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Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Mié, 07 May 2014, 23:41
por Nigomo
politiet escribió:formacion, formacion, formacion.... Por mucha formacion q se de a un VS no dejara de ser eso, VS....

Sí tiene Vd. Razón...y a mucha honra señor :ok:

Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Mié, 07 May 2014, 23:50
por Nigomo
Nigomo escribió:
politiet escribió:formacion, formacion, formacion.... Por mucha formacion q se de a un VS no dejara de ser eso, VS....

Sí tiene Vd. Razón...y a mucha honra señor :ok:


Disculpe que le pusiera los besitos, no era mi intención ni mucho menos faltarle al respeto (por eso lo he editado) al contrario, entiendo, intenta usted ninguneando con sus exabruptos contra nuestro colectivo, espeo que la moderación tome cartas en el asunto, señor o señora

Un saludo

Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Jue, 08 May 2014, 00:11
por NITROPP
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Nigomo escribió:
Nigomo escribió:
politiet escribió:formacion, formacion, formacion.... Por mucha formacion q se de a un VS no dejara de ser eso, VS....

Sí tiene Vd. Razón...y a mucha honra señor :ok:


Disculpe que le pusiera los besitos, no era mi intención ni mucho menos faltarle al respeto (por eso lo he editado) al contrario, entiendo, intenta usted ninguneando con sus exabruptos contra nuestro colectivo, espeo que la moderación tome cartas en el asunto, señor o señora

Un saludo



Calla calla....no despiertes al (tr£€@×*ll)

Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Jue, 08 May 2014, 00:14
por emerito7
Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
Nigomo escribió:
politiet escribió:formacion, formacion, formacion.... Por mucha formacion q se de a un VS no dejara de ser eso, VS....

Sí tiene Vd. Razón...y a mucha honra señor :ok:

Por supuesto que sí... tan importante, tan honorable, tan digno, tan admirable, y tan necesario como cualquier policía.

Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Jue, 08 May 2014, 08:40
por samape

intervencionpolicial.com
Buenos dias a todos, la verdad que uno entra de nuevas y le sorprenden los comentarios que hacen algunas personas, y si me formo y hago cienmil cursos es para ser un mejor y aun mas profesional Vigilante de Seguridad y no para transformarme en otra cosa, y muy orgulloso estoy de ello. Un saludo a todos.

Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Jue, 08 May 2014, 17:23
por isaac26
Academia Acceso CNP

sector115.es
emerito7 escribió:
Nigomo escribió:
politiet escribió:formacion, formacion, formacion.... Por mucha formacion q se de a un VS no dejara de ser eso, VS....

Sí tiene Vd. Razón...y a mucha honra señor :ok:

Por supuesto que sí... tan importante, tan honorable, tan digno, tan admirable, y tan necesario como cualquier policía.


El usuario politiet ya ha conseguido cerrar el hilo de A.A. del art 31 y también va a intentar cerrar este con sus mensajes incendiarios.POr favor no contestar a este troll

Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Vie, 09 May 2014, 07:59
por cryber
Guía jurídica para defenderse de la impunidad policial |7. Vigilantes y guardas de seguridad
proyectgoliath.wordpress.com
Su estatus legal es de mero colaborador de las fuerzas policiales, no son agentes de la autoridad. Las funciones básicas de vigilantes y guardas de seguridad según la ley son:

A. | Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
B. | Pueden realizar detenciones (de hecho están obligados a ello) en los mismos casos que cualquier otro ciudadano:

- 1º. Al que intentara cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
- 2º. Al delincuente in fraganti. (Ley de Enjuiciamiento Criminal, articulo 490). En ese caso están obligados a poner inmediatamente a disposición de los cuerpos policiales a las personas detenidas así como los objetos, efectos y pruebas del supuesto ilícito. En ningún caso pueden interrogar a las personas detenidos por ellos.

C. | Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como de personas que puedan encontrarse en los mismos.
D. | Evitar la comisión de actos ilícitos o infracción en relación con el objeto de su protección.

Legalmente no pueden:

- Exigirte la identificación. Solo tienes obligación de hacerlo ante agentes de la autoridad.
- Retenerte o detenerte si no has cometido ningún acto ilícito.
- Cachearte o registrar tus pertenencias.

En el tema de cacheos e identificaciones existe cierta ambigüedad. Si bien la ley les permite realizar determinados controles de identidad, tú siempre puedes negarte y exigir hacerlo sólo ante un agente de la autoridad. Del mismo modo pueden exigir registrar tus pertenencias a la entrada, interior o salida de un recinto privado. Tú no tienes obligación legal de hacerlo, si bien ello puede conducir en la práctica a que no se te permita el acceso a dicho lugar, o se te expulse del mismo, lo mismo que si te niegas a identificarte en la entrada. En el caso de que entiendan que has cometido un acto ilícito pueden detenerte y avisar a la policía, pero incluso en ese caso no pueden legalmente identificarte, cachearte ni registrar tus pertenencias sin tu consentimiento.

Pueden leerse sus competencias pormenorizadamente en:

- Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada
- Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada

Más datos sobre la ilegalidad de los registros por parte de vigilantes de seguridad

El hecho de que el Reglamento de la Seguridad Privada establezca, al referirse a prevenciones y actuaciones en caso de delito, que “en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión”, ha sido interpretado como una razón que ampara el cacheo. Nada más lejos de la realidad. En absoluto un “registro” en los términos establecidos en la Ley de Seguridad Privada, como función de un vigilante de seguridad, puede ser, bajo ningún concepto, comparable al registro personal o “cacheo” entre otras razones:

Primero | La Ley de Seguridad Privada no hace mención al registro.
Segundo | El “cacheo” o registro personal o sobre los efectos personales, afecta a varios derechos fundamentales, entre ellos los derechos a libertad e intimidad personal…
Tercero | Afectando a uno o más derechos fundamentales, su regulación tal y como prevé el artículo 81.1 de la Constitución, tendría que haber tenido lugar por la vía de la Ley Orgánica, y la Ley de Seguridad Privada no lo es.
Cuarto | El registro personal o “cacheo”, e incluso el registro sobre los efectos personales, es una diligencia de investigación y, el vigilante de seguridad, carece de potestad para ello. Más aún, ni siquiera podrá proceder al interrogatorio de las personas que detuviera por la comisión de un delito que tuviere lugar en el objeto de su vigilancia.

Por último, porque:

A. | Jurídicamente el “cacheo” está reservado tanto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como a funcionarios de Policía Judicial que tienen la obligación de investigar los delitos, practicar las diligencias para comprobarlos, descubrir a los delincuentes y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial. (Artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 19 de la Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Artículo 11.g de la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículos 443 y 445 de la L. O. 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial).
B. | Únicamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están facultados para el “…control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos…” (Artículo 19.2 de la L.O. 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana).
C. | Jurisprudencialmente, el “cacheo” es un acto de investigación policial, efectuado por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que consiste en el registro de una persona para saber si ocultan elementos que puedan servir para la prueba de un delito. (Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 7 de julio de 1995).

Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Vie, 09 May 2014, 08:24
por Sivict
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
No entiendo, entonces el cacheo es investigación? Solo las FCS pueden realizarlo?

Muy bien, a ver cuando se aplica entonces a los eventos, porque hasta ahora siempre lo hemos hecho nosotros.

Cuantas tonterías se pueden decir en un artículo.

Hasta ahora no he visto ninguna sentencia contra un vigilante por realizar una cacheo a un caco, y mira que llevamos años haciéndolos.

No podemos comprobar efectos personales, pues mira que he visto escritos de la administración dando legalidad a ello.

Debemos realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias. Ok, quitando el cacheo, la identificación y la comprobación de efectos personales que nos quedan?

Los que hemos manejado máquina rayos X, también estaremos cometiendo una ilegalidad por comprobar efectos personales no? Y si suena un arco detector, llamamos siempre a la policía entonces?

Por dios... Dios nos coja confesados si algún día se toman en serio esto

Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Vie, 09 May 2014, 18:54
por Justicar
Yo tengo una sola pregunta, pero (a su manera) es más divertida.

cryber escribió:Guía jurídica para defenderse de la impunidad policial |7. Vigilantes y guardas de seguridad


¿Por qué citan a los Vigilantes de Seguridad en un pseudoartículo dedicado a la presunta impunidad policial?

Un saludo.

Re: Ley de Seguridad Privada 5/14

NotaPublicado: Sab, 10 May 2014, 07:40
por Roaman
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desenfunda.com
Este artículo es del 12 de Marzo del 2014., antes de que saliese la nueva ley de seguridad privada


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