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Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Jue, 18 Jun 2015, 14:02
por blade73
¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Con lo sencillo que seria , si por ejemplo un Vs quiere detener por atentado o desobediencia , que la diligencia de exposicion , detenccion y lectura de derechos la firme el y luego una diligencia de traspaso y el detenido pasa a estar bajo custodia del cuerpo policial correspondiente . Mas o menos lo que se hace con los detenidos por la policia local y mas tarde que su señoria estime lo crea conveniente con quien lo ha detenido.

Eso si la fiscalia y con esto coincido con el resto de compañeros , deberia dar unas instrucciones muy concretasde como actuar ante un hecho de estas caracteristicas y una forma muy aceptable seria actuar como he expuesto antes.

Mientras tanto no habra miembro de las ffccss que se haga cargo de una detenccion de estas caracteristicas porque se juega bastante mas que un rapapolvo .

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Jue, 18 Jun 2015, 16:37
por Charlie_CNP
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Elevar una consulta formal a la fiscalía general como colectivo y lo mismo se acaban las dudas.

Enviado desde el móvil.

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Vie, 19 Jun 2015, 03:05
por cryber

foropolicia.es
blade73 escribió:Con lo sencillo que seria , si por ejemplo un Vs quiere detener por atentado o desobediencia , que la diligencia de exposicion , detenccion y lectura de derechos la firme el y luego una diligencia de traspaso y el detenido pasa a estar bajo custodia del cuerpo policial correspondiente . Mas o menos lo que se hace con los detenidos por la policia local y mas tarde que su señoria estime lo crea conveniente con quien lo ha detenido.



Sabes positivamente que eso está fuera de nuestro alcance y marco jurídcio. Nosotros no efectuamos detenciones procesales.

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Vie, 19 Jun 2015, 03:05
por cryber
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Charlie_CNP escribió:Elevar una consulta formal a la fiscalía general como colectivo y lo mismo se acaban las dudas.

Enviado desde el móvil.



Eso sería una solución.

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Sab, 20 Jun 2015, 00:55
por Mikesierra
cryber escribió:
blade73 escribió:Con lo sencillo que seria , si por ejemplo un Vs quiere detener por atentado o desobediencia , que la diligencia de exposicion , detenccion y lectura de derechos la firme el y luego una diligencia de traspaso y el detenido pasa a estar bajo custodia del cuerpo policial correspondiente . Mas o menos lo que se hace con los detenidos por la policia local y mas tarde que su señoria estime lo crea conveniente con quien lo ha detenido.



Sabes positivamente que eso está fuera de nuestro alcance y marco jurídcio. Nosotros no efectuamos detenciones procesales.

No efectuamos las detenciones que tú llamas procesales, compañero, hasta que se disponga lo contrario... nuestra ley simplemente dice que detengamos y pongamos a disposición de-, y eso se puede configurar de más formas.

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Sab, 20 Jun 2015, 00:58
por Mikesierra
Hogueras con sidra escribió:Por supuesto, como a los policías no se les denuncia nunca, nada como empezar con una detención con una cuestión tan dudosa, ideal para tener un enorme dolor de cabeza y mucha incertidumbre.
Ahora resulta que el que tiene que dar el paso al frente es el policía, mientras los afectados ni siquiera se personan como acusación particular, es muy bonito exigir sacrificios y movimientos a los demás, mientras uno está bien quieto.
Y las condenas por detención ilegal existen y cada juez es un mundo, no seré yo quien ponga en riesgo el pan de mi familia. Bastantes riesgos corro en cada intervención como para meterse en jaleos judiciales por interpretación de leyes.

Creo que no me has entendido. Lo que dije es algo que yo tengo bastante claro, pero que no espero que ningún policía asuma ni deje de tener miedo de que algo muy gordo se le pueda venir encima, aunque a mi parecer no quepa tal posibilidad, y por tanto, respeto las posturas de los policías en este sentido. Creí que lo dejaba bastante claro, pero está claro que me equivoqué y pido perdón, pero es lo que quise decir, y lo que seguiré pensando, así que tranquilos, que por mi parte no se os va a criticar por eso ni mucho menos.

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Sab, 20 Jun 2015, 01:07
por Mikesierra
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Justicar escribió:
Mikesierra escribió:Pues discrepo contigo, polidelsur, creo que la sentencia es bastante clara:

---respecto a los vigilantes de seguridad, por aplicación de lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Seguridad 5/14, como respecto a los Agentes, oponiéndose asimismo a su detención, integra la citada falta de desobediencia, encontrándose tanto los vigilantes como los agentes en el ejercicio de las funciones propias de su cargo y perfectamente identificados como tales, vulnerando la denunciada, Raquel, el principio de autoridad que representan.

Yo lo veo perfectamente claro, PoliDelSur, que la desobediencia es tanto a unos como a otros. Hasta invoca el artículo 31 que establece la condición de Agentes de la Autoridad de los Vigilantes, así que creo que miras con demasiado recelo esa sentencia.


Buenas, Mikesierra.

Supongo que habrás encontrado ya el hilo del foro anterior, ahí encontrarás algún comentario mio relacionado con esto. Así que no voy a repetir lo que dije en su día, sólo hago algún que otro apunte suelto.

Esta sentencia es una ñapa, no es firme y se revocará, al menos parcialmente, en Apelación/Casación (hay sentencias que posibilitan el éxito de lo segundo) salvo que el letrado de la moza sea [añade lo que consideres oportuno]. Y si eso fallara, porque los recursos estuvieran mal planteados, aún quedaría el Constitucional y ahí se desmontaría la cosa.

Fíjate que te lo digo con mucha antelación.

Entro en un par de cosas citadas en este mismo tema.

Brando escribió:Para que los Vigilantes de Seguridad lleguen a ser Agentes de la Autoridad (o vuelvan a serlo), primero deberían mejorar o avanzar en muchos aspectos que rodean a la profesión. Actualmente les queda demasiado grande la condición de AA, y lo digo desde el respeto que merecen, pues también los considero compañeros.


No somos pocos los Vigilantes de Seguridad que solicitamos que la profesión empiece a tirar de formación académica reglada, pero eso no interesa. ¿Y sabes por qué no interesa?

Porque en ese caso el chollo de las academias se va a freír espárragos. Si quieres tiramos de estadística para comprobar de quienes está compuesto el profesorado habitual de dichas academias, pero mejor no que me da la risa floja cuando salga el porcentaje de agentes de las FFCCSS.

Además, esto reventaría la jubilación dorada de algunos y algunos porque de hacer tal cosa el intrusismo dejaría de ser una infracción administrativa y se convertiría en un Delito. Y, sólo por poner un ejemplo que algunos entenderán, la hija del mozo de Asturias tendría que buscarse otro empleo. Y claro, podemos girar la cabeza si la empresa que cobija a tal persona sólo comete infracciones administrativas, pero tratándose de un Delito...ñé...va a ser que no...

En fin, que Seguridad Privada seguirá existiendo como Seguridad Puteada porque conviene a todos menos a los Vigilantes de Seguridad. En cuanto a lo grande que nos pueda venir algo...

http://www.vvss.es/?p=157

Está claro que no voy a aprender mi trabajo de cómo lo hacen algunos agentes de las FFCCSS. De esas, tengo más. Muchas más.

Iceman-75 escribió:Sin entrar en el debate actual, creo que Mikesierra se refiere a la STS 4778/2013 donde condenan a 2 VVSS a un delito de Torturas y equipara a efectos penales a los VVSS con funcionarios.
Bueno uno de ellos ni estaba habilitado... Por lo que ni VS ni nada.
Saludos.


Hay errores de bulto en el desarrollo de los procedimientos que llevan, finalmente, a esa sentencia. Pero no voy a entrar en eso.

Sólo comento que el 24.2 CP es suficiente para incardinar al Vigilante de Seguridad en un escenario que posibilite su condena en Delitos tipificados ex profeso para funcionarios públicos.

Mikesierra escribió: así como dice dicho Comisario en un video hace poco, que los Vigilantes no son Funcionarios Públicos, siéndolo estos en sentido estricto si nos atenemos al Código Penal, y habiéndose pronunciado ya el Tribunal Supremo hace poco más de un año, diciendo justo lo contrario, que sí lo son; con lo que ya podéis imaginar la legitimidad y validez de lo que se os pueda decir en una charla proveniente de dicha unidad.


Nein.

Los Vigilantes de Seguridad son, a efectos penales (y no a efectos de equipararlos con estos a todos los efectos, son cosas muy distintas), funcionarios públicos; el concepto de inclusión de los VVSS en el enfoque penal dedicado a los funcionarios públicos es muchísimo más amplio que el de hacerlo a cualquier otro efecto. A efectos penales, y sólo a efectos penales, cargas con los pros y los contras que pueda tener dicha calificación.

De hecho, fíjate en que a un agente de las FFCCSS les pueden cascar la comisión de ilícitos penales que a nosotros no. Voy a ponerte un ejemplo muy sencillo.

Supongo que habréis leído el 32 LSP. Dicho esto, ¿puede aplicarse lo que sigue a un Vigilante de Seguridad?

Código Penal a punto de jubilarse escribió:TÍTULO XIX

Delitos contra la Administración pública
CAPÍTULO PRIMERO

De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos

Artículo 404

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.


Creo que este artículo concreto va a cambiar en unos días, pero no recuerdo la forma exacta. En cualquier caso, en este momento así es como está redactado.

Lo sé, me he ido a un asunto administrativo. Lo he hecho a propósito.

Voy con un ejemplo más cercano al gremio.

Código Penal a punto de jubilarse escribió:CAPÍTULO II

Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos

Artículo 407

1. A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.


¿Puede meterse al Vigilante de Seguridad en este fregao?

Yo digo desde ya que no, pero me reservo la respuesta más amplia para más adelante.

Conste que si realmente somos A/A, es lo que tocaría.

Un último apunte, y termino el ladrillo.

Hogueras con sidra tiene razón en su último post.

En un país en el que se legisla por impulso y a gusto del corrupto y/o de la moda del momento, y en el que, cuando se trata de VVSS o de agentes de las FFCCSS, prácticamente nunca se incoan procedimientos judiciales relacionados con los artículos 456, 457 y 458 del vigente Código Penal, sin haber instrucciones específicas del superior de turno nadie tiene por qué jugarse los cuartos.

En cuanto a lo de que un Vigilante de Seguridad se persone como acusación particular, discrepo. Repito aquí lo que dije hace tiempo. Si tan seguros están los Vigilantes de Seguridad y las empresas de la aplicación del 31 LSP, que muevan (plural) ficha y carguen con todo. Esto le compete a las empresas, por cierto.

Un saludo.

Justicar, creo que caes en el error de asumir que Funcionario Público es una figura que va más allá del ámbito penal, y no es así. Es decir, no se puede ser Funcionario público "solo a efectos penales, y no a los demás" porque el Funcionario Público es una figura meramente penal, regulada en el artículo 24.2 del C.P. y por tanto, solo se puede ser a efectos penales, es decir, que si lo eres a efectos penales, lo eres en todo su ámbito. Cosa distinta es, como dice la sentencia, "ser funcionario a efectos penales", esto señala precisamente a que se refiere a Funcionario Público y no Funcionario de la Administración o Funcionario de Carrera, que son cosas muy distintas.
Que haya ámbitos del funcionario público no achacables al VS no quiere decir que el VS no sea Funcionario Público, pues muchos Funcionarios Públicos se encuentran fuera de algunos ámbitos relativos al Funcionario Público en general, y esto sucede porque esta figura abarca a muchas personas que desempeñan función pública. Así, por ejemplo, el ordenanza de un archivo de la Administración, no se dedica a perseguir delitos, y se encontraría fuera de lo que respecto a este asunto regula el C.P.
El Supremo dice claramente que el VS se encuentra dentro de los sujetos a los que se refiere el 24.2 del C.P, y esto lo hace Funcionario Público en todo su sentido, que es el que regula el propio C.P.

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Sab, 20 Jun 2015, 10:16
por Das Polizei
Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Cuanto tiempo sin pasar por aquí y leo y releo que siguen las mismas temáticas,los mismos actores y el mismo fondo.

Me sorprende se diga que una sentencia esta manipulada y es torticera cuando se puede acceder a ella por otros cauces.

No me sorprende la inaplicación de la Ley 5/2014 y el desconocimiento de la misma por parte de los garantes de la seguridad pública, es más creo que les preocupamos más como colectivo que otros que si afectan a la seguridad pública,supongo los motivos, los veo a diario.

El futuro lo veo muy claro, a falta del nuevo Reglamento que ya le queda poco para salir a la luz, y que no espero aclare mucho sobre esta cyestión del post, y viendo las derivas judiciales que van tomando cuerpo en cuanto a identificación por TIP a efectos profesionales y otras cosas más que van cayendo, aventuro una progresión del sector privado en detrimento del público-como todo en el país- que dotará de mayores atribuciones y competencias.
Si esto no ocurriera es porque en las próximas elecciones saldria un gobierno alternativo de esos al uso que se lleva, que pararia todo,derogaria leyes , aunque estoy seguro que los que más perderian serian los compañeros de la pública, son capaces de achatarrar las armas vía RD.

Al tiempo

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Sab, 20 Jun 2015, 10:36
por Iceman-75

intervencionpolicial.com
:ok: +1
Se puede decir más alto pero no más claro.
En pleno 2015 seguimos así. Lo importante es la "Suma de Seguridades" en una sociedad donde la inseguridad está globalizada.

Un saludo.

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Sab, 20 Jun 2015, 13:03
por Justicar
Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
Mikesierra escribió:Justicar, creo que caes en el error de asumir que Funcionario Público es una figura que va más allá del ámbito penal, y no es así.


Eso hay que contárselo al Tribunal que citas, porque no son pocas las sentencias en las que el mismo insiste en citar que la vertiente jurídica del funcionariado público, y personal adscrito al cumplimiento o desarrollo de determinadas funciones públicas, es mucho más amplia en la vía penal. Lo que implica, por fuerza, un agravío comparativo con las demás.

Por cierto, el Funcionario Público está reglado con mayor dureza en el Ordenamiento Penal pero también lo está en la vía Administrativa. De hecho, para aplicar según qué preceptos jurídicos de la vía Penal es imprescindible (no hacerlo vulneraría la tutela judicial efectiva del reo) recurrir al cuerpo jurídico que regula sus obligaciones a efectos administrativos.

Creeme, no voy a discutir acerca de esto porque, al margen de las sentencias, ya se ha empleado lo que comento (lo digo siempre, entre empirismo y teoría nunca hay duelo). Que sepas que es posible, y no requiere un gran ejercicio de creatividad, llevar a un agente adscrito a una Unidad de Seguridad Privada ante un tribunal de naturaleza penal sólo por negarse a inspeccionar un servicio, si se hace de un modo concreto.

Y sí, es posible saltarse la aplicación de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Para casos muy concretos, llevados en un determinado orden, no hay una gran dificultad para lograrlo.

A lo mejor es lo que necesitamos para que haya los relevos oportunos en según qué sitios.

En fin, punto muerto. Pasa cada cierto tiempo.

Un último apunte, que ya comenté en su día.

¿Está todo el mundo seguro del 31 LSP?

Pues a cargar con todo en Sala. Aquí, ni se ganan ni se pierden pleitos.

Un saludo.