Mikesierra escribió:Pues discrepo contigo, polidelsur, creo que la sentencia es bastante clara:
---respecto a los vigilantes de seguridad, por aplicación de lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Seguridad 5/14, como respecto a los Agentes, oponiéndose asimismo a su detención, integra la citada falta de desobediencia, encontrándose tanto los vigilantes como los agentes en el ejercicio de las funciones propias de su cargo y perfectamente identificados como tales, vulnerando la denunciada, Raquel, el principio de autoridad que representan.
Yo lo veo perfectamente claro, PoliDelSur, que la desobediencia es tanto a unos como a otros. Hasta invoca el artículo 31 que establece la condición de Agentes de la Autoridad de los Vigilantes, así que creo que miras con demasiado recelo esa sentencia.
Buenas, Mikesierra.
Supongo que habrás encontrado ya el hilo del foro anterior, ahí encontrarás algún comentario mio relacionado con esto. Así que no voy a repetir lo que dije en su día, sólo hago algún que otro apunte suelto.
Esta sentencia es una ñapa, no es firme y se revocará, al menos parcialmente, en Apelación/Casación (hay sentencias que posibilitan el éxito de lo segundo) salvo que el letrado de la moza sea [añade lo que consideres oportuno]. Y si eso fallara, porque los recursos estuvieran mal planteados, aún quedaría el Constitucional y ahí se desmontaría la cosa.
Fíjate que te lo digo con mucha antelación.
Entro en un par de cosas citadas en este mismo tema.
Brando escribió:Para que los Vigilantes de Seguridad lleguen a ser Agentes de la Autoridad (o vuelvan a serlo), primero deberían mejorar o avanzar en muchos aspectos que rodean a la profesión. Actualmente les queda demasiado grande la condición de AA, y lo digo desde el respeto que merecen, pues también los considero compañeros.
No somos pocos los Vigilantes de Seguridad que solicitamos que la profesión empiece a tirar de formación académica reglada, pero eso no interesa. ¿Y sabes por qué no interesa?
Porque en ese caso el chollo de las academias se va a freír espárragos. Si quieres tiramos de estadística para comprobar de quienes está compuesto el profesorado habitual de dichas academias, pero mejor no que me da la risa floja cuando salga el porcentaje de agentes de las FFCCSS.
Además, esto reventaría la jubilación dorada de algunos y algunos porque de hacer tal cosa el intrusismo dejaría de ser una infracción administrativa y se convertiría en un Delito. Y, sólo por poner un ejemplo que algunos entenderán, la hija del mozo de Asturias tendría que buscarse otro empleo. Y claro, podemos girar la cabeza si la empresa que cobija a tal persona
sólo comete infracciones administrativas, pero tratándose de un Delito...ñé...va a ser que no...
En fin, que Seguridad Privada seguirá existiendo como Seguridad Puteada porque conviene a todos menos a los Vigilantes de Seguridad. En cuanto a lo grande que nos pueda venir algo...
http://www.vvss.es/?p=157Está claro que no voy a aprender mi trabajo de cómo lo hacen algunos agentes de las FFCCSS. De esas, tengo más. Muchas más.
Iceman-75 escribió:Sin entrar en el debate actual, creo que Mikesierra se refiere a la STS 4778/2013 donde condenan a 2 VVSS a un delito de Torturas y equipara a efectos penales a los VVSS con funcionarios.
Bueno uno de ellos ni estaba habilitado... Por lo que ni VS ni nada.
Saludos.
Hay errores de bulto en el desarrollo de los procedimientos que llevan, finalmente, a esa sentencia. Pero no voy a entrar en eso.
Sólo comento que el 24.2 CP es suficiente para incardinar al Vigilante de Seguridad en un escenario que posibilite su condena en Delitos tipificados ex profeso para funcionarios públicos.
Mikesierra escribió: así como dice dicho Comisario en un video hace poco, que los Vigilantes no son Funcionarios Públicos, siéndolo estos en sentido estricto si nos atenemos al Código Penal, y habiéndose pronunciado ya el Tribunal Supremo hace poco más de un año, diciendo justo lo contrario, que sí lo son; con lo que ya podéis imaginar la legitimidad y validez de lo que se os pueda decir en una charla proveniente de dicha unidad.
Nein.
Los Vigilantes de Seguridad son, a efectos penales (y no a efectos de equipararlos con estos a todos los efectos, son cosas muy distintas), funcionarios públicos; el concepto de inclusión de los VVSS en el enfoque penal dedicado a los funcionarios públicos es muchísimo más amplio que el de hacerlo a cualquier otro efecto. A efectos penales, y sólo a efectos penales, cargas con los pros y los contras que pueda tener dicha calificación.
De hecho, fíjate en que a un agente de las FFCCSS les pueden cascar la comisión de ilícitos penales que a nosotros no. Voy a ponerte un ejemplo muy sencillo.
Supongo que habréis leído el 32 LSP. Dicho esto, ¿puede aplicarse lo que sigue a un Vigilante de Seguridad?
Código Penal a punto de jubilarse escribió:TÍTULO XIX
Delitos contra la Administración pública
CAPÍTULO PRIMERO
De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos
Artículo 404
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
Creo que este artículo concreto va a cambiar en unos días, pero no recuerdo la forma exacta. En cualquier caso, en este momento así es como está redactado.
Lo sé, me he ido a un asunto administrativo. Lo he hecho a propósito.
Voy con un ejemplo más cercano al gremio.
Código Penal a punto de jubilarse escribió:CAPÍTULO II
Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos
Artículo 407
1. A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
¿Puede meterse al Vigilante de Seguridad en este
fregao?
Yo digo desde ya que no, pero me reservo la respuesta más amplia para más adelante.
Conste que si realmente somos A/A, es lo que tocaría.
Un último apunte, y termino el ladrillo.
Hogueras con sidra tiene razón en su último post.
En un país en el que se legisla por impulso y a gusto del corrupto y/o de la moda del momento, y en el que, cuando se trata de VVSS o de agentes de las FFCCSS, prácticamente nunca se incoan procedimientos judiciales relacionados con los artículos 456, 457 y 458 del vigente Código Penal, sin haber instrucciones específicas del superior de turno nadie tiene por qué jugarse los cuartos.
En cuanto a lo de que un Vigilante de Seguridad se persone como acusación particular, discrepo. Repito aquí lo que dije hace tiempo. Si tan seguros están los Vigilantes de Seguridad y las empresas de la aplicación del 31 LSP, que muevan (plural) ficha y carguen con todo. Esto le compete a las empresas, por cierto.
Un saludo.