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Aplicación artículo 127 del Código Penal

NotaPublicado: Jue, 17 Abr 2014, 13:30
por portox
El otro día me comentaba un compañero que resulta que iba un ciudadano andando por la calle y reconoció sin genero de dudas una bicicleta que llevaba un chico como suya, una que había denunciado como sustraída hacía unos días, motivo por el que llamó a la policía y este compañero es una de las dotación que acudió al lugar. El caso es que el poseedor de la bicicleta llevaba encima un justificante de haberla adquirido en una tienda de compra-venta de segunda mano y se negaba a entregar la bicicleta a los agentes.

Parece ser que según el portador se acogía al artículo 127 del Código Penal para negarse, este artículo es el siguiente:

Artículo 127

1. Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente.


Al parecer, por desgracia, la estrategia coló y los compañeros se limitaron a filiar al sujeto y dejarle marcha con la bicicleta.

Evidentemente cuando mi compañero me contó el tema le dije que no estaba bien actuado, para empezar el artículo 127 del Código Penal habla de las consecuencias accesorias de las penas, además se encuadra en el título III de las penas, por lo que esa decisión le corresponde tomarla al Juez no a nosotros, que según mi criterio tenemos que limitarnos a aplicar la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Artículo 282

La Policía Judicial tiene por objeto, y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.


Para mi la intervención debiera basarse simplemente en intervenir la bicicleta y ponerla a disposición judicial, para que el juez decida lo que proceda, pues no creo que sea competencia de la policía elegir quien se la queda, si el propietario original o el nuevo propietario que la ha adquirido legalmente, pero a pesar de lo cual no deja de ser un efecto de un delito.

De hecho sinceramente creo que ese artículo no podría aplicarse en este caso, puesto que carece de sentido privar al propietario original y víctima del delito del bien sustraído, en todo caso supongo que lo legal sería que el establecimiento tuviera que devolver el dinero pagado a la persona que adquirió la bicicleta y que el establecimiento reclame al autor del delito que le vendió la bicicleta sustraída la devolunción del importe pagado por la misma.

¿Que opinais vosotros?

Re: Aplicación artículo 127 del Código Penal

NotaPublicado: Jue, 17 Abr 2014, 13:34
por Dr. Fate
Yo hubiera filiado a la persona que iba en la bicicleta interviniendo la misma y poniéndola a disposición de la autoridad judicial realizando la correspondiente comparecencia.

El juez ya se encargará de decidir y aplicar las consecuencias que procedan.

Re: Aplicación artículo 127 del Código Penal

NotaPublicado: Jue, 17 Abr 2014, 15:51
por Cobra35
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Yo pienso que hubiera intervenido la bicicleta, filiacion completa del portador de la bici y de requirente.
Si presenta factura de compra, acta intervención de efectos y lo invitaria a que acudiera ha hablar con los compañeros de judicial.

Re: Aplicación artículo 127 del Código Penal

NotaPublicado: Jue, 17 Abr 2014, 17:56
por lucus

60?
materialpolicial.com
Dr. Fate escribió:Yo hubiera filiado a la persona que iba en la bicicleta interviniendo la misma y poniéndola a disposición de la autoridad judicial realizando la correspondiente comparecencia.

El juez ya se encargará de decidir y aplicar las consecuencias que procedan.

Exactamente haría eso, aparte de trasladar a Policía Judicial nombre de la tienda de segunda mano donde dice que compró la bici para continuar con la investigación y ver que grado de participación tienen en el hecho.

Re: Aplicación artículo 127 del Código Penal

NotaPublicado: Jue, 17 Abr 2014, 18:23
por Txaraina

intervencionpolicial.com
Pues yo no creo que sea tan desacertada la actuación. Una bicicleta, sin número de chasis, es un artículo construido en serie y no es fácil de identificar como algo propio. Creo que si solo identificaron al poseedor de la bicicleta sería por no haberse demostrado suficientemente que pudiera ser la sustraída y no un igual.

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Re: Aplicación artículo 127 del Código Penal

NotaPublicado: Vie, 18 Abr 2014, 09:36
por portox
Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
Txaraina escribió:Pues yo no creo que sea tan desacertada la actuación. Una bicicleta, sin número de chasis, es un artículo construido en serie y no es fácil de identificar como algo propio. Creo que si solo identificaron al poseedor de la bicicleta sería por no haberse demostrado suficientemente que pudiera ser la sustraída y no un igual.


Txaraina era la bicicleta del propietario original, por que a mi como a ti tampoco me vale que llegue uno y diga que es su bici solo por que coincida marca, modelo y color. Había determinadas modificaciones muy específicas que hizo el propietario, unido a unos arañazos característicos que tenía la bicicleta y que el propietario había incluido en su denuncia. Por tanto hay indicios más que de sobra de que efectivamente la bicicleta era la sustraída.

Re: Aplicación artículo 127 del Código Penal

NotaPublicado: Vie, 18 Abr 2014, 09:41
por Dr. Fate
portox escribió:
Txaraina escribió:Pues yo no creo que sea tan desacertada la actuación. Una bicicleta, sin número de chasis, es un artículo construido en serie y no es fácil de identificar como algo propio. Creo que si solo identificaron al poseedor de la bicicleta sería por no haberse demostrado suficientemente que pudiera ser la sustraída y no un igual.


Txaraina era la bicicleta del propietario original, por que a mi como a ti tampoco me vale que llegue uno y diga que es su bici solo por que coincida marca, modelo y color. Había determinadas modificaciones muy específicas que hizo el propietario, unido a unos arañazos característicos que tenía la bicicleta y que el propietario había incluido en su denuncia. Por tanto hay indicios más que de sobra de que efectivamente la bicicleta era la sustraída.


Si en la denuncia el propietario marcó ciertas características que no pueden dar lugar a error lo tenemos blanco y en botella.

Re: Aplicación artículo 127 del Código Penal

NotaPublicado: Vie, 18 Abr 2014, 11:41
por frankcme
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nola2hurtu.eus
La actuación correcta (a mi modo de ver) hubiese sido la siguiente:

Comprobación de que la bicicleta es la misma que fue denunciada por la víctima.

1-A: Si no existen indicios suficientes, filiación del portador y ya.

1-B: Si existen indicios suficientes para garantizar que es la bicicleta denunciada, seguiría con lo siguiente.

Intervención de la bicicleta en base al artículo que ha puesto el usuario Portox.

Filiación del portador y toma de declaración como testigo. Si nos declara cómo testigo seguiríamos con la 3-A:, si se niega a declarar cómo testigo, deberíamos imputarle o hasta deberíamos proceder a la detención por un delito de receptación, en todo caso lo explicaré en la 3-B:.

3-A: Declaración como testigo: Si como ha dicho Portox, el portador lleva una factura de compra, se le tomaría una declaración en la que nos debería aportar todos los datos que tiene sobre el lugar donde la adquirió, su precio, fecha, etc...y nos quedaremos una copia de la factura de compra.

3-B: Si ne niega a declarar cómo testigo, debemos filiarlo completamente y citarlo en dependencias ese mismo día u otro, cómo imputado por un presunto delito de receptación (aunque desconocemos cómo se sustrajo la bicicleta, pero vamos a suponer que proviene de un robo con fuerza o delito de hurto), si la persona no nos da fianza y cómo es el supuesto caso que tratamos, no nos quiere explicar de donde ha sacado la bicicleta (se niega a declarar como testigo) yo personalmente procedería a su detención por un delito de receptación.

Si nos declaró como testigo, ya deberíamos tener los datos del establecimiento donde la adquirió, así que el paso a seguir sería el de identificar al dueño de dicho establecimiento y no estaría de más, que la Unidad de Investigación/Judicial, realizara una entrada y registro en el establecimiento, recordar que no es necesario orden judicial si no se acceden a lugares que puedan constituir domicilio o que sea de ámbito privado.

Si nos declaró como imputado por la receptación, el paso a seguir es el mismo que el anterior, si no nos quiso declarar o tuvimos que proceder a su detención, se supondría que no tendríamos datos del establecimiento y no podríamos continuar.

En todo caso, declare o no, la bicicleta la debemos intervenir y enviar al juzgado para que sea su señoría quien decida si se la entrega al primer denunciante o si decide aplicar el artículo 127 y entregársela al comprador.

Un saludo.

Re: Aplicación artículo 127 del Código Penal

NotaPublicado: Sab, 19 Abr 2014, 10:42
por kawasiko
Segun mi punto de vista hubiese intervenido la bicicleta e imputado al portador de la misma en base al 301 del C.P:

Artículo 301

1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

.... Y que le explique a su señoria si sabia si el origen era licito o no de la bicicleta.

Tambien me pasaria por la tienda no vaya a ser que estuviesemos ante un caso de P.D de receptacion.

Artículo 298

1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Esta pena se impondrá en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los Jueces o Tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

Todo ello claro esta, comprobando previamente que el propietario legitimo es el denunciante y se trata de su bicicleta.

Re: Aplicación artículo 127 del Código Penal

NotaPublicado: Sab, 19 Abr 2014, 16:43
por MiguelAngel
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Buenas,solo un punto muy importante y que mucha gente desconoce,por si os encontráis en situaciones similares,mucha gente lo desconoce,pero las bicicletas TODAS llevan un numero de serie en el cuadro de la bici,único,como un numero de serie vamos,se encuentra debajo de la caja de los pedales en el cuadro de la bici,así que no debería tener mayor problema identificar la bicicleta,si al que le han substraído no conserva una factura de compra o no tomo la precaución,por desconocimiento de apuntárselo,el establecimiento donde la adquirió debería conservar los datos de la venta con su numero de serie guardado,así que no debería ser complicado demostrar que la bici es de quien la reclama.
Supongo que se podrá modificar o borrar como todo,pero si lo modifican imagino que sera fácil de ver buscando en el registro de los chasis de la casa.
La Pena es la ignorancia de muchos propietarios de bicicletas que desconocen esta numeración y su existencia,todo seria un poquito mas fácil si la gente lo supiera.