Página 11 de 16

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Mié, 17 Jun 2015, 09:46
por cryber
Hogueras con sidra escribió:La "charla" ya la he recibido, no se detiene por atentado cuando los vv.s no están en compañía de policías.
.....



Aquí es donde radica el "problema". Si desde las FFCCS no se aplica el artículo 31 y el futuro 554 del CP cuando el VS esté solo, no va haber juez que dé una sentencia favorable(bueno a Emerito si... xD ). Y no critico lo que vayais a hacer. Cada uno, supongo que sabrá lo que hace y porque lo hace. Pero entiendo que sería importante que para que un juez condenara por el 554, las FFCCS empezaran el atestado por esa vía.

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Mié, 17 Jun 2015, 10:00
por Hogueras con sidra
Importante no sería, pues los policías detenemos por atentado a quienes nos agreden, como deja bien claro el Código Penal, para que luego el fiscal califique como falta de lesiones y el juez condene a 30 euros de multa.
Pero si los policías detenemos por atentado a quien agrede a un v.s, seguro que el v.s se sentirá más protegido judicialmente, aunque luego el fiscal califique como falta. Y además el que agrede al v.s tal vez no lo vuelva a hacer, por no pasar unas horas o días en el calabozo. Que también puede cabrearle más y propiciar la venganza.
A mi se me puede criticar, pero me parece bastante fácil de comprender que si un policía detiene por esto, se está jugando una condena por detención ilegal y no creo que nadie quiera eso, cuando el agresor es imputado y las diligencias se ponen en conocimiento de la autoridad judicial, por lo que sus derechos quedan protegidos.
Si una víctima no comprende mi prudencia y no le importa que yo sea condenado, ingrese en prisión y pierda el trabajo con el que alimento a mi familia, la verdad es que no me importa absolutamente nada esa persona, yo cumplo con la ley, que es mi obligación.

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Mié, 17 Jun 2015, 12:18
por Charlie_CNP
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Sí algún día hay una instrucción de la fiscalía diciendo que se procede a la detención del agresor, por mí encantado, mientras tanto no cambia nada en ese aspecto respecto a la anterior ley.

Enviado desde el móvil.

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Mié, 17 Jun 2015, 17:18
por cryber
Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Hogueras con sidra escribió:Importante no sería, pues los policías detenemos por atentado a quienes nos agreden, como deja bien claro el Código Penal, para que luego el fiscal califique como falta de lesiones y el juez condene a 30 euros de multa.
Pero si los policías detenemos por atentado a quien agrede a un v.s, seguro que el v.s se sentirá más protegido judicialmente, aunque luego el fiscal califique como falta. Y además el que agrede al v.s tal vez no lo vuelva a hacer, por no pasar unas horas o días en el calabozo. Que también puede cabrearle más y propiciar la venganza.
A mi se me puede criticar, pero me parece bastante fácil de comprender que si un policía detiene por esto, se está jugando una condena por detención ilegal y no creo que nadie quiera eso, cuando el agresor es imputado y las diligencias se ponen en conocimiento de la autoridad judicial, por lo que sus derechos quedan protegidos.
Si una víctima no comprende mi prudencia y no le importa que yo sea condenado, ingrese en prisión y pierda el trabajo con el que alimento a mi familia, la verdad es que no me importa absolutamente nada esa persona, yo cumplo con la ley, que es mi obligación.



Vuelvo a repetir que no critico tu acción o tu futura acción. Evidentemente sabes tú bastante más que yo.
Pero dudo mucho que se te impute detención ilegal por ese motivo, máxime cuando la LSP y el CP lo dejan ambiguo(o yo entiendo que es bastante ambiguo).
Y repito que no pretendo que cambies tu idea, pero yo entiendo que existen más posibilidades de que se meta atentado si las diligencias empiezan por ahí.

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Mié, 17 Jun 2015, 17:50
por Charlie_CNP

intervencionpolicial.com
Suponiendo que sea como tú dices y si la policía detuviese por atentado, al final se acusaría por aaa... ¿Quien tiene hu*** de ponerle el cascabel al gato y jugarse el pan y algo más?

Enviado desde el móvil.

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Mié, 17 Jun 2015, 18:53
por cryber
Academia Acceso CNP

sector115.es
De eso no me cabe la menor duda. A ver quien es el valiente además teniendo ya charla sobre lo de no imputar por aaa en caso de VS, como ha dicho Hogueras.


*************
Tapatalkeando........con M6Pro....

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Jue, 18 Jun 2015, 01:55
por Mikesierra
Sé perfectamente que en el caso de CNP, las trabas más importantes, piense lo que piense el policía, vienen de cierta unidad concreta que ya se encarga de rebajar y anular al VS todo lo que puede y más, y sé que de ahí vienen esas famosas charlas, y entiendo que con dichas charlas, al policía le resulte bastante más difícil actuar conforme a, y hasta ver la condición verdadera del VS, pero esta unidad que da dichas instrucciones, sí actúa, a mi parecer, bajo determinados intereses particulares, y de hecho, por lo que he podido saber recientemente, su máximo responsable, el Comisario de dicha unidad, ha sido denunciado por la vía judicial penal y civil, precisamente acusándolo de condicionar el ejercicio de su cargo en favor de determinados intereses; así como hay una sentencia de la Audiencia Nacional anulando decisiones tomadas por esta persona que según dice la AN, perjudica gravemente a los Vigilantes, y no procede legalmente; así como dice dicho Comisario en un video hace poco, que los Vigilantes no son Funcionarios Públicos, siéndolo estos en sentido estricto si nos atenemos al Código Penal, y habiéndose pronunciado ya el Tribunal Supremo hace poco más de un año, diciendo justo lo contrario, que sí lo son; con lo que ya podéis imaginar la legitimidad y validez de lo que se os pueda decir en una charla proveniente de dicha unidad.

También os digo, que no criticando en este sentido a ningún policía que quiera asumir lo dicho en estas charlas, es cierto que con sentencias como esta y otros factores determinantes como los hay, ningún policía que detuviera por atentado, y menos aún si iniciara diligencias en este sentido sin proceder a la detención, tendría peligro alguno de perder el trabajo y el pan que lleva a casa, y esto, en el fondo, debéis saberlo tan bien como yo.

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Jue, 18 Jun 2015, 07:55
por Hogueras con sidra
Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Por supuesto, como a los policías no se les denuncia nunca, nada como empezar con una detención con una cuestión tan dudosa, ideal para tener un enorme dolor de cabeza y mucha incertidumbre.
Ahora resulta que el que tiene que dar el paso al frente es el policía, mientras los afectados ni siquiera se personan como acusación particular, es muy bonito exigir sacrificios y movimientos a los demás, mientras uno está bien quieto.
Y las condenas por detención ilegal existen y cada juez es un mundo, no seré yo quien ponga en riesgo el pan de mi familia. Bastantes riesgos corro en cada intervención como para meterse en jaleos judiciales por interpretación de leyes.

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Jue, 18 Jun 2015, 10:27
por Justicar
Mikesierra escribió:Pues discrepo contigo, polidelsur, creo que la sentencia es bastante clara:

---respecto a los vigilantes de seguridad, por aplicación de lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Seguridad 5/14, como respecto a los Agentes, oponiéndose asimismo a su detención, integra la citada falta de desobediencia, encontrándose tanto los vigilantes como los agentes en el ejercicio de las funciones propias de su cargo y perfectamente identificados como tales, vulnerando la denunciada, Raquel, el principio de autoridad que representan.

Yo lo veo perfectamente claro, PoliDelSur, que la desobediencia es tanto a unos como a otros. Hasta invoca el artículo 31 que establece la condición de Agentes de la Autoridad de los Vigilantes, así que creo que miras con demasiado recelo esa sentencia.


Buenas, Mikesierra.

Supongo que habrás encontrado ya el hilo del foro anterior, ahí encontrarás algún comentario mio relacionado con esto. Así que no voy a repetir lo que dije en su día, sólo hago algún que otro apunte suelto.

Esta sentencia es una ñapa, no es firme y se revocará, al menos parcialmente, en Apelación/Casación (hay sentencias que posibilitan el éxito de lo segundo) salvo que el letrado de la moza sea [añade lo que consideres oportuno]. Y si eso fallara, porque los recursos estuvieran mal planteados, aún quedaría el Constitucional y ahí se desmontaría la cosa.

Fíjate que te lo digo con mucha antelación.

Entro en un par de cosas citadas en este mismo tema.

Brando escribió:Para que los Vigilantes de Seguridad lleguen a ser Agentes de la Autoridad (o vuelvan a serlo), primero deberían mejorar o avanzar en muchos aspectos que rodean a la profesión. Actualmente les queda demasiado grande la condición de AA, y lo digo desde el respeto que merecen, pues también los considero compañeros.


No somos pocos los Vigilantes de Seguridad que solicitamos que la profesión empiece a tirar de formación académica reglada, pero eso no interesa. ¿Y sabes por qué no interesa?

Porque en ese caso el chollo de las academias se va a freír espárragos. Si quieres tiramos de estadística para comprobar de quienes está compuesto el profesorado habitual de dichas academias, pero mejor no que me da la risa floja cuando salga el porcentaje de agentes de las FFCCSS.

Además, esto reventaría la jubilación dorada de algunos y algunos porque de hacer tal cosa el intrusismo dejaría de ser una infracción administrativa y se convertiría en un Delito. Y, sólo por poner un ejemplo que algunos entenderán, la hija del mozo de Asturias tendría que buscarse otro empleo. Y claro, podemos girar la cabeza si la empresa que cobija a tal persona sólo comete infracciones administrativas, pero tratándose de un Delito...ñé...va a ser que no...

En fin, que Seguridad Privada seguirá existiendo como Seguridad Puteada porque conviene a todos menos a los Vigilantes de Seguridad. En cuanto a lo grande que nos pueda venir algo...

http://www.vvss.es/?p=157

Está claro que no voy a aprender mi trabajo de cómo lo hacen algunos agentes de las FFCCSS. De esas, tengo más. Muchas más.

Iceman-75 escribió:Sin entrar en el debate actual, creo que Mikesierra se refiere a la STS 4778/2013 donde condenan a 2 VVSS a un delito de Torturas y equipara a efectos penales a los VVSS con funcionarios.
Bueno uno de ellos ni estaba habilitado... Por lo que ni VS ni nada.
Saludos.


Hay errores de bulto en el desarrollo de los procedimientos que llevan, finalmente, a esa sentencia. Pero no voy a entrar en eso.

Sólo comento que el 24.2 CP es suficiente para incardinar al Vigilante de Seguridad en un escenario que posibilite su condena en Delitos tipificados ex profeso para funcionarios públicos.

Mikesierra escribió: así como dice dicho Comisario en un video hace poco, que los Vigilantes no son Funcionarios Públicos, siéndolo estos en sentido estricto si nos atenemos al Código Penal, y habiéndose pronunciado ya el Tribunal Supremo hace poco más de un año, diciendo justo lo contrario, que sí lo son; con lo que ya podéis imaginar la legitimidad y validez de lo que se os pueda decir en una charla proveniente de dicha unidad.


Nein.

Los Vigilantes de Seguridad son, a efectos penales (y no a efectos de equipararlos con estos a todos los efectos, son cosas muy distintas), funcionarios públicos; el concepto de inclusión de los VVSS en el enfoque penal dedicado a los funcionarios públicos es muchísimo más amplio que el de hacerlo a cualquier otro efecto. A efectos penales, y sólo a efectos penales, cargas con los pros y los contras que pueda tener dicha calificación.

De hecho, fíjate en que a un agente de las FFCCSS les pueden cascar la comisión de ilícitos penales que a nosotros no. Voy a ponerte un ejemplo muy sencillo.

Supongo que habréis leído el 32 LSP. Dicho esto, ¿puede aplicarse lo que sigue a un Vigilante de Seguridad?

Código Penal a punto de jubilarse escribió:TÍTULO XIX

Delitos contra la Administración pública
CAPÍTULO PRIMERO

De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos

Artículo 404

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.


Creo que este artículo concreto va a cambiar en unos días, pero no recuerdo la forma exacta. En cualquier caso, en este momento así es como está redactado.

Lo sé, me he ido a un asunto administrativo. Lo he hecho a propósito.

Voy con un ejemplo más cercano al gremio.

Código Penal a punto de jubilarse escribió:CAPÍTULO II

Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos

Artículo 407

1. A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.


¿Puede meterse al Vigilante de Seguridad en este fregao?

Yo digo desde ya que no, pero me reservo la respuesta más amplia para más adelante.

Conste que si realmente somos A/A, es lo que tocaría.

Un último apunte, y termino el ladrillo.

Hogueras con sidra tiene razón en su último post.

En un país en el que se legisla por impulso y a gusto del corrupto y/o de la moda del momento, y en el que, cuando se trata de VVSS o de agentes de las FFCCSS, prácticamente nunca se incoan procedimientos judiciales relacionados con los artículos 456, 457 y 458 del vigente Código Penal, sin haber instrucciones específicas del superior de turno nadie tiene por qué jugarse los cuartos.

En cuanto a lo de que un Vigilante de Seguridad se persone como acusación particular, discrepo. Repito aquí lo que dije hace tiempo. Si tan seguros están los Vigilantes de Seguridad y las empresas de la aplicación del 31 LSP, que muevan (plural) ficha y carguen con todo. Esto le compete a las empresas, por cierto.

Un saludo.

Re: Sentencia Vigilantes Agentes de la Autoridad (en solitar

NotaPublicado: Jue, 18 Jun 2015, 12:06
por Bávaro
Carteras Portaplaca Desde 9?

Alta calidad, fabricada en piel
desenfunda.com
Mikesierra escribió:Sé perfectamente que en el caso de CNP, las trabas más importantes, piense lo que piense el policía, vienen de cierta unidad concreta que ya se encarga de rebajar y anular al VS todo lo que puede y más, y sé que de ahí vienen esas famosas charlas, y entiendo que con dichas charlas, al policía le resulte bastante más difícil actuar conforme a, y hasta ver la condición verdadera del VS, pero esta unidad que da dichas instrucciones, sí actúa, a mi parecer, bajo determinados intereses particulares, y de hecho, por lo que he podido saber recientemente, su máximo responsable, el Comisario de dicha unidad, ha sido denunciado por la vía judicial penal y civil, precisamente acusándolo de condicionar el ejercicio de su cargo en favor de determinados intereses; así como hay una sentencia de la Audiencia Nacional anulando decisiones tomadas por esta persona que según dice la AN, perjudica gravemente a los Vigilantes, y no procede legalmente; así como dice dicho Comisario en un video hace poco, que los Vigilantes no son Funcionarios Públicos, siéndolo estos en sentido estricto si nos atenemos al Código Penal, y habiéndose pronunciado ya el Tribunal Supremo hace poco más de un año, diciendo justo lo contrario, que sí lo son; con lo que ya podéis imaginar la legitimidad y validez de lo que se os pueda decir en una charla proveniente de dicha unidad.

También os digo, que no criticando en este sentido a ningún policía que quiera asumir lo dicho en estas charlas, es cierto que con sentencias como esta y otros factores determinantes como los hay, ningún policía que detuviera por atentado, y menos aún si iniciara diligencias en este sentido sin proceder a la detención, tendría peligro alguno de perder el trabajo y el pan que lleva a casa, y esto, en el fondo, debéis saberlo tan bien como yo.



Como ha dicho algún compañero, la que tiene que pronunciarse es la Fiscalía.