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¿Podran los VS trabajar en la calle, con la nueva ley?

NotaPublicado: Lun, 05 May 2014, 10:28
por Mauricis
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
¿Podran los VS trabajar en la calle, con la nueva ley de SP?

Buena esa pregunta me hice ayer leyendo la ley de seguridad privada.
Para ello cito algunos articulos y comento.

Artículo 41. Servicios de vigilancia y protección.

3. Cuando así se decida por el órgano competente, y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán prestarse los siguientes servicios de vigilancia y protección:

d) La participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. La prestación de estos servicios también podrá realizarse por guardas rurales.


Yo entiendo que de obtener el permiso de seguridad privada cualquier ayuntamiento podra poner en la calle a vigilantes de seguridad a trabajar con la policia local o guardia civil segun el caso.

Artículo 40. Servicios con armas de fuego.

2. Reglamentariamente se determinarán aquellos supuestos en los que, valoradas circunstancias tales como localización, valor de los objetos a proteger, concentración del riesgo, peligrosidad, nocturnidad, zonas rústicas o cinegéticas, u otras de análoga significación, podrá autorizarse la prestación de los servicios de seguridad privada portando armas de fuego.

Asimismo, podrá autorizarse la prestación de los servicios de verificación personal de alarmas portando armas de fuego, cuando sea necesario para garantizar la seguridad del personal que los presta, atendiendo a la naturaleza de dicho servicio, al objeto de la protección o a otras circunstancias que incidan en aquélla.

4. Las armas de fuego adecuadas para realizar cada tipo de servicio serán las que reglamentariamente se establezcan.


Y segun este articulo podran ir armados. Segun el caso.

Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.

1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.


Observar que pone lugares, tanto privados como públicos. Llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones para el cumplimiento de su mision. Mas adelante analizaremos la mision del vigilante.

b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.


Se se concidera que la demarcacion de un territorio es propiedad de un ayuntamiento. Podra hacer lo que diga el apartado b). Se entiende que alguien que no se quiera identificar no se le permitira entrar al poblado ya que si existen sospecha que esa persona tenga una orden de alejamiento. No se le permite el acceso y cabria detenrlo por delito.

Y aqui viene la mision del vigilante.

c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.

d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.


Lo que si no pone es que podran cachear e identificar a los ciudadanos de forma arbitraria como lo hace las FCS. Pero pone que evitaran la comision de actos delictivos o infracciones administrativas, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos. ¿No es lo mismo?

RESUMIENDO:

Lo que saco en limpio de todo eso y lo que yo entiendo es lo siguiente: Que cuando se autorice seguridad privada complementara la accion policial en lugares publicos. Como puede ser una zona comercial de una gran ciudad o un pueblo de un ayuntamiento. Que cuando asi fuere estara bajo el mando extricto de las FCS. Que podra realizar las comprobaciones necesarias para prevenir y evitar la comisiones de delito. Entre ellas identificar, revisar objetos personales, vehiculos e incluso el interior de los mismos. Detendra y pondra a disposicion de las FSC a los dilincuentes y a los intrumentos, efectos y pruebas. No solo persiguiran delitos sino que tambien infracciones administrativa como puede ser una ordenanza municipal o infracciones de trafico. Lo que no podran hacer son controles rutinarios como lo hacen las FCS, ni de trafico ni de personas sino que cuando tenga fuertes sospechas de que alguien va cometer un delito con el fin de prevenirlo efectuara un registro e identificacion.

Señores hasta que no quede articulado todo esto en un nuevo reglamento de seguridad privada que desarrolle la ley, no quedara claro. Pero el debate esta abierto.
Haber si entre todos podemos aclarar un poco el panorama. Muchas gracias.

Re: ¿Podran los VS trabajar en la calle, con la nueva ley?

NotaPublicado: Lun, 05 May 2014, 11:21
por Justicar
El Vigilante de Seguridad, ya con la anterior LSP, podía trabajar en cuantos servicios autorizara el MIR.

Te pongo, como ejemplo rápido, un servicio en el que participé hace ya un tiempo largo.

Evento en vía pública, con afluencia de miles de personas, sito en una plaza con varios accesos y con algunas calles que conducían a la misma que tenían el acceso restringido y controlado por Vigilantes de Seguridad. Las FFCCSS no fueron parte de la operativa, el servicio fue llevado de forma íntegra por VVSS. Se pasaban de vez en cuando, y nada más.

No acabo de comprender a qué viene la histeria de los medios por el mero hecho de que los VVSS puedan hacer algo que ya pueden hacer.

El raro seré yo, supongo.

Un saludo.

Re: ¿Podran los VS trabajar en la calle, con la nueva ley?

NotaPublicado: Lun, 05 May 2014, 12:01
por cryber
Mauricis escribió:¿Podran los VS trabajar en la calle, con la nueva ley de SP?

RESUMIENDO:

Lo que saco en limpio de todo eso y lo que yo entiendo es lo siguiente:

Que cuando se autorice seguridad privada complementara la accion policial en lugares publicos. Como puede ser una zona comercial de una gran ciudad o un pueblo de un ayuntamiento.


Yo no lo entiendo así ya que el centro comercial ya viene establecido en el punto 2.Requerirán autorización previa por parte del órgano competente los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se prestarán en coordinación, cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de acuerdo con sus instrucciones. Y ese será contratado por empresas privadas y requiere autorización de la administración.Y en el punto que tú has puesto el 3d dice Cuando así se decida por el órgano competente, es decir entiendo que será contratado directamente por la administración, cualquiera que ésta sea.


Mauricis escribió:Que cuando asi fuere estara bajo el mando extricto de las FCS. Que podra realizar las comprobaciones necesarias para prevenir y evitar la comisiones de delito. Entre ellas identificar, revisar objetos personales, vehiculos e incluso el interior de los mismos. Detendra y pondra a disposicion de las FSC a los dilincuentes y a los intrumentos, efectos y pruebas. No solo persiguiran delitos sino que tambien infracciones administrativa como puede ser una ordenanza municipal o infracciones de trafico. Lo que no podran hacer son controles rutinarios como lo hacen las FCS, ni de trafico ni de personas sino que cuando tenga fuertes sospechas de que alguien va cometer un delito con el fin de prevenirlo efectuara un registro e identificacion.


Estas funciones corresponden al Vigilante del Artículo 32.1 y son las que debes realizar en cualquier servicio en el que te encuentres, tanto en la vía pública como en el interior de los edificios, de las instalaciones o propiedades a proteger. EL artículo 41 lo que regula son los servicios que se podrán realizar en vías o espacios públicos o de uso común. En los supuiestos listados en el 41.3 será cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entiendo que ellos mismos te lo dirán, pero no necesariamente habrán de estar permanentemente



Mauricis escribió:Señores hasta que no quede articulado todo esto en un nuevo reglamento de seguridad privada que desarrolle la ley, no quedara claro. Pero el debate esta abierto.
Haber si entre todos podemos aclarar un poco el panorama. Muchas gracias.


Yo creo que esos artículos sí que están claros...

Re: ¿Podran los VS trabajar en la calle, con la nueva ley?

NotaPublicado: Lun, 05 May 2014, 12:33
por Mauricis
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Entonces si que podrá realizar las funciones de seguridad privada en la calle complementando a la pública. Así lo entiendo yo por lo menos.

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Re: ¿Podran los VS trabajar en la calle, con la nueva ley?

NotaPublicado: Lun, 05 May 2014, 14:30
por JASAN12

Increibles precios
materialpolicial.com
El problema de la antigua ley es que había un “vació” entonces eran las subdelegaciones de gobierno quien decidía si por ejemplo una urbanización se podía prestar seguridad privada o no...habiendo servicios similares unos con seguridad privada y otros no

http://www.elcomercio.es/v/20110313/ovi ... 10313.html

Muchas cosas en la anterior ley estaban en ordenes inferiores y la ley la verdad que necesitaba una actualización cosas así por encima.

Cuando hubo el problema de eta con el país Vasco, la anterior ley no lo dejaban que la seguridad privada se hiciera cargo de cargos públicos.

Piratas la ley 1992 no traía nada tampoco.

Una cosa que alomejor pasa desapercibida es que en muchos casos o servicios cada vez que los vigilantes de seguridad iban a comprobar una instalación auxiliar tenia que dejar el arma en el armero y ahora la ley dice que el vigilante puede pasar por la via publica para ir a mirar instalaciones auxiliar ¿y si el vigilante dejaba el arma en el armero y el problema la tenia en una subestación? O tener un permiso de traslado del jefe de seguridad ¿pero que va hacer una autorización cada vez que realice un traslado?

Después hay otras cuestiones que se crearon, pero la operativa del vigilante de seguridad y manera de prestar el servicio es el mismo

Re: ¿Podran los VS trabajar en la calle, con la nueva ley?

NotaPublicado: Lun, 05 May 2014, 15:46
por SEBASTIÁN

intervencionpolicial.com
Pues claro que si ,lo hacían y lo harán cada vez más , lo que pasa es que el tiempo irá aclarando las dudas.

Re: ¿Podran los VS trabajar en la calle, con la nueva ley?

NotaPublicado: Lun, 05 May 2014, 20:41
por Ares.
Academia Acceso CNP

sector115.es
Es que hemos dejado de hacerlo??? 8O

Re: ¿Podran los VS trabajar en la calle, con la nueva ley?

NotaPublicado: Lun, 05 May 2014, 21:46
por Zildijan
NOOOOOO 8O 8O 8O 8O QUE LO CURA!! SE TERMINARON NUESTROS DERECHOS!!! como vean esto los señores de la tele colorá...


Básicamente creo que ahora se regulariza todo claramente como tantas otras cosas que se hacían de tapadillo y estranjis.

Re: ¿Podran los VS trabajar en la calle, con la nueva ley?

NotaPublicado: Lun, 05 May 2014, 22:16
por LANDEIRO
Conviértete En Ertzaina

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nola2hurtu.eus
Esta mas que contestado ya se podía con autorización previa de Delegación de Gobierno en vía pública bajo espacios acotados,recordais las unidades moviles el vallado era una cinta de no pasar,vallas en el mejor de los casos y un VS armado con un par,era algo muy normal en retransmisiones deportivas y eventos.

Ahora se legalizan cosas que ya se hacian como la vigilancia itinerante se dice o visitas de mantenimiento decian jajajaja, en fin que poder,se podía y se puede y si surge algún servicio rarito ya se vera la forma de encajarlo en la Ley,el negocio es el negocio.Así lo veo.

Re: ¿Podran los VS trabajar en la calle, con la nueva ley?

NotaPublicado: Lun, 05 May 2014, 22:37
por Mauricis
Si que habían y hay servicios en la calle. Pero a lo que me refiero es a patrullar por las calles complementando a las FCS. Por ejemplo en la gran vía de Madrid o la ramblas en Barcelona.

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