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Dr. Fate escribió:Yo lo encuadraría dentro del quebrantamiento. Leer artículo 470 del Código Penal.
Podría ser también. En principio me hice la idea de que no había orden previa de detención... pero podría ser también quebrantamiento. Aunque si se dieran las circunstancias del 451.3 a) del CP lo veo más típico que el quebrantamiento ya que la acción es más concreta:
"3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:".
Claro está, dándose el caso de los delitos señalados en el punto a) de dicho artículo...
iñigo escribió:No se como un juez puede valorar que no le lesiona el bien jurídico protegido que es la autoridad del agente. En la mayoría de los casos en los que se procede a la detención de una persona por una atentado a la autoridad, generalmente la persona no reconoce la autoridad del agente que le esta ordenando o indicando una serie de acciones que tiene que hacer o que tiene que cumplir como consecuencia de la actuación policial que se esta realizando. Normalmente antes de la detención por atentado, lo normal, es que exista un diálogo entre el agente y el implicado, diálogo que suele indicar a las claras la negativa a obedecer las órdenes que el agente le esta indicado minusvalorando al agente y obligándole en algunos casos a utilizar la fuerza para poder continuar con su labor.
En lo que a mi se refiere y la gran diferencia al final recae en el parte de lesiones. Algo que no tiene sentido ya que en ocasiones el agente es alcanzado y en otras no es alcanzado por el que acomete y por lo tanto la única diferencia que veo es que el acometimiento tenga o no resultado o alcance sus objetivos y en los dos casos para mi la autoridad del agente queda igualmente dañada.
Eso tendrás que planteárselo a sus Señorías... porque efectivamente, entiendo lo mismo que tu. Salvo que apliquemos la teoría de intervención mínima o de resolución más favorable al reo, en la que, ante los mismos hechos, pero con dudas sobre el elemento interno del delito, habría que aplicar lo más beneficioso. Pero no me meto en eso... La realidad es lo que dices tu, mientras que solo hablo de la teoría delictual de la sedición.
astartes escribió:¿Pero no se interpretaria de igual forma que lo de evitar un desalojo?
en ambos casos se dan las mismas condiciones y hechos, solo varía que en vez de evitar la orden judicial de desalojo,se evita la orden judicial de detencion...entonces por qué uno sería quebrantamiento,y el otro sedición? (pregunto por ignorancia y para aprender las posibles diferencias ^^ )
A mi entender, la intención de quien ayuda a un amigo, hermano, compadre, conocido, correligionario, etc (como le quieras llamar) no es la de derribar un sistema legal, ir contra el delito completo o destruir u osbtaculizar el principio de autoridad, sino la de evitar a una persona en concreto por un hecho concreto las medidas punitivas contra él abiertas. Entiendo que cuadra más en el encubrimiento o en el quebrantamiento dependiendo de las circunstancias como dije antes.