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Re: Aplicación artículo 127 del Código Penal

NotaPublicado: Mié, 23 Abr 2014, 21:59
por JaviTfe

foropolicia.es
MiguelAngel escribió:Buenas,solo un punto muy importante y que mucha gente desconoce,por si os encontráis en situaciones similares,mucha gente lo desconoce,pero las bicicletas TODAS llevan un numero de serie en el cuadro de la bici,único,como un numero de serie vamos,se encuentra debajo de la caja de los pedales en el cuadro de la bici,así que no debería tener mayor problema identificar la bicicleta,si al que le han substraído no conserva una factura de compra o no tomo la precaución,por desconocimiento de apuntárselo,el establecimiento donde la adquirió debería conservar los datos de la venta con su numero de serie guardado,así que no debería ser complicado demostrar que la bici es de quien la reclama.
Supongo que se podrá modificar o borrar como todo,pero si lo modifican imagino que sera fácil de ver buscando en el registro de los chasis de la casa.
La Pena es la ignorancia de muchos propietarios de bicicletas que desconocen esta numeración y su existencia,todo seria un poquito mas fácil si la gente lo supiera.

Sí, siempre que sea original el cuadro, que hoy en día hay mucha imitación y cada vez mejores provenientes de china y otros mercados de fabricación de un carbono de peor calidad y más barato.
El tema del número de serie en los cuadros originales es algo que todo poseedor debería de meter en la página de la casa del cuadro, porque nunca se sabe, pero la realidad es que pocos lo hacen.

Re: Aplicación artículo 127 del Código Penal

NotaPublicado: Jue, 24 Abr 2014, 19:20
por prodigo
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Hola, solo voy a añadir algunos puntos mas a lo expuesto por franckme, que creo que la actuación de calle la ha dejado meridianamente clara.
primero has dicho artículo 127 del código penal, y yo he tenido que ir a mirarlo, por que no sabía lo que decía (si vale lo has transcrito después) y una persona que va por la calle con una bicicleta que ha comprado en un establecimiento con factura, que te cite ese articulado.... pues vamos, que muy normal no es.
Kawasiko, yo en este caso en concreto no imputaría al ciclista, ya que ha comprado un objeto en un establecimiento y lo demuestra con factura. (que esa es otra, a ver quien va con la factura de compra de una bicicleta de una casa de segunda mano cuando va a pasear con ella.... lo dicho, un fuera de serie el ciclista).
A mi este caso se me ha dado con coches, en los cuales tras pasar VIN ha saltado como robado, en otro país, y tener documentación española, legal y haber adquirido el vehículo (sobre todo alta gama), por lo que vehículo a disposición de su señoría y que decida. o vehículo con documentación parcialmente falsificada, y el titular actual me presenta contrato de compraventa posterior a la falsificación, pues no le denuncio (imputar son los señores fiscales o jueces instructores quien lo hace), pero coche a disposición y su señoría que decida.
Normalmente y hasta ahora siempre me ha pasado, el juez deja en custodia al actual poseedor del vehículo hasta terminar instrucción de la diligencias, e incluso si ha pasado algún tiempo, los legitimos propietarios ya han cobrado del seguro, y los seguros no quieren recuperar el vehículo, se devuelve al actual poseedor, retroquelando un VIN nuevo.
Perdon por el tocho
Un salu2

Re: Aplicación artículo 127 del Código Penal

NotaPublicado: Jue, 24 Abr 2014, 20:41
por Teucro
Yo creo que la intervención no está mal.

Artículo 282

La Policía Judicial tiene por objeto, y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.


Siempre y cuando el actual poseedor de la bicicleta esté completamente filiado y de fianza suficiente, dejaría que se quedase con la misma en calidad de depósito informándole que queda a disposición de V.I en caso de que la requiera.

Re: Aplicación artículo 127 del Código Penal

NotaPublicado: Jue, 15 May 2014, 21:26
por politiet
-- Creo que procede la intervencion de la bicicleta. Toma de declaracion al supuesto comprador aportando factura, toda vez que si se hace la comprobacion en la tienda donde dice haberla adquirido y no tiene ticket, detencion en funcion de la forma de sustraccion. No veo la receptacion, ya que el canal de distribucion " tienda de articulos de segundamano " y el precio " vil ", no se ajusta al tipo. Veremos a ver quien fue el que vendio la bicicleta al establecimiento y tiremos de ahi. Pero la bici a comisaria. Un saludo

Re: Aplicación artículo 127 del Código Penal

NotaPublicado: Jue, 15 May 2014, 21:32
por politiet
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
prodigo escribió:Hola, solo voy a añadir algunos puntos mas a lo expuesto por franckme, que creo que la actuación de calle la ha dejado meridianamente clara.
primero has dicho artículo 127 del código penal, y yo he tenido que ir a mirarlo, por que no sabía lo que decía (si vale lo has transcrito después) y una persona que va por la calle con una bicicleta que ha comprado en un establecimiento con factura, que te cite ese articulado.... pues vamos, que muy normal no es.
Kawasiko, yo en este caso en concreto no imputaría al ciclista, ya que ha comprado un objeto en un establecimiento y lo demuestra con factura. (que esa es otra, a ver quien va con la factura de compra de una bicicleta de una casa de segunda mano cuando va a pasear con ella.... lo dicho, un fuera de serie el ciclista).
A mi este caso se me ha dado con coches, en los cuales tras pasar VIN ha saltado como robado, en otro país, y tener documentación española, legal y haber adquirido el vehículo (sobre todo alta gama), por lo que vehículo a disposición de su señoría y que decida. o vehículo con documentación parcialmente falsificada, y el titular actual me presenta contrato de compraventa posterior a la falsificación, pues no le denuncio (imputar son los señores fiscales o jueces instructores quien lo hace), pero coche a disposición y su señoría que decida.
Normalmente y hasta ahora siempre me ha pasado, el juez deja en custodia al actual poseedor del vehículo hasta terminar instrucción de la diligencias, e incluso si ha pasado algún tiempo, los legitimos propietarios ya han cobrado del seguro, y los seguros no quieren recuperar el vehículo, se devuelve al actual poseedor, retroquelando un VIN nuevo.
Perdon por el tocho
Un salu2


De acuerdo en casi todo menos en lo marcado en negrita. La obligacion de perseguir los delitos y averiguacion de los delincuentes es obligacion de las FCS. Las imputaciones tambien provienen de estas, maxime si van por el procedimiento de juicio rapido. Un saludo

Re: Aplicación artículo 127 del Código Penal

NotaPublicado: Jue, 15 May 2014, 21:33
por politiet
Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Teucro escribió:Yo creo que la intervención no está mal.

Artículo 282

La Policía Judicial tiene por objeto, y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.


Siempre y cuando el actual poseedor de la bicicleta esté completamente filiado y de fianza suficiente, dejaría que se quedase con la misma en calidad de depósito informándole que queda a disposición de V.I en caso de que la requiera.


Y mañana se la han robado....... Intervencion del bien en base a dicho articulo.

Re: Aplicación artículo 127 del Código Penal

NotaPublicado: Jue, 29 May 2014, 23:27
por prodigo

intervencionpolicial.com
hola, politie, es lexico. En mi decanato no quieren que IMPUTEMOS, quieren que "DENUNCIEMOS", ya que la imputación la hace el JUEZ INSTRUCTOR, incluso en lso JR. Lo dicho, yo soy policía y a veces ese lexico tan técnico, me supera, pero trato de ir aprendiendo poco a poco.
Como por ejemplo en muchos informes ponemos "mediamos" en el conflicto, cuando según ciertos jueces (de mi partido judicial), nosotros no somos jueces para mediar, eso sólo lo hacen ellos que para eso son jueces, nosotros "intervenimos" en confilctos. Y cada vez que ponemos mediamos en X, nos cuesta una visita a su despacho.... y tirón de orejas. Así que como a mi me pasa, lo expongo, para evitar que a cualqueir otro compañero le pase.
Un salu2

Re: Aplicación artículo 127 del Código Penal

NotaPublicado: Dom, 17 Ago 2014, 21:45
por Haytower
Academia Acceso CNP

sector115.es
Dr. Fate escribió:Yo hubiera filiado a la persona que iba en la bicicleta interviniendo la misma y poniéndola a disposición de la autoridad judicial realizando la correspondiente comparecencia.

El juez ya se encargará de decidir y aplicar las consecuencias que procedan.

Efectivamente, el agente cumple la Ley no la interpreta.