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horas vacaciones

NotaPublicado: Sab, 25 Oct 2014, 14:04
por dextron1969
Buenas tardes, algun compañero sabria decirme como se computan las horas cuando estas de vacaciones??
No se si era a 5,2 0 5,4.

Gracais y saludos.

¿A cuánto computan las horas de vacaciones?

NotaPublicado: Sab, 25 Oct 2014, 17:52
por Adso de Melk
162 horas al mes dividido entre 30 días, te da el resultado de 5,40 horas por día.

La misma formula la puedes hacer servir para la parte proporcional. Es decir, si por ejemplo estas a media jornada, haces lo siguiente; 81 horas al mes, dividido entre 30 dias, te da el resultado de 2,70 horas por día.

Re: horas vacaciones

NotaPublicado: Dom, 26 Oct 2014, 18:31
por Hogueras con sidra
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Yo en esto no tengo mucho conocimiento, pero se que cada empresa tiene sistema propio, por lo que me baso en el convenio de este año, que indica 1786 horas laborales anuales (si no me confundo) y 31 días de vacaciones por año.
Con estos datos a mi me sale 5,24 horas. Que redondeando a favor del trabajador son 5 horas y 15 minutos.
Y claro, un mes de 30 días, según mis cálculos son 160, 42 horas.
Pero como todos los meses no tienen 30 días, la media es 162,36. Lo cual es peor que 162/mes que dice Adso de Melk.

horas vacaciones

NotaPublicado: Mié, 29 Oct 2014, 19:51
por Adso de Melk
Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Ya se ha firmado el nuevo convenio para 2015, con una duración de un año. Ahora falta que se publique en el BOE, si quizá ya lo hizo lo desconozco, no lo he mirado.

No he mirado el computo para las vacaciones, pero me atrevería a decir que no ha cambiado. En todo caso, consultandolo saldría lo mismo supongo, y en todo caso, lo que dextron podría hacer es preguntar directamente a la persona de la empresa que lleve los temas de nominas, seguro que le diran la formula a usar y en que se argumentan para la misma.

La que he dado es la que en mi caso he interpretado de mis cuadrantes, e incluso de una consulta a la administrativa de la delegación donde estoy y amablemente me lo detalló y argumentó. Y de ahí que aporto la formula que cité en su día en mi anterior mensaje.

Saludos.

Re: horas vacaciones

NotaPublicado: Mié, 26 Nov 2014, 15:12
por Justicar

intervencionpolicial.com
dextron1969 escribió:Buenas tardes, algun compañero sabria decirme como se computan las horas cuando estas de vacaciones??
No se si era a 5,2 0 5,4.

Gracais y saludos.


Solicita, por escrito, información relacionada con este tema al comité de empresa. Que la respuesta te la den sellada y firmada por quien proceda, como siempre.

Por cierto, aprovecho para comentar que la chorrada esa de que tenéis (algunos, no todos) que solicitar vuestras vacaciones antes del año en el que os toque disfrutarlas es una falacia como un camión. Y no, el comité de empresa no puede asignaros las vacaciones que le plazca.

Estatuto de los Sufridores escribió: Artículo 38 Vacaciones anuales

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

[...]


Por si alguno quiere defender la presunta potestad del comité de empresa para asignar las vacaciones al trabajador yendo al punto 2 de este artículo, en lo que concierne a lo acordado en los convenios colectivos, le recuerdo que el comité de empresa puede establecer turnos de vacaciones pero no asignar los que le salgan de las nueces a los trabajadores. Es el trabajador el que elige.

Por otro lado, esa norma no puede tener prioridad sobre el punto 3 del mismo artículo porque este último resulta más favorable al trabajador y en la vía Social rige el principio "in dubio pro operario". El que os cuente lo contrario, probablemente un delegado de personal y/o sindical que defiende algún regalo de la empresa, os está mintiendo.

Un saludo.