Página 1 de 2

InformeUCSPCapacidad legal de dar órdenes al personal de SP

NotaPublicado: Jue, 15 May 2014, 15:43
por vicalus
Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Consulta realizada por un delegado sindical, que presta servicio en un Metropolitano, en la que solicita información sobre la capacidad legal de dar órdenes al personal de seguridad privada.

1) Saber si los empleados del metropolitano, tales como: subalterno, taquillero, conductores, jefes de vestíbulo, jefe de sector ó supervisor comercial, jefe de línea, delegado de seguridad del metropolitano y coordinadores, tienen la capacidad de dar órdenes de seguridad a los vigilantes de seguridad.

2) Estas personas estarían haciendo funciones que le competen al Jefe de Seguridad (Art. 95.b y 99), por lo que dicha función pudiera tener consecuencias para el personal de seguridad, ya que ejercerían funciones sin estar habilitados para ello, infringiendo también el Art. 70 del (RSP), Art.19 del convenio de seguridad, cometiendo por ello un
delito de abuso de poder, y una falta grave al inflingir dichos artículos.

3) Estas personas no tienen habilitada la función del delegado de seguridad, por lo tanto incumple (LSP) en los artículos ya mencionados, al acogernos a los Art.26 al 32 (LSP) y en Art 23 en la sección 2º de sanciones graves en los párrafos a,b,c,d (LSP).

4) Igualmente saber, si personal de paisano no adscrito a seguridad puede estar en el puesto de control de cámaras y seguridad en las estaciones.


http://www.policia.es/org_central/segur ... 14_006.pdf

Re: InformeUCSPCapacidad legal de dar órdenes al personal de

NotaPublicado: Vie, 16 May 2014, 07:23
por LANDEIRO
vicalus escribió:Consulta realizada por un delegado sindical, que presta servicio en un Metropolitano, en la que solicita información sobre la capacidad legal de dar órdenes al personal de seguridad privada.

1) Saber si los empleados del metropolitano, tales como: subalterno, taquillero, conductores, jefes de vestíbulo, jefe de sector ó supervisor comercial, jefe de línea, delegado de seguridad del metropolitano y coordinadores, tienen la capacidad de dar órdenes de seguridad a los vigilantes de seguridad.

2) Estas personas estarían haciendo funciones que le competen al Jefe de Seguridad (Art. 95.b y 99), por lo que dicha función pudiera tener consecuencias para el personal de seguridad, ya que ejercerían funciones sin estar habilitados para ello, infringiendo también el Art. 70 del (RSP), Art.19 del convenio de seguridad, cometiendo por ello un
delito de abuso de poder, y una falta grave al inflingir dichos artículos.

3) Estas personas no tienen habilitada la función del delegado de seguridad, por lo tanto incumple (LSP) en los artículos ya mencionados, al acogernos a los Art.26 al 32 (LSP) y en Art 23 en la sección 2º de sanciones graves en los párrafos a,b,c,d (LSP).

4) Igualmente saber, si personal de paisano no adscrito a seguridad puede estar en el puesto de control de cámaras y seguridad en las estaciones.


http://www.policia.es/org_central/segur ... 14_006.pdf



En cualquier servicio de Vigilancia ha de existir un plan operativo en el que se detallan las funciones,el servicio y las personas responsables del cliente para variar esas funciones recogidas en ese plan antes del inicio del servicio.Trabajo de la empresa si no lo tienes pidelo y si no solicitalo por escrito al JS de tú empresa.

Se entiende por ordenes ajenas a causa mayor que te diga la cajera que hay un incendio, no seamos de tú a mi no me mandas y se queme un coche,jejejeje que ya me se la historia

Re: InformeUCSPCapacidad legal de dar órdenes al personal de

NotaPublicado: Vie, 16 May 2014, 12:53
por vicalus
Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
Muy obvio todo lo que comentas, Landeiro, pero me gustaría destacar, por lo acertada que me parece, la siguiente reflexión expuesta en este informe:

Por último, y como reflexión válida para las cuatro cuestiones planteadas, resulta oportuno señalar que la seguridad, en su dimensión de seguridad privada, no debe ser entendida de forma estanca o aislada del resto de tareas o funciones o actividades de todo tipo que puedan desarrollarse en el lugar donde se presta el servicio de seguridad.

Esto, además de resultar una pretensión absurda, es desde la propia óptica de la seguridad, un profundo error al que no debe contribuir una pretendida e interesada visión autista de la legislación de seguridad privada. La seguridad, y también su vertiente privada, ha de estar imbricada en el conjunto de actividades sociales de las que forma parte, sin confundirse con otras, pero relacionándose con todas, y con las personas que encarnan cada una de las facetas profesionales posibles, que se producen en su entorno.


Para quien lo quiera entender y dedicado a todos aquellos que creen que la seguridad privada es un coto cerrado y exclusivo, sin conexiones con el mundo exterior y cuyos profesionales trabajan envueltos en una infranqueable burbuja protectora.

Re: InformeUCSPCapacidad legal de dar órdenes al personal de

NotaPublicado: Vie, 16 May 2014, 23:30
por emerito7
HEKLER & KOCH P30-FX

Sistema de entrenamiento fx
uspsuministros.com
vicalus escribió:Muy obvio todo lo que comentas, Landeiro, pero me gustaría destacar, por lo acertada que me parece, la siguiente reflexión expuesta en este informe:

Por último, y como reflexión válida para las cuatro cuestiones planteadas, resulta oportuno señalar que la seguridad, en su dimensión de seguridad privada, no debe ser entendida de forma estanca o aislada del resto de tareas o funciones o actividades de todo tipo que puedan desarrollarse en el lugar donde se presta el servicio de seguridad.

Esto, además de resultar una pretensión absurda, es desde la propia óptica de la seguridad, un profundo error al que no debe contribuir una pretendida e interesada visión autista de la legislación de seguridad privada. La seguridad, y también su vertiente privada, ha de estar imbricada en el conjunto de actividades sociales de las que forma parte, sin confundirse con otras, pero relacionándose con todas, y con las personas que encarnan cada una de las facetas profesionales posibles, que se producen en su entorno.


Para quien lo quiera entender y dedicado a todos aquellos que creen que la seguridad privada es un coto cerrado y exclusivo, sin conexiones con el mundo exterior y cuyos profesionales trabajan envueltos en una infranqueable burbuja protectora.


En primer lugar, señalar que lo primero que debemos tener en cuenta de estos escritos es una de las cosas que primero exponen en todas ellas:

Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta
Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para
quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros
efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los
ciudadanos.



En segundo lugar, no creo que nadie piense que la seguridad privada con "visión autista" (la verdad es que a veces, además de absurdos, estos escritos son hasta graciosos) de la seguridad privada, y no creo que nadie piense que la seguridad privada, por tanto, debe desarrollarse obviando el resto de actividades que funcionan a su alrededor, así como asemeja el mismo escrito, ni siquiera puede hacerlo la policía, que a la hora de montar operativos en vía pública, etc, deben siempre tener en cuenta perjudicar al menor número de personas, vehículos, viandantes, comercios de la zona... etc (siempre dentro de lo posible), al igual que un vigilante también debe considerar que el desarrollo de sus funciones puede adaptarse dentro de unas posibilidades, en ocasiones, a las circunstancias en las que se desarrolla, procurando influir negativamente lo mínimo posible sobre cualesquiera personas, elementos o circunstancias que se desarrollen a su alrededor (igualmente, dentro de lo posible y lógico), pero teniendo siempre en cuenta que sus únicos superiores son el jefe y director de seguridad, y personas delegadas (habilitados siempre), y que el ejercicio de sus funciones puede ser adaptado dentro de lo legal y de lo que permite la propia normativo y/o operativa del servicio, pero jamás omitiendo sus funciones ni sobrepasándose en las mismas.
Por todo esto, este escrito en concreto, creo que debe ser tenido en cuenta en cuanto a que no difiere mucho de la realidad (amen de las expresiones absurdas anteriormente señaladas), pero hay que entender cual es el prisma desde el que enfoca el mensaje que expone.

Un saludo.

Re: InformeUCSPCapacidad legal de dar órdenes al personal de

NotaPublicado: Sab, 17 May 2014, 05:17
por cryber
Chaleco Seguridad Cnp

militariapiel.es
emerito7 escribió:
En primer lugar, señalar que lo primero que debemos tener en cuenta de estos escritos es una de las cosas que primero exponen en todas ellas:

Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta
Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para
quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros
efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los
ciudadanos.


(...)

Un saludo.


Como siempre Emerito olvidas aquello que no te interesa. Esos informes, aunque no vinculantes, fijan la posición de la UCSP y la forma de actuar de dicha unidad. Es decir que aunque a tí puedan no vincularte ellos se regirán por lo que dicen en él.

Informes de la UCSP escribió:Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

Re: InformeUCSPCapacidad legal de dar órdenes al personal de

NotaPublicado: Sab, 17 May 2014, 05:31
por emerito7
Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
cryber escribió:
emerito7 escribió:
En primer lugar, señalar que lo primero que debemos tener en cuenta de estos escritos es una de las cosas que primero exponen en todas ellas:

Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta
Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para
quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros
efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los
ciudadanos.


(...)

Un saludo.


Como siempre Emerito olvidas aquello que no te interesa. Esos informes, aunque no vinculantes, fijan la posición de la UCSP y la forma de actuar de dicha unidad. Es decir que aunque a tí puedan no vincularte ellos se regirán por lo que dicen en él.

Informes de la UCSP escribió:Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

Como siempre, cryber, te centras en lo que estás acostumbrado a asumir, en lugar de mirar un poco más allá...
Sinceramente, me la trae al pairo lo que haga esa Unidad si yo estoy seguro de que yo actúo o decido conforme a derecho y ellos no. Te recuerdo, que dicha unidad está inmersas en pleitos judiciales y perdiendo dichos pleitos, por el momento, frente a la Audiencia Nacional, por incumplir diversas normativas bastante importantes, y obviar elementos jurídicos esenciales en lo que a las funciones, el trabajo y los derechos de los VS se refiere...
No es ningún secreto para cualquiera que me lea que estoy bastante acostumbrado a resolver directamente en el juzgado muchas cosas que si por dicha unidad fuera, haría de una forma muy distinta, menos eficaz, y más perjudicial para mi trabajo en todos los aspectos.
Por encima de los criterios de una Unidad, estamos sujetos al imperio de la ley.

Un saludo.

Re: InformeUCSPCapacidad legal de dar órdenes al personal de

NotaPublicado: Sab, 17 May 2014, 05:37
por cryber
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
emerito7 escribió:Como siempre, cryber, te centras en lo que estás acostumbrado a asumir, en lugar de mirar un poco más allá...
Sinceramente, me la trae al pairo lo que haga esa Unidad si yo estoy seguro de que yo actúo o decido conforme a derecho y ellos no. Te recuerdo, que dicha unidad está inmersas en pleitos judiciales y perdiendo dichos pleitos, por el momento, frente a la Audiencia Nacional, por incumplir diversas normativas bastante importantes, y obviar elementos jurídicos esenciales en lo que a las funciones, el trabajo y los derechos de los VS se refiere...
No es ningún secreto para cualquiera que me lea que estoy bastante acostumbrado a resolver directamente en el juzgado muchas cosas que si por dicha unidad fuera, haría de una forma muy distinta, menos eficaz, y más perjudicial para mi trabajo en todos los aspectos.
Por encima de los criterios de una Unidad, estamos sujetos al imperio de la ley.

Un saludo.



Es verdad.. siempre olvido que la clarividencia* está de vuestra parte....y como siempre interpretas a tu antojo, sobre todo lo que escribimos los demás. Todavía espero, desde que ingresé en el foro, que me mostréis sentencias donde dan palos a los informes de la UCSP y sobre todo esas que pierden en la Audiencia Nacional.

Nota del autor: *1. f. Facultad de comprender y discernir claramente las cosas.

Re: InformeUCSPCapacidad legal de dar órdenes al personal de

NotaPublicado: Sab, 17 May 2014, 06:48
por emerito7

foropolicia.es
cryber escribió:
emerito7 escribió:Como siempre, cryber, te centras en lo que estás acostumbrado a asumir, en lugar de mirar un poco más allá...
Sinceramente, me la trae al pairo lo que haga esa Unidad si yo estoy seguro de que yo actúo o decido conforme a derecho y ellos no. Te recuerdo, que dicha unidad está inmersas en pleitos judiciales y perdiendo dichos pleitos, por el momento, frente a la Audiencia Nacional, por incumplir diversas normativas bastante importantes, y obviar elementos jurídicos esenciales en lo que a las funciones, el trabajo y los derechos de los VS se refiere...
No es ningún secreto para cualquiera que me lea que estoy bastante acostumbrado a resolver directamente en el juzgado muchas cosas que si por dicha unidad fuera, haría de una forma muy distinta, menos eficaz, y más perjudicial para mi trabajo en todos los aspectos.
Por encima de los criterios de una Unidad, estamos sujetos al imperio de la ley.

Un saludo.



Es verdad.. siempre olvido que la clarividencia* está de vuestra parte....y como siempre interpretas a tu antojo, sobre todo lo que escribimos los demás. Todavía espero, desde que ingresé en el foro, que me mostréis sentencias donde dan palos a los informes de la UCSP y sobre todo esas que pierden en la Audiencia Nacional.

Nota del autor: *1. f. Facultad de comprender y discernir claramente las cosas.

Pues debes ser el único que no te has enterado del varapalo que los poderes judiciales están dando a estos señores con lo de la famosa TIP, y por no velar por la seguridad de los datos personales de los vigilantes en el ejercicio de sus funciones.
Por otra parte, puestos a pedir, ponte tú a buscar y muéstrame tú alguna sentencia que avale una inhibición en sus funciones de un VS por que lo dice uno de estos informes, que dicho sea de paso, también se han contradicho en no pocas ocasiones, y cuyo criterio puede cambiar desde, según quien los escriba, hasta, según quién esté dirigiendo esa Unidad en ese momento.
No necesitas sentencias, te lo explico de un modo muy sencillo: si alguien te denuncia por inhibirte o excederte en tus funciones, en el juicio, será el juez quien te juzgue, y no D. Esteban, y su señoría (el juez, no D. Esteban), tendrá única y exclusivamente en cuenta, y por tanto únicamente valorará lo que establecen las normativas jurídicas que regulan nuestras funciones, y jamás una circular que además establece desde el primer momento que no es vinculante. Si tienes un "accidente laboral" realizando funciones que no te son propias "por que lo ha dicho el gerente/el conserje/la taquillera...etc etc etc", adivinas lo que va a suceder?... sí, verdad? pues intenta razonar entonces que es que un señor que tiene cargo X (nada que ver con la seguridad) te dijo que metieras esos palets donde no molestaran... que ya verás qué risas.

No obstante, estamos hablando como si el informe expuesto dijera que debemos "obedecer las órdenes" de esas personas, y no lo dice.

Un saludo.

Re: InformeUCSPCapacidad legal de dar órdenes al personal de

NotaPublicado: Sab, 17 May 2014, 07:51
por cryber
Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
emerito7 escribió:Pues debes ser el único que no te has enterado del varapalo que los poderes judiciales están dando a estos señores con lo de la famosa TIP, y por no velar por la seguridad de los datos personales de los vigilantes en el ejercicio de sus funciones.
(..)
Un saludo.



Dicha sentencia no va contra la UCSP ni contra ningún informe de la misma, sino contra una Orden Ministerial:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El recurso se interpone contra la Orden del Ministerio del Interior INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre Personal de Seguridad Privada, pretendiéndose la anulación de su artículo 14.1 y del Anexo V al que este precepto se remite.



Te recuerdo que:

Una Orden Ministerial es una norma de rango reglamentario que emana de cualquiera de los Ministros del Gobierno de España.
Jerárquicamente se sitúan por debajo del Real Decreto del Presidente del Gobierno, y del Real Decreto del Consejo de Ministros.
No sólo las dictan los ministros en los asuntos propios de su departamento, sino que también revestirán la forma de Orden Ministerial los acuerdos de las Comisiones Delegadas del Gobierno.


Así mismo en las funciones de la UCSP no encuentro la de realizar OM y sin embargo sí las de Elaboración de informes para la interpretación y desarrollo de la normativa de seguridad privada.:

Las funciones que desempeña la Unidad Central se ejecutan a través de la Brigada Central de Inspección e Investigación y la Brigada Central de Empresas y Personal, que la integran y consisten en:

Autorizaciones y habilitaciones:

Autorización, Inscripción y Registro de nuevas empresas de Seguridad
Autorización y registro de Centros de Formación para personal de seguridad, y acreditación de profesores.
Participación en tribunales y supervisión de las pruebas de selección de aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades
Preparación y realización de exámenes de Jefes y Directores de seguridad
Acreditación y registro de personal de seguridad en sus distintas especialidades, incluyendo Detectives Privados.

Seguimiento, control e inspección:

De los servicios o actuaciones realizadas por las empresas de seguridad habilitadas en sus distintas actividades.
Control e inspección de establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad.
Control e inspección de centros de formación para vigilantes de seguridad y sus especialidades.
Control e inspección de despachos de detectives

Detección de intrusismo:

Investigación y detección de empresas que prestan servicios de seguridad careciendo de autorización.
Investigación y detección de personal que presta servicios de seguridad careciendo de habilitación.

Captación de información relevante: :

Captación de información sobre hechos delictivos que afecten a la seguridad ciudadana.

Procedimientos sancionadores:

Propuesta de resolución de expedientes sancionadores por faltas graves y muy graves incoados en todo el territorio nacional.
Propuesta de resolución de Recursos de Reposición, Alzada y Revisión.

Estudios normativos:

Elaboración de informes para la interpretación y desarrollo de la normativa de seguridad privada.

Actividades derivadas de las funciones:

Con empresas, establecimientos y usuarios:

Convocatoria de reuniones periódicas por sectores.
Atención y asesoramiento directo a cada uno de los problemas, que planteen como prestatarios o usuarios, de servicios de seguridad privada.
Facilitar medios de comunicación y contacto para favorecer el desarrollo de su labor.
Elaboración de encuestas que permitan conocer la problemática del sector.
Seguimiento de la Sala de Coordinación Operativa de Seguridad Privada, centro de atención permanente al personal de seguridad privada.
Preparación de seminarios, a nivel nacional y europeo, que permitan conocer y comparar el funcionamiento de la seguridad privada y su normativa.
Preparación de los contenidos y convocatoria de la Comisión Mixta Central de Coordinación de Seguridad Privada.
Asistencia a reuniones convocadas por distintos organismos relacionados con el sector.

Con la Administración, Unidades Territoriales de Seguridad Privada y otras Unidades Policiales:

Convocatorias de reuniones periódicas con las Unidades Territoriales de Seguridad Privada, así como con otros órganos policiales relacionados con la actividad de seguridad privada.
Asistencia a reuniones con la Secretaría de Estado de Seguridad y la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.
Elaboración de estadísticas sobre el funcionamiento de los grupos de seguridad privada.
Preparación de las posibles modificaciones de la normativa.
Participación en los tribunales de exámenes para vigilantes de seguridad y sus especialidades.
Preparación, convocatoria y ejecución de exámenes para Jefes y Directores de Seguridad.


Emerito7 escribió:Por otra parte, puestos a pedir, ponte tú a buscar y muéstrame tú alguna sentencia que avale una inhibición en sus funciones de un VS por que lo dice uno de estos informes, que dicho sea de paso, también se han contradicho en no pocas ocasiones, y cuyo criterio puede cambiar desde, según quien los escriba, hasta, según quién esté dirigiendo esa Unidad en ese momento.


No soy yo el que defiende que no valen para nada o que valen. Sois vosotros los que, sin argumentos(o al menos sin habérmelos mostrado a pesar de pedirlos), manifestáis que no hay que tenerlos en cuenta sobre todo por lo que pone en el encabezamiento. Encabezamiento al que sí hacéis caso y sin embargo al párrafo que yo cito, lo ignoráis. O vale todo, o no vale nada.

Emerito7 escribió:No necesitas sentencias, te lo explico de un modo muy sencillo


Ya empezamos a ir de sobrado. NO, no quiero que me expliques nada, clarividente*, lo que quiero es que me demuestres con sentencias lo que dices de los varapalos que se lleva la UCSP en los juzgados.

Nota del autor: *1. adj. Dicho de una persona: Que posee clarividencia.; 1. f. Facultad de comprender y discernir claramente las cosas.

Re: InformeUCSPCapacidad legal de dar órdenes al personal de

NotaPublicado: Sab, 17 May 2014, 08:23
por vicalus
emerito7 escribió:
vicalus escribió:Muy obvio todo lo que comentas, Landeiro, pero me gustaría destacar, por lo acertada que me parece, la siguiente reflexión expuesta en este informe:

Por último, y como reflexión válida para las cuatro cuestiones planteadas, resulta oportuno señalar que la seguridad, en su dimensión de seguridad privada, no debe ser entendida de forma estanca o aislada del resto de tareas o funciones o actividades de todo tipo que puedan desarrollarse en el lugar donde se presta el servicio de seguridad.

Esto, además de resultar una pretensión absurda, es desde la propia óptica de la seguridad, un profundo error al que no debe contribuir una pretendida e interesada visión autista de la legislación de seguridad privada. La seguridad, y también su vertiente privada, ha de estar imbricada en el conjunto de actividades sociales de las que forma parte, sin confundirse con otras, pero relacionándose con todas, y con las personas que encarnan cada una de las facetas profesionales posibles, que se producen en su entorno.


Para quien lo quiera entender y dedicado a todos aquellos que creen que la seguridad privada es un coto cerrado y exclusivo, sin conexiones con el mundo exterior y cuyos profesionales trabajan envueltos en una infranqueable burbuja protectora.


En primer lugar, señalar que lo primero que debemos tener en cuenta de estos escritos es una de las cosas que primero exponen en todas ellas:

Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta
Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para
quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros
efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los
ciudadanos.
.


Sí, claro, menos cuando coinciden con nuestro criterio o favorecen nuestros intereses, entonces tiene un valor de la leche. Aunque se trate de opiniones personales, al final, sirven para desarrollar nuestra normativa. Como ejemplo, los informes relativos a los centros de control y videovigilancia y su consideración análoga a las CRAs, que sirvieron para modificar el artículo 39.1 del RSP y su posterior desarrollo con la OM 316/2011.

Y lo mismo sucede con los informes de la SGT del MIR, que no serán vinculantes, pero que sirven para establecer criterios que luego se aplican en el desarrollo y elaboración de normas legales.


emerito7 escribió:En segundo lugar, no creo que nadie piense que la seguridad privada con "visión autista" (la verdad es que a veces, además de absurdos, estos escritos son hasta graciosos) de la seguridad privada, y no creo que nadie piense que la seguridad privada, por tanto, debe desarrollarse obviando el resto de actividades que funcionan a su alrededor, así como asemeja el mismo escrito, ni siquiera puede hacerlo la policía, que a la hora de montar operativos en vía pública, etc, deben siempre tener en cuenta perjudicar al menor número de personas, vehículos, viandantes, comercios de la zona... etc (siempre dentro de lo posible), al igual que un vigilante también debe considerar que el desarrollo de sus funciones puede adaptarse dentro de unas posibilidades, en ocasiones, a las circunstancias en las que se desarrolla, procurando influir negativamente lo mínimo posible sobre cualesquiera personas, elementos o circunstancias que se desarrollen a su alrededor (igualmente, dentro de lo posible y lógico), pero teniendo siempre en cuenta que sus únicos superiores son el jefe y director de seguridad, y personas delegadas (habilitados siempre), y que el ejercicio de sus funciones puede ser adaptado dentro de lo legal y de lo que permite la propia normativo y/o operativa del servicio, pero jamás omitiendo sus funciones ni sobrepasándose en las mismas.
Por todo esto, este escrito en concreto, creo que debe ser tenido en cuenta en cuanto a que no difiere mucho de la realidad (amen de las expresiones absurdas anteriormente señaladas), pero hay que entender cual es el prisma desde el que enfoca el mensaje que expone.

Un saludo.


El párrafo que he extraído, tiene mucho, pero que mucho sentido dentro del contexto de la consulta realizada. Repito, para quien quiera entenderlo sin tergiversar el mensaje de fondo.

A mí no me parecen, ni mucho menos, expresiones absurdas, y no lo son porque esa visión estanca es la que tienen muchos profesionales de la seguridad privada, que creen estar por encima de todo, de sus empresas y de sus clientes (y, casi, hasta de la propia UCSP) por el hecho de pertenecer a un sector con una regulación específica y estar influenciados por una normativa que interpretan siempre en sentido restrictivo (pero solo para lo que les interesa, claro) .

Un saludo