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Alcoholemia a un detenido previo

NotaPublicado: Lun, 08 Jun 2015, 08:41
por Charlysub
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Buenos días.
Os expongo un caso real.

Un señor, conduciendo una motocicleta, atropella a una chica y se da a la fuga corriendo.
Una patrulla le da alcance y se comprueba que la motocicleta está robada.
Se detiene a este señor y, haciendo el traslado, los agentes se dan cuenta que desprende fuerte olor a alcohol.
¿Puede haber algún problema en realizarle la prueba de alcoholemia a ese señor que ya está detenido?

Os lo expongo porque hay disparidad de opiniones en nuestra comisaría.
Un saludo.
Gracias.

Re: Alcoholemia a un detenido previo

NotaPublicado: Lun, 08 Jun 2015, 09:01
por Auxpol

Increibles precios
materialpolicial.com
Charlysub escribió:Buenos días.
Os expongo un caso real.

Un señor, conduciendo una motocicleta, atropella a una chica y se da a la fuga corriendo.
Una patrulla le da alcance y se comprueba que la motocicleta está robada.
Se detiene a este señor y, haciendo el traslado, los agentes se dan cuenta que desprende fuerte olor a alcohol.
¿Puede haber algún problema en realizarle la prueba de alcoholemia a ese señor que ya está detenido?

Os lo expongo porque hay disparidad de opiniones en nuestra comisaría.
Un saludo.
Gracias.


A la vista del RGC, no se que controversia puede existir en la realización de la prueba.

"21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.

Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:

a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.

b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.

d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad."

Re: Alcoholemia a un detenido previo

NotaPublicado: Lun, 08 Jun 2015, 11:25
por Ricart

intervencionpolicial.com
En este caso se debe realizar la alcoholemia aunque el implicado este detenido.

Ahora viene mi pregunta, ¿Al estar detenido habría que trasladarlo a dependencias y realizarle la prueba allí o se puede realizar en el sitio del accidente?

Re: Alcoholemia a un detenido previo

NotaPublicado: Lun, 08 Jun 2015, 12:17
por mugikorra

sector115.es
Habrá que realizarle la Prueba de alcoholemia como implicado en un accidente de tráfico.

Pero, creo, también habrá que ver esos síntomas que presenta cómo son. Si , aparte de desprender un fuerte olor alcohol, mantiene un estado psicofísico compatible con estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ese hecho (en sí) es un Delito contra la Seguridad Vial como una casa.

Si me pasa a mí y al llegar le veo con estado de embriaguez, directamente lo llevo a Comisaría o a Policía Local (depende de la vía) en calidad de detenido por DSV. Sin esperar a resultado de prueba.

Si tengo dudas...porque no lo veo claro, detengo por el delito principal (si existiera) y después, le denuncio por la tasa (salvo que dé unas mediciones positivas que , por Instrucciones de Fiscalía o internas, en implicados en accidentes de tráfico ya supongan imputación de DSV)

Re: Alcoholemia a un detenido previo

NotaPublicado: Lun, 08 Jun 2015, 12:44
por mugikorra
Ricart escribió:En este caso se debe realizar la alcoholemia aunque el implicado este detenido.

Ahora viene mi pregunta, ¿Al estar detenido habría que trasladarlo a dependencias y realizarle la prueba allí o se puede realizar en el sitio del accidente?



En mi caso (opinión personal) si el sujeto está detenido (en ese escenario o en otro cercano), prefiero que lo trasladen a la Base correspondiente. Sólo muevo al detenido si hay que llevarle al Hospital a hacer prueba de drogas o a atenderle por sus heridas.

En las Comisarías de la Ertzaintza y de Policía Local existen etilómetros evidenciales para realizar las pruebas sin problemas

Sólo contemplo esa situación en casos que detengas a alguien por la Tasa..después de que haya realizado soplados y supere el margen permitido. Que ya casi nadie detiene y traslada físicamente, sino que imputan en el lugar.

Re: Alcoholemia a un detenido previo

NotaPublicado: Mar, 09 Jun 2015, 08:24
por Charlysub
Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Buenos días.

La disparidad de opiniones venía por la posible vulneración de alguno de los derechos que ya tiene esa persona por estar detenida.
En concreto, algunos piensan que se puede vulnerar el derecho a no confesarse culpable.

"La práctica de las pruebas de alcoholemia ha suscitado dudas acerca de la posible vulneración de determinados derechos fundamentales, como son el derecho del ciudadano a no declarar (art.17. 3 CE), a no declarar contra uno mismo (art. 24.2 CE) y a no confesarse culpable, los derechos a la libertad (art. 17.1 CE) e integridad física (art. 15 CE), y el principio de legalidad procesal (art. 25.1)".

He estado buscando y he encontrado lo siguiente:

"El Tribunal Constitucional ha afirmado en Sentencia de 4 de octubre de 1985 que no pueden considerarse vulnerados con la práctica de las pruebas de alcoholemia los derechos fundamentales recogidos en los arts. 15 ( derecho a la integridad física), el art. 17.1 (derecho a la libertad de movimientos) y art. 17.3 y 24.2 ( derecho del imputado a no declarar y a no declarar contra sí mismo).
Por otra parte, afirma el Tribunal Constitucional la no vulneración de los ats. 17. 3 y 24. 2 (derecho a no confesarse culpable) de la CE, indicando que además de ser voluntario el sometimiento a las pruebas, no se trata de una verdadera declaración, sino de una especial modalidad de pericia de resultado incierto, que se practica con anterioridad al auto de incoacción del sumario, en la fase de las "diligencias de prevención"

Re: Alcoholemia a un detenido previo

NotaPublicado: Mar, 09 Jun 2015, 09:04
por Auxpol
Charlysub escribió:Buenos días.

La disparidad de opiniones venía por la posible vulneración de alguno de los derechos que ya tiene esa persona por estar detenida.
En concreto, algunos piensan que se puede vulnerar el derecho a no confesarse culpable.

"La práctica de las pruebas de alcoholemia ha suscitado dudas acerca de la posible vulneración de determinados derechos fundamentales, como son el derecho del ciudadano a no declarar (art.17. 3 CE), a no declarar contra uno mismo (art. 24.2 CE) y a no confesarse culpable, los derechos a la libertad (art. 17.1 CE) e integridad física (art. 15 CE), y el principio de legalidad procesal (art. 25.1)".

He estado buscando y he encontrado lo siguiente:

"El Tribunal Constitucional ha afirmado en Sentencia de 4 de octubre de 1985 que no pueden considerarse vulnerados con la práctica de las pruebas de alcoholemia los derechos fundamentales recogidos en los arts. 15 ( derecho a la integridad física), el art. 17.1 (derecho a la libertad de movimientos) y art. 17.3 y 24.2 ( derecho del imputado a no declarar y a no declarar contra sí mismo).
Por otra parte, afirma el Tribunal Constitucional la no vulneración de los ats. 17. 3 y 24. 2 (derecho a no confesarse culpable) de la CE, indicando que además de ser voluntario el sometimiento a las pruebas, no se trata de una verdadera declaración, sino de una especial modalidad de pericia de resultado incierto, que se practica con anterioridad al auto de incoacción del sumario, en la fase de las "diligencias de prevención"


Además de ser clara la sentencia, creo que para poder entender el por qué ser recurrió al TC debería mirarse que respaldo jurídico tenía por entonces (año 1985) el sometimiento al test de alcoholemia y que consecuencias penales tenía el actuar bajo los efectos del alcohol.

Re: Alcoholemia a un detenido previo

NotaPublicado: Dom, 14 Jun 2015, 15:06
por SEBASTIÁN
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No solo se puede sino que se debe . Son hechos conexos el robo y la alcoholemia y la prueba de alcoholemia es una diligencia de investigación de un hecho que puede ser delito si se dan determinadas circunstancias. Lo que no se puede es obligarle a la prueba en contra de su voluntad pero entonces cometería otro delito .Y aquí la jurisprudencia es muy clara.Lo mismo si carece de permiso de conducción.Sería un concurso real de delitos.