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CNMC quiere eliminar la subrogacion

NotaPublicado: Jue, 28 Ago 2014, 20:15
por toxxo
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Hace unos días ya puse la noticia, no le di mas importancia, que unos señores sentados en un cómodo despacho demuestren el no tener ni idea de legislación es algo habitual en Spañistan, pero esta mañana me venían varios compañeros preocupados diciéndome hasta fechas de despido, asi que tema aparte. El caso es que salen todo chulos los de la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia http://www.cnmc.es/ unos señores que se declaran independientes y bla bla bla seguro que ni cobran ninguna subvención los pobres ... y dicen que la administracion elimine la clausula de subbrogacion de los vigilantes de seguridad en sus próximas contrataciones y que asi la administracion se ahorra una pasta, claro que se la ahorran, que graciosos, se acaban de cargar de un plumazo la antigüedad del personal de seguridad y han implantado el despido libre, haciéndome pertenecer aun mas a la empresa de seguridad, vamos que la empresa se va y con ella el personal de seguridad del servicio, nueva empresa y nuevo personal, la entrante y el cliente que dice ¿gente nueva? noooo yo quiero a los que estaban y empresa nueva que vuelve a contratar a los mismos vigilantes, eso si, ya sin antigüedad, negocio redondo con un par ... y digo yo, ¿esta gente se ha leído el estatuto del trabajador? ¿sabe algo de contratos laborales? yo por ejemplo, contrato de obra y servicio en un hospital general je, a ver señores de la entidad independiente para la defensa de bla bla bla ¿como solucionan que la empresa entrante no me contrate, como solucionan que el hospital me quite la antigüedad, en fin, hoy no les voy a llamar sinvergüenzas por jugar con el pan de los demás porque hoy me pillan de buen humor, yo tengo una solución mejor para que la administracion y los contribuyentes nos ahorremos una pasta gansa, la total retirada de cuanta subvención reciban las entidades independientes y bla bla bla que pululan por este país como setas, venga señores de la CNMC haced publicas vuestras cuentas y contadnos quien os financia vuestra importante e inestimable labor sin animo de lucro ...

http://www.tribunavalladolid.com/notici ... 1408191115

Rechazo de CNMC de que el ejecutivo incluya en el contrato de seguridad privada la subbrogación del personal
EMPLEO
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) pide al Gobierno que no incluya en el contrato centralizado de servicios de seguridad integral para varios edificios públicos la obligación de subrogar al actual personal que presta este servicio.
16.08.2014 TRIBUNA

Así se recoge en el 'Informe sobre los pliegos del contrato centralizado de servicios de seguridad integral y de auxiliares de control en edificios de la Administración General del Estado y sus organismos' que este jueves ha publicado el 'superregulador' y que recoge Europa Press.

El contrato al que se refiere el documento fue licitado por el Ministerio de Hacienda el pasado 18 de julio para cubrir los servicios de vigilancia y protección de bienes, el mantenimiento de equipos e instalaciones de seguridad y los servicios auxiliares de control (conserjería y portería) de una veintena de edificios de la capital, entre ellos los ministerios de Agricultura, Educación o Hacienda; la Confederación Hidrográfica del Tajo o la Delegación del Gobierno en Madrid.

La licitación está dividida en cuatro lotes valorados en 30,4 millones --van de los 14,27 millones el más grande a 965.900 euros el más pequeño-- por un periodo de 22 meses prorrogables por el mismo tiempo, lo que eleva el presupuesto a un máximo de 55 millones. Con ello se ahorrarán unos 4 millones de euros.

Los servicios se irán incorporando desde el 1 de diciembre de 2014 hasta julio de 2015 en función de la finalización de los 22 contratos en vigor actualmente. En todo caso, la finalización es fija para todo el contrato y está fijada el 30 de septiembre de 2016.

VALORACIÓN POSITIVA GENERAL

Así, la CNMC hace una valoración positiva general de la unificación del contrato en aras a conseguir una "mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos", y agradece también que se le hayan remitido los pliegos para su estudio. No obstante, recomienda que la próxima vez la consulta se haga antes de publicar el concurso.

No obstante, advierte de que existen algunos problemas desde el punto de vista de la competencia, como la obligación de subrogar al personal que actualmente presta el servicio. La Comisión subraya que "se corre el riesgo de perder gran parte de la posibilidad de competencia en la licitación" ya que la plantilla constituye un "input fundamental" en el precio que se puede ofrecer.

Es decir, que muchas pequeñas empresas no podrían asumir el coste de incorporar una "estructura organizativa alternativa" a la propia, lo que podría disuadir a algunos posibles licitantes de concurrir. Además, se trata de un criterio con "excesivo peso" en la valoración pese a ser "escasamente relevante para la ejecución de la prestación" e "imponer costes adicionales".

"Por esos motivos, se recomienda que la exigencia de subrogación debiera, si no eliminarse, cuanto menos interpretarse restrictivamente por parte de los órganos de contratación", concluye el organismo que preside José María Marín Quemada.

En otro punto del informe se reclama "una mayor justificación" a la inclusión, entre las condiciones de solvencia, de la exigencia de un número de trabajadores con formación profesional concreta, ya que "además de introducir una posible barrera de entrada a la prestación del servicio se impone una limitación a la libertad de organización de recursos del adjudicatario".

LIMITAR EL RIESGO

La Comisión también recomienda eliminar la cláusula que prevé una indemnización equivalente al 3% de los servicios contratados si se produce una reducción del servicio superior al 10% del importe de la adjudicación. "No se considera adecuado restringir el principio de riesgo y ventura que debe asumir el contratista, sin que quepa aventurar además beneficio alguno para los usuarios del servicio", señala.

Con respecto a los plazos de duración del contrato, pese a comprender la necesidad de tiempos largos ante un servicio complejo como la seguridad integral, la CNMC recomienda que el derecho a prórroga se interprete "de forma restrictiva, examinando su necesidad, proporcionalidad y mínima restricción" dado que supone "el cierre absoluto del mercado durante su vigencia".

Además, cree que esta figura no debería justificarse alegando que incentiva a los posibles licitadores, ya que ese mismo objetivo "podría conseguirse por otras vías menos restrictivas para la competencia".

VALORACIÓN DE LOS CONTRATOS

La CNMC se centra por último en los criterios de aceptación de ofertas y en el procedimiento de valoración. Así, cree que deberían reducirse las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y profesional o técnica para presentarse a cualquiera de los lotes, y no sólo al de menor cuantía, de modo que se favorezca la concurrencia.

También opina que las exigencias económicas a las empresas aspirantes deberían ser acumulativas de diferentes años para no ser "excesivas o desproporcionadas" para las pymes, del mismo modo que no deberían incluirse criterios económicos --como los presupuestos o el volumen de negocio-- entre los requisitos de solvencia técnica.

La CNMC cree que los licitadores de otros estados miembros de la UE deberían tener requisitos de solvencia "equiparables" a los exigidos a las empresas españolas, y también rechaza que se limite a dos los lotes por los que se pueden presentar ofertas, sugiriéndose la eliminación de este tope.

Asimismo, cree que la exigencia de visitar los edificios puede suponer un problema para licitadores de fuera de Madrid, sugiriendo la posibilidad de mandar la información por vía telemática; y avisa de los "claros efectos anticompetitivos" de que la primera fase de la valoración sea eliminatoria, ya que "excluye a operadores sin haber podido valorar de forma completa su oferta".
La Comisión advierte por último de que hay demasiados criterios sujetos a una "valoración subjetiva", lo que supone una "excesiva discrecionalidad"; y rechaza la inclusión del factor corrector de penalización para las bajas inferiores al 10% del precio, lo que "estimula la formalización de ofertas que incluyan bajas superiores a dicho porcentaje".

"Sería recomendable que, dada la trascendencia del criterio precio, se realice una justificación de por qué, frente a otros posibles porcentajes, se ha considerado que el 10% ha de ser el umbral adecuado que justifique esta diferencia en la asignación de puntuación en las ofertas", concluye.

Re: CNMC quiere eliminar la subrogacion

NotaPublicado: Jue, 28 Ago 2014, 21:49
por toxxo
Bueno, para que estos de la CNMC espabilen un poco voy a poner un articulo del estatuto del trabajador, que deberían como organismo supuestamente serio conocer, pero que mira, igual no saben lo que es el estatuto del trabajador.

Artículo 44 La sucesión de empresa

1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

4. Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de los siguientes extremos:

a) Fecha prevista de la transmisión;
b) Motivos de la transmisión;
c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión, y
d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.
7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.

8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.

En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.

9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho período de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del período de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4 de la presente Ley.

10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en el presente artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquéllos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.

Re: CNMC quiere eliminar la subrogacion

NotaPublicado: Jue, 28 Ago 2014, 23:11
por Bullfighter
Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Menudo mosqueo se van a pillar Juan Rosell o Monica Oriol por no haber tenido tan genial idea.

Re: CNMC quiere eliminar la subrogacion

NotaPublicado: Vie, 29 Ago 2014, 09:09
por toxxo
Bullfighter escribió:Menudo mosqueo se van a pillar Juan Rosell o Monica Oriol por no haber tenido tan genial idea.


Yo es que me parto la caja de la risa con estos, no se como calificarlos, na, mañana llegan y dicen que recomiendan el despido libre para que el empresario gane mas y ya esta, y se quedan tan pichis y ya de paso, podían recomendar que la jornada sea a libre elección del empresario y que ademas no dejen hacer huelgas uaaaauuuu que idea tu, mira os la apuntáis señores de la CNMC ... sigo pensando que me gustaria saber de donde se financian estos lumbreras.

Re: CNMC quiere eliminar la subrogacion

NotaPublicado: Vie, 29 Ago 2014, 10:05
por toxxo
Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Mira que no quería abrir yo la caja de Pandora y meterme con la reforma laboral ... en fin, pues si, por ahí van los tiros de la CNMC, los muy hijos de perra quieren aprovechar la reforma laboral y los convenios de empresas, ahora nos toca a nosotros mover ficha, nosotros aqui calladitos y mira, a tiempo aparece una noticia en prensa.

http://noticias.lainformacion.com/mano- ... lhOIrI7HJ/

CONTRATOS/NORMAS DE TRABAJO
Sindicatos piden al Principado que incluya el Convenio Estatal de Seguridad Privada en los concursos
lainformacion.com
viernes, 29/08/14 - 11:07

Los sindicatos CCOO, UGT y USO han advertido este viernes al Principado de que habrá una "respuesta contundente" si no exige en los pliegos de condiciones de sus concursos el cumplimiento del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada.
TemasAudiencia Nacional Contratos/normas de trabajo Economía, negocios y finanzas Magistratura Salud y seguridad laboral Sindicatos Unión General de Trabajadores
OVIEDO, 29 (EUROPA PRESS)

Los sindicatos CCOO, UGT y USO han advertido este viernes al Principado de que habrá una "respuesta contundente" si no exige en los pliegos de condiciones de sus concursos el cumplimiento del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada.

Según han explicado en una nota de prensa conjunta, las tres organizaciones sindicales remitieron al director general de Interior del Principado la necesidad de que en los concursos públicos se incluya una cláusula de obligatoriedad del cumplimiento por parte de las empresas, para los vigilantes de seguridad que trabajan en los distintos centros pertenecientes al Principado.

A su juicio, el hecho de que no esté incluida esta cláusula, permite que se causen "graves perjuicios" a los derechos laborales de los trabajadores, no solo en salario, sino también en el número de horas anuales a realizar o la pérdida del derecho a la subrogación del personal de los servicios.

Los sindicatos han estado denunciando vía judicial a las empresas que no cumplen el Convenio Estatal, obteniendo sentencias favorables en la Audiencia Nacional. Por ello, han advertido al Principado de que, si no incluyen la cláusula del cumplimiento de Convenio Estatal, que a su juicio "solventaría todos los problemas", se verían "forzados" a una "respuesta contundente" por parte de los trabajadores, sin descartar "ninguna medida".

(EuropaPress)

Re: CNMC quiere eliminar la subrogacion

NotaPublicado: Sab, 30 Ago 2014, 17:42
por fegacarb
Formación Oficial H&K

Formación / tutoriales H&K
uspsuministros.com
Lo que faltaba ya.Una de las poquisimas leyes que nos benefician y que nos da cierta estabilidad en el servicio y quieren suprimirla.¿Cuanto mas nos van a exprimir? ¿Que quieren,profesionales practicamente gratis,practicamente sin derechos y ahora tambien practicamente sin continuidad en ningun servicio? >:(
Ya esta bien !!!