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Re: ¿Puede un policía requisar el coche de un particular?

NotaPublicado: Jue, 01 May 2014, 01:40
por Mauricis
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Al coger la moto en contra de la voluntad del propietario el policia no estaría incurriendo ya en delito? O hay alguna ley que que habilite a la policia a utilizar vehículos de terceros para hacer persecuciones y tal y no me valen las que se han expuesto que son muy rebuscadas. Habría que probar muchas cosas. Si el propietario consiente o accede a transportar al policía es su problema. Respecto al otro ejemplo en el que el policia se hacía llevar por un particular en persecución de una persona que efectuó un disparo. Se daba por sentado que estaba justificado por la inseguridad que causa una persona armada. Y pregunto yo, no se pone en riesgo la seguridad del conductor? Otra cosa que leí. Que si un agente le pide el coche y tiene una negativa que lo arrestaria por desobediencia a la autoridad. Esto es relativo por que hay ordenes procedentes y no procedentes. Y no se si esta sería procedente. Me explico un policía te puede dar el alto. Te está ordenando que pares ya sea para pedirte documentación o para detenerte. Pero que pasa si el policia te ordena que te tires de un 5 piso. No procede. O que te ordene a cambiarte de ropa que el rojo no te queda bien. No procede. Hay ciertas ordenes que como autoridad te las pueden dar y el deber de acatar es del ciudadano. Si no se incurre en un delito de desobediencia a agentes de la autoridad. Pero hay cosas que no te la pueden ordenar. Que me corrijan si me equivocó. Otro ejemplo es que me ordene un agente que conduzca un camión y solo tengo el carné B es improcedente.

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Re: ¿Puede un policía requisar el coche de un particular?

NotaPublicado: Jue, 01 May 2014, 23:29
por neburus
neo escribió:Coincido con algunos mensajes anteriores, la actuación estaría amparada en casos muy concretos y graves, y mediante los principios que establece el art. 5 de la LOFCS. Creo que para estos casos se podría aplicar las eximentes de estado de necesidad u obrar en el cumplimiento de un deber, pero esto es cosa del juez en la sentencia el hecho hay que califacarlo jurídica y penalmente. Apartir de ahí, me he "inventado" un caso práctico aver que os parece:

Siendo las 12:00 h del día de hoy prestando servicio a pie por la av xx del centro de la ciudad son requeridos por la sala de mando y control que en la joyería xx muy cerca de vuestro punto se está cometiendo un robo.

Al llegar al lugar los atracadores salen del local huyendo en un turismo a toda pastilla. Uno de los policías se queda en la joyería asistiendo al dependiente y pidiendo apoyo policial que casualmente habia otra patrulla en los alrededores.

Mientras tanto, el otro policía interviene la moto de un particular con la negativa de este y en contra de su voluntad, con el objeto de perseguir a los atracadores. Durante la persecución el policía se salta un semáforo produciéndo un accidente con heridos leves.

Finalmente los atracadores son detenidos 1 hora más tarde por otra patrulla gracias a la intervención ciudadana. La moto queda irreparable, el dueño se persona en Comisaría para interponer una denuncia.

- Calificación jurídica y penal de cada hecho e infracciones penales.
- Grado de participación y consumación de cada hecho.
- Actuación a seguir.


Respecto a la intervención de la moto robo hurto uso de vehículo.

Respecto al accidente veo dos posibilidades que se complementan.
Delito de daños por imprudencia grave si procede (en función de la cuantía).
- Delito de lesiones por imprudencia grave si procede en el caso del accidente.
Incluso rizando el rizo podría haber un delito contra la seguridad del tráfico.

Ahora me explico, aunque yo soy favorable a la intervención de vehículos en casos MUY MUY puntuales, este claramente no lo es.

El mal ya esta causado, por lo tanto realizando las acciones descritas no evitamos un mal igual (estado de necesidad exculpante) o mayor (justificante), sino que causamos diversos males, no para evitar ningún delito, sino para resolver uno ya cometido.

Además, el sentido común dicta que, al hablar de VARIOS atracadores, resulta absurdo iniciar una persecución en solitario. Más aún al haber patrullas cercanas. En ese momento veo más adecuado realizar labores asistenciales y de protección, y sobre todo, comunicación con el resto de unidades dando todo lujo de detalles.

Mauricis escribió:Al coger la moto en contra de la voluntad del propietario el policia no estaría incurriendo ya en delito? O hay alguna ley que que habilite a la policia a utilizar vehículos de terceros para hacer persecuciones y tal y no me valen las que se han expuesto que son muy rebuscadas.


Rebuscado poco, o más bien nada. Igual de rebuscado es el estado de necesidad que la legítima defensa o el cumplimiento de deber oficio o cargo. Y estos dos últimos sabrá que los usamos a diario.
Básicamente eso está ahí, para tenerlo en cuenta, y como es lógico, usando siempre el SENTIDO COMÚN.

Re: ¿Puede un policía requisar el coche de un particular?

NotaPublicado: Vie, 02 May 2014, 00:06
por Duelsinth
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Todo online
nola2hurtu.eus
neburus escribió:Delito de lesiones por imprudencia grave si procede en el caso del accidente.


pero...

neo escribió:Durante la persecución el policía se salta un semáforo produciéndo un accidente con heridos leves.


Si entendemos que con "heridos leves" Neo se ha querido referir a "lesiones que no necesitan de tratamiento médico o quirúrgico para su curación, más allá de una primera asistencia asistencia, y sin considerar el simple seguimiento o vigilancia de su evolución", entonces hay que concluir que esas lesiones son ATÍPICAS, por muy grave que haya podido ser la imprudencia del autor, pues las lesiones de ese tipo (las llamadas "constitutivas de falta" cuando son dolosas) no se encuentran penalmente tipificadas en modalidad imprudente.

Por otro lado, como dice Neburus, este caso que planteas Neo no encajaría dentro de los que permitirían intervenir el vehículo.

Un saludo!

Re: ¿Puede un policía requisar el coche de un particular?

NotaPublicado: Vie, 02 May 2014, 00:22
por neburus
Yo cuando se dice herido leve o grave entiendo que nos estamos refiriendo a la jerga médica y no legal. Como estas no coinciden, un delito de lesiones es mucha veces sobre una víctima herida leve.

De ahí el «si procede»

Re: ¿Puede un policía requisar el coche de un particular?

NotaPublicado: Vie, 02 May 2014, 07:07
por neo
Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
Gracias por vuestras respuestas.

Neburus la intervención de la moto nunca podrá ser robo de uso puesto que éste artículo exige que la restitución del vehículo se haga en las mismas condiciones en que se haya sustraido, sino se considerará como robo común art. 237.

Para que sea daños por imprudencia, éstos deberán superar los 80.000€...

Como han dixo más abajo, no hay infracción penal por lesiones leves por imprudencia (me he qerido referir a las del art. 617). Si que podría darse un delito contra la seguridad "VIAL" concretamente el art. 380 conducción temeraria con concreto peligro por varios motivos:

- la legislación de tráfico falculta a los servicios prioritarios vulnerar las señales de tráfico en servicio urgente y bajo su exclusiva responsabilidad, es decir, aquí la urgencia la hay pero no de esa manera.
- se salta un semáforo (conducción temeraria) y produce lesiones (concreto peligro) podría darse el delito aunque queda algo ambiguo.

Desde luego la actuación no es la más apropiada ya que el policía produce un mal peor del que trata evitar, además hay varias patrullas por la zona al ser un lugar muy céntrico e inicia una persecución sólo y sin apoyo.

Que haríais con el compañero, lo deteneis? haceis la vista gorda? y con los atracadores, qué grado de consumación veis?

Re: ¿Puede un policía requisar el coche de un particular?

NotaPublicado: Vie, 02 May 2014, 09:07
por neburus
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Respecto al robo hurto uso, desconocía ese punto, aunque tiene toda la lógica del mundo.

Sobre la legislación de tráfico, cierto es que habilita para que bajo su responsabilidad, los vehículos considerados como prioritarios vulneren las normas. Pero... me da a mi que difícilmente tráfico considere esa motocicleta particular servicio prioritario, por mucho y muy bien que escribas.

Los daños imprudentes, consideró que precisamente un accidente múltiple de tráfico es de los pocos que pueden alcanzar semejantes cuantías.

Re: ¿Puede un policía requisar el coche de un particular?

NotaPublicado: Vie, 02 May 2014, 15:34
por Mauricis
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Entonces. En conclusión si se podría requisar el vehículo? Entiendo que siempre que sea antes de que se cometa el acto delictivo o este en proceso para evitar un mal mayor. Que pasaría si el ciudadano se niega a colaborar (dueño del vehiculo). Incurre en algún delito o delito de falta. Me gustó este tema.

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Re: ¿Puede un policía requisar el coche de un particular?

NotaPublicado: Vie, 02 May 2014, 15:52
por neo
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Mauricis escribió:Entonces. En conclusión si se podría requisar el vehículo? Entiendo que siempre que sea antes de que se cometa el acto delictivo o este en proceso para evitar un mal mayor. Que pasaría si el ciudadano se niega a colaborar (dueño del vehiculo). Incurre en algún delito o delito de falta. Me gustó este tema.

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En principio yo no he encontrado ninguna norma, instrucción o sentencia que ampare esta actuación, pero aquí hemos llegado a la conclusión que en casos muy concretos y graves se podría aplicar alguna eximente y quedar fuera de toda responsabilidad penal.

Cualquier persona esta obligada a colaborar con las FCS incluso impedir la comisión de actos delictivos, pero todo ello en la medida de lo posible y sin producir un mal propio o ajeno, es decir, en este caso no habría desobediencia ni grave ni leve porque la actuación del policía no es congruente con la gravedad del hecho.

Re: ¿Puede un policía requisar el coche de un particular?

NotaPublicado: Vie, 02 May 2014, 16:08
por neburus
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Yo tengo la opinión, ya que estamos encauzando la intervención del vehículo amparado en el estado de necesidad, que en la desobediencia no concurre uno de sus factores principales, orden legítima.
Cuando aplicamos el estado de necesidad, sea cual sea, es porque se incurre en un hecho delictivo (el uso/robo). Todo lo que pasa que, al aplicarle una causa de justificación, esa infracción no cumple los 5 requisitos de todo delito, por lo que saldrías absuelto, cosa que tendrá que decir VI.

Por lo tanto, entendiendo que en un principio la acción es ilegítima, al ser en si una infracción penal, veo difícil poder hablar de una desobediencia. De todas formas, igual en algún caso concreto se puede aplicar, pero no atisbo a imaginarlo.

Aún así, si corresponde, una falta o delito de desobediencia, al final eso va a ser trabajo del juzgador. Tu puedes imputarlo perfectamente, luego que VI, con el tiempo necesario, decida.

Por supuesto este planteamiento es totalmente último, actuar amparado en un estado de necesidad no es moco de pavo. Incluso de existir alguna ley o laguna legal que permita está acción, mandariamos al Estado de necesidad a tomar viento. Pero, siendo un país tan garantísta, dudo mucho que haya jamás maniobrabilidad para una intervención así.

Re: ¿Puede un policía requisar el coche de un particular?

NotaPublicado: Vie, 02 May 2014, 16:48
por Mauricis

foropolicia.es
Impecable repuestas. Gracias Neburus y neo. Gracias.

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