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III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Dom, 23 Nov 2014, 12:54
por Adso de Melk
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
A mí me es indiferente gozar del caracter de Agente de la Autoridad o lo que sea, lo que me interesa es tener protección jurídica real y efectiva de cara a mis actuaciones, con sus derechos y deberes, con sus pros y contras, sabiendo que si mi actuación es incorrecta la pena hacia mí será mayor e incluso la posibilidad de perder mi habilitación definitivamente y tener que dedicarme a otro oficio, pero que si mi actuación es completamente ajustada, el que se come el fallo del Juez es el agresor, sea por falta o delito, y que le quede claro que andar tocando las bolas por los sitios en plan macho alfa, no es forma de ir por la vida.

Quiero decir que por ejemplo em mi caso estoy en una oficina de atención al público, donde trabajan funcionarios pertenecientes a dos administraciones públicas que comparten local por sus competencias correspondientes, donde demasiados usuarios que acceden, muestran un comportamiento altamente agresivo, basicamente verbal, y en ocasiones físico, donde han llegado a romper mobiliario. En definitiva, sea bien por presunta falta o delito de lo que fuere, el caso es que en más de una ocasión sale el tema de es tu palabra contra la mía. Y los funcionarios no se quieren "mojar" ni hartos de vino, les cuesta horrores porque tienen miedos insuperables, siempre dicen aquello de que todos saben donde vivimos y no me los quiero encontrar por la calle, bien, lo comprendo pero ¿y yo qué? y en alguna ocasión he tenido que ir al Juzgado y salir en tablas, y aun gracias que no he perdido, porque a Su Señoría todo esto le parece una peleilla de patio de colegio donde chocan los egos bien sea del funcionario o del Vigilante con el del macho alfa de turno que visita la oficina, total por una faltita de tres al cuarto. Eso sí, los funcionarios cada día más quemados por tener que aguantar mil y unas y el VS de turno, que soy yo, dandole a la mano izquierda tanto tantísimo que al final tengo la percepción que mi trabajo es tan inútil, que mejor mirar para otro lado, pero ¿cómo hacerlo? es imposible y más aun con el deber de actuar, eso sí, sin la protección jurídica que debería acompañar. Lo que yo quiero es protección jurídica real y efectiva, me da lo mismo ser Agente de la Autoridad o no, que se llame como quiera, pero que sea real y efectiva y que la gente diga, vamos a ver, tengo que respetar el lugar donde estoy porque si me porto mal y viene el vigilante a informarme de las normas del local, más vale hacer caso, porque lo contrario me puede traer problemas legales porque la Policía le hara caso, ya dejó de ser el pringado de turno al que no le quiere ni la Policía, que no llega ni a hermano pobre del cuerpo de lo "pelao" que es el tipo.

Desde fuera los policias lo ven muy claro y otras personas, pero el Juez no, y eso ha pasado. Tú tira, tira sin problemas que te protege la Ley en tus funciones de vigilante, Sí, sí, ya, pero es que nos olvidamos que es la palabra de uno contra la del otro en igualdad de condiciones y el vigilante tiene que demostrar con todo lujo de detalles que su actuación es correcta y con testigos a ser posible, y que el malo es el otro y merece el castigo, y encima sin que el numero de habilitación sirva para nada, aqui nos identificamos con DNI, nombre y apellidos, y al numero de habilitación que le den por todos lados, que eso es solo para FF.CC.S. del estado y autnómicas y locales, a los de la privada, que les den.

Que lo remedien como quieran, pero que se pongan las pilas y nos den protección de la de verdad y que limpien el empleo de vigilante de trabajadores que solo hacen que afear el oficio y dar alas a las opiniones populares que dicen que el vigilante es un tipo de perfil bajo que no sirve ni para tacos de corcho de escopeta de feria.

Tengo ganas de ver el futuro nuevo reglamento de seguridad privada. Pero ... :( <S3

Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Dom, 23 Nov 2014, 13:40
por Roaman
Sabías palabras, solo protección Jurídica, no pedimos mas, para realizar nuestro trabajo.

Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Dom, 23 Nov 2014, 13:57
por Haytower

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desenfunda.com
[quote="Adso de Melksin que el numero de habilitación sirva para nada, aqui nos identificamos con DNI, nombre y apellidos, y al numero de habilitación que le den por todos lados, que eso es solo para FF.CC.S. del estado y autnómicas y locales, a los de la privada, que les den.

Que lo remedien como quieran, pero que se pongan las pilas y nos den protección de la de verdad y que limpien el empleo de vigilante de trabajadores que solo hacen que afear el oficio y dar alas a las opiniones populares que dicen que el vigilante es un tipo de perfil bajo que no sirve ni para tacos de corcho de escopeta de feria.

Tengo ganas de ver el futuro nuevo reglamento de seguridad privada. Pero ... :( <S3[/quote]


No me compete pero por encima me he leido la Ley que os afecta y hay cosas que me dejan claro que no te la has leido,y sacas el tema pesimista que acompaña a la seguridad privada desde antes de la creación por lo menos, y ya no es así ahora depende de los Vigilantes, dos apuntes

Artículo 27. Habilitación profesional
2. A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional, que incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga.

La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales.
Si te identificas con el DNI en intervenciones de trabajo es tú problema, como si les das el numero de cuenta.

Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.

Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

A lo que se refiere Usía

Tras esto actua como quieras,leete la Ley y aplicala en tú trabajo.

Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Dom, 23 Nov 2014, 13:58
por Haytower
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Adso de Melk escribió:Desde fuera los policias lo ven muy claro y otras personas, pero el Juez no, y eso ha pasado. Tú tira, tira sin problemas que te protege la Ley en tus funciones de vigilante, Sí, sí, ya, pero es que nos olvidamos que es la palabra de uno contra la del otro en igualdad de condiciones y el vigilante tiene que demostrar con todo lujo de detalles que su actuación es correcta y con testigos a ser posible, y que el malo es el otro y merece el castigo, y encima sin que el numero de habilitación sirva para nada, aqui nos identificamos con DNI, nombre y apellidos, y al numero de habilitación que le den por todos lados, que eso es solo para FF.CC.S. del estado y autnómicas y locales, a los de la privada, que les den.

Que lo remedien como quieran, pero que se pongan las pilas y nos den protección de la de verdad y que limpien el empleo de vigilante de trabajadores que solo hacen que afear el oficio y dar alas a las opiniones populares que dicen que el vigilante es un tipo de perfil bajo que no sirve ni para tacos de corcho de escopeta de feria.

Tengo ganas de ver el futuro nuevo reglamento de seguridad privada. Pero ... :( <S3


No me compete pero por encima me he leido la Ley que os afecta y hay cosas que me dejan claro que no te la has leido,y sacas el tema pesimista que acompaña a la seguridad privada desde antes de la creación por lo menos, y ya no es así ahora depende de los Vigilantes, dos apuntes

Artículo 27. Habilitación profesional
2. A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional, que incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga.

La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales.
Si te identificas con el DNI en intervenciones de trabajo es tú problema, como si les das el numero de cuenta.

Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.

Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

A lo que se refiere Usía

Tras esto actua como quieras,leete la Ley y aplicala en tú trabajo, y te recomiendo no mires para otro lado

Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Dom, 23 Nov 2014, 14:34
por hulk05
Chaleco Guardia Civil

militariapiel.es
Haytower escribió:
Adso de Melk escribió:Desde fuera los policias lo ven muy claro y otras personas, pero el Juez no, y eso ha pasado. Tú tira, tira sin problemas que te protege la Ley en tus funciones de vigilante, Sí, sí, ya, pero es que nos olvidamos que es la palabra de uno contra la del otro en igualdad de condiciones y el vigilante tiene que demostrar con todo lujo de detalles que su actuación es correcta y con testigos a ser posible, y que el malo es el otro y merece el castigo, y encima sin que el numero de habilitación sirva para nada, aqui nos identificamos con DNI, nombre y apellidos, y al numero de habilitación que le den por todos lados, que eso es solo para FF.CC.S. del estado y autnómicas y locales, a los de la privada, que les den.

Que lo remedien como quieran, pero que se pongan las pilas y nos den protección de la de verdad y que limpien el empleo de vigilante de trabajadores que solo hacen que afear el oficio y dar alas a las opiniones populares que dicen que el vigilante es un tipo de perfil bajo que no sirve ni para tacos de corcho de escopeta de feria.

Tengo ganas de ver el futuro nuevo reglamento de seguridad privada. Pero ... :( <S3


No me compete pero por encima me he leido la Ley que os afecta y hay cosas que me dejan claro que no te la has leido,y sacas el tema pesimista que acompaña a la seguridad privada desde antes de la creación por lo menos, y ya no es así ahora depende de los Vigilantes, dos apuntes

Artículo 27. Habilitación profesional
2. A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional, que incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga.

La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales.
Si te identificas con el DNI en intervenciones de trabajo es tú problema, como si les das el numero de cuenta.

Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.

Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

A lo que se refiere Usía

Tras esto actua como quieras,leete la Ley y aplicala en tú trabajo, y te recomiendo no mires para otro lado


Efectivamente, amigo Adso de Melk ya tenemos en el art 27 claramente que te identificas con tu TIP, antes una actuación y ante un juicio. Pero no espere que venga el sr policia y te diga "noo, con el dni no, solo con tu TIP", eso es algo que TU y YO y todo los vs tenemos que hacer y defender, tenemos la Ley de protección de datos que también no protege así que cual es el problema?. El respeto no lo ganamos nosotros ante la sociedad y ff.cc., el estar llorando no sirve de nada, lo que sirve es saberte tu Ley y estas seguro de tu actuaciones. Los complejos hay que desterrarlos ya!!

III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Lun, 24 Nov 2014, 23:18
por Adso de Melk
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joyfepolferes.es
Artículo 27, cierto, desde la entrada en vigor de la 5/2014 es así, no lo he tenido presente, aun habiendolo leído en el pasado y en algunos foros donde ha salido el tema del 27 y otros artículos, y he tirado por todos los años pasados donde aun pesan más que los meses que llevamos con la nueva Ley.

La proxima vez que me tope con un Policía que me pida el DNI en el ejercicio de mis funciones, le diré lo del 27. No todos a los que no les compete, tienen la capacidad de querer invertir parte de su tiempo en leerse la normativa de seguridad privada y tener nociones de la misma y saber como responder ante un vigilante. Y estoy convencido, aunque tú lo denomines sacar el tema pesimista, que algún Policía me toparé que me diga de entrada aquello de tú dame tu DNI y lo de esa TIP tuya ya veremos más adelante y no discutamos más del tema que tú sabras lo tuyo pero yo sé de lo mío y de lo mío me dice que con DNI. Y a toro pasado todo son respuestas de 10.

Eso sucederá en tanto en cuanto la pedagogía no se extienda a la gran mayoría de Policías a propósito de seguridad privada y su TIP. Y si eso es sacar el tema pesimista, pues sí, lo saco.

En cuanto al artículo 31, no me convence lo que argumentas porque el texto pone " cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando "

No comento más porque creo que el resaltado en negrita es clarificador por sí solo, y a consecuencia de eso, lo del congreso donde salió el tema de ver que no sea necesario estar junto a la Policía en cooperación y bajo su mando.

Hulk05 tienes razón, ciertamente. Lo has explícado bien. Aunque os digo a ambos que no veo complejos, ni lloriqueos y que es cierto que el respeto lo ganamos nosotros infividualmente en el día a día.

Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Mar, 25 Nov 2014, 01:20
por josepmarti
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Y ademas de lo que ha dicho Adso de Melk, al cual he seguido en este hilo y he de decir que estoy totalmente de acuerdo con sus razonamientos porque igualito , igualito lo he vivido yo y no hace mucho, en un juicio de faltas que por interpretacion de los susodichos he tenido que ir a juicio y ser un igual, sin tener en cuenta el juez nada de lo que aqui decis , ni proteccion juridica de ariculo,27,32 o el que sea, solamente me ha valido la incongruencia de la parte acusadora y la presuncion de inocencia que avala a cualquier mortal en nuestro pais, que al no haber suficientes argumentos de la parte acusadora fue mas fuerte la presuncion de inocencia y me fui de rositas , sino ya lo hubieramos visto.

Al final como dice Adso de Melk lo que vale es la realidad y la realidad es esa, nos identificamos con la tip . lo se, pero en los juzgados somos unos particulares mas, por cierto se me olvidaba, en mi zona cuando estas trabajando y tienes un enfrentamiento con alguien porque no le dejas pasar o cualquier cosa, si acude la policia , Los mossos en concreto, lo primero que le dicen a la otra parte es si nos quiere denunciar , sin venir a cuento y quizas el que nos da problemas ni lo tenia en cuenta, esa es la realidad.

Que yo entiendo que en determinados servicios donde no hay ni publico ni peligro y puedes estar toda la noche con el ordenador como mas de uno hace, haya tiempo para pensar en temas juridicos y lo que dice la ley, pero los que estamos en lugares comprometidos, cliente usuario, donde el problema te salta en un segundo y cuando menos te lo esperas , caso de loq ue nos ha dicho Adso y yo comparto y caso mio que tambien tengo algo parecido, pues las cosas son diferentes y el abogado de la empresa siempre tiene que estar en posicion por si es llamado.

Aqui como en todos los lados, una cosa es la teorica y la otra la practica, y por mas leyes que haya , nosotros no tenemos un compañero al lado que dira lo mismo que nosotros en un juicio aunque sea mentira si el compañero se lo pide caso de la policia, nosotros estamos solos y no tenemos a nadie que corrobore nuestra declaracion , simplemente es nuestra palabra contra la del otro y despues en el juzgado a ver quien miente mas y quien trae mas pruebas, y esa es la realidad, lo demas es para que vean que sabemos de articulos , derecho y demas temas que nos pueden ir muy bien , pero ya digo que muchos hablan porque en sus servicios estan solos y tienen mucho tiempo para pensar y darle al coco, nosotros
Adso , yo y otros muchos tenemos que lidiar con la mas fea dia si y dia tambien.



saludos

Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Mar, 25 Nov 2014, 04:08
por Sivict

foropolicia.es
Perdona josepmarti, pero da la sensación de que achacas las ganas de hacerse respetar e intentar aprovechar hasta el último recoveco que nos brinda la ley con estar encerrado en una garita viendo el teletienda. Si no es así, te pido disculpas, por que eso ha dado a entender. Aunque si es cierto lo que he entendido pecas de demagogia barata, he estado y estoy en todo tipo de servicios y cada vez que cambio a uno de diferente peligrosidad no cambio mi manera de ver las cosas.

Aquí se trata de que todos, estemos donde estemos, tenemos por obligación de aprender nos nuestra ley, que no somos pastores de gamusinos silvestres, e intentar hacernos respetar ante los demás compañeros de la pública y ante los juzgados y tribunales.

Es más, si tan peligroso es tu servicio como comentas, más aún deberías estar al tanto de la ley y de sus posibles interpretaciones, buscando la que más te ayude a afrontar el día a día con mayor protección y dignidad.

Pero claro, no tienes tiempo para darle al coco...

Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Mar, 25 Nov 2014, 04:40
por josepmarti
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Hola sivict, La demagojia barata la haces tu al irte por la tangente de lo que yo he expuesto, al leer deberias leer todo el comentario igual que hago yo con todos.
No es de recibo ni justo que me salgas con esas y mas sabiendo lo que he dicho si me has leido, que ha sido decir que que un juzgado somos iguales que a los que nos enfrentamos,
que no tenemos la suerte de la policia de ponernos de acuerdo y declarar los dos compañeros lo mismo porque estamos solos, palabra contra palabra, que la realidad no es lo que contamos en los foros compañero y te lo dice un administrador de un foro, que no tengo nada en tu contra y comprendo que hayas malinterpretado mis palabras, algo normal si tenemos en cuenta que quizas no me he ceñido a especular con lo que habra o dejara de haber como se hace aqui y en otros foros , tema que no critico por supuesto y respeto por lo que tambien pido respeto por mis comentarios que normalmente no iran con la tonica de la mayoria por la sencilla razon de que yo tengo otro criterio posiblemente diferente a muchos, yo hablo por voz propia y me da igual si un jefazo de la policia dice que en el nuevo reglamento seremos agentes de la autoridad aunque no haya policia con nosotros.

Entonces todo este mamoneo que decian antes , porque escritos de la usp haberlos hailos, donde nos decian que si ... hombrees.. que trabajais para empresas privadas y son servicios privados y por lo tanto no podemos tener la condicion de agente de la autoridad salvo en los casos que todos conocemos, en la colaboracion con las fuerzas del orden usease con la policia y bla, bla , bla, hasta aqui me sigues supongo compañero. Entonces porque no lo han hecho con la ley 5/14 ?, pregunto yo, porque nos e dejan de pamplinas y tonterias y nos dan la condicion sin paliativos de agente de la autoridad con lo que eso representa en cuanto a proteccion juridica?

Es que acaso el realizar una actuacion por oficio, deber y cargo no deberia ser suficiente para una cierta proteccion?, pues no compañero no, te lo digo por experiencia propia y ojala no la tuviera y no hiciera falta que me expresara asi.

Un placer compañero, hasta otra :ok:

Re: III Congreso de Seguridad Privada

NotaPublicado: Mar, 25 Nov 2014, 04:41
por josepmarti
Hola sivict, La demagogia barata la haces tu al irte por la tangente de lo que yo he expuesto, al leer deberias leer todo el comentario igual que hago yo con todos.
No es de recibo ni justo que me salgas con esas y mas sabiendo lo que he dicho si me has leido, que ha sido decir que que un juzgado somos iguales que a los que nos enfrentamos,
que no tenemos la suerte de la policia de ponernos de acuerdo y declarar los dos compañeros lo mismo porque estamos solos, palabra contra palabra, que la realidad no es lo que contamos en los foros compañero y te lo dice un administrador de un foro, que no tengo nada en tu contra y comprendo que hayas malinterpretado mis palabras, algo normal si tenemos en cuenta que quizas no me he ceñido a especular con lo que habra o dejara de haber como se hace aqui y en otros foros , tema que no critico por supuesto y respeto por lo que tambien pido respeto por mis comentarios que normalmente no iran con la tonica de la mayoria por la sencilla razon de que yo tengo otro criterio posiblemente diferente a muchos, yo hablo por voz propia y me da igual si un jefazo de la policia dice que en el nuevo reglamento seremos agentes de la autoridad aunque no haya policia con nosotros.

Entonces todo este mamoneo que decian antes , porque escritos de la usp haberlos hailos, donde nos decian que si ... hombrees.. que trabajais para empresas privadas y son servicios privados y por lo tanto no podemos tener la condicion de agente de la autoridad salvo en los casos que todos conocemos, en la colaboracion con las fuerzas del orden usease con la policia y bla, bla , bla, hasta aqui me sigues supongo compañero. Entonces porque no lo han hecho con la ley 5/14 ?, pregunto yo, porque nos e dejan de pamplinas y tonterias y nos dan la condicion sin paliativos de agente de la autoridad con lo que eso representa en cuanto a proteccion juridica?

Es que acaso el realizar una actuacion por oficio, deber y cargo no deberia ser suficiente para una cierta proteccion?, pues no compañero no, te lo digo por experiencia propia y ojala no la tuviera y no hiciera falta que me expresara asi.

Un placer compañero, hasta otra :ok