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La Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de Seguridad Ciudadana considera una «infracción grave» el consumo de drogas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos aunque no estuviera destinado al tráfico de estupefacientes
La proximidad a un lugar donde haya menores –parques, institutos o colegios de enseñanza– aumenta la cuantía de la sanción, así como si en lugar de una droga blanda como el cannabis es un estupefaciente como cocaína, heroína o ‘speed’, por citar solo los más conocidos
Artículo 25
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumopero al ser una piscina de comunidad de vecinos "privada", entiendo que se podria aplicar el art 26 j
Artículo 26
Constituyen infracciones leves a la seguridad ciudadana:
j) Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana, en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismasInciso final "en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas" de la letra j) del artículo 26 declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 341/1993, 18 noviembre («B.O.E.» 10 diciembre 1993).--> .Si es tu comunidad, deberian llamarle la atencion, sobre todo si hay menores, ... pero llamar a la policia, para que entre y sancione.....no lo veo, es mi opinion
Un saludo