que se refiere a la ley mordaza, no?
Y como soy libre de opinar lo que crea oportuno, evidentemente siempre que me refiera la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida como Ley de seguridad ciudadana, me refiriré a ella como Ley mordaza. Porque a mi esa ley creo que ni me va, ni me viene, más allá que como ciudadano. Y ya lo que me faltaba también, es que haya que guardar las formas para referirme a una ley. Es lo que tenemos los perroflautas....[/quote]
por cierto no tienes ni idea de como funciona el proceso administrativo en la nueva ley 4/15....
Te sugiero que la leas para informarte mejor como funciona, antes:
EDITADOEn esta frase no has acertado ni una, y por cierto los agentes solo denuncian, ni son parte, ni son instructores, ni ejecutores, la sigue instruyendo un funcionario(como antes), se sigue pudiendo recurrir(como antes) se sigue pudiendo pedir la tutela judicial en el contencioso (como antes).
La PRESUNCION de VERACIDAD es calcada a la anterior ley, y parecidas a la de trafico y muchas mas,¿esas no te parecen abuso?
Cuando se despenalizo la carencia del SOA bien que nadie clamó al cielo ante tal indefension...
Y despues preguntais porque no se participa, si con mensajes como este solo se busca la polemica.
Un saludo bye bye